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Políticas

Claves del proyecto de ley de prevención del desperdicio alimentario enviado al Congreso

El Gobierno deshace los cambios del Congreso y vuelve a enviar a las Cortes el mismo proyecto de ley que remitió en junio de 2022, aunque esta vez retrasa su aplicación: si no hay cambios la futura norma no entrará en vigor antes de 2025

Álex MorenoporÁlex Moreno
18/01/2024 - 05:00 - Actualizado: 19/01/2024 - 08:32
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Desperdicio alimentario | FLAT26

Desperdicio alimentario | FLAT26

Fue uno de los proyectos caídos por la disolución anticipada de las Cortes en mayo del año pasado y uno de los primeros en ser retomados. El pasado 9 de enero el Gobierno remitió al Congreso el proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El proyecto tramitado ahora, al que ha tenido acceso Demócrata, es el mismo texto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Cámara Baja en junio de 2022, con apenas unos matices de carácter técnico.

A diferencia de otras iniciativas rescatadas, como la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero (que fue aprobada como anteproyecto y ha sido sacado a audiencia pública), el Ejecutivo ha decidido ignorar todas las aportaciones realizadas por el Congreso durante la tramitación de la norma la pasada legislatura.

Presentar la misma norma ha permitido al Ejecutivo no someter a audiencia pública previa un anteproyecto de ley. Todos los informes y aportaciones que acompañan a la iniciativa son los acumulados entonces.

Estas son las

¿Cuáles son los objetivos de la ley?

  • Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a través de una gestión más eficiente, sin fijar una meta cuantitativa
  • Facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades de alimentación de la población más vulnerable
  • Lograr una producción y consumo más sostenible
  • Sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión más eficiente de los alimentos

¿A quién afecta?

A toda actividad realizada en territorio español por los operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena: producción, transformación, distribución, hostelería, restauración y provisión de servicios alimentarios.

También a las entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y a la Administración pública.

Quedan excluidas las retiradas de frutas y hortalizas en los programas de gestión de crisis, las del plátano en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) y cualquier otro mecanismo de prevención y gestión de crisis o regulación del mercado previsto en la normativa comunitaria.

¿A qué obliga la ley?

A adaptar su actividad para cumplir con la siguiente jerarquía de prioridades:

  • Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
  • Transformación de productos no vendidos pero aptos para consumo
  • Alimentación animal y fabricación de piensos, dentro del correspondiente marco regulatorio
  • Uso como subproductos en otra industria
  • Ya como residuos, reciclado y obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y producir un beneficio en los mismos. Cuando no sea posible, valorización energética mediante la obtención de biogás o combustible

Se prevé la posibilidad de adaptar las actuaciones de esta jerarquía según las características del sector siempre que se justifiquen los motivos (factibilidad técnica, viabilidad económica, protección del medioambiente…)

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán:

  • Colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos alimentarios
  • Disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que detalle cómo aplicar la jerarquía de prioridades
  • Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Quedan eximidos los supermercados que no cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público de 1.300 m2, y también todo aquel operador que justifique debidamente que tal donación resulta inviable

No se podrá impedir la donación en los contratos

Queda prohibida cualquier estipulación contractual que impida expresamente la donación de alimentos, considerándose nula de pleno derecho.

Los convenios para la donación de alimentos deberán recoger las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, así como los compromisos de los agentes de la cadena.

También la posibilidad de rechazar la donación por parte de la organización receptora, de forma justificada. En ese caso, el donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades.

La selección de alimentos a donar corresponderá al donante.

Las sobras, al táper

Las empresas de hostelería y restauración deberán facilitar sin coste adicional que el consumidor pueda llevarse los alimentos que no haya consumido (salvo en formatos de bufé libre o similar) e informar de ello de forma clara y visible.

Deberán emplearse envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la reducción de plásticos prevista en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Registro de entrada y salida de donaciones

  • Las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a distribuir alimentos para su donación deberán:
  • Contar con un registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados para garantizar su trazabilidad. Quedan excluidos de esta obligación los particulares que provean alimentos en actos benéficos o entidades que ocasionalmente reciban donaciones
  • Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de alimentos
  • Destinar a donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas, sin ningún tipo de discriminación en la entrega ni comercialización de los alimentos donados
  • Facilitar información alimentaria al beneficio final de conformidad con las normas nacionales y europeas (esta obligación es una de las pocas novedades introducidas respecto al proyecto de 2022)

Medición del desperdicio

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analizará cuantitativamente en los hogares y fuera de ellos, y publicará periódicamente sus datos de medición, con toda la información de la que disponga en cada eslabón de la cadena.

También se prevé la elaboración de un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario con objetivos mínimos y un Plan Nacional de control, con objetivos generales y prioridades para las administraciones, a revisar cada cuatro años.

Recomendaciones de buenas prácticas

El proyecto dedica un capítulo para exponer recomendaciones a las empresas de la distribución y la hostelería con medidas de buenas prácticas dirigidas a reducir el desperdicio.

En el caso de las empresas que venden alimentos al consumidor final:

  • Incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o caducidad próxima
  • Disponer de líneas de venta con productos ‘feos’, ‘imperfectos’ o ‘poco estéticos’
  • Promover el consumo de productos de temporada, de proximidad y ecológicos
  • Visibilizar propuestas de la Administración sobre consumo responsable (planificación de menús, cocina de reaprovechamiento, consumo preferente y reciclaje, entre otros)

En el caso de la hostelería:

  • Fomentar criterios de compra sostenible y de proximidad
  • Promover la flexibilización de los menús y permitir que el consumidor pueda elegir guarnición o raciones de distinto tamaño
  • Fomentar la donación de alimentos y la entrega de restos a instalaciones de compostaje

En el caso de la Administración, el proyecto prevé que el Gobierno adopte políticas públicas y medidas para:

  • Fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio
  • Fomentar los sistemas de autorregulación voluntaria de los agentes de la cadena, con ayudas a su constitución y ejecución

Régimen de infracciones y sanciones

Infracciones leves

  • No aplicar la jerarquía de prioridades a las pérdidas y desperdicio alimentario o no justificarlo debidamente
  • En el caso de industrias alimentarias, empresas de distribución y hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de alimentos no vendidos que siguen siendo aptos para consumo a través de un convenio de forma injustificada.
  • Impedir expresamente en un contrato la donación de alimentos
  • No entregar los excedentes alimentarios a personas desfavorecidas, en caso de empresas y entidades de iniciativa social dedicadas a la donación de alimentos.
  • No colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos alimentarios

Sanción: apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.

Infracciones graves

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y del desperdicio, estando obligado a ello
  • Discriminar en el acceso al reparto de alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o cualquier condición o circunstancia personal o social
  • Una infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve, cometida en el plazo de dos años a partir de la sanción por resolución firme

Sanción: multa de hasta 60.000 euros.

Infracciones muy graves

  • Una infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave, cometida en el plazo de dos años a partir de la sanción por resolución firme

Sanción: multa de hasta 500.000 euros.

Etiquetas: cadena alimentariaLey de prevención del desperdicio alimentarioMinisterio de Agriculturasector de la alimentación

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