El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto-ley con cuatro grandes reformas que quedaron pendientes la pasada legislatura, al decaer con la disolución anticipada de las Cortes Generales:
- Proyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y Proyecto de ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. (Libro I)
- Proyecto de ley de la Función Pública de la Administración del Estado. (Libro II)
- Proposición de ley de modificación de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. (Libro IV)
Además, se reforma el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales; apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos; y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales. (Libro III)
¿Cómo se tramita?
Aunque ya está publicado en el BOE, como todo decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en el plazo de un mes, por lo que será necesario habilitar el mes de enero, al menos a estos efectos.
Cabe la posibilidad de que, una vez convalidado, se pida su tramitación como proyecto de ley, en cuyo caso se podrán introducir enmiendas.
¿Cómo se estructura?
Tiene 129 artículos, distribuidos en 4 Libros, 16 Disposiciones Adicionales, 11 Transitorias, una Derogatoria y 9 Finales.
¿Qué normas deroga y cuáles modifica?
Se derogan la Ley reguladora del uso de las tecnologías de información y la comunicación en la Administración de Justicia y todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al RD-L.
Se modifican once normas:
- Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
- Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica Procesal Militar.
- Ley de Bases del Régimen Local.
- Ley de 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en lo que se refiere a la firma electrónica de notarios y registradores.
- Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- RD-L sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
¿Cómo justifica el Gobierno la extraordinaria y urgente necesidad?
Porque aprueba diferentes medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de cuya ejecución depende el desembolso de los fondos europeos correspondientes al cumplimiento de los hitos que representan, hasta el punto de que si no se consiguen la Comisión Europea suspendería el pago de la totalidad o una parte de la contribución financiera o, en su caso, del préstamo.
La Exposición de motivos aclara que las medidas reguladas, singularmente las de digitalización del servicio público de Justicia, así como las procesales y en materia de función pública y tributarias, no inciden en las materias que la Constitución excluye de ser reguladas por RD-L.
En este sentido, señala que las medidas procesales no afectan a los derechos y libertades del título I de la Constitución, ni se refieren a los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial, ni regulan un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado. Tampoco se altera la competencia de los órganos judiciales, ni supone una regulación general del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, la Exposición de Motivos explica que se regulan modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.
Claves de cada una de las materias
Digitalización del Servicio Público de Justicia
- Adapta la realidad judicial española al actual marco tecnológico, para favorecer la relación digital entre los ciudadanos y los órganos jurisdiccionales.
- Potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico.
- Crea la “Carpeta Justicia”, desde la que cada persona podrá acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.
- Regula los llamados “puntos de acceso seguros” y los “lugares seguros “desde los que se podrán efectuar, con plenos efectos procesales, las intervenciones telemáticas.
- Se regula el Portal de Datos de la Administración de Justicia, para facilitar a los ciudadanos y a los profesionales información sobre la actividad, carga de trabajo y otros datos relevantes de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales.
- Se obliga a todas las administraciones competentes en materia de Justicia a garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales, equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo:
- La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales.
- La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales.
- El acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía.
- La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.
Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
- Se introducen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
- Se añade un artículo 258 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para establecer los actos procesales se realicen preferentemente con presencia telemática. No obstante, se exceptúan los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal y se preserva la facultad de jueces y magistrados para determinar la realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.
- En la Jurisdicción Contencioso-administrativa se introduce la obligación de que la Administración remita a los órganos jurisdiccionales los expedientes en soporte electrónico y establece la obligación de que los funcionarios se relacionen con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos, también cuando actúen por sí mismos, en defensa de sus derechos estatutarios ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
- En la Jurisdicción Civil tiene en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones.
- También se adoptan otras medidas, como la ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, la incorporación del “procedimiento testigo”, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, para dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma de las garantías procesales.
- Se regula la legitimación activa de las asociaciones de profesionales del arte y de la cultura en aquellos procesos que tengan por objeto la defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se detecten prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que afecten a un colectivo de profesionales.
- En la Jurisdicción Laboral se actualizan las competencias de los letrados de la Administración de Justicia en la dirección del proceso.
- Se permite a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales.
Entidades Locales
- Se actualizan los datos obligatorios que deben constar en el padrón conforme a la nueva normativa en materia de extranjería y se establece la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que sea posible.
- Se establece la actualización en tiempo real de los datos de los padrones, lo que permitirá un mejor acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Se elaborarán planes para implementar mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.
- Las entidades locales deberán crear y mantener un portal de Internet destinado a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.
- Se establece la figura de la gestión colaborativa para municipios de menos de 20.000 habitantes, con la que se pretende garantizar el cumplimiento de las competencias municipales y una prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
- Se enumeran una serie de medidas para conseguirlo que van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.
Además de estas medidas, el decreto-ley contiene la nueva Ley de Función Pública y los incentivos fiscales al mecenazgo y el nuevo régimen para entidades sin ánimo de lucro.