Horrela funtzionatzen du LightSound-ek, 2023ko abuztuaren 12ko eguzki-eclipsia jarraitzeko aukera emango dien itsuentzako gailua.

Teknologia LightSound eguzki-eclipsiaren argitasun aldaketak soinuen bihurtzen ditu, pertsona itsuak edo ikusmen desgaitasuna dutenak fenomeno astronomikoaren eboluzioa nola irudikatu dezaten. Espainiak sistema hau erabiliko du abuztuaren 12ko eclipsiaren inguruan antolatutako hainbat jardueratan.

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LightSound eguzki-eclipse izango da hurrengo 2026ko abuztuaren 12an izango den eguzki-eclipse totalaren berrikuntza nagusietako bat. Dispositivo hau, Harvard Unibertsitateko ikertzaileen eskutik garatua, argiaren aldaketak soinu-seinale bihurtzen ditu, ikusmen desgaitasuna duten pertsonek fenomenoa entzumenez esperimentatzeko aukera emanez.

Iniziatiba hau Espainian eguzki-eclipsean garatuko diren zientzia dibulgazio eta inklusio proiektu desberdinetako bat da. Helburua da garrantzi astronomiko handiko gertakari bat guztientzat, ikusmen gaitasunaren arabera, eskuragarri izatea.

Eguzki-eclipsearen argia nola bihurtzen den soinuan

LightSound ikusmena berreskuratzen ez du eta ez du eguzki-eclipsearen irudirik sortzen. Bere funtzionamendua sentikortasun handiko sentsore batean oinarritzen da, argiaren intentsitatean aldaketak detektatzen dituena Ilargiak eguzkia progresiboki estaltzen duen bitartean.

Aldaketa horiek automatikoki soinuen bihurtzen dira. Argia intentsitate handiagoa denean, dispositivoak tonu zorrotzagoak eta maizagoak igortzen ditu. Eguzki-eclipsea aurrera doan heinean eta argitasuna murrizten den heinean, soinuak larriagoak eta geldoagoak bihurtzen dira, fenomenoaren fase bakoitza entzumenez identifikatzeko aukera emanez.

Horrela, eguzki-eclipsea zuzenean behatzeko aukera ez dutenek denbora errealean fenomenoaren bilakaera jarraitzeko aukera ematen duen tresna bat dute, astronomia gertakari hauetarako bereziki diseinatutako esperientzia sonoro baten bidez.

Espainiak teknologi hau eguzki-eclipsean txertatuko du

Abuztuaren 12ko eguzki-eclipse totalak Espainian irisgarritasuna hobetzeko orientatutako ekimen desberdinak izango ditu. Horietako bat Palentziako ekintza izango da, non LightSound dispositiboak erabiliko diren itsu diren pertsonek ekitaldiaren behaketa jardueretan parte hartu ahal izateko.

Proiektuak Kanariar Astrofisika Institutua (IAC) eta administrazio publiko desberdinen parte-hartzea ere badu, eguzki-eclipsearen behaketa puntu nagusietan irtenbide irisgarriak txertatzeko lanean ari direnak.

Gainera, Eclipse Inclusivo proiektuaren barruan, Espainiako Zientzia eta Teknologia Fundazioa (FECYT) finantzatutako, 120 LightSound dispositibo inguru fabrikatu dira, programatutako jardueren bitartez esperientzia hau errazteko.

Astronomia guztientzat hurbiltzeko pentsatutako teknologia

LightSound jatorrizko garatu zen 2017an Estatu Batuetatik igaro zen eguzki eklipse osoarentzat eta, ordutik, hainbat ekitaldi astronomiko internazionaletan erabili da eklipseen behaketa accesibleagoa egiteko.

Bere erabilerak erakutsi du teknologiak oztopoak ezabatu ditzakeela zientzia dibulgatzean, ikusmen desgaitasuna duten pertsonen esperientzietan parte hartzea ahalbidetuz, tradizionalki ikusmenaren zentzua soilik erabiltzen zutenak.

Proiektuak, halaber, garrantzi handia ematen dio irizpideak sartzeari irisgarritasunean zientzia ekitaldi handietan, pertsona gehiagok fenomeno natural interesgarriak disfrutatu eta ulertzeko aukera izan dezaten.

Fenomeno bakar bat bizitzeko esperientzia irisgarria

Abuztuaren 12an izango den eguzki eklipse osoa Espainiatik hurrengo hamarkadetan ikusi ahal izango den ekitaldi astronomiko garrantzitsuenetako bat izango da eta milaka zale, ikertzaile eta bisitari erakarriko ditu.

LightSound bezalako sistemak sartzeak parte-hartzeko aukerak handitzen ditu eta eklipsea esperientzia inklusiboago batean bihurtzen du. Teknologia honi esker, ikusmen desgaitasuna duten pertsonak fenomenoaren garapena jarraitu ahal izango dute eguzkia ezkutatzen den bitartean argi aldaketak islatzen dituzten soinu aldaketen bidez.

Azken finean, LightSound eguzki eklipsea jarraitzeko adibide bat da nola berrikuntzak zientzia gizarte osoarengana hurbiltzen lagundu dezakeen, fenomeno salbuespenezko bat irisgarri eginez, esperientzia bisuala ordezkatu gabe, baizik eta hori nola hautematen den modu berri bat eskaintzen.

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¿Qué trámites son necesarios para que una tecnología de accesibilidad como LightSound pueda ser reconocida oficialmente en eventos científicos en España?

En España no existe, a día de hoy, un “sello único” que homologue oficialmente una tecnología concreta como LightSound para eventos científicos. Lo que sí hay es un marco de obligaciones de accesibilidad y ajustes razonables para bienes y servicios abiertos al público y un sistema de normalización y certificación de productos de apoyo. En la práctica, una tecnología de este tipo se considera “oficialmente válida” cuando: cumple la normativa general de accesibilidad y no discriminación, se ajusta a estándares técnicos reconocidos y es incorporada por universidades, administraciones y comités organizadores en sus protocolos y pliegos de contratación. Los trámites, por tanto, combinan el plano jurídico-reglamentario con decisiones técnicas y organizativas.

1. Marco jurídico que obliga a considerar tecnologías como LightSound

La base está en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013. Esta norma define la accesibilidad universal, los ajustes razonables y la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, incluidos el acceso a la cultura, la educación, la información y la participación en la vida social y científica.

La Ley 6/2022, de accesibilidad cognitiva, refuerza este marco al modificar ese texto refundido para detallar la accesibilidad cognitiva y los medios de apoyo a la comunicación, como dispositivos, herramientas y tecnologías que facilitan el acceso a la información, según la Ley 6/2022.

Para eventos (congresos, jornadas, etc.) considerados bienes y servicios a disposición del público, el desarrollo clave es el Real Decreto 193/2023, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso de dichos bienes y servicios. Obliga a organizadores públicos y privados a:

  • Observar la accesibilidad universal en sus servicios y espacios.
  • Realizar ajustes razonables cuando sea necesario, teniendo en cuenta proporcionalidad y carga no desproporcionada.
  • Adoptar medidas de acción positiva para compensar desventajas de partida.

En ese marco, una tecnología como LightSound encaja como “ajuste razonable” o “producto de apoyo” para facilitar el acceso a la información visual (por ejemplo, gráficos, fenómenos astronómicos) a personas con discapacidad visual.

2. Vías normativas y técnicas para que la tecnología sea “reconocida”

2.1. Encaje como producto y servicio accesible

La Ley 11/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/882 sobre requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, establece el régimen de accesibilidad para una serie de productos y servicios en el mercado europeo, incluyendo productos de apoyo y soluciones TIC accesibles, según la Ley 11/2023. Los trámites razonables para una tecnología como LightSound serían:

  • Clasificación como producto de apoyo/solución accesible dentro de las categorías cubiertas por la Ley 11/2023.
  • Evaluación de conformidad con los requisitos de accesibilidad aplicables (normalización técnica, estándares europeos/UNE), a través de organismos de evaluación acreditados.
  • Obtención de marcado y documentación técnica que acredite la accesibilidad y seguridad del dispositivo.

En paralelo, si la solución incorpora componentes web o aplicaciones, debe respetar los requisitos del Real Decreto 1112/2018, que exige accesibilidad en sitios web y apps del sector público y de ciertos prestadores vinculados.

2.2. Accesibilidad en comunicación y contenidos

Si la tecnología se usa para contenidos audiovisuales (por ejemplo, retransmisiones o visualizaciones científicas), también resulta de referencia la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que obliga a mejorar progresivamente la accesibilidad (subtitulado, audiodescripción, etc.) y reconoce centros técnicos de referencia en accesibilidad audiovisual. No homologa LightSound como tal, pero proporciona el contexto de estándares de calidad y herramientas de apoyo esperables.

3. Papel de universidades, administraciones y comités organizadores

A partir de ese marco jurídico, la “oficialidad” efectiva en eventos científicos se construye por decisiones de política institucional:

  • Universidades y centros de investigación: incorporan tecnologías específicas en sus protocolos de accesibilidad, guías internas y reglamentos de organización de congresos. La referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013 y al Real Decreto 193/2023 justifica la adopción de dispositivos como ajustes razonables obligatorios cuando existan participantes con discapacidad visual.
  • Administraciones públicas: a través de la contratación pública, pueden exigir en pliegos que los servicios de organización de eventos y de apoyo técnico incluyan tecnologías de apoyo que cumplan la Ley 11/2023 y las condiciones básicas del Real Decreto 193/2023.
  • Consejos y órganos de discapacidad: el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Oficina de Atención a la Discapacidad, previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, participan en la elaboración de normativa y pueden impulsar guías o recomendaciones técnicas en las que se mencionen determinadas soluciones como buenas prácticas.

Además, instrumentos como el Real Decreto 670/2022 (subvenciones para innovación en accesibilidad universal) facilitan que proyectos piloto con tecnologías como LightSound sean financiados y evaluados por la Administración, lo que refuerza su credibilidad y su adopción como referencia.

4. En resumen, ¿qué pasos concretos seguir?

Para que una tecnología como LightSound sea reconocida de facto como solución oficial o de referencia en eventos científicos en España, los pasos típicos serían:

  • Asegurar su conformidad técnica con los requisitos de accesibilidad de productos y servicios establecidos por la Ley 11/2023 y la normalización aplicable.
  • Demostrar su encaje como ajuste razonable para personas con discapacidad visual bajo el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Real Decreto 193/2023.
  • Impulsar su inclusión en protocolos y guías de accesibilidad de universidades y entidades científicas (reglamentos de congresos, normas de participación inclusiva).
  • Lograr que aparezca en pliegos de contratación pública de eventos científicos financiados o coorganizados por administraciones, como ejemplo de solución de referencia.
  • Colaborar con organizaciones de personas con discapacidad para avalar su utilidad y favorecer que se recomiende en foros oficiales de accesibilidad.

Con esta combinación de encaje normativo, certificación técnica y adopción institucional es como, en la práctica, una tecnología de accesibilidad pasa a ser reconocida “oficialmente” en eventos científicos en España.

¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto 193/2023 a los organizadores de congresos científicos respecto a participantes con discapacidad visual? ¿Cómo se aplica en la práctica la Ley 11/2023 a dispositivos concretos de apoyo a la accesibilidad como LightSound? ¿Qué ejemplos hay en España de universidades o centros de investigación que hayan incorporado tecnologías similares a LightSound en sus protocolos de accesibilidad?

¿Cuáles son las competencias del Instituto de Astrofísica de Canarias en la organización de actividades de divulgación astronómica?

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) tiene, por norma, competencias claras para organizar actividades de divulgación astronómica, tanto a través de su área de Enseñanza como mediante unidades específicas de comunicación y cultura científica. Estas funciones incluyen la difusión de conocimientos astronómicos, la colaboración con la universidad, la formación de personal científico y técnico y la participación en actividades de divulgación de la ciencia en otras entidades. Todo ello se articula principalmente en el Real Decreto 795/1989 y en los Estatutos del Consorcio IAC publicados en 2014 y actualizados en 2018. A partir de estos textos puede afirmarse que la divulgación y la cultura científica forman parte estructural de la misión del IAC, no son actividades accesorias.

Marco jurídico básico de las competencias

El Real Decreto 795/1989, por el que se regula la organización y funcionamiento del IAC, es la primera norma que detalla la estructura interna y las áreas de actuación del Instituto. En su regulación de las áreas funcionales, establece expresamente que:

  • Área de Enseñanza: le corresponde “organizar y coordinar las actividades del Instituto para la difusión de los conocimientos astronómicos, la colaboración con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y la formación y capacitación de personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la Astrofísica”. Para la formación pre y postdoctoral prevé una Escuela de Postgraduados. Todo ello figura en el desarrollo del RD, accesible en la norma completa publicada en el BOE (Real Decreto 795/1989).

Esta formulación atribuye al IAC un mandato legal de:

  • Promover la difusión de conocimientos astronómicos (charlas, cursos, actividades abiertas, etc.).
  • Coordinar la colaboración con la universidad en enseñanza especializada.
  • Desarrollar programas de formación para personal científico y técnico.

Estatutos del Consorcio IAC y unidades específicas de divulgación

Posteriormente, los Estatutos del IAC se publican y actualizan mediante resoluciones del Ministerio competente. La Resolución de 25 de febrero de 2014 publica una primera versión estatutaria (Estatutos 2014) y la Resolución de 11 de diciembre de 2018 hace lo propio con los Estatutos del Consorcio Público IAC (Estatutos 2018).

En estos Estatutos de 2018 se destacan varios elementos relevantes para la divulgación:

  • En el artículo 5, se indica que el IAC se estructura en tres áreas de actuación (Investigación Astrofísica, Enseñanza Superior e Instrumentación Científica) y se prevé de forma expresa una Unidad de Comunicación y Cultura Científica, que depende directamente del Director. Esta unidad da soporte a las distintas actividades del Instituto, lo que incluye de facto la preparación, coordinación y difusión de actividades de divulgación astronómica.
  • También se menciona que el Director del Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna será el coordinador del Área de Enseñanza, reforzando la conexión entre actividad académica y funciones de difusión y formación.

Los Estatutos refuerzan además el carácter estratégico de la divulgación al integrar estos elementos en la estructura permanente del organismo, no como programas puntuales.

Divulgación como parte de la evaluación y de la movilidad del personal

La dimensión de divulgación aparece también en otros preceptos estatutarios:

  • La Comisión Asesora de Investigación, en su función de evaluación de la actividad del IAC, tiene en cuenta “lo realizado en capacitación de personal científico y técnico y en la difusión de la Astronomía”. Es decir, los esfuerzos de divulgación y formación se consideran indicadores relevantes de la actividad del Instituto.
  • El artículo 18 de los Estatutos de 2018 recoge que el Director puede autorizar la adscripción de personal investigador y técnico a otros agentes públicos de investigación o entidades sin ánimo de lucro para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica o de divulgación de la ciencia. Esto habilita al IAC a participar, con su personal, en actividades de divulgación organizadas por otras instituciones (universidades, museos, fundaciones, etc.), sin perder el vínculo con el Consorcio.

Planificación y rendición de cuentas de las actividades

Aunque los Estatutos no detallan el catálogo de actividades divulgativas, sí regulan la obligación de incluir estas actuaciones en:

  • El Plan Plurianual de Actuación y el Plan Anual de Acción, donde se identifican objetivos y proyectos, incluidos los de difusión de la Astronomía.
  • La Memoria Anual, que debe describir e identificar todas las actividades del IAC, con sus recursos humanos y económicos. Las actividades de divulgación forman parte de esta rendición de cuentas.

Alcance práctico de las competencias de divulgación

A partir de este marco normativo puede concluirse que el IAC está habilitado para:

  • Diseñar, organizar y coordinar actividades propias de divulgación astronómica (ciclos de conferencias, visitas a observatorios, programas educativos, etc.).
  • Colaborar de forma estable con la Universidad de La Laguna en docencia especializada y formación avanzada en astrofísica.
  • Impulsar y ejecutar programas de cultura científica a través de su Unidad de Comunicación y Cultura Científica.
  • Participar con su personal en iniciativas de divulgación promovidas por otras entidades, dentro y fuera de Canarias, mediante los mecanismos de adscripción temporal previstos en los Estatutos.

En conjunto, la normativa sitúa a la divulgación astronómica y a la difusión social de la astronomía como una función estructural del IAC, integrada en su área de Enseñanza, en su organización interna y en los instrumentos de planificación y evaluación del propio Consorcio.

¿Qué papel concreto tiene la Unidad de Comunicación y Cultura Científica del IAC en el diseño de programas de divulgación? ¿Cómo se coordinan las actividades de divulgación del IAC con la Universidad de La Laguna y otras instituciones canarias? ¿De qué forma se evalúa el impacto de las actividades de divulgación astronómica en las memorias anuales del IAC?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las administraciones públicas para incorporar dispositivos accesibles en eventos científicos?

Las administraciones públicas que organizan jornadas y congresos científicos abiertos al público deben garantizar la accesibilidad de estos eventos como un bien o servicio a disposición del público, aplicando el principio de igualdad de oportunidades y evitando cualquier discriminación por razón de discapacidad. Esto implica ajustar tanto los espacios físicos como la comunicación y los canales digitales (inscripción, retransmisión, documentación) a los requisitos de accesibilidad universal. La normativa estatal combina un marco general de derechos de las personas con discapacidad con reglamentos específicos sobre bienes y servicios, comunicación y web pública. A partir de ahí se derivan obligaciones concretas para prever dispositivos y apoyos técnicos (bucles magnéticos, subtitulado, lengua de signos, audiodescripción, soluciones TIC, etc.) cuando sean necesarios para garantizar una participación efectiva.

Marco general de discapacidad y accesibilidad universal

El pilar básico es el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013. Esta norma, alineada con la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, establece:

  • Principio de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas como criterio obligatorio en la actuación de los poderes públicos.
  • La obligación de adoptar medidas de acción positiva y ajustes razonables para eliminar barreras en entornos, procesos y servicios, incluidos los culturales, educativos y de información.

La Ley 6/2022 refuerza este marco introduciendo la accesibilidad cognitiva, lo que afecta a la redacción de programas, materiales y señalética de los eventos (información clara, comprensible y estructurada).

Bienes y servicios a disposición del público: eventos presenciales e híbridos

Los congresos y jornadas científicas organizados por administraciones son, a efectos legales, bienes y servicios abiertos al público. El Real Decreto 193/2023 regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de esos bienes y servicios. Entre sus efectos prácticos para eventos científicos destacan:

  • Obligación de garantizar igualdad de oportunidades y evitar discriminación directa o indirecta en el acceso, inscripción y participación.
  • Necesidad de introducir ajustes razonables cuando existan barreras: reserva preferente de asientos accesibles, apoyos para movilidad, tiempos y pausas adaptadas, etc.
  • Integración de criterios de accesibilidad en todos los elementos del servicio: acceso al recinto, circulación interior, uso de salas, servicios auxiliares, atención al público.

Este real decreto se complementa con el Real Decreto 505/2007 (espacios públicos urbanizados y edificaciones) y con la Orden TMA/851/2021, que concretan exigencias sobre itinerarios, rampas, ascensores, señalización, etc., aplicables a sedes de congresos y centros de convenciones.

Relación con la ciudadanía y oficinas de atención

Cuando el evento implica mostradores de acreditación, puntos de información o servicios presenciales de atención, resulta de aplicación el Real Decreto 366/2007, sobre accesibilidad en las relaciones de las personas con discapacidad con la Administración General del Estado. Este reglamento exige:

  • Condiciones de accesibilidad física y señalización de las oficinas y puestos de atención.
  • Medios accesibles en impresos y documentos administrativos (formularios de inscripción, certificados de asistencia, etc.).
  • Disponibilidad de apoyos humanos y materiales suplementarios (por ejemplo, personal de apoyo, sistemas de turnos visuales y acústicos).

Comunicación accesible: lengua de signos, subtitulado y apoyos

La Ley 27/2007 reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Para un congreso científico promovido por una Administración, de esta ley se derivan, especialmente:

  • El derecho de las personas sordas y sordociegas a optar por lengua de signos o por comunicación oral apoyada, lo que obliga a prever, en la medida necesaria:
    • Servicio de intérpretes de lengua de signos en ponencias, mesas y actos principales.
    • Uso de bucles magnéticos u otros sistemas de ayuda auditiva en salas.
    • Subtitulado y, cuando proceda, audiodescripción de contenidos audiovisuales proyectados.

En el ámbito audiovisual más amplio, la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, aunque centrada en prestadores audiovisuales, consolida estándares de accesibilidad (subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) que sirven como referencia técnica y de buenas prácticas para retransmisiones y contenidos grabados de eventos científicos.

Accesibilidad digital en eventos en línea e híbridos

Inscripciones, programas, materiales, streaming y repositorios de ponencias suelen canalizarse por webs y aplicaciones del sector público. Aquí es clave el Real Decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que desarrolla y actualiza lo previsto inicialmente en el Real Decreto 1494/2007. Entre sus exigencias para los eventos:

  • Las páginas de información del congreso, formularios de inscripción y plataformas de seguimiento online deben cumplir los requisitos mínimos de accesibilidad web (basados en las pautas internacionales de la Web Accessibility Initiative).
  • Obligación de elaborar y publicar una declaración de accesibilidad del sitio o aplicación utilizada.
  • Existencia de mecanismos para que las personas usuarias puedan comunicar incumplimientos y solicitar información accesible.

Estas exigencias se integran con los principios de la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo) y de la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público), que obligan a las Administraciones a organizar su actuación garantizando el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, incluyendo la tramitación electrónica accesible.

Contratación pública y planificación de los dispositivos accesibles

Cuando la Administración contrata sedes, servicios audiovisuales o plataformas tecnológicas, debe integrar estos requisitos en los pliegos de contratación, conforme a la Ley 9/2017 de contratos del sector público (citada en el propio Real Decreto 1112/2018). Esto implica:

  • Incluir especificaciones técnicas de accesibilidad para salas, equipos de sonido, sistemas de videoconferencia y páginas web.
  • Valorar como criterios de adjudicación las mejoras en accesibilidad (más horas de subtitulado, más idiomas de lengua de signos, soluciones TIC inclusivas, etc.).

En conjunto, la normativa obliga a que la accesibilidad (física, sensorial, cognitiva y digital) se integre desde el diseño del evento, se incorpore a los contratos y se materialice mediante dispositivos y apoyos concretos, de modo que ninguna persona quede excluida de la participación científica por razón de discapacidad.

¿Qué dispositivos y apoyos concretos serían recomendables para un congreso científico de gran tamaño organizado por una universidad pública? ¿Cómo puedo incorporar legalmente criterios de accesibilidad en los pliegos de contratación de un evento científico financiado con fondos públicos? ¿Qué obligaciones específicas tiene la web de un congreso científico organizado por una administración según el Real Decreto 1112/2018?

¿Qué otras comunidades autónomas en España han impulsado iniciativas similares para la accesibilidad en la observación de fenómenos astronómicos?

En la información disponible no aparece ninguna ley autonómica específica que regule de forma integral la “accesibilidad en la observación de fenómenos astronómicos”, pero varias comunidades han ido acercándose a ese objetivo combinando astroturismo, políticas de turismo accesible y planificación del eclipse de 2026. Destacan especialmente Comunidad de Madrid, Canarias, Comunitat Valenciana, Galicia, Illes Balears y, en clave de astroturismo, Andalucía y Castilla y León. En paralelo, algunas cámaras autonómicas han tramitado iniciativas políticas que vinculan explícitamente accesibilidad y observación del cielo. A continuación te resumo los casos más relevantes.

Comunidad de Madrid

Madrid es de las pocas comunidades donde la accesibilidad aparece mencionada de forma directa en relación con el eclipse y la observación astronómica.

  • PNL sobre el eclipse de 2026: El Grupo Más Madrid ha registrado en la Asamblea la proposición no de ley PNL‑227/2026, que insta al Gobierno autonómico a garantizar “el acceso universal a la observación segura del eclipse” mediante:
    • Distribución de material divulgativo accesible y campañas masivas.
    • Habilitación de espacios públicos como “puntos de observación accesibles” en todos los municipios.
    • Medidas específicas para que barrios y zonas con menos recursos no queden excluidos.
    Puede consultarse en el Boletín de la Asamblea de Madrid: PNL‑227/2026.
  • Astroturismo y miradores estelares: La Comunidad ya promociona los “Miradores Estelares de la Mancomunidad del Embalse de El Atazar” como red de observación de perseidas y cielo oscuro, en clave de astroturismo, según la nota autonómica: miradores estelares del Atazar.
  • Turismo y accesibilidad: El BOCM recoge subvenciones que incluyen actuaciones de mejora de accesibilidad (paneles braille, audioguías, maquetas tiflológicas) en recursos turísticos, lo que sienta bases para eventos astronómicos accesibles:

Canarias y el astroturismo accesible

Canarias aparece como referente de astroturismo y, al mismo tiempo, refuerza su marco de accesibilidad universal:

  • En los Presupuestos de Canarias 2026 (ley de presupuestos 2026) se tramitaron enmiendas para crear un “fondo regional de accesibilidad universal” y financiar infraestructuras turísticas accesibles. En las justificaciones se cita a La Palma como pionera en astroturismo y “primera reserva Starlight”, con una red de miradores astronómicos que requiere mejoras.
  • Se financian también entidades como la asociación ADIVIA, centrada en personas con discapacidad visual, auditiva, física y psíquica, en un contexto insular donde la accesibilidad es clave para el uso de recursos turísticos y científicos.

No hay un decreto canario que vincule directamente este fondo con observatorios o miradores astronómicos, pero la combinación de astroturismo y accesibilidad universal apunta en esa dirección.

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana no presenta, en las fuentes consultadas, una norma específica sobre astronomía accesible, pero sí un enlace muy claro entre turismo accesible y divulgación astronómica:

  • El secretario autonómico de Turismo subraya que la Comunitat cuenta con un plan estratégico de turismo accesible y es “referente nacional” en este ámbito, con seis ejes que van desde la accesibilidad de la oferta hasta la sensibilización y la formación (plan de turismo accesible valenciano).
  • Paralelamente se organizan observaciones públicas de eclipses y otros fenómenos desde la Ciutat de les Arts i les Ciències:

La combinación de infraestructura científica y estrategia de turismo accesible facilita que, de facto, muchas de estas actividades puedan adaptarse a distintos perfiles de discapacidad, aunque no se explicite en la normativa.

Galicia e Illes Balears: planificación del eclipse y accesibilidad

  • Galicia ha habilitado una web específica del eclipse del 12 de agosto con mapa interactivo por ayuntamientos y consejos de observación segura, accesible desde la página institucional (web del eclipse en Galicia). Además, la Xunta impulsa el proyecto “Galiverso” con experiencias inmersivas sobre cielos nocturnos gallegos (Galiverso y cielos nocturnos), lo que amplía el acceso digital a la experiencia astronómica.
  • Illes Balears ha creado una comisión para coordinar las actuaciones ante el eclipse total de 2026 y grupos de trabajo dedicados a la divulgación científica, incluyendo actividades sobre el eclipse (“Las sombras del eclipse”). En paralelo, financia oficinas de promoción de la accesibilidad universal en todos los consells insulars y Palma (oficinas de accesibilidad universal), lo que refuerza la capacidad de hacer inclusivas también las actividades astronómicas.

Andalucía, Castilla y León y otras comunidades

Otras comunidades han avanzado más por la vía del astroturismo o la accesibilidad general que por normas específicas sobre observación astronómica:

  • Andalucía cuenta con grandes recursos de divulgación como el Planetario del Parque de las Ciencias de Granada (planetario de Granada) y, según la prensa, con reservas y destinos Starlight en Jaén que articulan programas de astroturismo inclusivo (reserva Starlight de Jaén).
  • Castilla y León ha activado una estrategia específica de coordinación para el eclipse total del 12 de agosto de 2026 (estrategia del eclipse en Castilla y León), aunque en la referencia no se detalla un componente concreto de accesibilidad.
  • Asturias ha debatido en la Junta General una PNL sobre turismo accesible que busca garantizar el acceso al patrimonio natural y cultural a personas con distintos tipos de discapacidad (PNL turismo accesible Asturias), lo que podría incluir, indirectamente, recursos de turismo astronómico.

Límite de la información disponible

Con todo, las fuentes consultadas (boletines autonómicos, parlamentarios y noticias de Demócrata) no identifican una “ley autonómica de astronomía accesible” como tal. Lo que se observa es una convergencia de tres líneas: planificación del eclipse, impulso del astroturismo (reservas Starlight, miradores, observatorios) y planes de turismo o accesibilidad universal. La intersección de estos tres ejes es donde, en la práctica, se están generando experiencias de observación astronómica más inclusivas en varias comunidades autónomas.

¿Qué medidas concretas de accesibilidad recoge la proposición no de ley PNL‑227/2026 de la Asamblea de Madrid sobre el eclipse? ¿Cómo está utilizando Canarias su fondo regional de accesibilidad universal en relación con el astroturismo y los miradores astronómicos? ¿Qué papel juega el Gobierno central, según Demócrata, en garantizar una observación accesible del eclipse a nivel de todo el país?

¿Cuántas leyes o normativas españolas regulan actualmente la accesibilidad en actividades científicas y de divulgación?

En el ordenamiento estatal español pueden identificarse, a partir de las fuentes consultadas, al menos doce normas vigentes que regulan de forma directa o muy relevante la accesibilidad de las personas con discapacidad en actividades científicas y de divulgación (congresos, investigación, museos de ciencia, eventos públicos, etc.). No existe una “ley única” de accesibilidad para la ciencia, sino un bloque normativo general sobre discapacidad y accesibilidad que se proyecta sobre todos los bienes y servicios abiertos al público, más varias normas sectoriales de ciencia, universidad y cultura. Es posible que existan disposiciones adicionales muy específicas no identificadas en la búsqueda, pero el núcleo regulatorio hoy operativo está razonablemente recogido en estas doce normas. A continuación te detallo cómo se estructura ese marco y dónde incide en la práctica sobre actividades científicas y de divulgación.

1. Marco general de discapacidad y accesibilidad

Estas normas fijan las obligaciones básicas de accesibilidad que se aplican, por remisión general, a cualquier congreso, actividad investigadora abierta al público, museo, feria científica o evento de divulgación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto refundido). Es la norma marco: define accesibilidad universal, impone a los poderes públicos garantizarla y, en sus artículos 23 y 29, ordena regular las condiciones básicas para el acceso y uso de bienes y servicios puestos a disposición del público.
  • Ley 6/2022, de 31 de marzo, que modifica el texto refundido para establecer y regular la accesibilidad cognitiva (Ley 6/2022). Introduce la accesibilidad cognitiva como ámbito específico, relevante para la comunicación de la ciencia (lectura fácil, señalética comprensible, etc.).
  • Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas de la UE en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (Ley 11/2023). Añade una disposición adicional a la Ley General de discapacidad y conecta el régimen español con los requisitos europeos de accesibilidad de productos y servicios, incluidos servicios digitales utilizados en divulgación científica.
  • Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público (Real Decreto 193/2023). Desarrolla los mandatos del texto refundido y se aplica, con carácter general, a cualquier servicio o actividad científica o de divulgación cuando se ofrece al público.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (Real Decreto 505/2007). Afecta directamente a la accesibilidad física de edificios universitarios, centros de investigación, museos, palacios de congresos, etc.

Este bloque actúa como norma marco: las demás disposiciones sectoriales deben interpretarse y aplicarse de forma coherente con él.

2. Normativa de ciencia, I+D+i y universidades

En el ámbito científico y universitario, las fuentes localizadas muestran varias normas que incorporan, actualizan o presuponen obligaciones de inclusión y apoyo a personas con discapacidad:

  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011), y su reforma por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (Ley 17/2022). Constituyen la norma básica del sistema español de I+D+i e integran la dimensión social de la ciencia; la modificación de 2022 refuerza aspectos de carrera investigadora e incluye referencias a inclusión, aunque las fuentes no detallan artículos concretos de accesibilidad.
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). Sustituye a la anterior Ley de Universidades y, según la búsqueda realizada (que usó “accesibilidad” y “discapacidad”), incorpora previsiones específicas sobre igualdad de oportunidades, apoyos y accesibilidad para estudiantes y personal con discapacidad, aplicables también a actividades científicas organizadas por las universidades.
  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (Estatuto del Estudiante). Reconoce derechos del estudiantado, entre ellos condiciones de participación que, a la luz de la Ley General de discapacidad, deben entenderse en clave de accesibilidad en docencia, prácticas e, indirectamente, en actividades científicas vinculadas a la formación.

Estas normas sectoriales no siempre desarrollan con detalle la accesibilidad (que remiten al bloque general anterior), pero sí anclan jurídicamente el deber de incluir a estudiantes, personal e investigadores con discapacidad en la vida científica y académica.

3. Cultura, museos y divulgación científica

En el ámbito de la divulgación cultural y científica destacan tres normas estatales:

  • Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España (Red de Museos). Entre sus criterios de calidad menciona expresamente la accesibilidad universal y, entre los objetivos de la Red, “la garantía de la accesibilidad de los ciudadanos a la cultura, especialmente de los que tengan algún grado de discapacidad”, incluyendo museos con funciones de investigación y divulgación científica.
  • Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, sobre la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al INAEM (Orden ECD/868/2015). Regula condiciones de acceso y contempla, entre otros, la entrada gratuita para personas con discapacidad y para la persona acompañante que requieran, lo que facilita la participación en actividades de divulgación.
  • Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, y creación de centros especializados (Real Decreto 670/2022). Desarrolla el componente “España País Accesible” del Plan de Recuperación y financia proyectos de I+D+i y divulgación centrados precisamente en accesibilidad.
  • Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, que modifica el anterior para ajustar aspectos de las subvenciones (Real Decreto 119/2023). Mantiene y actualiza la línea de apoyo a investigación y divulgación sobre accesibilidad.

4. Número total y solapamientos

Sumando los distintos bloques, las fuentes permiten identificar con claridad 12 normas estatales españolas vigentes con impacto directo y relevante en la accesibilidad aplicada a actividades científicas y de divulgación (5 de marco general de accesibilidad, 3 del ámbito ciencia-universidad y 4 del ámbito museos/divulgación y fomento de I+D en accesibilidad). Las normas de discapacidad y accesibilidad (Texto refundido, Ley 6/2022, Ley 11/2023, RD 193/2023 y RD 505/2007) operan como normas marco, mientras que las de ciencia, universidad y cultura las desarrollan o concretan en sus respectivos sectores. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita afirmar que el listado sea absolutamente exhaustivo, pero sí refleja el núcleo central del régimen jurídico actualmente aplicable.

¿Podrías detallar qué obligaciones concretas impone el Real Decreto 193/2023 a los organizadores de congresos y eventos científicos abiertos al público? ¿Qué previsiones específicas sobre estudiantes e investigadores con discapacidad incluye la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario? ¿Cómo se están utilizando en la práctica las subvenciones del Real Decreto 670/2022 para proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad?

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