Las conocidas como “Golden visa” se regularon en septiembre de 2013 a través de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es una autorización de residencia en España, lo que no implica que el solicitante deba cambiar su residencia a España una vez concedida.
En general, el tiempo que se tarda en tener la Golden Visa puede oscilar entre 20 y 60 días.
Permite vivir y trabajar en España durante tres años inicialmente, pudiendo ser renovado más tarde por cinco años, siempre y cuando mantenga la inversión original.
El cónyuge, o persona vinculada con análoga relación de afectividad, y los hijos menores de edad del solicitante pueden solicitar también la Golden Visa.
¿Qué requisitos generales se exigen?
- Ser mayor de 18 años.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español, más una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
¿Cuáles son las inversiones por las que se concede?
Por adquirir bienes inmuebles –uno o varios– en España con una inversión total igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante:
- No existe la obligación de que el solicitante de la Golden Visa resida en el inmueble una vez adquirido el Golden Visa, por lo que sería viable alquilarlo a un tercero sin que ello afecte al Golden Visa o a su renovación.
- Según datos del Gobierno, entre 2013-2023, se han concedido en España 14.576 visados, vinculados a las inversiones en inmuebles.
- Los beneficiarios proceden, fundamentalmente, de China, Rusia, Reino Unido, EE. UU, Ucrania, Irán, Venezuela y México.
- Las provincias que concentran el 90% de las autorizaciones son Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Baleares y Valencia.
- Las adquisiciones de viviendas ligadas a inversiones han llegado a representar hasta el 7,1% en Marbella y el 5,3%, en Barcelona, del total de las compraventas de vivienda anuales.
Por una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley reguladora las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas
Por montar un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España considerado y acreditado como de interés general, cumplimiento al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En estos tres casos podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones exigidas.
En todos los supuestos, se entenderá que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.