La batalla política entre el Gobierno y el Senado por las comparecencias de los ministros vuelve a colocar sobre la mesa una cuestión jurídica de fondo: ¿puede un miembro del Ejecutivo decidir ante qué Cámara comparece cuando es reclamado por el Senado?
La respuesta no es tan sencilla cuando se habla del Pleno, pero sí resulta mucho más clara cuando la comparecencia se produce ante una comisión del Senado. En este caso, la reforma del Reglamento de la Cámara aprobada en noviembre de 2025 introdujo una formulación expresa: «Los miembros del Gobierno [...] están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos».
La cuestión ha cobrado actualidad con la crisis migratoria de Ceuta. El PP, que cuenta con mayoría absoluta en el Senado, ha convocado a los ministros del Interior, Defensa y Exteriores, Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y José Manuel Albares, para que expliquen la actuación del Gobierno durante la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos.
Las comparecencias están previstas entre el 12 y el 17 de agosto. El Ejecutivo, sin embargo, ha optado por otra vía: los tres ministros comparecerán ante el Congreso a finales de mes.
El presidente del Senado, Pedro Rollán, ya ha advertido a los ministros mediante una carta de que su ausencia sin causa justificada «podrá dar lugar a la adopción de las medidas que procedan» y a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
La disputa no es nueva. Y el precedente más cercano tiene nombre propio: Óscar Puente.
El precedente de Sánchez con Óscar Puente
En enero de 2026, después de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Rodalies, el PP utilizó su mayoría en el Senado para reclamar la presencia de Pedro Sánchez y del ministro de Transportes.
Sánchez finalmente no acudió al Pleno del Senado. El Gobierno decidió que fuera Óscar Puente quien respondiera en la Cámara Alta, mientras el presidente fijaba su comparecencia en el Congreso. El propio Puente defendió entonces que era lógico que compareciera primero el ministro responsable del área y que Sánchez lo haría posteriormente en la Cámara Baja.
El episodio provocó un enfrentamiento institucional. El Senado llegó a plantear un conflicto ante el Tribunal Constitucional por la negativa del Gobierno a celebrar la comparecencia de Sánchez. El TC admitió a trámite ese conflicto el 28 de mayo de 2026, al considerar que la controversia afectaba a las atribuciones constitucionales del Senado.
Por eso, la crisis de Ceuta tiene ahora un componente añadido: el Gobierno vuelve a defender que sus ministros respondan ante el Congreso, mientras el Senado reclama ejercer directamente su función de control.
¿Qué dice la Constitución sobre las comparecencias?
La clave está en el artículo 110 de la Constitución. El precepto establece que: «Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno».
No distingue entre Congreso y Senado. Las dos Cámaras forman parte de las Cortes Generales y las dos ejercen funciones de control sobre el Ejecutivo.
El artículo 66.2 de la Constitución establece precisamente que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno.
Por tanto, el hecho de que la responsabilidad política del Gobierno se sustancie ante el Congreso no significa que el Ejecutivo pueda quedar fuera del control del Senado.
Esta diferencia es fundamental: controlar al Gobierno no equivale a exigirle responsabilidad política.
El Reglamento del Senado va más lejos
La cuestión se vuelve especialmente clara cuando se trata de una comisión.
El artículo 66 del Reglamento del Senado establece que las comisiones pueden acordar la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno para ser informadas sobre asuntos de su competencia.
Pero el apartado segundo añade expresamente:
«Los miembros del Gobierno [...] están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las Comisiones de Investigación».
La redacción vigente procede de la reforma del Reglamento aprobada en noviembre de 2025.
Esto resulta especialmente relevante para el caso de Marlaska, Robles y Albares: si sus comparecencias han sido acordadas por las respectivas comisiones del Senado conforme al Reglamento, el texto reglamentario no habla de una invitación ni de una comparecencia voluntaria, sino de una obligación de comparecer.
Entonces, ¿puede el Gobierno mandar a otro ministro?
Aquí está el matiz que explica lo sucedido con Óscar Puente.
Una cosa es que una comisión reclame la presencia de un miembro concreto del Gobierno y otra diferente que el Gobierno quiera que otro ministro responda sobre la materia.
En enero, el Ejecutivo decidió que Puente acudiera al Senado en lugar de Sánchez. Aquella decisión abrió precisamente una controversia constitucional que todavía no está resuelta definitivamente por el Tribunal Constitucional. El Senado sostiene que la ausencia del presidente impidió el ejercicio de su función de control y alegó una posible vulneración, entre otros, del artículo 110 de la Constitución.
Por eso, no sería correcto afirmar que el precedente de Puente demuestra que el Gobierno tiene derecho a sustituir siempre al ministro reclamado por otro. Lo que demuestra es que existe una controversia jurídica abierta sobre el alcance de esa facultad, especialmente cuando la comparecencia afecta al presidente del Gobierno y se produce ante el Pleno.
El Pleno del Senado tiene un régimen diferente
La situación cambia cuando hablamos de una comparecencia ante el Pleno del Senado.
El artículo 182 del Reglamento establece que el presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, comparecerá ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. Estas comparecencias pueden ser solicitadas por un grupo parlamentario o por 25 senadores.
Para el resto de miembros del Gobierno, el apartado cuarto establece que, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, «podrán comparecer» ante el Pleno.
Aquí, por tanto, existe una diferencia jurídica importante respecto a las comisiones.
No se puede equiparar automáticamente una comparecencia ante una comisión con una comparecencia ante el Pleno.
Y esa distinción es fundamental para entender el actual conflicto por Ceuta.
¿Qué ocurre con una comisión de investigación?
En las comisiones de investigación la obligación constitucional es todavía más clara.
El artículo 76.2 de la Constitución establece que será «obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras».
En estos casos existe además un régimen específico de consecuencias ante una eventual negativa injustificada. El artículo 502 del Código Penal contempla la desobediencia de quienes hayan sido legalmente requeridos para comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales.
Por tanto, no todas las ausencias parlamentarias tienen las mismas consecuencias jurídicas, pero tampoco puede sostenerse que un ministro pueda ignorar sin más una citación de una comisión del Senado.
El conflicto de Ceuta pone a prueba el nuevo Reglamento
La crisis migratoria de Ceuta coloca ahora esta cuestión ante un escenario especialmente delicado.
El PP ha activado su mayoría en el Senado para reclamar explicaciones a Interior, Defensa y Exteriores por la entrada masiva de más de 70.000 personas desde Marruecos el 30 de julio. Las comparecencias de Marlaska, Robles y Albares están previstas para esta semana.
El Gobierno, por su parte, ha anunciado la comparecencia de esos ministros ante el Congreso entre los días 25 y 28 de agosto, lo que abre un nuevo choque con la Cámara Alta.
La cuestión que queda planteada es, por tanto, si comparecer ante el Congreso permite al Ejecutivo considerar satisfecha su obligación de rendir cuentas aunque el Senado haya acordado previamente la comparecencia de esos mismos ministros ante sus comisiones.
El Reglamento del Senado, en su redacción actual, ofrece al Gobierno poco margen para sostener que una comparecencia ante una comisión es simplemente voluntaria: el artículo 66.2 dice expresamente que los miembros del Gobierno están obligados a comparecer. Y ahí está la diferencia respecto al episodio de enero.
La incógnita que tendrá que resolver el Constitucional
El conflicto entre el Senado y el Gobierno por la ausencia de Pedro Sánchez ante la Cámara Alta está pendiente de resolución del Tribunal Constitucional.
El TC admitió el recurso presentado por el Senado y tendrá que determinar a quién corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas. El propio tribunal explica que este tipo de conflictos entre órganos constitucionales sirve precisamente para resolver cuándo un órgano ha podido asumir atribuciones que corresponden a otro.
La decisión será especialmente relevante porque no afectará únicamente al episodio de Adamuz y Rodalies. Puede fijar doctrina sobre hasta dónde puede llegar el Gobierno a la hora de decidir cómo y ante qué Cámara responde cuando el Senado reclama su presencia.
Mientras tanto, la crisis de Ceuta vuelve a reproducir el enfrentamiento.
El PP exige que los ministros acudan al Senado. El Gobierno prepara sus comparecencias en el Congreso. Y la Constitución establece que las Cámaras pueden reclamar la presencia del Ejecutivo, mientras el Reglamento de la Cámara Alta es explícito respecto a las comisiones: los miembros del Gobierno están obligados a comparecer.
El precedente de Sánchez enviando a Óscar Puente al Senado demuestra que el conflicto no es nuevo. La diferencia es que ahora el Senado dispone de un Reglamento reformado que contiene una formulación todavía más clara sobre la obligación de los ministros de acudir a sus comisiones. Y esa es precisamente la cuestión que vuelve a estar sobre la mesa con la crisis de Ceuta: si el Gobierno puede elegir cuándo responde al Senado o si, una vez acordada formalmente una comparecencia ante una comisión, debe acudir el ministro requerido.