Este jueves 16 de marzo el Proyecto de ley del Cine y de la Cultura Audiovisual ha superado el debate de totalidad con una amplia mayoría. La enmienda a la totalidad presentada por Vox apenas ha recibido el respaldo de 51 diputados, suyos, más ocho abstenciones del grupo parlamentario de Ciudadanos. El resto del hemiciclo ha votado en contra (283). Pasa, así, al siguiente estadio, donde el redactado adoptará su forma final y definitiva. Hay mucho en juego, ya que además de actualizar el sector a las evoluciones tecnológicas, esboza un nuevo y ambicioso catálogo de fomento e incentivos fiscales a la cinematografía audiovisual.
Entre los objetivos de la nueva norma están fortalecer y apoyar a toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial, con especial interés a los independientes; respaldar a autores y autoras, adaptarse a las nuevas tecnologías y hábitos de consumo, apostar por el patrimonio audiovisual… Todo ello requiere de una serie de inversiones y ayudas que regula la nueva ley. He aquí los principales trazos:
-En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual adecuado a los objetivos que se marquen en el Plan estratégico que el Ministerio de Cultura y Deporte tiene que elaborar cada cuatro años. -Las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan. -Entre los criterios objetivos para la concesión e ayudas se señalan las medidas de fomento de la igualdad de género, medidas para favorecer la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental y medidas para contribuir a la transición digital y de inclusión de las personas con discapacidad. -Fomenta la producción independiente con incentivos específicos y medidas para facilitar la competitividad y desarrollo de estas empresas. Se prevén medidas para facilitar el acceso a créditos en condiciones favorables con minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias
Se establecen 13 categorías de ayudas:
- Para la escritura de guiones y al desarrollo de proyectos audiovisuales. Se reservará un porcentaje a los elaborados por mujeres.
- Ayudas a la producción. Un requisito para acceder a estas ayudas de será la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como de subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva.
Además, las productoras deben ser titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras.
Se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.
El fomento de la producción de cortometrajes por parte de productoras independientes se efectuará mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o para cortometrajes realizados, que serán compatibles entre sí.
- Para la distribución de películas cinematográficas.
- Para las salas de exhibición cinematográfica.
- Para la conservación del patrimonio cinematográfico. Se incluyen ayudas para la digitalización de obras susceptibles de integrar el patrimonio cinematográfico, originalmente analógicas.
- Para la internacionalización de obras audiovisuales españolas.
- Para la organización de festivales, premios, mercados y eventos profesionales.
- Para proyectos de investigación, alfabetización cinematográfica y audiovisual y creación de audiencias.
- Para actividades y laboratorios de formación, tutorías y desarrollo de proyectos audiovisuales.
- Para nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+i.
- Para fomentar la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano y en lenguas reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas.
- Para fomentar la cinematografía y el audiovisual en lenguas de signos.
- Para la promoción de la cinematografía y la cultura audiovisual española en el exterior.
Por contra, la nueva del del Cine también establece excepciones, especificando en qué casos no se podrán beneficiar de estas ayudas.
- Las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. Si son obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las que estén coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras correspondientes.
- Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
- Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.
- Las que hubieran obtenido la calificación de película “X”. En este sentido, hay que tener en cuenta que la ley establece que se considerarán X las pornográficas y las que “realicen apología de la violencia”.
- Las producciones que vulneren los derechos morales y/o los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.
- Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
- Las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con el personal y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido en la propia ley. Es decir, aquellas que no acrediten documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal que participe en la obra audiovisual, así como con las industrias técnicas, de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o, en el caso de los cortometrajes realizados, del que se presente a dicha ayuda.
En lo que a incentivos fiscales se refiere, esgrimiendo como fundamento un mejor aprovechamiento de los mismos, la ley recoge que se podrán constituir agrupaciones de interés económico, El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales, junto con el de las ayudas recibidas, no podrá superar el límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria.