El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a través de decreto-ley, la reforma del subsidio de desempleo, para simplificar y mejorar su nivel asistencial.
Se trata del primer gran acuerdo entre PSOE y Sumar, que partían de posiciones muy alejadas para dar salida a esta reforma comprometida con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Objetivos de la reforma
- ampliar la protección por desempleo, eliminando lagunas de desprotección
- simplificar supuestos de acceso, solicitud, nacimiento del derecho y dinámica del subsidio
- vincular la prestación a un itinerario personalizado para mejorar la empleabilidad y el acceso a un puesto de trabajo
- facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona no se reincorpore al mercado de trabajo y esté en situación de vulnerabilidad
Acceso al subsidio
- Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes.
- Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años (80% del IPREM)
Cuantía y duración
La cuantía, vinculada al IPREM, tendrá una fórmula de cuantía decreciente en tres tramos:
- el 95% del IPREM (570 euros mensuales) los primeros seis meses
- el 90% del IPREM (540 euros) los siguientes seis meses
- el 80% del IPREM (480 euros) el resto de la duración de la prestación
La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses, en función de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
Se unifica la duración del subsidio de agotamiento en casos de tener responsabilidades familiares, con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
Se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
Ampliación de la cobertura
- Tramos de edad anteriormente excluidos, como los menores de 45 años sin responsabilidades familiares cuando hayan agotado la prestación contributiva de 360 días.
- Quienes acrediten períodos cotizados de menos de seis meses, aun careciendo de responsabilidades familiares
- Personas trabajadoras eventuales agrarias
- Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva de desempleo. Podrán acceder los menores de 45 años sin responsabilidades familiares
- Se eliminan los requisitos de cotizar durante seis meses y tener responsabilidades familiares para acceder al subsidio de cotizaciones insuficientes.
Simplificación y mejora de requisitos de acceso y mantenimiento
- Se suprime el plazo de espera de un mes desde que se agota la prestación contributiva
- Se modifica la forma de considerar las responsabilidades familiares: estas existirán cuando todas las rentas de la unidad familiar, divididas por el número de personas que la forman, no supere el 75% del SMI
- Los mayores de 52 años podrán acceder al subsidio, bien por carencia de rentas o por tener responsabilidades familiares
Mejoras en la tramitación
- El subsidio pasa a reconocerse por períodos trimestrales
- Sólo se exigirá que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la solicitud inicial del subsidio y de cada una de las prórrogas, sin que se revise el derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
- En cada prórroga o reanudación del subsidio los requisitos de rentas y de responsabilidad familiar se acreditarán a través de una declaración responsable, que se comprobará a través de la posterior declaración tributaria
Subsidio para mayores de 52 años
No se modifica la cuantía fija.
Se amplía su duración y se toma como referencia la base mínima prevista en el Régimen General para la cotización por contingencia de jubilación, previsión de la que carece el resto de subsidios.
Compatibilidad del subsidio con trabajo por cuenta ajena
Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial.
Percepción de un complemento de apoyo al empleo, con límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.
Compatibilidad del subsidio con percepciones económicas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo, o para prácticas académicas externas de un plan de estudios.
Otras modificaciones
- Comunicación a la entidad gestora del ingreso mínimo vital de los beneficiarios que extingan el subsidio por agotamiento, renuncia o superar el límite de ingresos, pero sin haberse reinsertado en el mercado laboral. El objetivo es garantizar una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social.
- Se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días
- Extinción de los derechos suspendidos durante seis años
- Aplicación de la regulación de la prestación por desempleo e incapacidad temporal a los períodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos.
Facilidades para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Regulación en la Ley General de Seguridad Social del fraccionamiento de prestaciones indebidamente percibidas y su compensación parcial con nuevas prestaciones que puedan reconocerse después.
Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Decreto Legislativo 5/2000)
Modificación de la sanción grave (art. 47.1.b) para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma: 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y extinción a la tercera
La falta de inscripción como demandantes de empleo de una persona beneficiaria deja de ser infracción leve
Se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
La interrupción del acuerdo de actividad será nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio.
Renta agraria
Simplificación y mejora de los subsidios específicos para los trabajadores eventuales del campo, al unificar las condiciones de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Profea (Plan de Fomento del Empleo Agrario).
Régimen transitorio
Todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, cotizaciones insuficientes o mayores de 52 años reconocido antes del decreto-ley lo mantendrán hasta su extinción en sus condiciones originales.
Entrada en vigor
La reforma, en su práctica totalidad, no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2024.
Como todo decreto-ley, su vigencia empezará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ahora, en el plazo de 30 días, debe ser examinado por el Congreso para su convalidación por mayoría simple o, en caso de no contar con apoyos suficientes, ser derogado.