La Comisión Von der Leyen apura sus últimos meses de mandato y pisa el acelerador legislativo con las pymes y la fiscalidad empresarial en el punto de mira. La semana pasada los comisarios de Economía, Paolo Gentilioni, y Mercado Interior, Thierry Breton, presentaron un paquete de reformas dirigidas específicamente a las empresas.
En juego está una revisión de las normas sobre morosidad, que la Comisión quiere tramitar como reglamento para que ningún país pueda escapar o reinterpretar la directiva, pero también la tributación de empresas que operan en varios Estados miembros, tanto grandes corporaciones como pymes. Estas sí que se han presentado como directivas.
Pese a que la Comisión esté de salida –restan apenas unos meses para la convocatoria de unas nuevas elecciones al Parlamento Europeo, previstas para junio de 2024–, las iniciativas no tienen por qué decaer.
A diferencia de las Cortes españolas, en las que toda iniciativa en tramitación decae automáticamente ante una disolución, la Cámara comunitaria mantiene sus iniciativas, que pueden ser retomadas en el mandato siguiente. Otro asunto es la voluntad política de que las normas prosperen.
Estas son las reformas legislativas presentadas:
REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD
¿Qué es?
La propuesta sustituye la actual directiva de morosidad con normas que, de aprobarse, serán de aplicación inmediata en todos los países de la Unión. Sí que se deja cierta flexibilidad en la creación de organismos de ejecución o los mecanismos alternativos de resolución de litigios.
¿Qué supone?
Reducir a 30 días el período máximo de pago. La directiva actual fija ya un plazo de 30 días, pero permite ampliarlo otros 60 días o más «si no es manifiestamente injusto para el acreedor». Esto supone en la práctica plazos de pago muy por encima de los citados 30 días.
Se elimina la cláusula de condición «extremadamente injusta» por una lista de condiciones y prácticas de pago identificadas para poder ampliar los plazos de pago, período que no excederá de 30 días adicionales.
También se garantiza el pago de intereses de demora –sería automático y obligatorio, sin que el acreedor pueda renunciar a su derecho– y se propone una compensación de 50 euros por transacción comercial pagada con retraso.
La propuesta establece medidas de ejecución y compensación. Se prevé la creación de autoridades nacionales para controlar y garantizar la aplicación de las normas, recibir denuncias, iniciar investigaciones y dictar sanciones contra morosos que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
¿Cuándo podría estar en vigor?
Se prevé un plazo de un año para la aplicación de las normas a partir de su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez entre en vigor afectará a todas las operaciones comerciales, incluso a aquellas cuyo contrato se haya formalizado anteriormente.
VENTANILLA ÚNICA FISCAL – Propuesta de directiva
¿Qué es?
El Head Office Tax system es una propuesta de directiva dirigida a las pymes que operen en varios países a través de establecimientos permanentes, con el fin de posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con una única administración, en lugar de enfrentarse a diferentes sistemas tributarios.
¿Cuál es la propuesta?
Las pymes presentarían una única declaración de impuestos y calcularían su base imponible bajo las normas tributarias del Estado miembro en el que esté localizada la sede central.
La administración tributaria luego compartiría esta declaración con el resto de Estados miembros en los que opera la pyme y se encargaría de transferir los ingresos fiscales resultantes a los países en los que están ubicados los establecimientos permanentes.
Una vez que una pyme elige acogerse a estas normas, permanecerá en el sistema durante cinco años fiscales, a menos que la oficina central cambie de localización o el negocio extranjero sobrepase al realizado en la oficina central. Las pymes podrán renovar su adhesión a este sistema fiscal cada cinco años sin ningún límite, siempre que sigan cumpliendo los requisitos.
¿Qué objetivo tiene?
Reducir el coste que tiene para las pymes el examen de sus obligaciones tributarias, y que influyen en sus decisiones de inversión; minimizar el riesgo de doble imposición y litigiosidad; y fomentar la inversión transfronteriza en la UE.
La Comisión calcula que las empresas de la UE emplean 54.000 millones de euros al año en costes de cumplimiento de obligaciones tributarias y que el 90% de este importe corresponde a empresas muy pequeñas, de menos de diez empleados.
Este tipo de empresas destinan un 2,5% de su facturación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente al 0,7% en las grandes empresas.
¿Cuándo podría estar en vigor?
El objetivo es que, una vez sea aprobada por el Consejo, la propuesta pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2026.
BEFIT – Propuesta de directiva
¿Qué es?
La propuesta de directiva BEFIT (Business in Europe: Framework for Income Taxation) propone un nuevo marco normativo y reglas comunes para determinar la base imponible de los grupos multinacionales.
Se basa en el acuerdo alcanzado a nivel de la OCDE sobre un nivel mínimo de imposición a las empresas y sustituye a los dos proyectos CCTB (base imponible corporativa común) y CCCTB (base imponible corporativa consolidada común), que se retiran.
¿Qué cambios propone?
La propuesta implica que todas las compañías de un mismo grupo calculen su base imponible atendiendo a un conjunto armonizado de ajustes fiscales en su estados contables financieros.
Las bases imponibles de todas las compañías de un grupo se acumularían en una única base imponible. Esto compensaría de forma automática cualquier pérdida o ganancia transfronteriza y reforzaría el cumplimiento de la normativa de precios de transferencia.
A partir de una regla de asignación, a cada miembro de un grupo de empresas acogido a este sistema le corresponderá un porcentaje de la base imponible agregada, calculado en base a la media de su resultado fiscal en los tres ejercicios fiscales anteriores.
También se prevé un sistema de ventanilla única para posibilitar el cumplimiento de las declaraciones informativas del grupo ante la administración tributaria de un Estado miembro.
¿A qué compañías afectaría?
Estas normas, según propone la Comisión, serían obligatorias para grupos que operen en la UE con unos ingresos combinados de al menos 750 millones de euros, y en los que la matriz controle directa o indirectamente al menos el 75% de los derechos de propiedad o de los beneficios.
Para grupos de terceros países, sus miembros comunitarios deberían necesitar haber ingresado al menos 50 millones al año en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales, o al menos el 5% de todos los ingresos del grupo.
Para grupos más pequeños las normas serían opcionales, y abiertas a aquellas empresas que presenten sus estados financieros consolidados.
Para ciertos sectores, en aspectos significativos de las propuestas se tienen en cuenta características específicas. En particular, el caso del transporte internacional, actividades navieras e industrias extractivas.
¿Cuándo podría estar en vigor?
El objetivo es que, una vez sea aprobada por el Consejo, la propuesta pueda entrar en vigor el 1 de julio de 2028.
PRECIO DE TRANSFERENCIA – Propuesta de directiva
¿Qué es?
Una propuesta de directiva dirigida a armonizar las normas de precio de transferencia entre las empresas de un mismo grupo.
¿Qué son los precios de transferencia?
Son los precios de bienes y servicios que se intercambian entre las empresas de un mismo grupo multinacional. Este tipo de sociedades recurren a los precios de transferencia como método de asignación de beneficios entre sus filiales, y concentrar más o menos ganancias según la exigencia de la jurisdicción fiscal.
La directiva trata de reducir las posibilidades de este tipo de compañías de recurrir a este mecanismo en planificaciones fiscales agresivas, reducir el riesgo de doble imposición y la litigiosidad.
Por ahora no existe armonización europea en las normas sobre precios de transferencia ya que, aunque todos los estados miembros cuentan con legislación interna, la definición de empresas asociadas y el concepto de control difiere entre los estados miembros.
¿Cuándo podría estar en vigor?
El objetivo es que, una vez sea aprobada por el Consejo, la propuesta pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2026.