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Políticas

Sin autorización administrativa y dudas sobre su control adicional: la enmienda de la Inspección

El Supremo avaló en 2016 el control de las causas de los despidos colectivos, función ya desarrollada por la Inspección en País Vasco y Cataluña

Álex MorenoporÁlex Moreno
16/12/2022 - 17:56 - Actualizado: 01/03/2023 - 18:04
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La vicepresidenta de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece en la Comisión Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La vicepresidenta de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece en la Comisión Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La enmienda aprobada por el Congreso para aumentar el control de la Inspección de Trabajo en despidos colectivos ha resucitado los debates sobre la reforma laboral. La propuesta da respuesta a una de las demandas que los socios del Gobierno afearon a la vicepresidenta Yolanda Díaz cuando defendió su reforma.

Veían inasumible avalar una reforma que no tocaba ni una coma el recorte de la indemnización por despido ni las facilidades para el mismo introducidas en la reforma de 2012. La recuperación de la autorización administrativa de los despidos colectivos era una de las líneas rojas.

¿Se recupera con la enmienda esta autorización administrativa? EH-Bildu celebró un día después de su aprobación que sí. «Hemos acordado recuperar el control administrativo de los ERE que la reforma laboral de Rajoy se llevó por delante», destacó su portavoz económico, Oskar Matute.

Antes de la reforma de 2012, para que un despido colectivo prosperara debía superar la autorización de la autoridad laboral, que reside en la Dirección General de Trabajo o en las consejerías de empleo de las comunidades autónomas. Con la reforma, desaparece el control previo administrativo y esta tutela, dejando a los trabajadores la impugnación por vía judicial.

Informe preceptivo, no una autorización

La enmienda aprobada en la nueva Ley de Empleo no cambia nada al respecto, sino que modifica el contenido del informe que la Inspección de Trabajo debe elaborar una vez la empresa comunica a la autoridad laboral la apertura del período de consultas y traslada la documentación y memoria explicativa.

Según regula el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores sobre despidos colectivos, en el plazo de 15 días desde esta comunicación la Inspección de Trabajo deberá realizar un informe sobre el cumplimiento de este procedimiento de comunicación y el desarrollo del período de consultas.

Sin embargo, este informe tiene carácter preceptivo, no vinculante, y no puede revocar el procedimiento. Supone, eso sí, una prueba más que refuerza la posición de una u otra parte durante el proceso judicial una vez se recurran los despidos.

Declarar si concurren las causas o no

La modificación aprobada por el Congreso establece que en ese informe la Inspección «se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir», según reza la enmienda.

Aina Vidal, de Unidas Podemos, reconoce que no se recupera la autorización administrativa, pero pone en valor que serán los profesionales de la Inspección los que se pronuncien al respecto.

Para Javier Artiaga, abogado laboralista de DIKEI, se trata de una modificación «muy favorable» desde el punto de vista de los trabajadores. Entiende que supone una «mayor garantía» en estos procedimientos, al permitir a este organismo la comprobación de las causas.

Sin embargo, Pere Vidal, abogado laboralista y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), es más escéptico sobre la trascendencia de la enmienda, al advertir de que la Inspección ya venía realizando esta función, al menos en varias delegaciones.

El propio reglamento sobre los procedimientos de despidos colectivos, aprobado meses después de la reforma, recoge que la Inspección debe comprobar si la documentación presentada se ajusta a la causa alegada. El cambio, en este caso, sería elevarlo a rango de ley.

El Supremo ya avaló el control de las causas

La principal novedad vendría a ser entonces la verificación de las causas. Sin embargo, el abogado Pere Vidal señala cómo la Inspección de Trabajo de País Vasco dictó una instrucción relativa a que esta actuación no debía a limitarse a verificar el cumplimiento de plazos y la documentación, sino en «profundizar en las causas alegadas».

Una instrucción recurrida por la Administración General del Estado y finalmente avalada por el Tribunal Supremo en 2016, que dictaminó que la reforma de 2012 «no desapodera» a la Inspección de sus funciones.

«Parece difícil que la Inspección de Trabajo pueda evacuar un informe en el que tiene que pronunciarse sobre la existencia de fraude o dolo sin efectuar un análisis pormenorizado de las causas alegadas y de la concurrencia de las circunstancias aducidas por el empresario», recoge la sentencia, respaldando los argumentos del Gobierno vasco.

No es la única instrucción al respecto, ya que en 2013 la Inspección de Trabajo de Cataluña emplazó a que ese informe efectuara «un control de la legalidad de todo el procedimiento». Al tener que constatar que la documentación presentada se ajusta a la exigida, «hay que deducir que el inspector o inspectora tendrá que verificar que la documentación permite acreditar realmente la situación económica negativa o la causa alegada», reza la instrucción, sin que puedan considerarse como documentación válida «meras manifestaciones de parte».

La Inspección ya se pronuncia en Cataluña y País Vasco

En este control de la legalidad incide Ana Ercoreca, presidenta de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que rechaza que la Inspección puede evaluar el alcance o la conveniencia de los despidos: «No es responsabilidad de la Inspección moverse en el terreno de la conjetura, sino en el de la legalidad», asegura.

Vidal esgrime que tanto en Cataluña como en el País Vasco la Inspección ya entra en sus informes en la concurrencia de las causas. Al incluirse en el Estatuto de los Trabajadores, eso sí, reconoce que pasaría a ser una obligación legal, y extendida a los informes en todo el país, sin depender de cada instrucción.

En todo caso, apunta que el carácter de este informe no es vinculante, sino preceptivo, y que a diferencia de las catas de infracción, que sí tienen presunción de veracidad, los informes no lo tienen al tratarse de valoraciones jurídicas.

Además, precisa que puede tratarse de «un arma de doble filo» para la representación de los trabajadores, ya que si el informe de la Inspección valida las causas, le será más fácil impugnar los despidos. «De la misma forma que puede ir a favor o en contra, si el informe dice que concurren las causas vas a tener doble trabajo para desmontarlo», destaca.

Los inspectores piden más recursos

Otro asunto es el de la capacidad de la Inspección para hacer frente, y con garantías suficientes, a la ampliación de sus competencias donde no contara con ellas. Javier Artiaga señala que la Inspección arrastra «mucha carga» y cuenta con «pocos medios».

Este mismo mes, sin ir más lejos, los inspectores están llamados a la primera jornada de huelga en un calendario de tres paros de aquí a febrero para protestar por las «graves carencias de plantilla» y las «deficiencias» que tienen que afrontar la hora de realizar su trabajo.

Las organizaciones CCOO, CIFG, SITS, SISLASS y USESS –agrupan a inspectores y subinspectores– acusan a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y a la vicepresidenta de Trabajo, Yolanda Díaz, de incumplir los acuerdos firmados en 2021 y de «irresponsabilidad» por «abandonar de semejante manera al organismo y a su plantilla».

SORPRESA Y MALESTAR EN EL DIÁLOGO SOCIAL

A nadie podía sorprender que el cambio legal soliviantaría la patronal. CEOE y Cepyme fueron con todo en un comunicado, asegurando que la enmienda "supone una ruptura de la buena fe" al negociar e "invalida al Ministerio de Trabajo como interlocutor fiable".

Las patronales ven el cambio contrario a la Constitución, a la libertad de empresa y a la normativa europea y llamaron a la rectificación.

"Entiendo que la patronal está de acuerdo en la defensa de la legalidad y, si todo está bien, no tendrá ningún obstáculo para que la Inspección investigue", replicó horas después la vicepresidenta Yolanda Díaz, según informa Europa Press.

Díaz esgrime que ese cambio ya se incluyó en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo aprobado hace un año y que, por tanto, patronal y sindicatos eran conocedores del mismo. Además, asegura que el tema "nunca se trató" en la negociación de la reforma laboral.

Un extremo apuntalado por UGT, cuyo responsable de Política Sindical, Fernando Luján, esgrime que allí no se habló ni acordó nada sobre el despido, por lo que la enmienda no vulnera ningún acuerdo. Otra cosa es que comparta las formas, que no cree que hayan sido "las más adecuadas".

"Lo suyo es que se lleve antes al diálogo social", defiende, lamentando no haber podido ver el cambio legal dos días antes de su aprobación en el Congreso. "No han tenido la cortesía".
Etiquetas: CongresoenmiendaInspección de TrabajoLey de EmpleoMinisterio de Trabajo y Economía Social

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