Così è l'allineamento istituzionale di Spagna-Argentina: quali politici parteciperanno alla finale del Mondiale e quali no?

Questa è la formazione istituzionale di Spagna e Argentina aggiornata al minuto. Pedro Sánchez e Javier Milei restano in panchina, mentre la famiglia reale spagnola e la ministra dello sport giocheranno come attaccanti

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(I-D) La Princesa Leonor; el Rey Felipe VI, la Reina Letizia; y la Infanta Sofia; visualizan el partido de semifinales del Mundial de fútbol entre España y Francia, a 14 de julio de 2026, en Madrid (España). Casa de S.M. el Rey

(I-D) La Princesa Leonor; el Rey Felipe VI, la Reina Letizia; y la Infanta Sofia; visualizan el partido de semifinales del Mundial de fútbol entre España y Francia, a 14 de julio de 2026, en Madrid (España). Casa de S.M. el Rey

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Domenica prossima, 19 luglio, Spagna e Argentina si affronteranno nella finale del Mondiale. Le formazioni sportive di entrambe le squadre sono ancora in attesa di conferma. Tuttavia, quegli altri "giocatori" che DEMÓCRATA non perde di vista giorno dopo giorno stanno a poco a poco confermando la loro presenza o assenza.

I politici spagnoli e argentini hanno un appuntamento questa domenica. Ma a volte, l'agenda può prevalere sulla passione calcistica. Nel caso del presidente del governo spagnolo, Pedro Sánchez, la partita coincide con un evento in Algeria il prossimo lunedì 20, quindi per motivi logistici non potrà partecipare al Mondiale, come confermato da Moncloa.

Al suo posto andrà Milagros Tolón, ministra dello Sport. Da parte sua, il presidente argentino, Javier Milei, ha spiegato pubblicamente che non viaggerà per mantenere la routine che ha seguito durante tutto il campionato. Il presidente argentino ha assicurato che vedrà l'incontro dalla Quinta de Olivos perché considera che quella "cábala" ha accompagnato il percorso della nazionale fino alla finale.

La finale si terrà al MetLife Stadium del New Jersey alle 21:00. Lascerà anche una singolare fotografia politica: Felipe VI assisterà all'incontro accompagnato dalla Regina Letizia, dalla principessa Leonor e dall'infanta Sofía.

Quali politici assisteranno alla finale?

Questa è la formazione istituzionale spagnola confermata finora:

Nome Incarico Presenza
Pedro Sánchez Presidente della Spagna No
Milagros Tolón Ministra dello Sport
Felipe VI Re di Spagna
Letizia Regina di Spagna
Leonor Principessa
Sofía Infanta
José Manuel Albares Ministro degli Esteri In attesa di conferma

Questa è la formazione istituzionale argentina confermata finora:

Nome Incarico Presenza
Javier Milei Presidente dell'Argentina No

Politici in attesa di conferma

Dopo aver esaminato le agende ufficiali, è ancora in attesa di conferma la posizione che giocheranno nel Mondiale Oscar Puente, Carlos Cuerpo, Yolanda Díaz, così come dell'opposizione Alberto Núñez Feijóo, Santiago Abascal o Isabel Díaz Ayuso. Per quanto riguarda la squadra di governo argentina, è ancora in attesa di conferma l'intera squadra di governo di Milei.

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¿En qué fase se encuentra la tramitación parlamentaria de la Ley del Deporte en España?

La llamada Ley del Deporte en vigor en España es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuya tramitación parlamentaria ya ha concluido por completo. No hay actualmente un “proyecto de Ley del Deporte” en curso en las Cortes Generales; lo que existen son normas de desarrollo y leyes conexas (por ejemplo, en materia de dopaje) que se tramitan aparte. La Ley 39/2022 fue aprobada por Congreso y Senado en la pasada legislatura y se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual entró en la fase final de promulgación y vigencia. Por tanto, hoy la pregunta sobre “en qué fase está” se responde claramente: la fase parlamentaria está cerrada y la ley está plenamente vigente.

1. Situación actual de la Ley 39/2022

Según el propio Boletín Oficial del Estado, la norma figura ya como ley publicada con el título Ley 39/2022, del Deporte. En la cabecera del texto se indica que:

  • Las Cortes Generales han aprobado la ley.
  • El Rey la ha sancionado y promulgado.
  • Se incluye nota de que el texto incorpora una corrección de errores publicada con posterioridad.

La publicación en el BOE el 31 de diciembre de 2022 significa que el proyecto ya había superado todas las fases parlamentarias en Congreso y Senado en fechas inmediatamente anteriores. Desde entonces, la ley forma parte del ordenamiento vigente y solo puede ser modificada o derogada mediante nuevas iniciativas legislativas.

2. Fases ya superadas en las Cortes Generales

Aunque en la información disponible no se detallan una por una todas las fechas de votación en Congreso y Senado, sí puede reconstruirse el esquema general del procedimiento seguido por la Ley 39/2022, que es el de un proyecto de ley estatal ordinario:

  • Remisión como proyecto de ley al Congreso: el Gobierno envió el texto a la Mesa del Congreso, que acordó su tramitación y lo publicó en el Boletín de las Cortes. A partir de ahí se abrió el plazo de enmiendas de los grupos.
  • Tramitación en Comisión y Pleno del Congreso: se debatieron enmiendas, se elaboró un informe de ponencia y un dictamen de comisión, y finalmente el texto fue sometido a votación del Pleno del Congreso, que lo aprobó.
  • Segunda lectura en el Senado: el texto se remitió al Senado, donde pudo ser objeto de enmiendas o, en su caso, veto. El resultado final fue la aprobación definitiva del texto, bien sin cambios o, si hubo modificaciones, con la posterior ratificación por el Congreso.
  • Aprobación definitiva por las Cortes Generales: una vez levantados eventuales vetos y resueltas las enmiendas del Senado, el texto quedó definitivamente aprobado por las Cortes.
  • Sanción y promulgación por el Rey: conforme al encabezado del BOE, el Rey sancionó la ley una vez recibida del Parlamento.
  • Publicación en el BOE y entrada en vigor: la publicación se produjo el 31 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado. El propio texto establece su régimen de entrada en vigor; en defecto de previsión específica, rige la regla general de los 20 días.

Todo ello sitúa, a día de hoy, la tramitación parlamentaria en un estado plenamente concluido: no hay votaciones pendientes ni fases abiertas sobre esa ley concreta.

3. Correcciones posteriores y desarrollo normativo

Tras la publicación de la Ley 39/2022, se ha realizado al menos una corrección de errores, mencionada expresamente en el propio BOE como incorporada al texto consolidado. Esta corrección no reabre la tramitación parlamentaria: se trata de un ajuste técnico posterior a la aprobación, que se canaliza también a través del BOE, pero no exige un nuevo paso por Congreso y Senado.

Además, la política deportiva del Estado se sigue completando con otras normas sectoriales, por ejemplo en materia de lucha contra el dopaje o de desarrollo reglamentario de determinados títulos y estructuras del sistema deportivo. Estas iniciativas pueden estar en diferentes fases (anteproyecto, proyecto de ley, reales decretos, etc.), pero jurídicamente son distintas de la propia Ley 39/2022 del Deporte.

4. Diferencia entre ley vigente y nuevas reformas

Es importante distinguir entre:

  • La Ley del Deporte vigente (Ley 39/2022), cuya tramitación se cerró con su publicación y entrada en vigor.
  • Cualesquiera reformas futuras de la Ley del Deporte, que se articularían como nuevos proyectos o proposiciones de ley, con su propia tramitación parlamentaria independiente.

En resumen, hoy no existe un “expediente abierto” de tramitación parlamentaria de la Ley del Deporte como tal. Lo que existe es una ley ya aprobada y en vigor, la Ley 39/2022, accesible en el BOE a través de la publicación oficial, y un conjunto de normas y posibles reformas que pueden afectar puntualmente a su contenido, pero cuya tramitación se analiza caso por caso.

¿Qué principales novedades introduce la Ley 39/2022 del Deporte respecto a la Ley 10/1990 anterior? ¿Cómo se repartieron los votos por grupos políticos en la aprobación de la Ley 39/2022 en Congreso y Senado? ¿Qué proyectos normativos actuales están desarrollando o modificando aspectos concretos de la Ley del Deporte?

¿Cuáles son las competencias constitucionales del presidente del Gobierno español en materia internacional?

La pregunta se centra en las competencias constitucionales del presidente del Gobierno español en materia internacional (política exterior, tratados, relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales). Con la información disponible en las fuentes consultadas, no es posible ofrecer una exposición técnica y detallada de esas competencias tal y como las define la Constitución y la doctrina constitucional. Únicamente se dispone de un contenido puntual relativo a la posición del Gobierno en la tramitación de proposiciones de ley que afectan al presupuesto, que no guarda relación directa con la materia internacional. Por tanto, no es posible, con rigor, desglosar ni sistematizar las funciones internacionales del presidente sin incurrir en invención de datos.

Alcance de la información disponible

Las fuentes a las que se ha tenido acceso solo aportan un dato concreto vinculado al funcionamiento de las Cortes Generales: la capacidad del Gobierno de oponerse a la tramitación de proposiciones de ley que impliquen aumento de gasto o disminución de ingresos presupuestarios, cuando afectan a los Presupuestos Generales del Estado. Ese contenido se refiere a la posición del Gobierno frente al poder legislativo en el ámbito presupuestario, no a las competencias internacionales del presidente del Gobierno.

En otras palabras, la única pieza normativa identificada se relaciona con la tramitación parlamentaria de iniciativas con impacto presupuestario, y no ofrece información alguna sobre:

  • La dirección de la política exterior del Estado.
  • La firma, negociación o ratificación de tratados internacionales.
  • Las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales.
  • La articulación entre las competencias del presidente, del Gobierno en su conjunto, del Rey y de las Cortes Generales en el plano internacional.

Dado que el criterio que se debe seguir es no añadir ni desarrollar elementos que no estén explícitamente respaldados por las fuentes disponibles, no es posible reproducir el contenido típico de un manual de Derecho Constitucional o de una exposición doctrinal sobre la acción exterior del Estado español y el papel específico del presidente del Gobierno en esa esfera.

Por qué no se pueden detallar las competencias internacionales del presidente

Las competencias del presidente del Gobierno en materia internacional, para ser explicadas con precisión, exigirían citar o, al menos, apoyarse en:

  • Determinados preceptos de la Constitución Española que regulan la función del presidente del Gobierno, del Consejo de Ministros, del Rey y de las Cortes Generales.
  • Reglas constitucionales y legales sobre la celebración y la aprobación de tratados internacionales.
  • La configuración de la dirección política en el ámbito exterior (acción exterior del Estado) y la articulación entre órganos constitucionales.
  • La interpretación doctrinal y, en su caso, la jurisprudencia constitucional relevante.

Ninguno de estos elementos se encuentra en la información actualmente disponible. Incluirlos supondría recurrir a conocimientos no documentados en las fuentes ahora mismo accesibles, lo que vulneraría la exigencia de no inventar ni completar por deducción externa el contenido jurídico solicitado.

Qué tipo de información sí se puede ofrecer con respaldo actual

El único dato normativo que proporcionan las fuentes consultadas es que el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley (o de una enmienda) que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, cuando ello afecta a los Presupuestos Generales del Estado. Esto refleja, de forma muy acotada, la posición institucional del Gobierno frente a las Cortes en materia presupuestaria.

Sin embargo, este elemento:

  • No se refiere específicamente al presidente del Gobierno, sino al Gobierno como órgano colegiado.
  • No está conectado con la política exterior, los tratados internacionales ni las relaciones con otros Estados u organizaciones.
  • No permite extraer, de forma fundada, conclusiones sobre el reparto de competencias en materia internacional entre el presidente, el Gobierno, el Rey o las Cortes.

Recomendación para obtener una respuesta técnico-constitucional completa

Para contar con una exposición sistemática y técnica de las competencias internacionales del presidente del Gobierno español sería necesario disponer de los textos constitucionales aplicables y, en su caso, de materiales doctrinales o jurisprudenciales que desarrollen:

  • La delimitación de funciones entre los distintos órganos constitucionales en la acción exterior.
  • El papel del presidente en la definición y ejecución de la política exterior.
  • El alcance de sus facultades en relación con los tratados internacionales y la representación del Estado.

En ausencia de esas fuentes, la única respuesta rigurosa es reconocer esa carencia y evitar ofrecer una descripción que no esté documentada. Si se formulan preguntas más concretas sobre otros aspectos del funcionamiento político-institucional que sí aparezcan reflejados en las fuentes accesibles (por ejemplo, relaciones Gobierno–Cortes en materia presupuestaria), será posible ofrecer explicaciones más detalladas.

¿Qué preceptos concretos de la Constitución Española regulan la firma, negociación y aprobación de los tratados internacionales? ¿Cuál es el papel de las Cortes Generales en materia de política exterior y cómo se coordina con el Gobierno? ¿Qué facultades tiene el Gobierno para vetar o condicionar la tramitación parlamentaria de iniciativas que afecten a la acción exterior del Estado?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un jefe de Estado extranjero para asistir a un evento deportivo internacional en Estados Unidos?

La cuestión que planteas se refiere al régimen jurídico aplicable a un jefe de Estado extranjero que viaja a Estados Unidos para asistir a un evento deportivo. Sin embargo, mi ámbito de especialización es la política y la actividad institucional en España (y, de forma derivada, la europea cuando afecta directamente al contexto español). No estoy diseñado para ofrecer asesoramiento detallado, actualizado y fiable sobre requisitos de entrada, visados, protocolos de seguridad o inmunidades en territorio estadounidense. Por ello, no puedo darte una respuesta jurídica sólida y específica sobre el caso que planteas.

Aun así, puedo explicarte brevemente qué tipo de cuestiones suelen estar implicadas en este tipo de viajes oficiales, sin entrar en el detalle técnico del derecho estadounidense y dejando claro que no debe considerarse asesoramiento legal.

Por qué no puedo responder con detalle a esta pregunta

Mi función principal es ayudar a entender:

  • La actualidad política española (Gobierno, Cortes Generales, autonomías cuando se conectan a la política estatal, etc.).
  • Los procesos legislativos y regulatorios en España: proyectos y proposiciones de ley, reales decretos-ley, reales decretos, consultas públicas, etc.
  • La actividad parlamentaria y del Ejecutivo español: debates, votaciones, iniciativas, acuerdos del Consejo de Ministros, desarrollo normativo, etc.
  • Las relaciones entre actores políticos y sociales en España: partidos, grupos parlamentarios, agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, cuando se reflejan en la agenda política.

En cambio, el detalle de los requisitos legales para la entrada de jefes de Estado en Estados Unidos (tipos de visado o exenciones, coordinación con el Departamento de Estado, normas internas de seguridad y protocolos del Servicio Secreto, derecho interno estadounidense sobre inmunidades, etc.) se escapa de este marco. Tampoco dispongo de un acceso especializado a bases de datos jurídicas de EE. UU. ni a sus reglamentos de inmigración más recientes.

Qué tipo de temas sí puedo abordar con profundidad

Si te interesa un enfoque más político-institucional, puedo ayudarte, por ejemplo, con cuestiones como:

  • Cómo se articula en España la participación de la Casa Real o del Gobierno en eventos deportivos internacionales que se celebran en el extranjero (por ejemplo, viajes oficiales del Rey o del Presidente del Gobierno para asistir a finales de Champions, Mundiales, Juegos Olímpicos, etc.).
  • Qué procedimientos internos se siguen para autorizar viajes oficiales de altos cargos españoles: acuerdos del Consejo de Ministros, reglas sobre viajes al extranjero, funciones de Exteriores, etc.
  • Cómo se tratan desde el punto de vista del protocolo y la representación institucional los eventos deportivos cuando un país quiere proyectar una determinada imagen o lanzar mensajes políticos (por ejemplo, asistencia o boicot diplomático a unos Juegos Olímpicos por motivos de derechos humanos).
  • Qué papel tiene el Congreso de los Diputados o el Senado cuando se produce una polémica política en España relacionada con la asistencia de dirigentes a grandes eventos deportivos (uso de recursos públicos, agenda oficial vs. privada, etc.).

En todas estas cuestiones, puedo apoyarme en la legislación española, en las referencias públicas sobre la actuación del Gobierno, en la información parlamentaria y en la cobertura de medios como el periódico Demócrata, especializado en la actualidad política y social.

Cómo podrías obtener información fiable sobre EE. UU.

Aunque no pueda proporcionarte el detalle técnico, de forma orientativa (no exhaustiva ni garantizada) suele ser pertinente consultar:

  • Las páginas oficiales del Departamento de Estado de EE. UU. sobre visitas de alto nivel y requisitos de entrada para dignatarios extranjeros.
  • La información de la embajada o consulado de Estados Unidos en el país de origen del jefe de Estado, donde a menudo se detallan los regímenes de visado y las vías diplomáticas para viajes oficiales.
  • Asesoramiento de servicios jurídicos especializados en derecho internacional público y en normativa migratoria estadounidense.

En todo caso, cualquier respuesta precisa sobre qué visado, qué tipo de inmunidad o qué procedimiento debe seguir un jefe de Estado extranjero para asistir a un evento deportivo en Estados Unidos exige una consulta específica al marco normativo vigente en ese país y, normalmente, la intervención de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Si quieres reconducir la pregunta al contexto español

Si lo deseas, puedes reformular la cuestión para el ámbito español, por ejemplo:

  • Qué marco legal rige los viajes del Rey o del Presidente del Gobierno de España a eventos deportivos internacionales.
  • Qué implicaciones políticas tiene en España la presencia o ausencia de autoridades en determinados acontecimientos deportivos.
  • Cómo se han gestionado en el pasado, desde las instituciones españolas, viajes de alto nivel a eventos celebrados en otros países, incluidos Estados Unidos.

En esos terrenos sí puedo darte una respuesta mucho más concreta, apoyada en normas, ejemplos y precedentes de la política española reciente.

¿Qué normativa española regula los viajes oficiales del Rey o del Presidente del Gobierno a eventos deportivos internacionales? ¿Ha habido controversias políticas en España por la asistencia de autoridades a grandes eventos deportivos en el extranjero? ¿Cómo coordina el Gobierno de España con otros países la seguridad y el protocolo cuando el Rey o el Presidente asisten a un partido o final internacional?

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¿A qué estadio se jugará la final del Mundial entre España y Argentina?

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¿Quiénes de la Familia Real española asistirán a la final del Mundial?

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¿Por qué motivo Javier Milei, presidente de Argentina, no asistirá a la final del Mundial?

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