Feijóo agertzen da Vivasen ondoan Ceutan "2026. urtean, espainiar hiria bat inbaditu dela" salatzeko.

Eusko Alderdi Popularreko liderra "aginte bakarra" eskatzen ari da berriro "normalitatea" berreskuratu arte hirian eta "denak" itzuli behar dutela errepikatzen du, modu irregularrean sartu diren migranteak.

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PPren liderra, Alberto Núñez Feijóo, Ceutan agertu da bere presidentearekin, Juan Vivas, " espainiako hiria bat inbaditu dela, 2026. urtean" iragartzeko irailaren amaieran gertatutako migrazio krisiaren ondoren. "denak itzuli behar dira eta denak esaten dudanean, denak dira", adierazi du 'popularren' presidenteak. Opposition buruak Gobernua akusatu du migrazio krisia "udako epizodo" gisa tratatzeagatik eta iragarri du bere alderdiak Auzitegi Gorenera joango dela Senatuan hainbat ministroen agerraldirik eza dela eta.

"Ceutak 48 orduan normalitatea berreskuratuko zuela esan ziguten, baina normalitateaz hitz egitea ceutíen adimenaren irain bat da", adierazi du Feijóok migrazio krisia hasi zenetik hirira egindako bigarren bisitan.

PPren presidenteak Exekutiboaren erantzunaren aurka egin du eta, ia hiru aste igaro direnean uztailean erregistratutako migranteen sarrera masiboaren ondoren, normalitatearen berreskurapenaz hitz egin daitekeen zalantzan jarri du.

Feijóok iragarri du PPk Auzitegi Gorenera joango dela

Agerraldian, Feijóok iragarri du PPk Auzitegi Gorenera eramango dituela Gobernuko ministroen agerraldirik eza Senatuan Auzitegi Gorena Exekutiboak Goi Ganberako deialdiak alde batera utzi ditzakeen zehazteko.

Erabakiak Ceutako krisiaren parlamentuko kontrolaren inguruko Gobernu eta oposizioaren arteko aurkakotasun berri bat irekitzen du. PPk, Senatuan gehiengo absolutua duena, abuztuan Exekutiboaren hainbat kide agertzeko agerraldirik bereziak sustatu zituen.

Judizialeko ofentsiba parlamentarioari gehitzen zaio. Popularrek iragarri dute baita ere bost ministroen gaitzespena migrazio krisiaren kudeaketagatik: José Manuel Albares, Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles, Mónica García eta Ana Redondo.

Feijóoren bisita gainera, Gobernuak eta Ceutak 500 migrante neskato Penintsulako lurraldera premiaz transferitzeko lanean ari diren planarekin bat dator. Ceutak ekimena "neurria berezi" gisa onartu du.

Vivas "Ceutako muga indartzeko" eskatu du Europatik

Feijóoren aurretik, Juan Jesús Vivas Ceutako mugaren segurtasuna indartzeko Europako inplikazio handiagoa eskatu du. "Ceutako segurtasuna Estatuak bermatu behar du, baina indartu behar da, eta asko, Europatik", defendatu du.

Ceutiko presidenteak "Ceutarako tratamendu espezifiko eta berezi bat" eskatu du, bere mugak eta bere biztanleria babesteko eta Frontexen inplikazio handiagoa eskatzen du: "Frontex mugan egon behar da".

Vivas-ek Exekutiboari agente kopurua handitzeko eta uztailaren amaieran izandako egoera bat errepikatzea saihesteko neurri espezifikoak eskatu ditu.

"Ezinbestekoa da inork ez dezan presio migratzailea erabiltzeko aukera izan Ceuta desegiteko edo gure subiranotasunaren aurka jotzeko" adierazi du.

Ceutiko presidenteak Marokoren gobernuaren konfiantza zalantzan jarri du

Popular liderra kritikatu du ere Gobernu zentralak "oraindik ere auzoko herrialdean konfiantza izaten jarraitzen duela" "Espainiako lurralde integritatea" eta "bere subiranotasuna" bermatzeko.

Vivas-ek salatu du, hogei egun igaro ondoren sarrera masiboaren, Exekutiboak "normalitatera itzultzeko horizonte aproximatu bat" ez duela ezarri eta, berak adierazi duenez, zenbat pertsona dauden Ceutan uztailaren 30 eta 31ko sarreratik.

"Oraindik ez du iragarri itzulketarako neurririk", gehitu du. Ceutiko presidenteak Gobernuari eskatu dio "Ceuta UCI-tik ateratzeko" eta dagokion itzulketen espedienteak tramitatzea.

Vivas-ek, hala ere, egoera ez dela alderdi arteko aurkakotasun tresna bihurtu behar defendatu du. "Ez da legala Ceutak bizi duen krisi existentzial honetatik irabazi politikorik ateratzeko saiatzea. Hori egitea guztiz gaitzesgarria litzateke", adierazi du, eta defendatu du horrek ez duela "egia kontatzea eta Gobernuari bere betebehar konstituzionalak betetzea eskatzea" eragozten.

Ceutako presidenteak Feijóok krisia hasi zenetik egindako jarraipena eskertu du. Berak kontatu duenez, "ez dago egun bakar bat" PPko liderra berari deitu ez dionik, "egunean hiru aldiz deitu izatera iritsi da".

Vivas-ek ziurtatu du Feijóok elkarrizketa hauetan "garrantzitsuena Ceuta eta ceutíak direla" helarazi diola.

Babes horren aurrean, Ceutiko presidenteak Exekutibo zentralaren ekintza salatu du. "Gure herriaren abandonu sentsazioa justifikatuta dago. Nazioaren Gobernuak ezer egin ez du", adierazi du, "laguntza eta salbamendua" eskatzen dituzten eskaerak baztertu izana leporatuz.

Bi lideren agerraldia Ceutan asteazken honetan izan den bilera baten ondoren gertatu da, Feijóoren bigarren bisita autonomia hirira migrazio krisiaren hasieratik.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la tramitación de medidas legales para reforzar la frontera de Ceuta tras la crisis migratoria?

A 19 de agosto de 2026, no hay una única “ley de refuerzo de la frontera de Ceuta” aprobada y en vigor. El refuerzo se está abordando mediante varias iniciativas parciales: un proyecto de ley del Gobierno sobre contingencias migratorias extraordinarias (muy ligado a Ceuta y Canarias) que sigue en tramitación, propuestas de reforma de la Ley de Extranjería aún sin aprobar y un conjunto de mociones y PNL que instan al Ejecutivo a actuar pero no tienen rango de ley.

1. Proyecto de ley del Gobierno sobre contingencias migratorias (Real Decreto‑ley 2/2025)

La pieza legislativa más avanzada relacionada con la gestión de crisis migratorias que afectan directamente a Ceuta es el Proyecto de Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, procedente del Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo.

  • Origen: Real Decreto‑ley 2/2025, convalidado por el Congreso el 10/04/2025 y acordada su tramitación como proyecto de ley (expedientes 130/000016 y 121/000055).
  • Contenido: regula un “Plan de respuesta solidaria” y mecanismos de distribución de menores migrantes no acompañados desde territorios frontera (Canarias, Ceuta y Melilla) al resto de comunidades autónomas, reforzando la cooperación interterritorial y la protección de estos menores (BOE núm. 67, 19/03/2025; cve BOE‑A‑2025‑5404).
  • Estado parlamentario: según la información de la Cámara, el proyecto (121/000055) sigue en tramitación en el Congreso, con el plazo de presentación de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 y tramitación por el procedimiento de urgencia.

Aunque su foco principal son los menores y la gestión solidaria entre territorios, el propio texto sitúa expresamente a Ceuta y Melilla como territorios frontera y enmarca estas medidas en la intensificación de los flujos migratorios hacia las fronteras sur de la UE. Es, por tanto, la iniciativa de mayor rango hoy en trámite vinculada a la respuesta jurídica a contingencias migratorias que afectan a Ceuta.

2. Reformas de la Ley de Extranjería en torno a Ceuta

2.1. Proposición de ley del PP sobre “rechazo en frontera” por mar

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026, que precisa que el rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 no puede aplicarse a quienes llegan a nado a Ceuta y Melilla porque no superan elementos físicos de contención, el Grupo Popular ha registrado en el Congreso una proposición de ley orgánica de reforma de la Ley de Extranjería.

  • Según la información recogida por Demócrata, la iniciativa fue registrada el 16 de julio de 2026 y busca extender el régimen especial de rechazo en frontera a las entradas irregulares por vía marítima en Ceuta y Melilla, de forma que pueda aplicarse también a personas interceptadas cuando tratan de alcanzar la costa a nado o bordeando los espigones.
  • El texto insiste en que se mantendrían las referencias al respeto de los derechos humanos, el principio de no devolución, el Derecho de la UE y el acceso a la protección internacional.
  • El PP reclama que el Congreso tramite esta reforma de forma “inmediata y en lectura única”, pero las informaciones disponibles se limitan a señalar que la proposición está registrada y siendo utilizada en la ofensiva parlamentaria; no consta aún, en esas fuentes, que se haya debatido ni aprobado.

En resumen, esta reforma clave para el “blindaje jurídico” de la frontera de Ceuta se encuentra hoy en una fase muy inicial: registrada y pendiente de tramitación efectiva por las Cortes.

2.2. Otras reformas de Extranjería con impacto en Ceuta

El Gobierno lleva tiempo trabajando, según una nota oficial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 18/04/2024, en una modificación del artículo 35 de la Ley de Extranjería para establecer un sistema de distribución de menores migrantes no acompañados entre comunidades y ciudades autónomas, mencionando explícitamente a Ceuta, Melilla y Canarias como territorios frontera. Tanto el ministro Ángel Víctor Torres como el presidente de Ceuta subrayaban entonces la necesidad de que esta reforma fuera aprobada en las Cortes, pero:

  • no aparece identificada aún como proyecto o proposición de ley con número de expediente concreto,
  • ni se recoge en las fuentes consultadas que haya superado fases parlamentarias decisivas.

Es decir, se trata de una reforma anunciada y en preparación, ligada al mismo debate sobre redistribución y gestión de crisis que afecta a Ceuta, pero todavía sin un recorrido parlamentario avanzado conocido públicamente.

3. Otras iniciativas políticas y parlamentarias sobre Ceuta

En paralelo a las reformas legales de mayor rango, se han tramitado y se siguen tramitando en Congreso y Senado:

  • Mociones y PNL que instan al Gobierno a reforzar la frontera, aumentar efectivos policiales y militares, solicitar apoyo de Frontex y mejorar la cooperación con Marruecos (por ejemplo, mociones en la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado sobre Ceuta y Melilla).
  • Peticiones de comparecencia de ministros de Interior, Defensa, Exteriores y Presidencia para explicar la crisis migratoria y las medidas de refuerzo.
  • Iniciativas sectoriales (sanitarias, sociales, de seguridad nacional) con mención específica a Ceuta dentro de estrategias más amplias.

Estas iniciativas sirven para presionar políticamente y orientar la acción del Ejecutivo, pero, incluso cuando se aprueban, no generan por sí mismas una nueva ley de fronteras. Su “estado parlamentario” suele ser el de mociones ya debatidas y votadas, o PNL en trámite o aprobadas, sin efectos normativos directos sobre el régimen jurídico de la frontera.

En conjunto, pues, la tramitación parlamentaria de las medidas legales para reforzar la frontera de Ceuta se caracteriza hoy por: un gran proyecto de ley gubernamental aún en fase de enmiendas, reformas de Extranjería en fase de propuesta o registro y un alto volumen de iniciativas de control y de impulso político, pero todavía sin una reforma cerrada y aprobada específicamente sobre el régimen fronterizo ceutí.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995) configura al Presidente de la Ciudad de Ceuta como la pieza central del sistema institucional ceutí, acumulando funciones de máxima representación política, dirección del gobierno y, al mismo tiempo, de alcalde en el sentido propio del régimen local. Sus competencias y atribuciones pueden agruparse en varios grandes bloques.

1. Representación institucional y posición constitucional

El Estatuto establece que el Presidente ostenta la suprema representación de la Ciudad. Esto significa que es el principal representante político de Ceuta frente al Estado, las demás comunidades autónomas, la Ciudad Autónoma de Melilla, otras administraciones públicas y, en general, ante cualquier institución interior o exterior.

Además, el Presidente preside la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno, integrando en su persona un modelo claramente presidencialista: encabeza el órgano legislativo de la Ciudad (la Asamblea) y el órgano ejecutivo (el Consejo de Gobierno), en una fórmula que combina elementos del parlamentarismo autonómico con rasgos del régimen local.

2. Elección, condición de alcalde y relación con la Asamblea

El Presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y posteriormente nombrado por el Rey. La elección debe recaer en uno de los miembros de la Asamblea que encabecen una de las listas electorales que hayan obtenido escaño. Se exige, en primera instancia, mayoría absoluta de la Asamblea; si nadie la alcanza, queda designado Presidente el cabeza de lista de la candidatura más votada en las elecciones.

El Estatuto precisa que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde. Esto le sitúa en la cúspide de la organización municipal de Ceuta, vinculando sus competencias presidenciales con las funciones propias del alcalde en el régimen local (convocatoria y presidencia de sesiones, representación del Ayuntamiento, impulso de la gestión municipal, etc.), aunque adaptadas al marco específico de ciudad autónoma.

La relación política con la Asamblea es intensa: el Presidente y el Consejo de Gobierno son responsables políticamente ante la Asamblea. La Cámara puede exigir su responsabilidad mediante una moción de censura, que ha de incluir un candidato alternativo y exige mayoría absoluta. Si se aprueba, el candidato incluido queda investido Presidente. Por su parte, el Presidente puede plantear una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general; si la pierde, debe dimitir y ponerse en marcha un nuevo proceso de elección presidencial.

3. Dirección del Consejo de Gobierno y de la acción ejecutiva

El Presidente ejerce la dirección y coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno, que es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad. Entre sus atribuciones clave destacan:

  • Nombrar y separar libremente a los Consejeros, configurando el equipo político que integra el Consejo de Gobierno.
  • Presidir las reuniones del Consejo de Gobierno, fijando la orientación general de la política de la Ciudad y asegurando la coordinación entre las distintas áreas.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en los Consejeros, lo que permite modular la distribución interna de tareas y responsabilidades.
  • Encabezar la dirección de la política general de la Ciudad y del conjunto de la acción administrativa, en el marco de las competencias que el Estatuto atribuye a Ceuta.

4. Competencias normativas, administrativas y relaciones con el Estado

Aunque la potestad normativa de la Ciudad recae principalmente en la Asamblea, el Presidente participa de forma decisiva en su ejercicio a través de la dirección política y del Consejo de Gobierno. Entre sus funciones materiales se incluyen:

  • Impulsar, a través del Consejo de Gobierno, la elaboración de proyectos de normas para su aprobación por la Asamblea o para su desarrollo reglamentario.
  • Dirigir la ejecución de las competencias propias de la Ciudad en las materias atribuidas por el Estatuto (ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, servicios sociales, sanidad, cultura, turismo, etc.), mediante la acción del Gobierno y de la administración ceutí.
  • Encabezar las relaciones institucionales con el Estado en aquello que afecte a las competencias ceutíes, incluyendo la defensa de los intereses de la Ciudad en los procesos de traspaso de funciones y servicios, y en la interlocución con ministerios y organismos estatales.

5. Cese y continuidad

El Presidente cesa, junto con el Consejo de Gobierno, en varios supuestos tasados por el Estatuto: tras la celebración de nuevas elecciones a la Asamblea, por dimisión, incapacidad o fallecimiento, por la aprobación de una moción de censura o por la negativa de la Asamblea a una cuestión de confianza. En todos estos casos, el Consejo de Gobierno cesante, presidido aún por el Presidente saliente, permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y del nuevo Consejo, garantizando así la continuidad institucional y administrativa de la Ciudad.

¿Qué requisitos legales son necesarios para tramitar la devolución de migrantes en situaciones como la vivida en Ceuta?

En España, la devolución de personas migrantes en contextos como entradas irregulares por la valla de Ceuta o Melilla está sometida a un marco jurídico complejo en el que se combinan normas de extranjería, asilo y derechos humanos. No se trata de una “facultad discrecional” ilimitada de las fuerzas de seguridad, sino de un procedimiento con requisitos y límites muy claros.

El eje básico es la Ley Orgánica de Extranjería (LOEx) y su reglamento, que regulan la devolución de quienes son interceptados en la frontera o intentado cruzarla de forma irregular. A esta se suma la disposición específica de Ceuta y Melilla sobre el rechazo en frontera, así como la normativa de asilo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra sobre refugiados y otros tratados de derechos humanos que España ha ratificado. Además, existen acuerdos bilaterales de readmisión con Marruecos, que articulan la entrega material de las personas, pero que no pueden limitar las garantías exigidas por el derecho interno y europeo.

Es clave distinguir tres figuras:

  • Devolución en frontera: se aplica a quienes son interceptados en la línea fronteriza o tras entrar de forma inmediata e irregular. Requiere un expediente abreviado, con resolución administrativa motivada y posibilidad de recurso.
  • Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla: permite retornar de forma inmediata a quienes intentan franquear de manera violenta, masiva o clandestina las vallas, siempre que se respeten plenamente los derechos internacionales y se garantice acceso efectivo a canales legales de entrada y asilo en los pasos habilitados.
  • Expulsión: es una sanción tras un procedimiento sancionador por estancia irregular u otras infracciones, distinta de la devolución. Exige un expediente completo, audiencia, resolución motivada y control judicial contencioso-administrativo.

En todos los supuestos, incluidos los episodios masivos como los vividos en Ceuta, deben respetarse una serie de garantías mínimas:

  • Identificación individualizada: está prohibida la expulsión o devolución colectiva. Debe identificarse a cada persona, recabar sus datos y valorar su situación concreta (posibles riesgos en el país de destino, vínculos familiares, vulnerabilidades).
  • Información de derechos: se debe informar, en idioma comprensible o con intérprete, de la situación y de los derechos, especialmente el de solicitar protección internacional.
  • Acceso a la protección internacional: cualquier persona debe poder presentar una solicitud de asilo. Esa petición suspende la ejecución del retorno mientras se examina, salvo procedimientos muy tasados. Negar de facto el acceso al asilo vulnera la normativa de refugio y el principio de no devolución (non-refoulement).
  • Asistencia letrada y de intérprete: en procedimientos de devolución y expulsión, la persona tiene derecho a abogado (de oficio si carece de medios) y a intérprete gratuito si no entiende el idioma, especialmente en las comparecencias y en la notificación de resoluciones.
  • Protección reforzada de menores: si hay indicios de minoría de edad, debe activarse el sistema de protección de menores, realizar pruebas de determinación de edad con garantías y nombrar tutor; los menores no acompañados no pueden ser objeto de devoluciones sumarias como si fueran adultos.

La jurisprudencia nacional e internacional ha marcado límites claros. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado casos de devoluciones en caliente en la valla, declarando que las entregas inmediatas solo resultan compatibles con el Convenio Europeo si existe:

  • Una posibilidad real y efectiva de acceso a vías legales de entrada y al asilo en los pasos fronterizos.
  • Una actuación que no sea indiscriminada: se exige un mínimo de valoración individual, aunque el contexto sea masivo.
  • Ausencia de riesgo de trato inhumano o degradante en el país al que se devuelve.

Los tribunales españoles (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) han aceptado la figura del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, pero condicionándola: no puede justificar devoluciones automáticas, sin identificación ni cribado de solicitudes de asilo o de situaciones vulnerables. La disposición debe aplicarse de forma conforme a la Constitución y a los tratados, lo que en la práctica obliga a garantizar todas las salvaguardas apuntadas.

En síntesis, incluso en situaciones de entrada masiva, la actuación legalmente exigible no es un mero “retorno inmediato”, sino la combinación de control fronterizo eficaz con un mínimo núcleo de garantías individuales: identificación caso por caso, posibilidad real de pedir asilo, protección de menores y personas vulnerables, asistencia jurídica e intérprete y ausencia de riesgo grave en el país de destino. Cuando esos requisitos no se respetan, la devolución puede ser contraria tanto al ordenamiento español como a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

¿Podrías explicarme con más detalle en qué se diferencian jurídicamente la devolución, el rechazo en frontera y la expulsión? ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional sobre el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla y cómo condiciona su aplicación práctica? ¿Qué obligaciones específicas tiene España respecto a los menores migrantes no acompañados que llegan a Ceuta o Melilla?

Jolastu

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