El Gobierno ha reconocido que dispone de un margen muy reducido para bloquear la inscripción de partidos o asociaciones de ideología neonazi, dado que la labor del Registro se limita a comprobar requisitos formales y tiene “un nulo contenido material de carácter decisorio”. Al mismo tiempo, recalca que la vigilancia sobre la actividad de estas formaciones “no corresponde a la Administración, sino al orden jurisdiccional”.
En una respuesta escrita a una pregunta parlamentaria formulada por diputados de Sumar, el Ejecutivo explica que el funcionamiento del Registro de Partidos Políticos se somete al régimen del Registro de asociaciones políticas de 1976 y a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la “limitada capacidad de actuación de la Administración en este ámbito”.
El Gobierno recuerda además que el artículo 6 de la Constitución consagra la libertad para crear partidos y desarrollar su actividad “dentro del respeto a la Constitución y a la ley”, lo que implica que ni su constitución ni su vida interna pueden quedar bajo un control previo de la Administración.
En este contexto, el Ejecutivo cita la sentencia 48/2003 del Tribunal Constitucional para precisar que el principio de libre creación de partidos políticos “veda, pues, cualquier injerencia de las autoridades administrativas que lo menoscabe o elimine”. Por ello, sostiene que la Administración solo puede denegar la inscripción cuando concurra alguno de los supuestos tasados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2002.
Del mismo modo, subraya que la supervisión del funcionamiento de los partidos corresponde a los tribunales, y menciona la sentencia del TC 85/1986, “en el sentido de que la tutela de los posibles derechos de terceros, incluida la de los partidos de denominación similar, debe corresponder al orden jurisdiccional y no a la competencia administrativa'”.
Críticas por la inscripción de Núcleo Nacional
La iniciativa de Sumar se originó tras la inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de la organización ultraderechista Núcleo Nacional bajo la denominación “Noviembre Nacional”, con domicilio en Valladolid y ámbito de actuación en todo el territorio estatal.
Los diputados de Sumar alegaban que, según antecedentes policiales, esta organización habría intervenido en protestas que en algunos casos derivaron en episodios violentos, entre ellos actos frente a la sede del PSOE, y que en redes sociales se habrían difundido contenidos con militantes encapuchados en los que se aludiría a postulados vinculados a la ultraderecha, así como mensajes sobre la expulsión de personas inmigrantes utilizando el término “remigración”.
También señalaban que la Guardia Civil abrió en abril de 2025 diligencias tras la difusión de un vídeo en el que se llamaba a una “defensa activa” de las calles y a una “lucha conjunta contra la invasión”, y que la organización había promovido concentraciones ante un centro de acogida de menores tutelados en Madrid y frente al Congreso.
A partir de estos hechos, los parlamentarios de Sumar planteaban al Gobierno, del que forman parte, qué controles previos realiza Interior para comprobar que una formación que solicita su entrada en el Registro de Partidos Políticos respeta los principios constitucionales, si ha pedido o piensa pedir a la Fiscalía que revise la legalidad de “Noviembre Nacional” y qué actuaciones prevé impulsar para evitar que organizaciones que difundan ideologías contrarias a los valores constitucionales se amparen en la forma jurídica de partido para su actividad pública o para obtener financiación.