La letra pequeña de las propuestas de vivienda de Junts: deducciones a inquilinos e hipotecados y reforma para frenar a fondos buitre

Los de Carles Puigdemont proponen un cambio en el Código Civil para dar más margen a los deudores afectados por la titulización de sus hipotecas

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La diputada de Junts, Miriam Nogueras, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España).  Fernando Sánchez - Europa Press

La diputada de Junts, Miriam Nogueras, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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La batalla de la política de vivienda se juega ahora en los incentivos fiscales, que el Ministerio de Vivienda quiere reactivar. Su propuesta se estancó por falta de apoyos a su izquierda pero ahora cree que son la llave para sumar a Junts y desbloquear la estancada regulación de los alquileres de temporada.

El departamento que dirige Isabel Rodríguez persigue modular las ventajas fiscales a los caseros en función de si suben o bajan el alquiler. Y, aunque la propuesta de Vivienda pueda sonarles bien, no son los incentivos que los de Carles Puigdemont han planteado en el Congreso y exigen poner encima de la mesa.

Su propuesta está registrada desde hace días en la Cámara Baja y, aunque la iniciativa que los lleva no tiene valor legislativo, la formación independentista se ha cuidado de no dejar ningún detalle en el aire.

Esta es su letra pequeña.

Deducción por gastos hipotecarios

¿Qué es? Nueva deducción en el IRPF para compensar cantidades satisfechas para la compra de vivienda habitual o para la compra de una vivienda que se destine a alquiler de vivienda habitual.

¿Cómo se aplicaría? Un 15% sobre todos los gastos satisfechos, con una base máxima anual de 11.630 euros (es decir, la deducción máxima se quedaría en 1.744,5 euros.

¿Qué gastos incluiría? Amortización del capital, pago de intereses, primas de seguros vinculados obligatoriamente al préstamo y otros cargos asociados (a excepción de penalizaciones, recargos o intereses de demora).

Deducción por gastos del alquiler

¿Qué es? Nueva deducción en el IRPF para compensar los gastos para pagar el alquiler de una vivienda cuando la base imponible del contribuyente no supere 33.007,2 euros.

¿Cómo se aplicaría? Un 15% sobre todos los gastos satisfechos, con una base máxima anual de 11.630 euros (es decir, la deducción máxima se quedaría en 1.744,5 euros.

¿Qué gastos incluiría? Exclusivamente las cantidades satisfechas en concepto de renta.

Deducción por ahorro para comprar o rehabilitar

¿Qué es? Nueva deducción en el IRPF aplicada sobre las cantidades depositadas en una cuenta bancaria dirigida a la compra de primera vivienda o la rehabilitación de vivienda habitual.

¿Cómo se aplicaría? Un 15% sobre todos los ahorros depositados, con una base máxima anual de 11.630 euros (es decir, la deducción máxima se quedaría en 1.744,5 euros.

Especificidades: El ahorro tendrá que destinarse a la finalidad prevista en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Si no, perdería el derecho a la deducción y las cantidades acumuladas deberán regularizarse frente a Hacienda.

En todas estas deducciones se consideraría vivienda habitual aquella transferida antes de ingresar en una residencia o centro sociosanitario. Junts propone modificar el Reglamento del IRPF para introducir esta especificidad.

Bonus track: Reforma del Código Civil

Además de los incentivos, Junts propone introducir un nuevo artículo en el Código Civil (1535 bis) para dar un mayor margen a aquellos deudores hipotecarios que se ven afectados por la venta de su préstamo a un fondo.

La ley contempla actualmente para los créditos litigiosos el derecho del deudor a extinguir su hipoteca abonando el precio al de venta, más costas e intereses, en un plazo máximo de nueve días a partir de que se le reclame el pago.

Junts propone que, cuando la compra del crédito sea a acargo de un especializado, esta recompra pueda hacerse independientemente de si se trata de un crédito litigioso o no, y que el plazo para ejecutar la operación se eleve a noventa días.

El fondo estaría obligado a comunicar al deudor el valor atribuido al crédito y facilitar la documentación correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se haga con la titularidad del crédito. De no hacerlo, el deudor podrá extinguir el crédito en cualquier momento.