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Políticas

La reforma de sedición libra de la cárcel a directivos que manipulen precios

PSOE y Unidas Podemos plantean en su proposición eximir de responsabilidad penal a gestores que colaboren en casos de cárteles y manipulación de mercados

Álex MorenoporÁlex Moreno
22/11/2022 - 16:36 - Actualizado: 01/02/2024 - 12:07
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La reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición se enfrenta esta semana a su primera votación en el Congreso, la de admisión a trámite. Pese a que el interés se ha centrado en los delitos asociados al ‘procés’, la reforma va más allá de sedición y desórdenes públicos.

Entre las modificaciones que contempla la norma, están los artículos del Código Penal por amaño de subastas y contratos (artículo 262), la manipulación de mercados (284) o la retirada de productos o materias primas para alterar los precios (281).

Todo ello para librar de responsabilidad penal a directivos, administradores o cualquier persona de la empresa que, tras haber participado en la comisión de estos delitos, colabore con las autoridades y aporten pruebas que permitan demostrar el delito e identificar a otros autores.

Una exención de penas que pueden alcanzar los seis años de cárcel siempre que la parte beneficiada se haya acogido al programa de clemencia previsto en la Ley de Defensa de la Competencia antes de ser informado de que está siendo investigado.

Esta norma prevé exenciones en el pago de las multas que pueda imponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a empresas o personas cuando aporten pruebas que permitan iniciar una inspección o sirvan para demostrar una infracción.

Completa la trasposición de una directiva europea

Esta reforma tiene origen en la trasposición de la Directiva ECN+, sobre las facultades de las autoridades de competencia para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Aprobada en diciembre de 2018, el Gobierno impulsó la trasposición de la directiva como proyecto de ley en julio de 2020.

Sin embargo, acabó por aprobarla vía decreto ley en abril de 2021, dos meses después de concluir el plazo de trasposición y con un procedimiento de infracción ya abierto por la Comisión Europea. La trasposición, sin embargo, dejó fuera de las medidas de clemencia los delitos por prácticas contrarias a la competencia.

Pese a que la directiva prevé que las autoridades elijan entre la protección frente a las sanciones o atenuarlas, PSOE y Unidas Podemos, proponentes de la proposición, justifican la exención total de delitos en el buen resultado de la política de clemencia y en que «la mayoría de Estados» han optado por esta vía a la hora de trasponer la directiva europea, citando para ello a Francia, Italia, Dinamarca o Eslovenia.

Reconociendo que en el ordenamiento jurídico penal el incentivo para colaborar ha sido la rebaja o atenuación de penas, estas formaciones defienden en la exposición de motivos de la norma que «tal precedente no puede llevar, sin más, a una solución simplista de la atenuación» y que existen razones para eximir toda responsabilidad criminal.

Penas de hasta 6 años de cárcel por manipular el mercado

Las penas de cárcel afectadas son aquellas del Código Penal subsumibles en los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia: la alteración de precios en concursos y subastas públicas (artículo 262), la retirada de materias primas o productos de primera necesidad (281) y la manipulación del mercado (284).

Por la manipulación del mercado se prevén penas de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años o del triple del beneficio obtenido o favorecido, e inhabilitación para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años.

Las conductas perseguidas son la alteración de precios, índices de referencia, servicios, bienes o inmuebles objeto de contratación a través de violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio, pero también la difusión de noticias o rumores falsos para alterar o preservar los precios, y la realización de operaciones susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre el mercado, o la consagración de una posición dominante para fijar precios.

Podemos registró una ley para endurecer estos delitos

Paradójicamente, Podemos registró en el Congreso el pasado julio, hace apenas cuatro meses, una proposición de ley para endurecer las penas de cárcel para estos delitos ante la previsión de que las empresas energéticas o la banca pudieran repercutir en los clientes el coste de los nuevos impuestos impulsados por el Gobierno.

Su propuesta pasaba por crear un nuevo delito fiscal por alterar los precios para trasladar este coste, con penas de cárcel de uno a cinco años que se elevarían de dos a diez años en caso de tratarse de sectores estratégicos de la economía y su conducta afecte «gravemente» al interés general.

Alterar concursos, subastas o provocar desabastecimiento

De uno a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses está castigado retirar del mercado materias primas o productos de primera necesidad con intención de provocar desabastecimiento, alterar los precios o perjudicar gravemente a los consumidores, en al artículo 281.

En el caso del artículo 262, reservado a la alteración de precios en concursos y subastas públicas, se prevén penas de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para participar en subastas y contratar con la Administración.

Este artículo se reserva a la concertación para alterar el precio, quebrar o abandonar la subasta fraudulentamente habiendo obtenido la adjudicación, solicitar dádivas para no participar en un concurso o subasta, o intentar alejar de ella a otros por medio de amenazas o dádivas.

Etiquetas: CNMCCódigo PenalCongreso

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