Trump autorizza un accordo nucleare con Arabia Saudita che permetterà al regno di arricchire uranio per uso civile

L'Amministrazione statunitense difende che il patto cerca di promuovere l'energia nucleare a fini pacifici, mentre i suoi critici avvertono del rischio di proliferazione in piena guerra con l'Iran.

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L'Amministrazione di Donald Trump si appresta ad annunciare un accordo nucleare con l'Arabia Saudita che permetterà al regno di sviluppare un programma di arricchimento dell'uranio destinato, secondo Washington, alla produzione di energia con fini esclusivamente civili.

Il patto, già autorizzato dal presidente statunitense, rappresenta uno dei movimenti geopolitici più rilevanti degli ultimi anni in Medio Oriente e arriva in un momento particolarmente delicato, segnato dalla guerra tra Stati Uniti e Iran e dalle tensioni attorno al programma nucleare di Teheran.

Sebbene la Casa Bianca insista sul fatto che l'accordo non persegua obiettivi militari, la decisione ha suscitato preoccupazione tra esperti e parte dell'opposizione statunitense, che teme che la capacità di arricchire uranio possa facilitare in futuro lo sviluppo di armamenti nucleari da parte di Riad.

Una svolta in piena guerra con l'Iran

L'autorizzazione dell'accordo arriva quando l'Amministrazione Trump sostiene che uno dei principali obiettivi dell'offensiva militare contro l'Iran è impedire che il regime degli ayatollah ottenga la bomba atomica.

Proprio per questo, la decisione di permettere che un altro attore chiave della regione possa arricchire uranio ha aperto un intenso dibattito politico a Washington.

Il segretario di Stato, Marco Rubio, ha difeso che gli Stati Uniti "non adotterebbero mai una politica che favorisca la proliferazione nucleare" e ha assicurato che il programma saudita sarà orientato esclusivamente alla generazione di energia.

Tuttavia, i dettagli tecnici dell'accordo non sono ancora stati resi pubblici.

Un accordo di 30 anni

Secondo media statunitensi, il patto avrà una durata di 30 anni e prevede la partecipazione dell'industria nucleare nordamericana nella costruzione di infrastrutture energetiche in Arabia Saudita.

Tra i principali beneficiari figura Westinghouse, una delle maggiori compagnie statunitensi specializzate nel design e costruzione di reattori nucleari, che potrebbe assumere buona parte dei contratti derivati dall'accordo.

L'Amministrazione Trump sostiene che l'operazione genererà miliardi di dollari per l'industria statunitense e rafforzerà la cooperazione strategica con uno dei suoi principali alleati in Medio Oriente.

Il Congresso avrà l'ultima parola

Sebbene il presidente abbia già autorizzato il patto, la sua entrata in vigore dovrà superare la procedura prevista nel Congresso statunitense.

L'accordo potrà andare avanti a meno che una maggioranza qualificata del Senato non voti contro, uno scenario che, per il momento, sembra poco probabile a causa del sostegno di buona parte dei legislatori repubblicani.

Diversi analisti considerano che Israele sarà uno dei principali oppositori all'iniziativa, poiché ritengono che qualsiasi capacità di arricchimento di uranio nella regione potrebbe alterare l'equilibrio strategico in Medio Oriente.

Una negoziazione iniziata con Biden

La possibilità di un accordo nucleare con l'Arabia Saudita non è nata durante il secondo mandato di Donald Trump.

L'Amministrazione di Joe Biden aveva già esplorato questa opzione all'interno di un pacchetto diplomatico più ampio che cercava di avanzare verso la normalizzazione delle relazioni tra l'Arabia Saudita e Israele come continuazione degli Accordi di Abramo, promossi da Trump durante il suo primo mandato.

Tuttavia, quel progetto è rimasto bloccato dopo gli attacchi di Hamas contro Israele del 7 ottobre 2023 e la successiva guerra a Gaza.

Ora, la Casa Bianca ha deciso di sganciare l'accordo nucleare da qualsiasi richiesta relativa alla normalizzazione diplomatica tra Riad e Israele, facilitando così la sua conclusione.

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¿Cuál es el procedimiento exacto en el Congreso de Estados Unidos para aprobar este tipo de acuerdos nucleares internacionales?

En Estados Unidos, los acuerdos nucleares internacionales de cooperación civil (“123 agreements” bajo la Atomic Energy Act) se tramitan como acuerdos ejecutivo‑congresuales, no siempre como tratados clásicos del Senado. El Presidente negocia y firma, pero el Congreso dispone de un plazo determinado para revisar el texto y, si lo desea, aprobar o bloquear su entrada en vigor mediante una resolución. El procedimiento está fuertemente reglado: hay plazos fijos, comités competentes y vías específicas para que una mayoría simple en ambas cámaras pueda vetar el acuerdo. A continuación detallo las fases, centrándome en este tipo de acuerdos nucleares civiles.

1. Marco jurídico básico

Los acuerdos nucleares de cooperación civil se rigen principalmente por la Section 123 de la Atomic Energy Act. Esta norma exige que cualquier acuerdo que permita la transferencia de materiales, equipos o tecnología nuclear desde EE. UU. a otro país cumpla una serie de condiciones (no proliferación, salvaguardias del OIEA, garantías de uso pacífico, etc.) y que sea sometido a revisión del Congreso.

A diferencia de los “tratados” en sentido estricto (artículo II de la Constitución, que requieren el consejo y consentimiento del Senado con mayoría de 2/3), los acuerdos 123 se aprueban por un mecanismo de “acuerdo ejecutivo-congresual”: la mayoría simple de ambas cámaras puede, si lo desea, pronunciarse mediante una resolución específica.

2. Fases previas al envío al Congreso

Aunque el usuario pregunta por el procedimiento “en el Congreso”, conviene situar brevemente los pasos previos:

  • Negociación por el Ejecutivo: el Departamento de Estado y el Departamento de Energía negocian el texto con el otro Estado, asegurando que cumple las exigencias de la Atomic Energy Act y de la política de no proliferación de EE. UU.
  • Firma y determinaciones presidenciales: el Presidente firma el acuerdo y realiza una serie de “determinaciones” formales (por ejemplo, que el acuerdo cumple con los criterios legales y favorece la seguridad nacional).

Una vez cumplido esto, el acuerdo se envía al Congreso para su revisión.

3. Presentación formal al Congreso

El Presidente remite el texto del acuerdo y la documentación de apoyo a ambas cámaras. Normalmente se envía a:

  • Cámara de Representantes: Comité de Asuntos Exteriores (House Foreign Affairs Committee).
  • Senado: Comité de Relaciones Exteriores (Senate Foreign Relations Committee).

En ese momento se inicia un período de revisión obligatorio de “90 días de sesión continua” del Congreso (no 90 días naturales; cuentan solo los días en los que al menos una de las cámaras está en sesión). Durante ese plazo, el acuerdo no puede entrar en vigor, salvo excepciones muy concretas previstas en la propia ley.

4. Actuación de los comités y del pleno

Durante los 90 días de sesión continua, el procedimiento típico es:

  • Audiencias: los comités competentes pueden convocar audiencias con responsables del Ejecutivo (Estado, Energía, Defensa) para evaluar el acuerdo, sus implicaciones estratégicas, de seguridad y de no proliferación.
  • Elaboración de una resolución: si lo consideran necesario, los comités pueden impulsar una resolución conjunta de aprobación o de desaprobación del acuerdo.
  • Informe del comité: el comité informa al pleno recomendando aprobar, rechazar o no actuar sobre la resolución.

El diseño legal favorece, de facto, que el acuerdo entre en vigor si el Congreso no actúa: si durante los 90 días no se aprueba una resolución de desaprobación, el acuerdo puede entrar en vigor una vez cumplidos ese plazo y otros requisitos formales.

5. Resolución de desaprobación (o aprobación)

La pieza clave es la posibilidad de que el Congreso adopte una resolución conjunta de desaprobación:

  • Se tramita como una ley ordinaria: debe ser aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado por mayoría simple.
  • Una vez aprobada por ambas cámaras, se remite al Presidente, que puede firmarla o vetarla.
  • Si el Presidente la veta, el Congreso solo puede imponerla si logra una mayoría de dos tercios en cada cámara para anular el veto, algo políticamente complejo.

En la práctica, esto significa que el Presidente parte con una ventaja estructural: el acuerdo nuclear entra en vigor salvo que haya una mayoría política suficientemente amplia (y disciplinada) en el Congreso dispuesta no solo a votarlo en contra, sino también, si llega el caso, a superar un eventual veto presidencial.

6. Diferencias con los tratados clásicos

Conviene no confundir este procedimiento con el de un tratado internacional clásico de seguridad o defensa. En ese caso, la Constitución exige ratificación por el Senado con mayoría de dos tercios, sin participación de la Cámara de Representantes. En cambio, en los acuerdos nucleares 123:

  • Participan ambas cámaras a través de la posible resolución conjunta.
  • La inacción del Congreso suele permitir que el acuerdo entre en vigor tras el plazo de revisión.
  • Todo se articula dentro de un marco legislativo específico (Atomic Energy Act), más que sobre la base únicamente de la cláusula de tratados constitucional.

Este esquema híbrido refleja el equilibrio estadounidense entre el control legislativo sobre la política nuclear y la necesidad de que el Ejecutivo pueda negociar acuerdos de largo plazo con cierta agilidad.

¿Qué exigencias concretas impone la Atomic Energy Act a los acuerdos de cooperación nuclear 123? ¿Puedes explicar con ejemplos algún acuerdo 123 reciente y cómo se tramitó en el Congreso? ¿En qué se diferencia este procedimiento del que se sigue para un tratado de defensa o seguridad colectiva en el Senado de EE. UU.?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de Estados Unidos respecto a la autorización de acuerdos nucleares con otros países?

El presidente de Estados Unidos tiene un papel central en la negociación, firma y, en buena medida, la autorización política de acuerdos nucleares con otros países, pero sus decisiones están limitadas por la Constitución, por leyes como la Atomic Energy Act y por el control del Congreso. Puede negociar y firmar tratados y acuerdos ejecutivos, determinar si un país cumple criterios de no proliferación, proponer exenciones y aplicar (o levantar) sanciones, aunque muchos de estos pasos requieren aprobación o posibilidad de veto del poder legislativo.

Fundamento constitucional y tipos de acuerdos

Desde el punto de vista constitucional, el presidente ejerce la política exterior y es el único autorizado para negociar y firmar tratados en nombre de Estados Unidos. Sin embargo, los tratados formales (Article II treaties) necesitan el consentimiento del Senado con una mayoría de dos tercios para ser ratificados y entrar en vigor en el plano interno.

En materia nuclear, se utilizan tres grandes tipos de instrumentos:

  • Tratados internacionales clásicos (por ejemplo, tratados de desarme o limitación de armas nucleares). El presidente los negocia y firma, y el Senado decide si los consiente.
  • “Congressional-executive agreements”: acuerdos aprobados por mayoría simple en ambas cámaras, en lugar del requisito de 2/3 del Senado. El presidente negocia y luego se someten a aprobación legislativa ordinaria.
  • Acuerdos ejecutivos simples (sole executive agreements): los firma el presidente basándose en sus competencias constitucionales o en autorizaciones previas del Congreso, sin necesidad de un nuevo voto específico. En materia nuclear sensible, estos suelen usarse con más cautela, por su impacto político.

Acuerdos de cooperación nuclear civil (“123 agreements”)

El núcleo de las competencias presidenciales en acuerdos nucleares civiles está en la Atomic Energy Act, especialmente en la sección 123, que regula la cooperación nuclear con otros Estados para usos pacíficos (reactores, combustible, tecnología).

Las funciones clave del presidente en estos acuerdos son:

  • Negociación: dirige, a través del Departamento de Estado y del Departamento de Energía, las conversaciones con el país socio sobre transferencia de materiales, tecnología, garantías y salvaguardias del OIEA.
  • Determinación de no proliferación: debe certificar que el acuerdo contiene salvaguardias “adecuadas y eficaces” para evitar desvíos a usos militares, incluyendo control de enriquecimiento, reprocesamiento y retorno de material si se incumplen las obligaciones.
  • Firma y remisión al Congreso: tras firmar el acuerdo, el presidente lo envía al Congreso acompañado de un informe y sus determinaciones de seguridad nacional.
  • Gestión del periodo de revisión: el Congreso dispone de un plazo (habitualmente 90 días de sesión continua) para revisar el acuerdo y, si lo desea, aprobar una resolución de desaprobación. Si no actúa, el acuerdo puede entrar en vigor.

En la práctica, esto significa que el presidente impulsa y formula el acuerdo, pero su entrada en vigor interna depende de que el Congreso no lo bloquee o lo apruebe expresamente.

Armas nucleares y acuerdos de control de armamentos

En el ámbito militar, como Comandante en Jefe, el presidente tiene autoridad última sobre el arsenal nuclear estadounidense. Pero cuando se trata de acuerdos de desarme o control de armamentos (como los tratados START), sus competencias son:

  • Ordenar y dirigir la negociación de tratados o acuerdos bilaterales/multilaterales sobre límites a cabezas nucleares, vectores y verificación.
  • Firmar el texto acordado y remitirlo al Senado (si es tratado) o al Congreso (si es acuerdo congresual-ejecutivo) para su aprobación.
  • Determinar el cumplimiento de la otra parte y, en ciertos casos, decidir la retirada o suspensión de la participación de EE. UU. en un acuerdo, lo que ha generado debates constitucionales cuando se hace sin intervención del Congreso.

Información clasificada, exportaciones y sanciones

La ley también otorga al presidente un control importante sobre la información nuclear clasificada y las exportaciones:

  • Bajo la Atomic Energy Act, tiene autoridad última sobre el régimen de “Restricted Data” y sobre qué se puede compartir con otros países, siempre sujeto a los límites legales.
  • Aunque las licencias concretas de exportación de materiales y tecnología nuclear las gestionan agencias como el Departamento de Energía, el NRC o Comercio, el presidente puede orientar o condicionar esas políticas, especialmente cuando hay implicaciones de seguridad nacional.
  • A través de leyes de no proliferación y sanciones, el presidente puede imponer, levantar o suspender sanciones ligadas a programas nucleares extranjeros, a menudo mediante “waivers” o determinaciones presidenciales exigidas por el Congreso.

Control político y límites

En todos estos ámbitos, el presidente no actúa solo: el Congreso puede bloquear ciertos acuerdos, negar su financiación, imponer condiciones adicionales de no proliferación o incluso legislar para limitar la capacidad presidencial de suspender sanciones. Además, la opinión pública y las alianzas internacionales condicionan fuertemente qué tipo de acuerdos nucleares puede, en la práctica, autorizar o promover.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo funciona el proceso de aprobación en el Congreso de un “123 agreement” concreto? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre un tratado de desarme nuclear y un acuerdo ejecutivo simple firmado solo por el presidente? ¿En qué casos recientes un presidente de Estados Unidos ha decidido retirarse de un acuerdo nuclear y qué margen legal tenía para hacerlo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir Arabia Saudí para desarrollar un programa de enriquecimiento de uranio bajo supervisión internacional?

Arabia Saudí, como Estado no nuclear del Tratado de No Proliferación (TNP), solo puede desarrollar un programa de enriquecimiento de uranio si éste es exclusivamente pacífico y se somete a un régimen de salvaguardias amplias del OIEA y a un sólido marco de seguridad nuclear. En la práctica, esto exige revisar y reforzar sus acuerdos actuales con el Organismo Internacional de Energía Atómica, aceptar inspecciones intrusivas y adaptar su legislación interna. Además, cualquier cooperación tecnológica exterior estará condicionada a regímenes de control de exportaciones y a garantías adicionales de no proliferación. Sin estos elementos, la comunidad internacional difícilmente aceptaría un programa de enriquecimiento saudí, aunque formalmente el TNP no prohíbe esa capacidad a los Estados no nucleares.

1. Marco jurídico internacional básico

En términos legales, los principales pilares que debe cumplir Arabia Saudí son:

  • Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP): como Estado no poseedor de armas nucleares, se compromete a no fabricar ni adquirir armas nucleares y a usar la energía nuclear solo con fines pacíficos. El enriquecimiento es jurídicamente posible, pero bajo condiciones estrictas de verificación.
  • Acuerdo de salvaguardias con el OIEA: hoy Arabia Saudí dispone de un “Small Quantities Protocol” (SQP), diseñado para países sin material nuclear significativo. Para operar instalaciones de enriquecimiento debe:
    • Concluir y aplicar un acuerdo de salvaguardias completas (full-scope safeguards).
    • Modificar o dejar sin efecto el SQP, que es insuficiente para instalaciones de ciclo de combustible.
  • Protocolo Adicional al acuerdo de salvaguardias: no es legalmente obligatorio, pero se ha convertido en el estándar de facto para confiar en la naturaleza pacífica de un programa nuclear. Su firma y aplicación darían al OIEA acceso ampliado a instalaciones, información y muestras ambientales.

2. Requisitos específicos para un programa de enriquecimiento

Para explotar una planta de enriquecimiento bajo supervisión internacional, Arabia Saudí tendría que:

  • Declaración completa al OIEA: notificar el diseño de la planta (acuerdo de “diseño de instalaciones”), capacidades, flujos de material, inventarios de uranio natural, empobrecido y enriquecido, y planes de operación.
  • Aceptar un régimen intensivo de inspecciones: inspecciones regulares anunciadas y no anunciadas, sellos, cámaras, contabilidad y control de materiales nucleares, y, con Protocolo Adicional, acceso complementario y muestreo ambiental.
  • Limitar el grado de enriquecimiento: aunque el TNP no fija un umbral, la práctica internacional considera “sensibles” los enriquecimientos próximos o superiores al 20 %. Un compromiso político de permanecer en niveles típicos de combustible para reactores (alrededor de 3‑5 %, en cualquier caso muy por debajo del 20 %) sería clave para generar confianza.
  • Segregación civil‑militar: prohibición expresa de cualquier conexión con actividades militares; estructura institucional claramente civil, con regulador independiente y transparencia en la cadena de mando y de decisión.

3. Seguridad, protección física y normativa interna

Además de la no proliferación, la comunidad internacional exige:

  • Adherirse y aplicar la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda de 2005, con medidas sólidas contra robo, sabotaje o terrorismo nuclear.
  • Participar en las principales convenciones de seguridad nuclear (por ejemplo, seguridad de instalaciones nucleares, gestión de residuos) y seguir las normas y guías del OIEA sobre seguridad y salvaguardias.
  • Establecer una autoridad reguladora nuclear independiente, con capacidad técnica y recursos suficientes, y un marco legal interno que tipifique delitos de proliferación, tráfico ilícito y desvío de materiales.

4. Control de exportaciones y condicionantes políticos

Si Arabia Saudí quiere acceder a tecnología y componentes extranjeros (centrífugas, sistemas de control, etc.), deberá cumplir las reglas de los regímenes internacionales de control de exportaciones, en particular las directrices del Grupo de Suministradores Nucleares (NSG). Muchos Estados suministradores exigen además:

  • Acuerdos bilaterales de cooperación nuclear con cláusulas de no proliferación reforzadas.
  • En algunos casos, renuncias contractuales al enriquecimiento y reprocesamiento o, al menos, límites muy estrictos en su alcance.

Aunque estos requisitos son de naturaleza política y contractual más que estrictamente jurídica internacional, en la práctica determinan si el programa de enriquecimiento saudí puede ser viable y aceptado. En resumen, la clave legal es pasar de un régimen de salvaguardias limitado a uno completo, intrusivo y transparente, acompañado de normas internas robustas de seguridad y protección física, y de compromisos claros de uso exclusivamente pacífico.

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