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Políticas

Ley del Cine: novedades para el sector, ayudas e incentivos fiscales y puntos calientes

El Proyecto de ley aprobado por el Gobierno mantiene el esqueleto de la pasada legislatura. Se pretende engrasar la cadena de valor del tejido creativo e industrial, respaldar a los independientes y actualizar el marco a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
13/06/2024 - 05:00
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El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Proyecto de ley del Cine y de la Cultura Audiovisual. El texto afrontará la tramitación parlamentaria sin cambios de guion con respecto al que decayó en la pasada legislatura con motivo del adelanto electoral, por lo que conserva su esqueleto, así como sus puntos calientes pendientes de pulir.

La ley del Cine pretende fortalecer y apoyar a toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial del ámbito de la cinematografía, con especial interés en los independientes; al tiempo que se respalda a los autores y autoras y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa.

También aspira a dotar a la industria de las herramientas para adaptarse a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo; apostando por el valor del patrimonio audiovisual, a través de su reivindicación, del desarrollo de audiencias y de programas educativos.

La ley del Cine aspira a dotar a la industria de las herramientas para adaptarse a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo.

A lo largo de todo el cuerpo normativo, se hace especial hincapié en los nuevos lenguajes y definiciones, los nuevos formatos, el catálogo de incentivos fiscales y ayudas, así como un nuevo régimen sancionador.

Independientes

Se considera productora independiente a la “persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual”. En este sentido, se entendería que existe influencia dominante cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: la pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades; la posesión, bien de forma directa o indirecta, por una de las partes respecto a la otra de, al menos, un 20% del capital social o de un 20% de los derechos de voto; la obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal (esta circunstancia no será aplicable a las productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa); y por último, la posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Por su parte, se considerará distribuidora independiente la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual y cumpla con dos requisitos: que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial; y que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

Producción nacional

Se flexibilizan los requisitos para la obtención de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales ya que, según el Gobierno, en determinados casos se daban circunstancias que obstaculizaban la creación. Así, tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea a las que les sea expedido un certificado de nacionalidad española, cuyo acceso depende de los siguientes requisitos:

  • Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.  En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal que participa en la película.
  • Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia, salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.
  • Que, al menos, el 50 % del personal técnico y de las jefaturas de carácter creativo cumplan con los requisitos de nacionalidad o residencia.
  • Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice en su versión original preferentemente en cualquiera de las lenguas oficiales de España, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.
  • Que se realicen en territorio español o en el de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tanto el rodaje, salvo exigencias del guion, o del proyecto en caso de documentales; como los trabajos de postproducción. En el caso de las obras de animación, los procesos técnicos de producción y posproducción deberán realizarse en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Asimismo, tendrán la consideración de obras audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con los correspondientes convenios internacionales o, en caso de no existir, con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia.

El Gobierno flexibiliza los requisitos para la obtención de la nacionalidad española de las obras para fomentar la creación.

Ayudas e incentivos fiscales

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) elaborará un presupuesto cada ejercicio con ayudas para el fomento de la creación, producción, distribución, exhibición y promoción de películas y otras obras audiovisuales, con especial interés en los sectores independientes y de obras de interés cultural.

También se facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables a proyectos que incorporen medidas de accesibilidad como traducción a la lengua de signos, subtitulado y audiodescripción; así como proyectos con medidas de sostenibilidad. Además, fomentará medidas para promover la igualdad de género en el sector.

Además, la ley recoge ayudas para la escritura de guiones y el desarrollo de proyectos audiovisuales. Los beneficiarios deberán cumplir con los tiempos y las condiciones establecidas. De igual forma, se explicita la concesión de ayudas a aquellos proyectos cuya versión original sea de alguna de las lenguas oficiales españolas o del lenguaje de signos español; y una serie de incentivos fiscales aplicables que favorecerán e impulsarán el sector a diferentes niveles.

La nueva ley establece una enumeración de películas y otras obras audiovisuales que no podrán acceder al catálogo de ayudas ni beneficios:

  • Las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. En el caso de otras obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras correspondientes.
  • Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
  • Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.
  • Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».
  • Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española. f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
  • Las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con el personal e y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3. 

Sanciones de hasta 300.000 euros

Las infracciones de la ley se clasifican en muy graves, graves y leves. El articulado especifica qué se entiende por cada una de ellas y esboza un modelo de sanciones en consonancia. Así, la mula por las leves podría ser de hasta 20.000 euros, las graves llegarían a los 100.000 y las muy graves hasta los 300.000.

Los puntos calientes

Al mantener el grueso de la redacción de la pasada legislatura, el texto hereda, de facto, una serie de puntos calientes que deberán ser pulidos durante la tramitación parlamentaria. En concreto, según fuentes del sector, serían dos: la cuota de pantalla y la ventana de exhibición.

La ley vigente fija a las salas de cine un porcentaje mínimo del 25% para cine comunitario como medida de protección. El Proyecto de ley relaja esta imposición en cinco puntos, hasta el 20%; y para su cumplimiento se incluiría, además del cine europeo, el cine iberoamericano; a lo que habría que sumar una serie de factores de valor doble a la hora de calcular el cómputo global anual.

Para las productoras independientes esto no es suficiente. Tal y como publicó Demócrata, urgen a endurecer la cuota y elevar el porcentaje al 40%, estableciendo además un límite de pantallas por película.

Puntuación doble:

a) Películas comunitarias o iberoamericanas de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas, o a alguna de las reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas.
b) Películas comunitarias o iberoamericanas dirigidas exclusivamente por mujeres.
c) Películas comunitarias o iberoamericanas de animación.
d) Películas documentales y experimentales comunitarias o iberoamericanas.
e) Programas compuestos por grupos de cortometrajes comunitarios o iberoamericanos cuya duración total sea superior a sesenta minutos.
f) Películas comunitarias o iberoamericanas que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, tanto la traducción a la lengua de signos como el subtitulado y la audiodescripción.
g) Películas comunitarias o iberoamericanas que se proyecten en salas o complejos cinematográficos que en el transcurso del año de cómputo obtengan una recaudación bruta inferior a 200.000 euros.
h) Películas comunitarias o iberoamericanas cuando permanezcan en explotación en una misma sala más de diecisiete días consecutivos o un período consecutivo en el que existan tres fines de semana.

Las productoras independientes celebran esta iniciativa mientras desde FECE (Federación de Cines de España) no ven con buenos ojos la rebaja de la cuota de pantalla porque entienden que no es suficiente. En su lugar, apuestan por suprimirla y dar incentivos al espectador, invirtiendo en promoción y publicidad para las películas. En sintonía, además de la supresión de la cuota de pantalla, FECE pide eliminar las infracciones y sanciones que conllevaría su incumplimiento.

La ventana de exhibición, es decir, el margen de tiempo que los cines tienen para poder mostrar una película en exclusiva antes de que salga en formato físico, en streaming o en plataformas de VOD (video-on-demand) es otro de los grandes puntos de fricción.

La legislación actual no lo regula y las salas de cine piden que sí se ataje. FECE solicita que las películas cinematográficas y demás obras audiovisuales que se proyecten o estén destinadas a proyectarse en primer término en salas de cine, habrán de disponer de un periodo de exclusividad de proyección de cuatro meses antes de ser difundidas por cualquier otro medio o soporte. Este plazo podría ser negociado entre las organizaciones intervinientes en la cadena cinematográfica.

Patrimonio y Consejo

La ley incide en la importancia de proteger y difundir las obras y, para ello, el proyecto de ley modifica la ley de Patrimonio Histórico Español para incluir exprestamente el Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico. Además, la Filmoteca Española se califica como Bien de Interés Cultural (BIC).

Por otro lado, se recoge la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura audiovisual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva ley. Su propósito es servir de instrumento para el diálogo, la comunicación y cooperación en el ámbito de la cinematografía. Estará compuesto por representantes de la administración, asociaciones y organizaciones de los sectores, así como vocales de reconocido prestigio.

Este organismo tendrá entre sus atribuciones el impulso de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para tejer acuerdos y solucionar controversias.

Etiquetas: CulturaErnest UrtasunGobiernoLey del CineMinisterio de Cultura

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