El grupo de expertos de Gestha, perteneciente al Ministerio de Hacienda, aclara por qué las formaciones políticas están exentas de la restricción de los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros, establecida por la normativa antifraude, cuando se trata de liquidar ciertos gastos. Esta excepción permite a los partidos realizar pagos en metálico por importes mayores en conceptos como dietas de desplazamiento, alojamiento o manutención sin que esto constituya una infracción.
Según Gestha, esta flexibilidad se debe a que la Ley Orgánica de financiación de partidos prohíbe a estas entidades actuar como empresarios o profesionales, lo que implica que no realizan transacciones de carácter comercial. Por tanto, no se les aplica el límite de pagos en metálico impuesto a las operaciones entre empresarios o autónomos.
Sin embargo, esta limitación sí es aplicable cuando los partidos efectúan pagos a proveedores o reembolsan facturas a empresas o autónomos, como hoteles o transportes, ya que en estos casos se considera que la transacción involucra a sujetos obligados por la ley.
En este sentido, estos son los artículos y criterios más relevantes de dicha norma:
1. Principio general: obligación de contabilidad y trazabilidad
- Artículo 14 → Todos los ingresos y gastos deben registrarse contablemente, con identificación del origen y destino. “Los partidos políticos deberán llevar una contabilidad detallada que refleje fielmente su actividad financiera, permitiendo verificar el cumplimiento de las obligaciones legales.”
Esto implica que incluso los pagos en efectivo deben estar documentados, con justificantes y comprobantes que identifiquen la finalidad y el destinatario.
2. Limitación de donaciones y pagos en metálico
- Artículo 5. Uno y Dos → Las donaciones anónimas, finalistas o revocables están prohibidas.
Por tanto, los pagos o ingresos en metálico solo pueden aceptarse si se identifica plenamente al donante y su origen.
Esto afecta también a los pagos en efectivo si no queda constancia de quién los realiza o con qué fin.
3. Recomendación de uso de cuentas bancarias
- Artículo 14. Tres → Los partidos deben operar a través de cuentas bancarias específicas, lo que desincentiva el uso de efectivo: “Todas las operaciones de ingresos y gastos de los partidos políticos deberán realizarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito.”
Solo se exceptúan los pagos menores y de caja chica, siempre que estén debidamente justificados.
4. Control del Tribunal de Cuentas
- El Tribunal de Cuentas supervisa anualmente las cuentas de los partidos. En su doctrina, ha reiterado que:
- Los pagos en metálico son “una práctica irregular” si no se justifican con documentos válidos.
- El uso excesivo de efectivo puede considerarse una infracción grave, especialmente si impide verificar el destino de los fondos.
Medida anti fraude fiscal
Desde 2012, las restricciones a los pagos en efectivo buscan combatir el fraude fiscal. Estas limitaciones se redujeron de 2.500 a 1.000 euros en 2021, excluyendo transacciones entre particulares o realizadas directamente por las propias formaciones políticas.
Finalmente, Gestha recalca que el Tribunal de Cuentas no ha impuesto sanciones a ningún partido por realizar actividades mercantiles ilegales entre 2010 y 2020, ni en las contabilidades de las elecciones generales de los años 2015, 2019 y 2023, destacando así la efectividad de las sanciones, que pueden alcanzar hasta 50.000 euros más una multa adicional del 100% del beneficio obtenido por dichas actividades.
Tal y como se ha apuntado con anterioridad, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, es la que regula con detalle el régimen de ingresos y gastos de los partidos, incluidos los pagos en efectivo. El punto clave es que no prohíbe absolutamente los pagos en metálico, pero los limita estrictamente y los somete a obligaciones de transparencia y trazabilidad.