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Políticas

El PP propone eliminar del Reglamento la modificación con la que dilató la tramitación de la Ley de Amnistía

La propuesta de reforma del Grupo Popular elimina la capacidad de decidir sobre la calificación de urgencia de proposiciones de ley del Congreso, introduce una segunda vía para vetar leyes y abre la vía del Constitucional ante el bloqueo de iniciativas en la Cámara Baja

Hugo GarridoporHugo Garrido
10/03/2025 - 20:30
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Imagen de archivo de la portavoz del en el Senado, Alicia García, y el portavoz adjunto del grupo Javier Arenas,   su salida de una sesión de control al Gobierno en la Cámara Alta, el 29 de octubre de 2024 | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS)

Imagen de archivo de la portavoz del en el Senado, Alicia García, y el portavoz adjunto del grupo Javier Arenas, su salida de una sesión de control al Gobierno en la Cámara Alta, el 29 de octubre de 2024 | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS)

El Grupo Popular ha dado a conocer esta tarde su propuesta de reforma del Reglamento del Senado, una propuesta amplia, compuesta por 44 modificaciones. El texto ya ha sido trasladado al resto de grupos con representación en la Cámara Alta junto a una carta remitida por la portavoz de los populares, Alicia García. Entre los cambios planteados llama la atención la supresión del apartado segundo del artículo 133, cuyo contenido fue introducido por la mayoría absoluta del PP, a comienzos de legislatura.

Con la vista puesta en la ley de amnistía que en aquel momento estaba preparando el PSOE, la Cámara Alta, con los votos de PP, Vox y UPN, cambió el Reglamento, en noviembre de 2023, para que la Mesa de la institución pudiera decidir si se aplica o no el procedimiento de urgencia (que reduce a 20 días el tiempo de tramitación) a las proposiciones de ley que vienen del Congreso de los Diputados.

La decisión fue rechazada por el resto de partidos, excepto Coalición Canaria y Agrupación Socialista Gomera, ausentes en el debate y la votación. El Grupo Socialista acudió al Tribunal Constitucional, que precisamente mañana delibera sobre el cambio, con la previsión de que sea declarado inconstitucional, según adelanta La Razón.

El senador del PP y expresidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, indica el sentido del voto a su grupo durante la sesión plenaria de este 14 de noviembre en el Senado | CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS)
Reglamento

El Senado aprueba la reforma de su Reglamento para decidir sobre la tramitación de urgencia de proposiciones de ley

porHugo Garrido
14/11/2023 - 13:48 - Actualizado: 19/11/2023 - 00:08

Más allá de ese aspecto, la reforma del texto por el que se rige el funcionamiento de la Cámara viene a consolidar usos y costumbres de funcionamiento que no están recogidos de forma explícita, suprime artículos que han quedado obsoletos o amplía la previsión reglamentaria para la asistencia de miembros del Gobierno (pretenden que el presidente acuda a las sesiones de control al menos una vez al mes).

También se introduce una doble vía para vetar iniciativas del Congreso, crea nuevas comisiones, restringe la presencia de jueces y magistrados en comisiones, cambia los términos de las ayudas a grupos parlamentarios o abre la vía al conflicto de atribuciones ante el bloqueo en el Congreso de proposiciones del ley de grupos del Senado.

Estos son los detalles del texto que el Grupo Popular propone como «base para el comienzo de un trabajo» que esperan «pueda verse enriquecido» a partir de las negociaciones con el resto de grupos.

Urgencias del Congreso, informes y dos vías de veto

En el plano legislativo, la principal novedad es el fin de la potestad de la Mesa para decidir si la tramitación de proposiciones de ley es de dos meses o se reduce a veinte días naturales (por la vía de urgencia), cambio que el PP defendió en su día en pos del «interés general y el ejercicio ponderado y meditado de la función legislativa». Para ello se modifica el artículo 133, que elimina su apartado segundo, mientras que en el primero se establece que «la Mesa de la Cámara podrá solicitar los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen» a la aplicación del procedimiento de urgencia, pero sin posibilidad de intervenir en dicha calificación.

Además, el nuevo artículo 107 bis, prevé que a solicitud de un grupo, la Mesa pueda encargar a otros órganos del Estado informes consultivos sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso.

El diputado de Sumar y ponente de su grupo de la sobre PLO de antecedes penales Enrique Santiago atiende a los medios de comunicación durante la sesión plenaria en el Congreso del 17 de septiembre de 2024, cuando se aprobó la iniciativa en la Cámara Baja | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS)
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Cómo la trasposición de una directiva europea ha terminado en una ley por la que se beneficiarán condenados por terrorismo

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Otra primicia en cuanto a técnica legislativa es la introducción de un segundo trámite, en los art. 107 y 122, por el que el el Senado puede oponer su veto a un proyecto o proposición de ley remitido por el Congreso. Al procedimiento ya existente de la propuesta de veto, que debe registrarse en tiempo y forma ante la comisión correspondiente, se abre la vía del «debate y votación de totalidad» en el Pleno.

De esta forma, aunque en el plazo de enmiendas no se hayan presentado propuestas de veto, se habilita para cualquier grupo la opción de solicitar que el texto sea sometido a debate en el Pleno, de modo que si la mayoría absoluta lo rechaza, «el Presidente declarará que el Senado ha opuesto veto». Cabe recordar que esta forma de proceder fue la que utilizó el presidente, Pedro Rollán, ante la reforma de la ley de antecedentes penales que benefició, entre otros, a presos de ETA condenados por delitos de sangre.

Contra el bloqueo, conflicto institucional

La reforma planteada por el PP también abre una vía de actuación frente a la paralización de las proposiciones de ley tomadas en consideración en la Cámara Alta y que son bloqueadas por el Congreso con ampliaciones continuas de los plazos para registrar enmiendas. Se pretende modificar el art. 108.5 para que, cuando la tramitación «se demore de forma injustificada, un grupo o 25 senadores» puedan «proponer al Pleno el planteamiento de un conflicto de atribuciones» frente a la Cámara Baja. De esta forma, se capacita a los grupos para que puedan apelar al Constitucional.

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El texto avala que la Junta de Portavoces, integrada por definición por los portavoces parlamentarios de cada grupo, la presidencia del Senado y de un miembro del Gobierno pueda acoger a más personas. En concreto, el añadido al art. 43 busca que cada portavoz de grupo (o persona en la que delegue su representación) pueda ir acompañado de otro miembro más del grupo (que no tendría derecho a voto). Se abre también la puerta a que estas reuniones asistan los vicepresidentes de la Cámara.

Declaraciones al día y subvenciones a grupos

El cambio de la norma pretende consolidar en su articulado las declaraciones de bienes y rentas y la de intereses económicos, que no se incluyen explícitamente ahora. La modificación del art. 16 acota a tres meses el plazo de la Comisión de Incompatibilidades del Senado para emitir los dictámenes sobre las actividades de cada senador y da un mes de alegaciones para aquellas señorías que reciban un requerimiento por alguna incompatibilidad con su desempeño como legislador. Aquellos que no respondan serán apercibidos de forma pública, de forma que quede reflejado en su ficha dentro de la web de la Cámara.

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El nuevo apartado 5 del art. 16 obliga a comunicara a la Comisión de Incompatibilidades, en el plazo de 30 días, de cualquier cambio que afecte a los datos registrados en las declaraciones de actividades, bienes y rentas y de intereses económicos. Cualquier variación o cambio de circunstancias detectado fuera de ese tiempo será incluido en dictamen de la comisión e incluido como apercibimiento en la ficha de la web. Las sesiones de la Comisión de Suplicatorios serán secretas por defecto (art. 22), aunque ya lo eran de facto.

La propuesta de reforma del Reglamento también afectaría al régimen de ayudas a los grupos. De este modo, se suprimiría el art. 34, que alude a la existencia de «una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de componentes de cada grupo y, además, de un complemento fijo igual para todos». El texto del PP introduce un apartado 6 al art. 27 en el que por primera vez hay previsión explícita en el Reglamento del derecho de las bancadas a contar con «personal eventual para su asistencia directa«, y en el que la mención a la ayuda dineraria directa se reduce a una genérica «aportación económica para su funcionamiento», sin detalles sobre el criterio o procedimiento.

El presidente del Gobierno, una vez al mes

En cuanto a la función de control, se crea la previsión reglamentaria para la asistencia del presidente del Gobierno a las conocidas como sesiones de control. Así, la modificación del art. 164 recoge que el líder del Ejecutivo «responderá preguntas en el Pleno (…) al menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones» (de febrero a junio y de septiembre a diciembre). El texto, contempla también la obligación del Gobierno de notificar «motivadamente», 24 horas antes del fin del plazo para registrar preguntas, «los ministros que estarán ausentes de la próxima sesión» (art. 163.3).

Pedir la comparecencia de un ministro (o del propio presidente) sería más fácil: se edita el art. 182 (reescrito ya por el PP al principio de la legislatura) para que baste la solicitud de un grupo o de 25 senadores (ahora se requieren dos bancadas o un quinto de los parlamentarios) para obligar a asistir a un miembro del Ejecutivo. Se introducen 40 minutos de tiempo máximo para la primera intervención de los ministros y se reducen a la mitad los tiempos de los representantes de los grupos (a 10 minutos). Por último desaparece la opción de registrar mociones como consecuencia de la comparecencia de un integrante del Gobierno.

Nuevas comisiones y veto a magistrados

Como ya adelantara el Grupo Popular la semana pasada, otra innovación será la existencia de dos nuevas comisiones. La primera, la de General de las Entidades Locales, que a imagen y semejanza de la de las Comunidades Autónomas, contará con el doble de miembros que el resto de comisiones (sección segunda bis).

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El órgano tendrá funciones amplias, como iniciar trámites, informar, recabar información, proponer recomendaciones o redactar proposiciones de ley en todo lo que tenga que ver y afecte a las competencias de las entidades locales. Además, todo senador que no pertenezca a dicha comisión, pero sea concejal o miembro de alguna otra entidad local (como diputaciones o cabildos) podrá intervenir en sus sesiones. Por otro lado, la segunda comisión nueva es la permanente no legislativa de Vigilancia de las contrataciones de la Admón. Gral. del Estado y del sector público institucional estatal (art. 49 apartados 2 y 3).

Crear una comisión de investigación será más sencillo. Se mantiene la cuota de 25 senadores exigidos, pero todos podrían ser del mismo grupo (art. 59.1) frente a la exigencia de dos grupos actual. Además, para evitar episodios como los de las comisiones de investigación del Congreso pactadas por el PSOE con los independentistas catalanes como requisito para la investidura de Pedro Sánchez, se prohíbe citar a comparecer a «jueces y magistrados (…) por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional» (art. 60.2).

Mociones por puntos y preguntas escritas más rápidas

Otra novedad es la obligación de que, «durante el primer mes hábil de cada periodo de sesiones, un miembro del Gobierno» comparezca para «dar cuenta» del informe de cumplimiento de aquellas mociones aprobadas por el Senado que instan a actuar al Ejecutivo (art. 178.3). También se agrega la opción de votar los textos de las mociones por puntos, como sucede actualmente en el Congreso, opción no contemplada hasta ahora en la Cámara Alta (art. 176)

Respecto a las preguntas para respuesta escrita, el cambio del art. 169 rebaja de treinta a veinte días el plazo de contestación, si bien se crea la previsión de una prórroga por otros 20 días a petición del Gobierno, de forma justificada y siempre que la Mesa así lo acuerde.

Ampliación de los supuestos de voto electrónico a distancia

Una de la cuestiones que cada cierto tiempo genera debates entre los miembros de las Mesa son los escenarios en los que resulta o no admisible la autorización de voto telemático. Así, a partir de resoluciones previas y usos y costumbres, se delimita de forma amplia esta prerrogativa (art. 92.3): motivos de salud o accidentes, embarazo, paternidad, maternidad, adopción o guarda; cuidado de menores y acompañamiento familiar hasta segundo grado de consanguinidad; asistencia a reuniones y viajes autorizados por la Mesa; citaciones judiciales ineludibles; asistencia a sesiones de parlamentos autonómicos, siempre que haya previstas votaciones y se convocaran con anterioridad a la del Senado.

Disposiciones obsoletas que desaparecen

  • Prohibición de que los oradores, a la hora de intervenir, lean sus discursos.
  • Duración máximo de cinco horas de las sesiones de Pleno o de comisión.
  • Que la sesión de control se extienda solo durante los primeros 60 minutos de cada pleno.

Propuesta_reforma_Reglamento-GPP_Senado
Etiquetas: Grupo PP SenadoGrupo PSOE SenadoReglamento del SenadoSenadoTribunal Constitucional

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