Gobernuak kapitalen zuritzaren aurkako borroka indartzeko autoritate berri bat sortuko du.

Ministroen Kontseiluak aurreikusten du lege-proiektua onartzea, Espainiako legedia marko europar berriari egokituko duena kapitalen zuritzearen aurka, eta Finantza Integritate Nazionalaren Agintaritza (ANIFI) sortzea aurreikusten duena.

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Astearteko Ministroen Kontseiluak (politika ikasturteko azkena) onartzea aurreikusten du kapitalen zuritzearen eta terrorismoaren finantzaketaren aurka egiteko espainiar araudia eguneratuko duen lege-proiektua. Nobedade nagusien artean Finantza Integritate Nazionalaren Agintaritza (ANIFI) sortzea dago, administrazio organo desberdinen gainbegiratze, ikuskapen eta zigorrak ezartzeko funtzioak biltzen dituen erakunde bat.

Erreformak espainiar legedia Europako kapitalen zuritzearen aurkako borrokaren pakete berriari egokitzea du helburu, 2024an Europar Batasunak onartutakoa. Gobernuaren aurreikuspena da etorkizuneko agintaritza Espainiako Kapitalen Zuritzearen Aurkako Europako Agintaritza (AMLA) aurrean elkarrizketarako interlocutor bihurtzea, gai hau koordinatzeko ardura duen erakunde komunitario berria.

Kapitalen zuritzearen gainbegiratzeko erakunde bakarra

Expansión-ek aurreratutako informazioaren arabera, lege-proiektuak ANIFIk egitura berean finantza inteligentzia, gainbegiratze, ikuskapen, zigorra ezartzeko ahalmena eta finantza zigorrak aplikatzeko funtzioak biltzea aurreikusten du.

Gainera, orain arte inolako agintaritza bati esleitu gabe zeuden eskumenak hartuko lituzke, arma suntsitzaileen hedapenarekin lotutako finantzaketari buruzko gainbegiratzea barne. Antolakuntza honen helburua espainiar sistema Europako modelo berriari egokitzea eta kapitalen zuritzearen aurkako kontrol egitura sinplifikatzea da.

Lege-proiektuaren beste nobedade bat da kapitalen zuritzearen aurkako prebentzio betebeharren menpe dauden jardueren kopurua handitzea.

Testua azkenean aurrera doanean, zerbitzuen hornitzaileak, finantzaketa parte-hartzaileko plataformak eta futbol profesionaleko klubak eta agenteak kontrol hauen menpe egongo dira, Europako araudi berriaren eskakizunekin bat etorriz.

Erreformak, halaber, enpresen benetako jabetzaren gaineko gardentasuna indartzea eta araudi honen menpe dauden pertsona eta entitate jakin batzuen egokitasun irizpideak gogortzea aurreikusten du.

Europako araudira egokitzea

Etorkizuneko legeak 2010etik indarrean dagoen arau markoa ordezkatuko du, Europar Batasunak iaz onartutako lege pakete berriari egokitzeko helburuarekin.

Pakete honek sistema homogeneoago bat sortzen du estatu kide guztientzat, nazioarteko agintarien arteko lankidetza indartzen du eta obligazio berriak ezartzen ditu arrisku handiagoa duten sektore ekonomiko jakin batzuentzat, kapitalen zuritzaren eta terrorismoaren finantzaketaren arloan.

Etorkizuneko ANIFI Espainiaren eta Kapitalen Zuritzaren Aurkako Europako Agintaritza (AMLA) berriaren lotura izango da, komunitate mailan gainbegiratzea koordinatuko duena.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria del anteproyecto de ley para la creación de la ANIFI?

El anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que crea la futura agencia estatal de integridad (denominada en el texto Agencia Independiente de Integridad Pública y a la que en el debate se alude como ANIFI), sigue todavía en fase gubernamental. A día de hoy no se ha remitido a las Cortes como proyecto de ley y, por tanto, no existe ficha de tramitación parlamentaria ni número de expediente en el Congreso o en el Senado. El expediente está ya muy avanzado dentro del Gobierno: ha pasado consulta previa, audiencia pública, varios acuerdos del Consejo de Ministros y se ha solicitado dictamen urgente al Consejo de Estado. Hasta que el Consejo de Ministros no apruebe el texto definitivo como proyecto de ley y lo envíe a las Cortes, no se abrirá la fase parlamentaria.

1. Fase gubernamental del anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

La pieza clave para la creación de la ANIFI es el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, tramitado por el Ministerio de Hacienda. De este expediente constan varias hitos oficiales:

  • Audiencia e información pública (texto completo del anteproyecto): el Ministerio de Hacienda sometió el anteproyecto a audiencia pública entre el 19/02/2026 y el 02/03/2026. El borrador íntegro puede consultarse en el PDF de información pública disponible en la web de Hacienda (texto del anteproyecto).
  • Tramitación urgente y aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros: el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2026 aprobó el anteproyecto y autorizó su tramitación administrativa urgente, según la referencia oficial (apartado «ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Integridad Pública» accesible también en este [enlace]).
  • Solicitud de dictamen al Consejo de Estado: el 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros acordó pedir a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen, con carácter urgente y no más tarde del 20 de julio de 2026, «en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública». Este hito figura en la referencia del Consejo de Ministros de 7 de julio.

En el propio resumen oficial del anteproyecto se detalla que la norma crea una Agencia Independiente de Integridad Pública, que integrará la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, configurándola como el nuevo organismo central de lucha contra la corrupción.

Con esta información, el expediente se sitúa actualmente en la fase de informes y dictámenes previos a la aprobación definitiva en Consejo de Ministros como proyecto de ley. No hay constancia de que el texto haya pasado todavía de anteproyecto a proyecto de ley, que sería el requisito para su envío a las Cortes Generales.

2. Situación parlamentaria: todavía no ha llegado a las Cortes

En las bases parlamentarias consultadas no aparece ningún proyecto de ley en el Congreso o el Senado cuyo título haga referencia a la «Ley Orgánica de Integridad Pública» o a la «Agencia Nacional/Independiente de Integridad y Ética Públicas». Por tanto:

  • No se ha registrado aún un proyecto de ley derivado de este anteproyecto.
  • No existe número de expediente (del tipo 121/0000XX) asociado en el Congreso ni ficha de tramitación.
  • No se ha abierto plazo de enmiendas, ni se ha designado ponencia, ni se ha debatido en Comisión o en Pleno en ninguna de las Cámaras.

El siguiente paso formal, una vez que el Consejo de Estado emita su dictamen, será que el Gobierno, si mantiene su voluntad política, apruebe el texto como proyecto de ley orgánica en Consejo de Ministros y lo remita al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria ordinaria.

3. Diferencia con otras iniciativas de «integridad» ya en el Congreso

Conviene no confundir este anteproyecto con otras iniciativas distintas, ya en sede parlamentaria, que también usan el término «integridad». En particular, el Proyecto de Ley de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud (expediente 121/000094) sí está en trámite en el Congreso:

  • Fue aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros el 12/05/2026 (referencia del Consejo de Ministros).
  • Se registra en el Congreso el 14/05/2026; la ficha puede verse en la web del Congreso (ficha de la iniciativa y otra vista en este [enlace]).
  • El texto se publicó en el BOCG el 22/05/2026 (BOCG del proyecto).
  • Se abrió plazo de enmiendas hasta el 09/06/2026 y la Mesa lo ha ampliado sucesivamente hasta el 02/09/2026 (estado: «Pendiente – ampliación del plazo de enmiendas», según las actualizaciones de la misma ficha: por ejemplo [enlace], [enlace] y [enlace]).

Además, su fase de anteproyecto en Sanidad tuvo también consulta pública y audiencia, documentadas en la ficha de consulta previa (ficha de consulta pública), en la página de audiencias normativas de Sanidad (audiencia pública) y en la referencia de aprobación como anteproyecto por el Consejo de Ministros del 10/02/2026 (referencia del 10 de febrero).

Sin embargo, estas iniciativas sanitarias son diferentes y separadas del anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que crea la ANIFI. El órgano de integridad estatal se vincula exclusivamente a este último, que permanece aún en fase gubernamental.

¿Qué competencias concretas tendrá la Agencia Independiente de Integridad Pública prevista en el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública? ¿Qué plazos y fases seguirá el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública cuando llegue al Congreso de los Diputados? ¿Cómo se coordinará la futura ANIFI con la Autoridad Independiente de Protección del Informante y con otros organismos ya existentes de lucha contra la corrupción?

¿Cuáles son las competencias legales de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) según el reglamento europeo?

La Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) se crea por el Reglamento (UE) 2024/1620, publicado en el DOUE y accesible vía el BOE en el texto del Reglamento 2024/1620. Según este reglamento, la AMLA combina funciones de supervisión directa sobre determinadas entidades financieras de alto riesgo, coordinación y controlapoyo a las unidades de inteligencia financiera (UIF). Además, ejerce competencias de elaboración normativa (normas técnicas, directrices, recomendaciones) y adopta decisiones vinculantes dirigidas tanto a entidades obligadas seleccionadas como a ciertas autoridades públicas. A continuación se resumen las principales competencias y bases jurídicas que se desprenden de los artículos y considerandos citados en el reglamento.

Marco general de competencias (considerandos 5 y 6 y artículo 5)

En los considerandos (5) y (6) del Reglamento (UE) 2024/1620 se define el núcleo material de la actuación de la AMLA. Allí se establece que, para una supervisión eficiente y uniforme en toda la Unión, la Autoridad debe disponer de las siguientes competencias principales:

  • Supervisión directa de un número determinado de entidades obligadas seleccionadas del sector financiero, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Seguimiento, análisis e intercambio de información sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afecten al mercado interior.
  • Coordinación y control de los supervisores de LBC/LFT del sector financiero, para reducir divergencias entre legislaciones y prácticas de supervisión nacionales.
  • Coordinación y control de los supervisores de LBC/LFT del sector no financiero, incluidos los organismos autorreguladores.
  • Coordinación y apoyo de las UIF nacionales, creando estructuras para una cooperación eficaz a escala de la Unión.

El artículo 5 (al que remiten, entre otros, los artículos 60 y 64) agrupa estas tareas como “tareas atribuidas a la Autoridad”, que luego se concretan en las distintas secciones del capítulo II.

Poderes de supervisión y decisiones vinculantes (arts. 6, 14, 16, 27, 30, 32–36 y 64)

El artículo 64, apartado 1, establece que el Comité Ejecutivo es responsable de la planificación y ejecución de las tareas atribuidas a la AMLA conforme al artículo 5 y “adoptará todas las decisiones de la Autoridad”, salvo las que corresponden al Consejo General (art. 60). Sobre esta base, el reglamento configura poderes de supervisión y de intervención concretos:

  • El artículo 64, apartado 2, prevé que el Comité Ejecutivo adopta decisiones dirigidas a las entidades obligadas seleccionadas, en ejercicio de las competencias del artículo 6, apartado 1, teniendo en cuenta las propuestas de los equipos conjuntos de supervisión (art. 16) y de los equipos investigadores independientes (art. 27).
  • El artículo 64, apartado 3, indica que el Comité Ejecutivo también adopta decisiones dirigidas a determinadas autoridades públicas en virtud de los artículos 14, 30 y 32 a 36, lo que dota a la AMLA de capacidad de corrección y orientación directa sobre los supervisores nacionales y otras autoridades implicadas.
  • El diseño descrito en los considerandos (5) y (6) implica una combinación de supervisión directa sobre algunas entidades y supervisión indirecta a través de la coordinación y control de las autoridades nacionales.

Las fuentes consultadas no detallan en los fragmentos disponibles el contenido exacto del artículo 6 ni el régimen sancionador (tipos de sanciones o cuantías); por tanto, no se dispone de más información en esos extremos concretos.

Funciones de coordinación y apoyo a UIF y supervisores (arts. 5.5, 58–60 y capítulo II, secciones 6 y 7)

La AMLA tiene un importante papel de coordinación horizontal. El artículo 60, apartado 3, atribuye al Consejo General en su composición de UIF las funciones y decisiones contempladas en el artículo 5, apartado 5, y en el capítulo II, sección 6, es decir, las ligadas a la cooperación entre unidades de inteligencia financiera. El artículo 58 prevé, además, comités internos a los que el Consejo General puede delegar funciones específicas.

El artículo 60, apartado 4, atribuye al Consejo General (en la composición correspondiente según el objeto) la adopción de dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones de la Autoridad, en el marco del capítulo II, sección 7. Este diseño refleja que la AMLA no solo supervisa, sino que también armoniza prácticas y emite instrumentos de “soft law” para alinear a supervisores financieros y no financieros y a las UIF.

Competencias normativas: normas técnicas y soft law (arts. 49, 53–55 y 60.5)

En el plano normativo, el artículo 60, apartado 5, establece que el Consejo General vota los proyectos de normas técnicas de regulaciónproyectos de normas técnicas de ejecución (art. 53) y los presenta a la Comisión para su adopción. Junto con los dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones mencionados en el artículo 60, apartado 4, esto configura a la AMLA como un actor regulador de segundo nivel capaz de concretar y detallar el marco de LBC/LFT de la Unión.

Contexto normativo más amplio

El Reglamento 2024/1620 se inserta en un paquete más amplio de la UE sobre LBC/LFT, que incluye el Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero, accesible en el Reglamento 2024/1624, y sus correcciones de errores (corrección Reglamento 2024/1624). El propio Reglamento 2024/1620 tiene una corrección de errores, publicada en el texto de corrección.

En el plano español, estas normas se relacionan con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y con desarrollos recientes como la audiencia pública de la orden de creación del Consejo Nacional de PBC, así como con debates políticos sobre la sede de la AMLA, por ejemplo la iniciativa parlamentaria sobre el apoyo de RTVE a la candidatura de Madrid, publicada en el BOCG-D-93 y el BOCG-D-118. Todo ello ilustra cómo las competencias de la AMLA se proyectan tanto sobre el sistema financiero europeo como sobre la organización interna de los Estados miembros.

¿Qué régimen sancionador concreto prevé el Reglamento (UE) 2024/1620 para las decisiones de la AMLA sobre las entidades obligadas seleccionadas? ¿Cómo se articula en la práctica la supervisión directa de la AMLA sobre los proveedores de servicios de criptoactivos frente a la supervisión nacional? ¿Qué implicaciones tiene para España la creación de la AMLA en relación con la Ley 10/2010 y los nuevos órganos como el Consejo Nacional de prevención del blanqueo?

¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores de servicios de criptoactivos para someterse a la normativa de prevención del blanqueo de capitales en España?

En España, los proveedores de servicios de criptoactivos quedan sometidos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales cuando su actividad encaja en las categorías de “sujetos obligados” de la Ley 10/2010 y su Reglamento, tal y como se han ido adaptando al derecho de la UE y al nuevo marco de criptoactivos. En la práctica, esto se traduce en que los proveedores que profesionalmente prestan servicios de cambio, custodia o intermediación sobre criptoactivos y se integran en el sistema financiero deben aplicar políticas de diligencia debida, control interno y comunicación de operaciones sospechosas, bajo un enfoque basado en el riesgo. La normativa reciente de mercados de valores incorpora expresamente a los proveedores de servicios de criptoactivos definidos en el Reglamento europeo de criptoactivos (MiCA), alineando sus obligaciones con las de otras entidades financieras. Los umbrales concretos y el detalle técnico se articulan mediante esta combinación de normas generales de prevención y del marco sectorial de mercados de valores.

Marco normativo general de prevención

La base del sistema español es la Ley 10/2010, que tiene por objeto “la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica” mediante obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley se desarrolla reglamentariamente a través del Real Decreto 304/2014, cuyo preámbulo detalla el enfoque basado en el riesgo: los sujetos obligados deben analizar los riesgos principales según su tipo de negocio, productos y clientes y, a partir de ahí, diseñar políticas y procedimientos internos proporcionados a dicho perfil.

El reglamento subraya que se establecen unos requerimientos básicos comunes para todos los sujetos obligados, pero permitiendo margen para adaptar la intensidad de las medidas de diligencia debida en función del riesgo y del tamaño de la entidad. Se prevé expresamente un “redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental” para sujetos de menor tamaño, incrementando la exigencia a medida que crece la dimensión y el volumen de negocio.

Integración de los proveedores de criptoactivos

El encaje de los proveedores de servicios de criptoactivos se articula mediante la combinación de la normativa general de prevención y la normativa financiera sectorial. La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incorpora referencias directas al Reglamento europeo sobre los mercados de criptoactivos, identificando como actividades reguladas, entre otras:

  • Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros.
  • Explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos.
  • Canje de criptoactivos por moneda fiat o por otros criptoactivos.
  • Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros.
  • Colocación de criptoactivos y recepción y transmisión de órdenes.
  • Asesoramiento y gestión de carteras sobre criptoactivos.

La propia Ley 6/2023 tipifica como infracciones el ejercicio “no meramente ocasional o aislado” de estas actividades sin la debida autorización y el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento de criptoactivos, lo que sitúa a estos proveedores en un plano muy próximo al de las entidades financieras tradicionales desde el punto de vista de supervisión y disciplina.

Cuándo pasan a ser “sujetos obligados” en prevención

Desde la óptica de prevención del blanqueo, el criterio clave es que el proveedor actúe de forma profesional y organizada en actividades que puedan ser utilizadas para canalizar fondos, de forma que se integre funcionalmente en el sistema financiero. A partir de ahí:

  • La Ley 10/2010 y su Reglamento se aplican a los “sujetos obligados” que tengan capacidad de mover o custodiar fondos o instrumentos susceptibles de blanqueo; este es el fundamento para extender el régimen a quienes prestan servicios sobre criptoactivos asimilables a servicios financieros.
  • La normativa de mercados de valores y el Reglamento de criptoactivos concretan qué tipos de servicios sobre criptoactivos se consideran actividades reguladas y, por tanto, sometidas a exigencias de autorización, gobernanza y control (incluidas las de prevención del blanqueo).

Las fuentes consultadas no detallan umbrales cuantitativos específicos (por ejemplo, importes mínimos a partir de los cuales se aplican determinadas obligaciones) para proveedores de criptoactivos. La lógica general del sistema, sin embargo, es que las obligaciones se activan por el tipo de servicio y el nivel de riesgo, más que por un único umbral fijo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre límites concretos aplicables a estos proveedores.

Obligaciones básicas aplicables

Una vez que un proveedor de servicios de criptoactivos es tratado como sujeto obligado, queda sometido al mismo esquema general que el resto de entidades financieras, en particular:

  • Análisis de riesgos y enfoque basado en el riesgo: identificar los riesgos específicos de sus productos y clientes y adaptar a ellos sus controles internos, según describe el preámbulo del Reglamento.
  • Obligaciones de diligencia debida: diseñar y aplicar procedimientos de identificación y conocimiento del cliente y de sus operaciones, con mayor intensidad en los supuestos de mayor riesgo (esta obligación se menciona como base de la información que la Agencia Tributaria puede requerir a los sujetos obligados).
  • Procedimientos de control interno y gobierno: establecer políticas y procedimientos documentados, órganos responsables y mecanismos automatizados cuando el tamaño de la entidad lo requiera.
  • Cooperación con las autoridades: suministrar información a las autoridades competentes, incluidas las de prevención del blanqueo y las tributarias, en los términos previstos en la Ley 10/2010 y en la normativa tributaria general.

La Ley 6/2023 añade, además, que se considerarán infracciones muy graves, entre otras, el “ejercicio no meramente ocasional o aislado” de actividades como proveedor de servicios de criptoactivos sin autorización o el incumplimiento de la obligación de establecer mecanismos para prevenir y detectar abusos de mercado sobre criptoactivos, lo que refuerza la idea de que estos operadores deben disponer de un sistema robusto de cumplimiento y control.

Otras referencias normativas relacionadas

El marco se completa con otras normas que, aunque no se refieren solo a criptoactivos, forman parte del entorno regulatorio financiero y de prevención: la Ley Orgánica 14/2022, la Ley 7/2021 en materia de transposición de directivas, la histórica Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales, así como diversas órdenes y circulares sectoriales como la Orden ECC/2402/2015 o resoluciones y circulares del Banco de España y de la CNMV (Circular 1/2024 CNMV, Circular 4/2021 BdE, Circular 4/2020 BdE, entre otras), que completan el marco de supervisión, disciplina y transparencia en el que se insertan los proveedores de servicios de criptoactivos.

Otras normas citadas en las fuentes, que forman parte del contexto regulatorio general y de reformas previas, son: Ley 11/2021, Resolución BdE 5/12/2024, Real Decreto 249/2023, corrección del RD 304/2014, así como normas previas parcialmente derogadas o modificadas sobre sistemas de pago, prevención y disciplina financiera (Orden EHA/1439/2006, Orden EHA/2444/2007, Orden EHA/2619/2006, Orden EHA/2963/2005, RD 925/1995, Orden EHA/114/2008, recurso 6036-2013, recurso 7456-2010, recurso Inconstitucionalidad 7456-2010, corrección RDL 10/2010, RDL 10/2010, TRLMV 2015, RDL 14/2018, RDL 21/2017, Acuerdo CNMV 2025, Resolución CNMV 11/7/2023, Circular 2/2019 BdE, Resolución BdE 11/5/2021, Circular 5/2020 BdE, Circular 6/2010 BdE, Ley 45/1999, Ley 41/1999, Ley 40/1979, Ley 27/2009 y Ley 43/2006.

¿Qué obligaciones concretas de diligencia debida (identificación del cliente, seguimiento de operaciones, etc.) se aplican a los proveedores de servicios de criptoactivos en España? ¿Qué autoridad supervisa en la práctica el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos y qué régimen sancionador tienen? ¿Cómo se coordina el marco español de prevención del blanqueo con el Reglamento europeo de criptoactivos (MiCA) para estos proveedores?

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