Hantavirus Espainian: zer dakigun Galizian detektatutako kasuaz eta nola kutsatzen den

Osasun-agintariek Galizian isolatuta mantentzen dute Argentinatik etorritako paziente bat, Andeetako aldaera positibo eman duena, berarekin kontaktuan egon daitezkeen pertsonak aztertzen ari diren bitartean.

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EEUU hace seguimiento a personas que no estuvieron en el crucero con el brote de hantavirus. Andre M. Chang / Zuma Press / Europa Press / Conta

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Hantabirus berriro egon da aktualitatearen fokuan Galizian inportatutako kasu bat baieztatzean. paziente, nazionalitate argentinakoa, positibo eman zuen Andes aldaeran Frantzian bidaiatu ondoren eta isolamenduan dago, osasun-agintariek egoera jarraipena egiten duten bitartean.

Kasuak epidemiologia zaintzako protokoloak aktibatzea ekarri du, agintariek arriskua biztanleria orokorrarentzat baxua dela azpimarratzen duten arren. Helburua pazientearekin kontaktu estua izan duten pertsonak identifikatzea eta kontrolatzea da, kutsadura berriak baztertzeko.

Galizian detektatutako kasuari buruz zer dakigun

Osasun-agintariek zabaldu duten informazioaren eta hainbat komunikabidetan jasotakoaren arabera, pazienteak Espainiara iritsi zen Frantzian egindako bidaia baten ondoren eta Galizian artatu zuten gaixotasunarekin bateragarriak ziren sintomak agertu zituenean. Proben ondoren baieztatu zen Andes birusarekin kutsatuta zegoela, hantabirusaren aldaeretako bat.

Agintariek kontaktuen ikerketa hasi dute eta pazientea isolamenduan mantentzen dute. Momentuz, ez da kasu berririk komunikatu gertakari honekin lotuta eta ez dago Espainian transmisio komunitariorako seinaleak.

Hantabirus zer den eta nola transmititzen den

Hantabirus birus talde bat da, normalean gizakiekin kutsatutako rodentekin edo haien excrementuekin, gernuarekin eta azidoarekin kontaktuaren bidez transmititzen dena. Kutsatzeko bide ohikoena itxi edo gutxi aireztatutako espazioetan dauden partikulak arnastean gertatzen da.

Andes aldaera birus familia honetan salbuespen bat da, izan ere, pertsonen artean transmisioa dokumentatu den gutxietako bat da, batez ere paziente kutsatuekin kontaktu estu eta luzatu bat izan ondoren.

Lehen sintomak beste infekzio biriko batzuenak nahastu daitezke. Tenperatura, muskulu-mina, nekea, buruko mina eta deserosotasun orokorra gaixotasunaren lehen egunetan agertzen dira.

Batzuk pazienteetan infekzioak arnas gaixotasun larri batera eboluzionatu dezake, ospitaleratzea eskatuz. Horregatik, osasun-agintariek gomendatzen dute arrisku guneetan egon ondoren edo kasu baieztatua batekin kontaktu estua izan ondoren sintomak agertzen direnean mediku zentro batera joatea.

Osasun-agintariek zer dioten

Agintariek gogorarazten dute hantabirus ez dela ohiko moduan zirkulatzen Espainian eta detektatutako kasua inportatutako infekzio bati dagokiola. Jarraitze epidemiologikoak posibleak diren kutsadurak saihestea eta pazientearekin kontaktuan izan ziren pertsona batzuek gaixotasunarekin bateragarriak diren sintomak garatzen dituzten ala ez egiaztatzea du helburu.

Adituek azpimarratzen dute ez dela arrisku handirik populazioarentzat eta gomendatzen dute soilik osasun erakunde ofizialek zabaldutako informazioa jarraitzea, kasuaren bilakaera monitorizatzen jarraitzen dutenak.

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¿Cuál es el procedimiento legislativo para declarar una alerta sanitaria por enfermedades infecciosas importadas en España?

En España no existe una “ley de alerta sanitaria por enfermedades infecciosas importadas” con un único procedimiento formalizado, sino un entramado de normas que activan distintos niveles de respuesta. La declaración de una situación de alerta o crisis sanitaria se articula combinando vigilancia epidemiológica, decisiones de las autoridades sanitarias (estatales y autonómicas), acuerdos de coordinación en el Consejo Interterritorial y, si es necesario, normas con rango de ley o incluso estados de alarma. Cuando la enfermedad está sujeta al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), intervienen además la OMS y los mecanismos de la UE a través del Centro Nacional de Enlace.

Marco jurídico básico

El núcleo de habilitación para adoptar medidas excepcionales está en la Ley Orgánica 3/1986, que permite a las autoridades sanitarias adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control ante peligro para la salud de la población, y en particular “las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. A ello se suma la Ley 14/1986 General de Sanidad, que configura las competencias del Estado y de las comunidades autónomas (CCAA) en salud pública.

Desde el punto de vista técnico, el instrumento clave es el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE). Esta red recoge y analiza información epidemiológica para detectar epidemias, endemias y riesgos de interés nacional o internacional en enfermedades transmisibles, y sirve de base para la toma de decisiones por las autoridades sanitarias.

1. Detección y notificación del caso importado

El procedimiento arranca con la vigilancia epidemiológica ordinaria:

  • Las CCAA notifican a la RENAVE las enfermedades de declaración obligatoria, configuradas y actualizadas por el Estado (por ejemplo, mediante la Orden SSI/445/2015, que modifica los anexos del Real Decreto 2210/1995).
  • Determinadas enfermedades emergentes o importadas se regulan mediante órdenes específicas de declaración obligatoria y urgente, como la Orden SCO/1496/2003 (Síndrome Respiratorio Agudo Severo) o la Orden SCO/3870/2006 (gripe aviar y Reglamento Sanitario Internacional).

Con estos datos, el Ministerio de Sanidad, a través del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y de la RENAVE, evalúa el riesgo de extensión de la enfermedad importada.

2. Coordinación Estado‑CCAA y órganos técnicos

Si se aprecia un riesgo relevante, se activa la coordinación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). La Orden SND/726/2023 recuerda el papel del Pleno del CISNS, la Comisión de Salud Pública y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta como órganos técnicos que elaboran estrategias comunes frente a amenazas sanitarias.

En base a esta evaluación conjunta se pueden adoptar:

  • Declaraciones de actuaciones coordinadas (DAC) en salud pública acordadas en el CISNS, previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS (mencionado en el propio Acuerdo publicado por la Orden SND/726/2023).
  • Recomendaciones y protocolos técnicos de aplicación homogénea en todas las comunidades.

3. Papel de la OMS, el RSI y la UE

Cuando la enfermedad importada se encuadra en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI‑2005), España debe cumplir obligaciones adicionales:

  • La Orden SCO/3870/2006 designa el Centro Nacional de Enlace con la OMS y adapta la RENAVE a las exigencias del RSI para la declaración obligatoria y urgente de determinados casos.
  • La Resolución de 25 de marzo de 2014 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que fija los puertos y aeropuertos designados como “puntos de entrada” con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

El Ministerio de Sanidad coordina además el intercambio de información con la UE y otros Estados, según prevé el propio Real Decreto 2210/1995.

4. Adopción formal de la “alerta” y medidas

En función de la gravedad y extensión del brote importado, se pueden emplear distintos instrumentos jurídicos:

  • Órdenes de la autoridad sanitaria autonómica o estatal, basadas en la Ley Orgánica 3/1986, que imponen medidas de aislamiento, cuarentenas, restricciones de actividades o controles específicos.
  • Declaraciones de actuaciones coordinadas del CISNS, obligatorias para todas las CCAA, para fijar criterios comunes (cribados, uso de mascarillas, limitaciones de aforos, etc.), como se describe en la Orden SND/726/2023.
  • Normas con rango de ley de urgencia (reales decretos‑leyes), cuando se requieren medidas generales rápidas con fuerza de ley (por ejemplo, las medidas urgentes de prevención y coordinación frente a la COVID‑19 citadas en la Orden SND/726/2023).
  • Estado de alarma mediante real decreto si las restricciones necesarias afectan intensamente a derechos fundamentales; la experiencia de la COVID‑19 se menciona expresamente en la Orden SND/726/2023 como marco para gestionar una “situación de crisis sanitaria”.
  • Finalmente, el propio Consejo de Ministros puede declarar o dar por finalizada una “situación de crisis sanitaria” mediante acuerdo, como el que se publica en la Orden SND/726/2023.

5. Síntesis del esquema procedimental

En conjunto, el procedimiento para una alerta por enfermedad infecciosa importada sigue este esquema general:

  • Detección del caso importado a través de la RENAVE y, en su caso, de los puntos de entrada RSI.
  • Evaluación técnica del riesgo por CCAES, Comisión de Salud Pública y Ponencia de Alertas.
  • Activación de la coordinación en el CISNS y, en su caso, aprobación de DACs.
  • Notificación internacional a la OMS y UE cuando lo exige el RSI (a través del Centro Nacional de Enlace).
  • Aprobación de las medidas necesarias mediante órdenes de autoridad sanitaria, acuerdos del CISNS y, si procede, reales decretos‑ley o declaración de estado de alarma por el Gobierno.

No hay, por tanto, un único “procedimiento legislativo” cerrado, sino una combinación escalonada de vigilancia, coordinación político‑técnica y uso progresivo de distintos tipos de actos jurídicos en función de la gravedad de la amenaza importada.

¿Qué diferencias jurídicas hay entre una simple alerta sanitaria, una “crisis sanitaria” y la declaración de estado de alarma? ¿Qué papel concreto tienen las comunidades autónomas en aplicar medidas basadas en la Ley Orgánica 3/1986 frente a enfermedades importadas? ¿Cómo se coordina España con la OMS y la Unión Europea cuando se declara una emergencia de salud pública de importancia internacional?

¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas en materia de vigilancia epidemiológica según la ley española?

Las comunidades autónomas tienen, conforme a la legislación básica estatal, la responsabilidad ordinaria de organizar la vigilancia epidemiológica en su territorio, alimentar los sistemas de información de salud pública y aplicar las medidas de control frente a brotes, mientras que el Estado se reserva la coordinación, la vigilancia de interés supracomunitario y la sanidad exterior. Estas competencias se articulan principalmente a través de la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986 y el Real Decreto 2210/1995 que crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. La Ley 33/2011 General de Salud Pública (citada en varias normas posteriores) actualiza este marco, aunque en la información disponible no se detallan sus preceptos concretos sobre vigilancia. A partir de este bloque básico se definen las facultades autonómicas en estudios epidemiológicos, declaración de enfermedades, medidas de control y coordinación con el Estado.

Marco general de competencias (Ley 14/1986)

La Ley General de Sanidad establece que tanto el Estado como las comunidades autónomas organizarán y desarrollarán las acciones sanitarias «dentro de una concepción integral del sistema sanitario», y dispone que:

  • Las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de la Ley y de sus Estatutos.
  • Ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y todas aquellas actuaciones no reservadas expresamente al Estado se entienden atribuidas a las comunidades autónomas.

En relación directa con la vigilancia epidemiológica, la ley califica como «actividad fundamental» del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos, que deben basarse en «un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica». Esto implica que los servicios de salud autonómicos han de organizar recursos y estructuras para:

  • Recoger y analizar información epidemiológica de su población.
  • Sostener sistemas de información que permitan la vigilancia continuada.
  • Utilizar dicha información para la prevención de riesgos, planificación y evaluación sanitaria.

Además, entre las actuaciones del sistema sanitario se incluye expresamente la difusión de la información epidemiológica general y específica «para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud», lo que sitúa a las comunidades autónomas como actores clave en la generación y difusión de datos epidemiológicos en su ámbito territorial.

Competencias estatales y reparto con las comunidades autónomas

La misma Ley General de Sanidad reserva al Estado, entre otras, las siguientes funciones relevantes para la vigilancia:

  • «Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional».
  • «El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario».
  • El establecimiento de «medios y sistemas de relación» que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

De este esquema se desprende que la vigilancia ordinaria y la gestión de la información en el día a día corresponde a las comunidades autónomas, mientras que el Estado:

  • Coordina y asume la vigilancia y análisis epidemiológicos cuando el riesgo tiene alcance nacional o internacional.
  • Define los sistemas comunes de información y estadística que las comunidades deben alimentar.

Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y declaración de enfermedades

El Real Decreto 2210/1995, dictado «de conformidad con el art. 40.12 y 13» de la Ley General de Sanidad, crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica como instrumento básico de coordinación. Este esquema se ha ido actualizando, entre otros, mediante la Orden SSI/445/2015, que modifica los anexos relativos a la:

  • Lista de enfermedades de declaración obligatoria.
  • Modalidades de declaración.
  • Enfermedades endémicas de ámbito regional.

Sobre esta base reglamentaria, las comunidades autónomas tienen la obligación práctica de:

  • Detectar y notificar los casos de enfermedades de declaración obligatoria según las modalidades fijadas a nivel estatal.
  • Vigilar especialmente las enfermedades endémicas de ámbito regional, que afectan de forma particular a su territorio.
  • Alimentar la Red Nacional con la información epidemiológica generada por sus servicios de salud.

Medidas de control y facultades extraordinarias (Ley Orgánica 3/1986)

La Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a «las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas», dentro de su ámbito competencial, para que, cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, adopten medidas como:

  • Reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando existan indicios racionales de peligro para la salud de la población.
  • Medidas para el control de los enfermos, de las personas contacto y del medio ambiente inmediato.
  • Cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Dado que las comunidades autónomas son las autoridades sanitarias ordinarias en su territorio, esta ley orgánica les confiere la cobertura jurídica para adoptar medidas de control epidemiológico (aislamientos, cuarentenas, restricciones sobre actividades, etc.) siempre dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las reservas de ley orgánica que el Tribunal Constitucional ha ido concretando en sentencias posteriores.

Actualización del marco de salud pública

La Ley 33/2011, General de Salud Pública, citada en diversas disposiciones posteriores (por ejemplo, en la Resolución de 25 de marzo de 2014 sobre puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública y en la Orden SND/84/2023 sobre sanidad exterior), deroga parcialmente y complementa la Ley General de Sanidad. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle de sus preceptos específicos en vigilancia, pero su función es reforzar la organización de la salud pública y la coordinación entre el Estado y las comunidades en ámbitos como emergencias internacionales y sanidad exterior.

¿Cómo se organiza en la práctica la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica entre las distintas comunidades autónomas? ¿Qué límites ha fijado el Tribunal Constitucional a las medidas de confinamiento u otras restricciones adoptadas por las comunidades con base en la Ley Orgánica 3/1986? ¿Qué diferencias hay entre las enfermedades de declaración obligatoria de ámbito estatal y las consideradas endémicas de ámbito regional?

¿En qué elecciones obtuvo Galicia su actual composición parlamentaria y cuántos escaños tiene cada partido?

La actual composición del Parlamento de Galicia procede de las elecciones autonómicas celebradas el 18 de febrero de 2024. De acuerdo con las informaciones disponibles, el PPdeG gobierna con mayoría absoluta, con 40 diputados; el PSdeG cuenta con 9 escaños y Democracia Ourensana mantiene 1 escaño. El resto de los escaños de la Cámara corresponden al BNG, aunque en las fuentes consultadas no aparece de forma explícita el número exacto de actas que tiene esta formación.

Elecciones en las que se eligió la composición actual

La legislatura actual arranca tras las elecciones autonómicas gallegas del 18F de 2024, citadas expresamente en una nota del Senado sobre la designación de senadores autonómicos gallegos: allí se indica que tres de los 19 senadores gallegos son designados por el Parlamento de Galicia “tras las elecciones autonómicas del 18 de febrero de 2024” (véanse las notas del Senado en nota del Senado, [enlace 2], [enlace 3], [enlace 4]).

Tras esos comicios, el Parlamento eligió presidente de la Xunta a Alfonso Rueda en la sesión de investidura del 11 de abril de 2024, según recoge la propia Xunta en su nota oficial (nota de la Xunta).

Reparto de escaños por partidos

Las fuentes periodísticas y políticas disponibles permiten detallar con precisión parte de la distribución de escaños y, para otra parte, sólo de forma indirecta:

  • PPdeG: una encuesta de Sigma Dos publicada por el periódico Demócrata indica que el PP “repetiría los 40 diputados actuales” y que la mayoría absoluta en Galicia está en 38 escaños (encuesta Galicia – Sigma Dos). De ahí se deduce que el PP dispone hoy de 40 actas.
  • PSdeG-PSOE: varias informaciones sobre relevos internos en el grupo socialista señalan que en las autonómicas de 2024 el PSdeG “redujo de 14 a 9 sus escaños en la Cámara gallega” (salida de Elena Espinosa, anuncio previo), por lo que el grupo cuenta con 9 diputados.
  • Democracia Ourensana (DO): distintas piezas de análisis electoral y parlamentario reiteran que Democracia Ourensana entró por primera vez en 2024 y “mantendría su único escaño” o “retendría su único escaño” en las proyecciones de medio mandato (encuesta Sondaxe – Galicia, análisis electoral Galicia 2025, información sobre resoluciones en el Parlamento).
  • BNG: las mismas encuestas describen al BNG como segunda fuerza parlamentaria estable y le asignan en estimaciones 25 escaños en el hemiciclo. Sin embargo, esos 25 aparecen dentro de una tabla de una encuesta de Sondaxe, no como dato oficial de resultados, por lo que las fuentes utilizadas no recogen de forma explícita y directa el número exacto de actas nacionalistas salidas del escrutinio de 2024. Lo que sí confirman es que el BNG es el segundo grupo de la Cámara y ocupa todos los escaños restantes frente a PP, PSdeG y DO.

En resumen, con la información disponible se puede afirmar con seguridad que el Parlamento de Galicia elegido el 18F de 2024 se compone de:

  • PPdeG: 40 escaños.
  • PSdeG-PSOE: 9 escaños.
  • Democracia Ourensana: 1 escaño.
  • BNG: el resto de escaños de la Cámara, aunque sin cifra oficial explícita en las fuentes consultadas.

No se dispone de más detalle numérico directo en las fuentes que manejan el periódico Demócrata y los documentos institucionales citados, por lo que cualquier precisión adicional sobre el número concreto de diputados del BNG exigiría acudir al resultado oficial completo del escrutinio, que no figura transcrito en los textos a los que se ha tenido acceso.

Otros contenidos relacionados

Sobre la política gallega reciente y su encaje en el contexto estatal pueden consultarse, entre otras, las siguientes piezas del periódico Demócrata y otras instituciones: sobre encuestas gallegas y equilibrio PP–BNG–PSdeG (Sondaxe Galicia, análisis Sondaxe 2025, Sigma Dos Galicia, intención de voto en ciudades gallegas, sustitución en el BNG, posición del PP sobre financiación, plan del agua, accidente en la AP-9 y pleno), así como análisis estatales y autonómicos comparados: elecciones Aragón 2026, Castilla y León 2026, Andalucía 2026, seguimiento provincial andaluz, histórico de Andalucía, financiación de grupos en Andalucía, composición del Parlamento andaluz, y muchos otros como los análisis del Congreso y las encuestas estatales (renovación del Congreso, bajas en el Congreso, Diputación Permanente, Tribunal de Cuentas, Comisión de Secretos Oficiales, recolocación de escaños en el Senado, nuevo Consejo del Congreso).

En clave europea y comparada pueden verse también los resultados oficiales de las europeas de 2024 en el BOE (acuerdo de la JEC) o el análisis general sobre la composición del Parlamento Europeo (análisis de la Administración Electrónica), así como coberturas internacionales en Demócrata (Siria, Chile, tensión Trump–Meloni–Vaticano), que sirven de contexto aunque no afectan a la composición del Parlamento gallego.

¿Cuántos escaños tiene exactamente el BNG en la actual legislatura gallega y cómo quedaron repartidos por provincias en 2024? ¿Qué cambios personales (bajas y sustituciones) se han producido en los grupos del PP, BNG, PSdeG y Democracia Ourensana desde las elecciones de 2024? ¿Qué mayoría necesita el PP para aprobar leyes en el Parlamento de Galicia y cómo se están posicionando BNG, PSdeG y DO en las principales votaciones de la legislatura?

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¿Cuál es la principal vía de transmisión del hantavirus al ser humano?

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¿Qué característica diferencia a la variante Andes del resto de los hantavirus?

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