Feijóo comparaît aux côtés de Vivas à Ceuta pour dénoncer que "une ville espagnole a été envahie, en plein 2026"

Le leader du Parti Populaire a de nouveau réclamé "un commandement unique" jusqu'à ce que la "normalité" soit rétablie dans la ville autonome et réitère que doivent revenir "tous" les migrants qui sont entrés de manière irrégulière.

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Le leader du PP, Alberto Núñez Feijóo, a comparu depuis Ceuta aux côtés de son président, Juan Vivas, pour dénoncer que "une ville espagnole a été envahie, en plein 2026" après la crise migratoire du mois de juillet dernier. "tout le monde doit revenir et quand je dis tout le monde, ce sont tous", a exprimé le président des 'populaires'. Le chef de l'opposition a accusé le Gouvernement de traiter la crise migratoire comme "un épisode d'été" et a annoncé que son parti se rendrait au Tribunal Suprême pour les absences de plusieurs ministres devant le Sénat.

"On nous a dit que Ceuta retrouverait la normalité dans les 48 heures, mais parler de normalité est simplement une insulte à l'intelligence des Ceutis", a affirmé Feijóo lors de sa deuxième visite à la ville autonome depuis le début de la crise migratoire.

Le président du PP a critiqué la réponse de l'Exécutif et a remis en question le fait que, presque trois semaines après l'entrée massive de migrants enregistrée à la fin de juillet, on puisse parler d'un retour à la normalité.

Feijóo annonce que le PP se rendra au Suprême

Lors de la même comparution, Feijóo a annoncé que le PP portera devant le Tribunal Suprême les absences de ministres du Gouvernement devant le Sénat afin que la Haute Cour détermine si l'Exécutif peut ignorer les convocations de la Chambre Haute.

La décision ouvre un nouveau front dans l'affrontement entre le Gouvernement et l'opposition pour le contrôle parlementaire de la crise de Ceuta. Le PP, qui dispose d'une majorité absolue au Sénat, avait poussé des comparutions extraordinaires de plusieurs membres de l'Exécutif durant le mois d'août.

L'offensive judiciaire s'ajoute à la parlementaire. Les populaires ont également annoncé qu'ils promouvront la réprobation de cinq ministres pour la gestion de la crise migratoire : José Manuel Albares, Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles, Mónica García et Ana Redondo.

La visite de Feijóo coïncide également avec le plan sur lequel travaillent le Gouvernement et Ceuta pour transférer d'urgence à la Péninsule 500 filles migrantes qui restent dans la ville autonome. Ceuta a accepté l'initiative comme une "mesure extraordinaire".

Vivas demande "de renforcer" la frontière de Ceuta à travers l'Europe

Avant Feijóo, Juan Jesús Vivas a réclamé de renforcer la sécurité de la frontière de Ceuta avec une plus grande implication européenne. "La sécurité de Ceuta doit être garantie par l'État, mais elle doit être renforcée, et beaucoup, à travers l'Europe", a-t-il défendu.

Le président ceutien a réclamé un "traitement spécifique et singulier" pour Ceuta destiné à protéger à la fois ses frontières et sa population et a demandé expressément une plus grande implication de Frontex : "Frontex doit être à la frontière".

Vivas a également réclamé au gouvernement une augmentation du nombre d'agents déployés et des mesures spécifiques pour éviter qu'une situation comme celle enregistrée à la fin de juillet puisse se reproduire.

"Il est nécessaire de disposer d'un cadre normatif qui fasse que personne ne puisse jamais utiliser la pression migratoire pour déstabiliser Ceuta ou porter atteinte à notre souveraineté", a-t-il souligné.

Le président ceutien remet en question la confiance du gouvernement envers le Maroc

Le dirigeant populaire a également critiqué que le gouvernement central "continue encore de faire confiance au pays voisin" pour "garantir l'intégrité territoriale" de l'Espagne et "sa souveraineté".

Vivas a dénoncé que, vingt jours après l'entrée massive, le gouvernement n'ait toujours pas fixé "un horizon approximatif pour le retour à la normalité" ni puisse déterminer, selon ses dires, combien de personnes restent à Ceuta provenant de l'entrée des 30 et 31 juillet.

"Il n'a toujours pas annoncé de mesure légale pour les retours", a-t-il ajouté. Le président ceutien a demandé au gouvernement d'agir pour "sortir Ceuta de l'UCI" et de traiter les dossiers de retour correspondants.

Vivas a défendu, néanmoins, que la situation ne doit pas devenir un outil de confrontation partisane. "Il n'est pas légitime d'essayer de tirer un quelconque profit politique de cette crise existentielle que vit Ceuta. Le faire serait absolument répréhensible", a-t-il affirmé, avant de défendre que cela n'empêche pas "de dire la vérité et d'exiger le respect de ses obligations constitutionnelles" au gouvernement.

Le président de Ceuta a également remercié Feijóo pour le suivi qu'il a réalisé de la crise depuis le début. Selon ses dires, "il n'y a pas un seul jour" où le leader du PP ne l'ait pas appelé, allant jusqu'à le faire "jusqu'à trois fois par jour".

Vivas a assuré que Feijóo lui a transmis durant ces conversations que "tout ce qui est le plus important, c'est Ceuta et les ceutiens".

Face à ce soutien, le président ceutien a dénoncé l'action du gouvernement central. "La sensation d'abandon de notre peuple est justifiée. Le gouvernement de la nation n'a rien fait", a-t-il affirmé, l'accusant d'avoir ignoré ses demandes de "secours et aide".

La comparution des deux dirigeants a eu lieu après la réunion tenue ce mercredi à Ceuta, lors de la deuxième visite de Feijóo à la ville autonome depuis le début de la crise migratoire.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la tramitación de medidas legales para reforzar la frontera de Ceuta tras la crisis migratoria?

A 19 de agosto de 2026, no hay una única “ley de refuerzo de la frontera de Ceuta” aprobada y en vigor. El refuerzo se está abordando mediante varias iniciativas parciales: un proyecto de ley del Gobierno sobre contingencias migratorias extraordinarias (muy ligado a Ceuta y Canarias) que sigue en tramitación, propuestas de reforma de la Ley de Extranjería aún sin aprobar y un conjunto de mociones y PNL que instan al Ejecutivo a actuar pero no tienen rango de ley.

1. Proyecto de ley del Gobierno sobre contingencias migratorias (Real Decreto‑ley 2/2025)

La pieza legislativa más avanzada relacionada con la gestión de crisis migratorias que afectan directamente a Ceuta es el Proyecto de Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, procedente del Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo.

  • Origen: Real Decreto‑ley 2/2025, convalidado por el Congreso el 10/04/2025 y acordada su tramitación como proyecto de ley (expedientes 130/000016 y 121/000055).
  • Contenido: regula un “Plan de respuesta solidaria” y mecanismos de distribución de menores migrantes no acompañados desde territorios frontera (Canarias, Ceuta y Melilla) al resto de comunidades autónomas, reforzando la cooperación interterritorial y la protección de estos menores (BOE núm. 67, 19/03/2025; cve BOE‑A‑2025‑5404).
  • Estado parlamentario: según la información de la Cámara, el proyecto (121/000055) sigue en tramitación en el Congreso, con el plazo de presentación de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 y tramitación por el procedimiento de urgencia.

Aunque su foco principal son los menores y la gestión solidaria entre territorios, el propio texto sitúa expresamente a Ceuta y Melilla como territorios frontera y enmarca estas medidas en la intensificación de los flujos migratorios hacia las fronteras sur de la UE. Es, por tanto, la iniciativa de mayor rango hoy en trámite vinculada a la respuesta jurídica a contingencias migratorias que afectan a Ceuta.

2. Reformas de la Ley de Extranjería en torno a Ceuta

2.1. Proposición de ley del PP sobre “rechazo en frontera” por mar

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026, que precisa que el rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 no puede aplicarse a quienes llegan a nado a Ceuta y Melilla porque no superan elementos físicos de contención, el Grupo Popular ha registrado en el Congreso una proposición de ley orgánica de reforma de la Ley de Extranjería.

  • Según la información recogida por Demócrata, la iniciativa fue registrada el 16 de julio de 2026 y busca extender el régimen especial de rechazo en frontera a las entradas irregulares por vía marítima en Ceuta y Melilla, de forma que pueda aplicarse también a personas interceptadas cuando tratan de alcanzar la costa a nado o bordeando los espigones.
  • El texto insiste en que se mantendrían las referencias al respeto de los derechos humanos, el principio de no devolución, el Derecho de la UE y el acceso a la protección internacional.
  • El PP reclama que el Congreso tramite esta reforma de forma “inmediata y en lectura única”, pero las informaciones disponibles se limitan a señalar que la proposición está registrada y siendo utilizada en la ofensiva parlamentaria; no consta aún, en esas fuentes, que se haya debatido ni aprobado.

En resumen, esta reforma clave para el “blindaje jurídico” de la frontera de Ceuta se encuentra hoy en una fase muy inicial: registrada y pendiente de tramitación efectiva por las Cortes.

2.2. Otras reformas de Extranjería con impacto en Ceuta

El Gobierno lleva tiempo trabajando, según una nota oficial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 18/04/2024, en una modificación del artículo 35 de la Ley de Extranjería para establecer un sistema de distribución de menores migrantes no acompañados entre comunidades y ciudades autónomas, mencionando explícitamente a Ceuta, Melilla y Canarias como territorios frontera. Tanto el ministro Ángel Víctor Torres como el presidente de Ceuta subrayaban entonces la necesidad de que esta reforma fuera aprobada en las Cortes, pero:

  • no aparece identificada aún como proyecto o proposición de ley con número de expediente concreto,
  • ni se recoge en las fuentes consultadas que haya superado fases parlamentarias decisivas.

Es decir, se trata de una reforma anunciada y en preparación, ligada al mismo debate sobre redistribución y gestión de crisis que afecta a Ceuta, pero todavía sin un recorrido parlamentario avanzado conocido públicamente.

3. Otras iniciativas políticas y parlamentarias sobre Ceuta

En paralelo a las reformas legales de mayor rango, se han tramitado y se siguen tramitando en Congreso y Senado:

  • Mociones y PNL que instan al Gobierno a reforzar la frontera, aumentar efectivos policiales y militares, solicitar apoyo de Frontex y mejorar la cooperación con Marruecos (por ejemplo, mociones en la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado sobre Ceuta y Melilla).
  • Peticiones de comparecencia de ministros de Interior, Defensa, Exteriores y Presidencia para explicar la crisis migratoria y las medidas de refuerzo.
  • Iniciativas sectoriales (sanitarias, sociales, de seguridad nacional) con mención específica a Ceuta dentro de estrategias más amplias.

Estas iniciativas sirven para presionar políticamente y orientar la acción del Ejecutivo, pero, incluso cuando se aprueban, no generan por sí mismas una nueva ley de fronteras. Su “estado parlamentario” suele ser el de mociones ya debatidas y votadas, o PNL en trámite o aprobadas, sin efectos normativos directos sobre el régimen jurídico de la frontera.

En conjunto, pues, la tramitación parlamentaria de las medidas legales para reforzar la frontera de Ceuta se caracteriza hoy por: un gran proyecto de ley gubernamental aún en fase de enmiendas, reformas de Extranjería en fase de propuesta o registro y un alto volumen de iniciativas de control y de impulso político, pero todavía sin una reforma cerrada y aprobada específicamente sobre el régimen fronterizo ceutí.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995) configura al Presidente de la Ciudad de Ceuta como la pieza central del sistema institucional ceutí, acumulando funciones de máxima representación política, dirección del gobierno y, al mismo tiempo, de alcalde en el sentido propio del régimen local. Sus competencias y atribuciones pueden agruparse en varios grandes bloques.

1. Representación institucional y posición constitucional

El Estatuto establece que el Presidente ostenta la suprema representación de la Ciudad. Esto significa que es el principal representante político de Ceuta frente al Estado, las demás comunidades autónomas, la Ciudad Autónoma de Melilla, otras administraciones públicas y, en general, ante cualquier institución interior o exterior.

Además, el Presidente preside la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno, integrando en su persona un modelo claramente presidencialista: encabeza el órgano legislativo de la Ciudad (la Asamblea) y el órgano ejecutivo (el Consejo de Gobierno), en una fórmula que combina elementos del parlamentarismo autonómico con rasgos del régimen local.

2. Elección, condición de alcalde y relación con la Asamblea

El Presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y posteriormente nombrado por el Rey. La elección debe recaer en uno de los miembros de la Asamblea que encabecen una de las listas electorales que hayan obtenido escaño. Se exige, en primera instancia, mayoría absoluta de la Asamblea; si nadie la alcanza, queda designado Presidente el cabeza de lista de la candidatura más votada en las elecciones.

El Estatuto precisa que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde. Esto le sitúa en la cúspide de la organización municipal de Ceuta, vinculando sus competencias presidenciales con las funciones propias del alcalde en el régimen local (convocatoria y presidencia de sesiones, representación del Ayuntamiento, impulso de la gestión municipal, etc.), aunque adaptadas al marco específico de ciudad autónoma.

La relación política con la Asamblea es intensa: el Presidente y el Consejo de Gobierno son responsables políticamente ante la Asamblea. La Cámara puede exigir su responsabilidad mediante una moción de censura, que ha de incluir un candidato alternativo y exige mayoría absoluta. Si se aprueba, el candidato incluido queda investido Presidente. Por su parte, el Presidente puede plantear una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general; si la pierde, debe dimitir y ponerse en marcha un nuevo proceso de elección presidencial.

3. Dirección del Consejo de Gobierno y de la acción ejecutiva

El Presidente ejerce la dirección y coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno, que es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad. Entre sus atribuciones clave destacan:

  • Nombrar y separar libremente a los Consejeros, configurando el equipo político que integra el Consejo de Gobierno.
  • Presidir las reuniones del Consejo de Gobierno, fijando la orientación general de la política de la Ciudad y asegurando la coordinación entre las distintas áreas.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en los Consejeros, lo que permite modular la distribución interna de tareas y responsabilidades.
  • Encabezar la dirección de la política general de la Ciudad y del conjunto de la acción administrativa, en el marco de las competencias que el Estatuto atribuye a Ceuta.

4. Competencias normativas, administrativas y relaciones con el Estado

Aunque la potestad normativa de la Ciudad recae principalmente en la Asamblea, el Presidente participa de forma decisiva en su ejercicio a través de la dirección política y del Consejo de Gobierno. Entre sus funciones materiales se incluyen:

  • Impulsar, a través del Consejo de Gobierno, la elaboración de proyectos de normas para su aprobación por la Asamblea o para su desarrollo reglamentario.
  • Dirigir la ejecución de las competencias propias de la Ciudad en las materias atribuidas por el Estatuto (ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, servicios sociales, sanidad, cultura, turismo, etc.), mediante la acción del Gobierno y de la administración ceutí.
  • Encabezar las relaciones institucionales con el Estado en aquello que afecte a las competencias ceutíes, incluyendo la defensa de los intereses de la Ciudad en los procesos de traspaso de funciones y servicios, y en la interlocución con ministerios y organismos estatales.

5. Cese y continuidad

El Presidente cesa, junto con el Consejo de Gobierno, en varios supuestos tasados por el Estatuto: tras la celebración de nuevas elecciones a la Asamblea, por dimisión, incapacidad o fallecimiento, por la aprobación de una moción de censura o por la negativa de la Asamblea a una cuestión de confianza. En todos estos casos, el Consejo de Gobierno cesante, presidido aún por el Presidente saliente, permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y del nuevo Consejo, garantizando así la continuidad institucional y administrativa de la Ciudad.

¿Qué requisitos legales son necesarios para tramitar la devolución de migrantes en situaciones como la vivida en Ceuta?

En España, la devolución de personas migrantes en contextos como entradas irregulares por la valla de Ceuta o Melilla está sometida a un marco jurídico complejo en el que se combinan normas de extranjería, asilo y derechos humanos. No se trata de una “facultad discrecional” ilimitada de las fuerzas de seguridad, sino de un procedimiento con requisitos y límites muy claros.

El eje básico es la Ley Orgánica de Extranjería (LOEx) y su reglamento, que regulan la devolución de quienes son interceptados en la frontera o intentado cruzarla de forma irregular. A esta se suma la disposición específica de Ceuta y Melilla sobre el rechazo en frontera, así como la normativa de asilo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra sobre refugiados y otros tratados de derechos humanos que España ha ratificado. Además, existen acuerdos bilaterales de readmisión con Marruecos, que articulan la entrega material de las personas, pero que no pueden limitar las garantías exigidas por el derecho interno y europeo.

Es clave distinguir tres figuras:

  • Devolución en frontera: se aplica a quienes son interceptados en la línea fronteriza o tras entrar de forma inmediata e irregular. Requiere un expediente abreviado, con resolución administrativa motivada y posibilidad de recurso.
  • Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla: permite retornar de forma inmediata a quienes intentan franquear de manera violenta, masiva o clandestina las vallas, siempre que se respeten plenamente los derechos internacionales y se garantice acceso efectivo a canales legales de entrada y asilo en los pasos habilitados.
  • Expulsión: es una sanción tras un procedimiento sancionador por estancia irregular u otras infracciones, distinta de la devolución. Exige un expediente completo, audiencia, resolución motivada y control judicial contencioso-administrativo.

En todos los supuestos, incluidos los episodios masivos como los vividos en Ceuta, deben respetarse una serie de garantías mínimas:

  • Identificación individualizada: está prohibida la expulsión o devolución colectiva. Debe identificarse a cada persona, recabar sus datos y valorar su situación concreta (posibles riesgos en el país de destino, vínculos familiares, vulnerabilidades).
  • Información de derechos: se debe informar, en idioma comprensible o con intérprete, de la situación y de los derechos, especialmente el de solicitar protección internacional.
  • Acceso a la protección internacional: cualquier persona debe poder presentar una solicitud de asilo. Esa petición suspende la ejecución del retorno mientras se examina, salvo procedimientos muy tasados. Negar de facto el acceso al asilo vulnera la normativa de refugio y el principio de no devolución (non-refoulement).
  • Asistencia letrada y de intérprete: en procedimientos de devolución y expulsión, la persona tiene derecho a abogado (de oficio si carece de medios) y a intérprete gratuito si no entiende el idioma, especialmente en las comparecencias y en la notificación de resoluciones.
  • Protección reforzada de menores: si hay indicios de minoría de edad, debe activarse el sistema de protección de menores, realizar pruebas de determinación de edad con garantías y nombrar tutor; los menores no acompañados no pueden ser objeto de devoluciones sumarias como si fueran adultos.

La jurisprudencia nacional e internacional ha marcado límites claros. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado casos de devoluciones en caliente en la valla, declarando que las entregas inmediatas solo resultan compatibles con el Convenio Europeo si existe:

  • Una posibilidad real y efectiva de acceso a vías legales de entrada y al asilo en los pasos fronterizos.
  • Una actuación que no sea indiscriminada: se exige un mínimo de valoración individual, aunque el contexto sea masivo.
  • Ausencia de riesgo de trato inhumano o degradante en el país al que se devuelve.

Los tribunales españoles (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) han aceptado la figura del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, pero condicionándola: no puede justificar devoluciones automáticas, sin identificación ni cribado de solicitudes de asilo o de situaciones vulnerables. La disposición debe aplicarse de forma conforme a la Constitución y a los tratados, lo que en la práctica obliga a garantizar todas las salvaguardas apuntadas.

En síntesis, incluso en situaciones de entrada masiva, la actuación legalmente exigible no es un mero “retorno inmediato”, sino la combinación de control fronterizo eficaz con un mínimo núcleo de garantías individuales: identificación caso por caso, posibilidad real de pedir asilo, protección de menores y personas vulnerables, asistencia jurídica e intérprete y ausencia de riesgo grave en el país de destino. Cuando esos requisitos no se respetan, la devolución puede ser contraria tanto al ordenamiento español como a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

¿Podrías explicarme con más detalle en qué se diferencian jurídicamente la devolución, el rechazo en frontera y la expulsión? ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional sobre el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla y cómo condiciona su aplicación práctica? ¿Qué obligaciones específicas tiene España respecto a los menores migrantes no acompañados que llegan a Ceuta o Melilla?

Jouer

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