El Consejo de Ministros aprobó este martes (19 de diciembre) un decreto-ley con varias grandes reformas que quedaron pendientes la pasada legislatura, entre ellas la Ley de Función Pública.
La nueva regulación se contiene en el Libro II del decreto.
La nueva norma también contiene las reformas dirigidas al servicio público de Justicia –eficiencia procesal y eficiencia digital–, y la del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Además de todo ello, el decreto contempla la reforma del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales; apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos; y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales.
Novedades introducidas en el decreto
- Se modifican la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.
- Se potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos, que se llevarán a cabo de forma territorializada.
- Se apuesta por la profesionalización de los órganos de selección mediante la participación de sus miembros potenciales en actividades formativas dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y competencias en técnicas de selección.
- La Secretaría de Estado de Función Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a departamentos ministeriales y organismos públicos con el fin de fomentar una mayor ocupación de las plazas y favorecer una movilidad dirigida y coordinada.
- Regula la evaluación del desempeño profesional de los funcionarios
- Se introduce la carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, consecuencia de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- La evaluación será obligatoria para todo el personal y tendrá efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable.
- Esta evaluación consistirá en un procedimiento para valorar la conducta profesional y el cumplimiento de objetivos colectivos e individuales con el fin de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
- Una vez se pongan en marcha los modelos de evaluación, el complemento de productividad se sustituirá por el complemento de desempeño.
- Se prevé la participación de los empleados públicos a través de la negociación colectiva de las normas que regulen la evaluación del desempeño y a través de las respectivas comisiones de seguimiento.
- Se regula el personal directivo público profesional, que se corresponde con los subdirectores generales y puestos asimilados. Los subdirectores generales adjuntos tendrán la consideración de puestos predirectivos.
- Se crea un repertorio de puestos con el perfil de puestos referenciado a competencias y cualificaciones profesionales, así como la experiencia profesional y la debida formación requerida. Además, se prevé la creación de un directorio para facilitar la gestión del talento interno en el que la inscripción tendrá carácter voluntario.
- Se prevé la existencia de unidades de inclusión de personas con discapacidad, como elemento de apoyo especializado en materia de inclusión del personal de este personal.
- El Instituto Nacional de Administración Pública, con competencias en materia de selección y formación del personal empleado público, se transforma en agencia estatal.