El Consejo de Ministros aprobó el martes 3 de octubre el Real Decreto por el que se regulan los coadyudantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
¿Qué son los coadyudantes tecnológicos alimentarios?
Los coadyuvantes tecnológicos son las sustancias que no se consumen como alimentos en sí mismas, pero que son utilizadas en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante su tratamiento o transformación.
Además, pueden dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.
El RD recoge en sus anexos un listado de los coadyuvantes que se utilizan, los alimentos en los que se utilizan, la categoría a la que pertenecen, las condiciones de uso y la cantidad técnica residual. También se señalan los criterios de identidad y pureza que deben cumplir los coadyuvantes tecnológicos.
Se retiran aquellos coadyuvantes que han quedado en desuso y se han incluido otros que no figuraban en ninguna regulación, pero sí tenían una evaluación de seguridad, como son los utilizados en el tratamiento del agua empleada para la higienización de frutas y hortalizas.
Los anexos también enumeran los 24 alimentos incluidos en el ámbito de aplicación del RD, junto con una referencia, si existe, a la normativa que los define.
¿Por qué se regulan ahora?
Para armonizar en una única norma las diferentes regulaciones sectoriales que existen hasta la fecha sobre esta materia, los criterios de identidad y pureza que son de aplicación a dichos coadyuvantes tecnológicos, sus condiciones de uso y las menciones que deberán figurar en el etiquetado de los mismos.
¿A quiénes obliga este Real Decreto?
A las empresas alimentarias, a los restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final. En el ámbito doméstico, la norma será también de aplicación en el ámbito doméstico.
No obstante, hay que tener en cuenta que al contrario de lo que sucede con los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, no existe una regulación armonizada en la Unión Europea sobre esta materia, con la excepción de un Reglamento de 2008 sobre sobre aditivos alimentarios.
Este reglamento, aunque define los coadyuvantes tecnológicos, los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, salvo que se utilicen como aditivos alimentarios. En consecuencia, habrá de respetarse la legislación que, en cada caso, exista en los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud del principio de reconocimiento mutuo entre Estados miembros.
El RD en su DA única deja claro que “los requisitos expresados en este real decreto no se aplicarán a los alimentos legalmente fabricados o comercializados en los demás Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea”.
¿Cuándo entrará en vigor esta norma?
Se aprobó en el Consejo de ministros del día 3 de octubre y se ha publicado en el BOE el 4 de octubre.
Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, excepto lo dispuesto sobre el etiquetado de los coadyuvantes tecnológicos no destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades. (Art. 4.2), que entrará en vigor el 4 de octubre de 2024, un año después de su publicación.