L'INSS ne comptera pas ces cotisations du subside pour les personnes de plus de 52 ans afin d'accéder à la retraite.

Les cotisations que le SEPE réalise pendant la perception de la subvention pour les personnes de plus de 52 ans ne servent pas à attester la période minimale exigée pour accéder à la pension de retraite contributive. Cependant, elles sont prises en compte pour calculer le montant de la future prestation et dans certains cas de retraite anticipée.

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Le subside pour les plus de 52 ans est l'une des aides les plus pertinentes du Service Public de l'Emploi État (SEPE), car, en plus de fournir une prestation économique mensuelle, il maintient la cotisation à la Sécurité Sociale tant que le bénéficiaire reste au chômage.

Cependant, il existe une différence que beaucoup ignorent. Les cotisations effectuées par le SEPE pendant le versement de ce subside ne servent pas à générer le droit à une pension contributive de retraite si le travailleur ne remplit pas encore la période minimale de cotisation exigée par la Sécurité Sociale.

Quelles cotisations le SEPE effectue pendant le subside

Tant qu'une personne perçoit le subside pour les plus de 52 ans, le SEPE verse des cotisations pour le risque de retraite en prenant comme référence une base équivalente à 125 % de la base minimale de cotisation du Régime Général en vigueur à chaque moment.

Ces contributions ont des effets importants sur la future pension, mais pas pour tous.

À quoi servent ces cotisations

La réglementation établit que les cotisations effectuées pendant le subside sont prises en compte pour :

  • Calculer la base réglementaire de la future pension.
  • Déterminer le pourcentage qui correspond sur cette base réglementaire.
  • Compléter le temps exigé pour accéder à la retraite anticipée lorsque les conditions légales sont remplies.

En pratique, cela signifie qu'elles peuvent améliorer le montant de la pension que le travailleur percevra finalement.

À quoi ne servent pas

Ce que beaucoup de bénéficiaires ignorent, c'est que ces cotisations ne permettent pas d'atteindre la période minimale de cotisation nécessaire pour avoir droit à une pension contributive de retraite.

C'est-à-dire que ceux qui ne remplissent pas au préalable les années exigées par la Sécurité Sociale ne pourront pas utiliser les cotisations générées pendant le subside pour compléter cette exigence d'accès à la prestation.

Comment vérifier si les exigences sont déjà remplies

La Sécurité Sociale dispose d'un simulateur officiel qui permet de connaître l'âge estimé de la retraite et de calculer une approximation de la future pension en tenant compte des cotisations enregistrées jusqu'à ce moment.

Il est également recommandé de vérifier périodiquement le rapport des bases de cotisation et la vie professionnelle pour s'assurer que toutes les cotisations figurent correctement avant de demander la retraite.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué trámites parlamentarios se han realizado recientemente para modificar el subsidio para mayores de 52 años?

En los últimos meses, la principal vía para modificar el subsidio para mayores de 52 años ha sido la gran reforma del nivel asistencial del desempleo aprobada por el Gobierno mediante real decreto‑ley y actualmente en tramitación como proyecto de ley en el Congreso. Antes hubo un intento fallido a finales de 2023 (Real Decreto‑ley 7/2023), que fue rechazado por el Congreso. A día de hoy, el subsidio de mayores de 52 no tiene una reforma específica propia en trámite: se ve afectado por esa reforma general del nivel asistencial y por cambios indirectos (subida del SMI y ajustes técnicos), mientras el nuevo proyecto de ley sigue en fase de enmiendas.

1. Primer intento fallido: Real Decreto‑ley 7/2023

El primer gran movimiento reciente fue el Real Decreto‑ley 7/2023, de 19 de diciembre, sobre conciliación y simplificación del nivel asistencial, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023 (BOE 20/12/2023). Este texto incluía una reforma amplia de los subsidios, con impacto sobre el de mayores de 52 (entre otros, una reducción de la cotización a jubilación, de la que luego se retractaría el Gobierno, como han explicado CCOO en esta nota y Demócrata en este análisis).

En la convalidación en el Congreso, el decreto fue rechazado el 10 de enero de 2024 (176 votos en contra frente a 167 a favor), por lo que decayó y no llegó a tramitarse como proyecto de ley. La ficha ejecutiva recoge este desenlace: [enlace].

2. Segundo intento: Real Decreto‑ley 2/2024 y su tramitación como proyecto de ley

Tras esa derrota, el Gobierno volvió a la carga con un nuevo texto, el Real Decreto‑ley 2/2024, de 21 de mayo, aprobado en Consejo de Ministros según la referencia oficial y explicado en detalle por Trabajo en “Subsidio por desempleo: claves de la reforma”. El SEPE también lo resume en esta nota.

El 20 de junio de 2024 el Congreso convalidó el decreto sin votos en contra y acordó su tramitación como proyecto de ley, como recogen la nota de la Cámara (nota del Congreso) y la de Trabajo (nota de Yolanda Díaz). En la práctica, esto significa:

  • El RDL está vigente (salvo cambios que se aprueben después).
  • A la vez, se tramita como Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el Congreso (expediente 121/000027, consultable en la web del Congreso: ficha de la iniciativa).

Según la información parlamentaria, el proyecto se ha remitido a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con competencia legislativa plena y se tramita por el procedimiento de urgencia. El plazo de enmiendas al articulado se ha ido ampliando y, en la última ampliación, se fija hasta el 2 de septiembre de 2026. Es decir, ahora mismo el texto está:

  • En fase de enmiendas en el Congreso.
  • Todavía no ha pasado al Senado.

En esta reforma general del nivel asistencial se encuadran los cambios que pueden afectar al subsidio de mayores de 52: compatibilidades con empleo (complemento de apoyo), simplificación de requisitos, régimen de rentas, etc., aunque las noticias sindicales destacan que se retiró la propuesta inicial de reducir la cotización de este subsidio (CCOO, Demócrata).

3. Cambios indirectos y debates relacionados

Más allá de esta reforma, el subsidio de mayores de 52 se ha visto afectado de forma indirecta por:

4. Situación actual

Con la información disponible en fuentes parlamentarias y gubernamentales, se puede sintetizar así:

  • No hay hoy una proposición de ley monográfica sobre el subsidio de mayores de 52 años en trámite.
  • La reforma relevante es el Proyecto de Ley procedente del Real Decreto‑ley 2/2024, aún en el Congreso y pendiente de enmiendas y dictamen.
  • Hasta que ese proyecto no se apruebe definitivamente por Congreso y Senado, el régimen del subsidio se rige por la combinación de la normativa vigente y del propio RDL 2/2024.

Fuera de este eje central aparecen otras normas sobre pensiones o empleo que tocan a colectivos de más edad (por ejemplo, planes de empleo digno o estrategias para desempleados de larga duración recogidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026, publicado en el BOE: PAFED 2026), pero sin que se trate de una nueva reforma parlamentaria específica del subsidio de mayores de 52 años.

¿En qué puntos concretos del Proyecto de Ley procedente del Real Decreto-ley 2/2024 se menciona expresamente el subsidio para mayores de 52 años? ¿Qué enmiendas han anunciado los distintos grupos para modificar el régimen del subsidio de mayores de 52 años dentro de esta reforma del nivel asistencial? ¿Cómo afectaría, en la práctica, la compatibilidad del subsidio con el empleo (Complemento de Apoyo al Empleo) a los perceptores mayores de 52 años?

¿Cuáles son las funciones del SEPE en relación a la gestión de subsidios por desempleo según la legislación española?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene, según la legislación española, la función de gestionar materialmente la protección por desempleo (prestación contributiva y nivel asistencial de subsidios) dentro del marco de la Seguridad Social, y de hacerlo coordinado con las políticas activas de empleo. Esta función deriva, por un lado, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y por otro, de la normativa de empleo, en particular el texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, hoy parcialmente sustituido por la Ley 3/2023, de Empleo). En conjunto, estas normas configuran al SEPE como entidad gestora estatal de las prestaciones y subsidios por desempleo y como pieza clave del Sistema Nacional de Empleo.

1. Marco normativo básico

Las funciones del SEPE en materia de subsidios por desempleo se apoyan principalmente en:

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disponible en el BOE: Ley General de la Seguridad Social. Este texto regula la protección por desempleo (título III) y el régimen procedimental de las prestaciones, incluida la protección por desempleo.
  • Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que estructuró el Sistema Nacional de Empleo e integró en él al SEPE y a los servicios autonómicos: texto refundido de la Ley de Empleo. Según su ficha, esta norma está derogada parcialmente por la Ley 3/2023, de Empleo, disponible en Ley 3/2023 de Empleo.

A partir de estas leyes se desprende que el Estado mantiene un sistema eficaz de protección ante el desempleo, que integra tanto las políticas activas como las prestaciones por desempleo, y que dicha gestión se canaliza a través del SEPE como organismo estatal especializado.

2. Gestión y reconocimiento de subsidios por desempleo

La LGSS establece que la tramitación de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, con especialidades propias. En un pasaje relevante se indica expresamente que:

  • La tramitación de los procedimientos de protección por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal

De este marco se derivan, en lo que respecta a subsidios por desempleo, las siguientes funciones materiales del SEPE:

  • Recepción y tramitación de solicitudes de subsidios (nivel asistencial) y de otras prestaciones por desempleo.
  • Reconocimiento, denegación, suspensión y extinción del derecho a los subsidios, aplicando los requisitos de carencia de rentas, cargas familiares, agotamiento previo de la prestación contributiva, etc., que la LGSS fija para cada modalidad.
  • Gestión del pago de las prestaciones y subsidios, incluyendo en algunos supuestos la obligación, como entidad gestora, de ingresar la parte de cotización del trabajador cuando exista protección por desempleo ligada a suspensiones o reducciones de jornada (según prevé la LGSS para estos casos).

3. Funciones procedimentales y electrónicas del SEPE

La LGSS detalla, además, obligaciones procedimentales específicas para el SEPE en la gestión de la protección por desempleo:

  • Garantizar la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos a través de la sede electrónica del organismo, con sistemas seguros de identificación (canal telefónico, videollamada, videoidentificación, contraste de datos, etc.).
  • Permitir el uso de firma electrónica no criptográfica en materia de desempleo, cuya regulación concreta puede establecerse mediante resoluciones de la Dirección General del SEPE.
  • Autorizar la emisión y notificación automatizada de resoluciones en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo, sobre la base de los sistemas de información del propio SEPE (también previstos en la LGSS).

Estas previsiones generales se completan con normativa de desarrollo del propio SEPE, por ejemplo, resoluciones que regulan la tramitación electrónica de prestaciones de desempleo en situaciones excepcionales (como la Resolución de 25 de febrero de 2026 sobre ayudas por fenómenos meteorológicos, publicada en el BOE: resolución sobre tramitación electrónica).

4. Coordinación con políticas activas y reparto competencial

El texto refundido de la Ley de Empleo subraya que la política de empleo se articula a través del Sistema Nacional de Empleo, integrado por el SEPE y los servicios públicos autonómicos, y que uno de sus fines es garantizar la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. En este contexto, son funciones del Sistema Nacional de Empleo, en las que el SEPE participa:

  • Garantizar la aplicación de la acción protectora por desempleo en todo el territorio.
  • Coordinar la protección por desempleo con los itinerarios de activación y las políticas activas que desarrollan las comunidades autónomas.
  • Impulsar la cooperación y el intercambio de información a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, cuya explotación común está atribuida al SEPE y a los servicios autonómicos.

El Tribunal Constitucional ha recordado en diversas sentencias (por ejemplo, la STC 153/2017 publicada en el BOE: Sentencia 153/2017, y la STC 40/2019: Sentencia 40/2019) que, aunque la legislación básica de Seguridad Social y la definición del régimen económico de la protección por desempleo son competencia estatal, muchas funciones ejecutivas corresponden a las comunidades autónomas. Esto ha llevado a acotar que el SEPE ejerce la gestión económica y procedimental de las prestaciones y subsidios, pero debe respetar el reparto competencial en materia de políticas activas de empleo y de ejecución de programas específicos.

En síntesis, según la legislación vigente, el SEPE es el órgano estatal encargado de tramitar, reconocer, gestionar y pagar los subsidios por desempleo, de controlar el cumplimiento de requisitos y de articular estos subsidios con las políticas de activación para el empleo, todo ello en régimen de coordinación con los servicios de empleo autonómicos y dentro del sistema general de la Seguridad Social regulado por la LGSS.

¿Podrías detallar qué tipos de subsidios por desempleo gestiona el SEPE y qué requisitos específicos exige cada uno? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para intervenir en la gestión o el diseño de programas vinculados a los subsidios por desempleo que paga el SEPE? ¿Cómo han afectado la Ley 3/2023 de Empleo y las últimas reformas de la LGSS a las funciones del SEPE en la gestión del nivel asistencial de desempleo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España?

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España hay que cumplir requisitos simultáneos de edad, cotización y situación frente a la Seguridad Social. El marco básico está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, sucesivamente modificado por normas como la Ley 21/2021 o el Real Decreto-ley 2/2023. La jubilación ordinaria exige alcanzar la edad legal que fija el artículo 205.1.a) LGSS (en aumento gradual según disposiciones transitorias) y acreditar un periodo mínimo de cotización. Sobre esta base, la ley prevé regímenes especiales de jubilación anticipada, demorada y fórmulas de compatibilidad con el trabajo.

Normativa básica y reformas recientes

El régimen general de jubilación contributiva se contiene en el título II de la LGSS, en particular en los preceptos sobre pensión de jubilación (art. 205 y siguientes, aunque el texto concreto no aparece en los extractos consultados). La LGSS ha sido modificada, entre otras, por:

Además, la Ley 31/2022 de Presupuestos 2023 modifica diversos artículos de la LGSS en materia de pensiones.

Requisitos generales de acceso a la jubilación contributiva

1. Edad de jubilación

La LGSS establece una edad ordinaria de jubilación en el artículo 205.1.a), sometida a un calendario transitorio hasta alcanzar la edad definitiva fijada en las reformas recientes (en particular la Ley 21/2021). Esa edad puede ser inferior si se accede por vías de jubilación anticipada o superior en la jubilación demorada.

2. Períodos de cotización (carencia)

Aunque los extractos consultados no reproducen literalmente las cifras, la LGSS exige un periodo mínimo de cotización (carencia genérica) y una carencia específica en los años inmediatamente anteriores al hecho causante. El detalle concreto (número de años totales y años dentro del periodo de referencia) se fija también en el art. 205 LGSS y sus disposiciones transitorias, y puede variar por las sucesivas reformas citadas.

En el caso de trabajadores responsables de sus propias cuotas (por ejemplo, autónomos), la propia LGSS prevé que, para el reconocimiento de prestaciones económicas, es necesario estar al corriente en el pago de las cotizaciones; en caso contrario, opera el mecanismo de “invitación al pago” descrito en la norma (véase el extracto del texto refundido en el enlace de la LGSS).

3. Situación de alta o asimilada

La persona debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en algún régimen del sistema en la fecha del hecho causante o en situaciones que la ley equipara a dicha alta (por ejemplo, determinadas situaciones de desempleo protegido, excedencias, etc.). Estas reglas se integran en los artículos generales de la LGSS sobre campo de aplicación y situaciones asimiladas, modificados en parte por normas como el Real Decreto-ley 16/2022 y el ya citado Real Decreto-ley 1/2023.

Jubilación anticipada y demorada

Jubilación anticipada

La LGSS prevé la jubilación anticipada en supuestos de causa involuntaria (cese por despido o causas objetivas) y de causa voluntaria, con requisitos más estrictos de cotización y condiciones sobre la inscripción como demandante de empleo en el primer caso. En ambos supuestos, la pensión se reduce mediante coeficientes reductores aplicados en función de los años de adelanto y de la carrera de cotización, de acuerdo con las nuevas reglas introducidas por la Ley 21/2021 y desarrolladas por reformas posteriores como el Real Decreto-ley 2/2023.

Existen, además, regímenes específicos de jubilación anticipada por razón de actividad especialmente penosa o con coeficientes reductores (minería, mar, etc.), desarrollados en normativa reglamentaria y, en algunos casos, en convenios sectoriales publicados en el BOE, como los recogidos en resoluciones de la Dirección General de Trabajo (Grupo Renfe, Fundación Bancaria “La Caixa”, convenio anterior de La Caixa, o el convenio estatal de seguros en la industria aseguradora).

Jubilación demorada

La jubilación demorada (acceder a la pensión después de la edad ordinaria) está incentivada. Según fragmentos de la LGSS, durante la realización de un trabajo compatible con la pensión, los empresarios y trabajadores cotizan solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, y además se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de contingencias comunes, distribuida entre empresa y trabajador, tal como se ve en los extractos relacionados con el artículo 214 LGSS. Los incentivos concretos (incrementos porcentuales de la pensión o pago a tanto alzado) se detallan en los preceptos modificados por la Ley 21/2021.

Compatibilidad con trabajo y otras pensiones

La regla general de la LGSS es la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo que dio lugar a la misma, salvo en los supuestos expresamente admitidos (jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación activa o trabajo por cuenta propia con determinados límites). El régimen de compatibilidad de la llamada “jubilación activa” se apoya en el art. 214 LGSS, del que proceden los fragmentos sobre cotización de solidaridad citados.

En el sector público y determinados ámbitos, hay instrucciones específicas, como la Resolución sobre jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado (resolución de 28 de febrero de 2022).

Otras disposiciones relacionadas

El sistema de pensiones se ve también afectado por:

En todo caso, los requisitos concretos (edad exacta exigida en cada año, años de cotización necesarios, coeficientes reductores, etc.) deben consultarse directamente en la versión consolidada de la LGSS disponible en el BOE y en las normas modificadoras citadas, ya que las cifras pueden cambiar por nuevas reformas.

¿Cuál es la edad legal concreta de jubilación y los años de cotización que se exigen en el año en que yo cumplo la edad para jubilarme? ¿Qué diferencias legales hay entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria según la Ley General de la Seguridad Social? ¿En qué casos puedo compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena y cómo afecta a la cotización?

Jouer

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¿Qué base utiliza el SEPE para calcular las cotizaciones durante el subsidio para mayores de 52 años?

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¿Qué utilidad NO tienen las cotizaciones generadas durante el subsidio para mayores de 52 años?

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