La Ley de Empleo entrará en vigor mañana, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y con ella, una disposición que pese a pasar desapercibida durante la tramitación en la norma tanto en el Congreso como en el Senado, va dirigida a acelerar las grandes causas de regularización de falsos autónomos.
La reforma, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de una enmienda en el Congreso, acaba con la vía judicial que puede abrir de oficio la autoridad laboral –las consejerías autonómicas de Empleo si el caso afecta a una sola comunidad– tras impugnar la empresa el acta levantada por la Inspección de Trabajo.
Este procedimiento de oficio supone la suspensión del expediente, paralizado hasta una sentencia que en los grandes casos de regularización tarda varios años en llegar. Se trata de procesos en los que no se analiza la posible relación laboral de un particular, sino al propio modelo de negocio de la empresa. Y, por tanto, a centenares si no miles de trabajadores.
El pasado mes de enero, Trabajo presumió de cifras récord en la lucha contra el fraude de los falsos autónomos: 38.779 empleos aflorados en 2022, más que en ningún año. Desde 2019 se acumulan más regularizaciones. Sin embargo, el Ministerio lamenta que esta efectividad se vea diluida por el atasco de las causas en los Juzgados de lo Social, después de todo el trabajo realizado por la Inspección de Trabajo.
Un ejemplo es el macrojuicio contra Glovo en Madrid, que afecta a más de 3.200 repartidores. Con vista fijada para el pasado noviembre, la empresa logró retrasar el juicio un año, hasta noviembre de 2023. La Inspección había levantado acta de infracción en 2018, cinco años atrás.
Resolución una vez levante acta la Inspección
Con el cambio legal –la derogación del artículo 148.d de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social–, una vez levantada acta la Inspección, la autoridad laboral sólo podrá dictar resolución motivada para confirmar, modificar o dejar sin efecto su propuesta.
La empresa, en todo caso, puede interponer recurso de alzada ante la Administración y, en última instancia, acudir a la vía judicial del Contencioso-Administrativo. Como hasta ahora en los casos que no se derivaran a los Juzgados de lo Social.
La clave es que ya no será la Administración la que se persone ante un juez para que decida si existe o no relación laboral, sino que la judicialización será siempre posterior. Y será la empresa sancionada la que deba recurrir un acto administrativo, pero con los trabajadores dados de alta y la exigencia de abonar cotizaciones. Una vez la resolución sea firme en vía administrativa será inmediatamente ejecutiva, igual que la liquidación de cuotas.
En Trabajo no esconden que la reforma está motivada para atajar los retrasos en las grandes causas contra las grandes plataformas. Acusan a estas empresas de aprovecharse del proceso y lograr su dilación, en perjuicio de los trabajadores.
Otra pieza del puzzle en el primer decreto del año
No es la única reforma en este sentido. En el primer decreto-ley del año, sobre incentivos a la contratación y protección social de las personas artistas, el Gobierno modificó la Ley General de la Seguridad Social para facilitar la revisión de las altas y bajas por parte de la Administración de la Seguridad Social e impedir, otra vez, que la impugnación acabe en los Juzgados de lo Social.
De nuevo, el retraso en los procesos y el colapso en los juzgados. En la propia exposición de motivos del decreto ley, el Ejecutivo lo justifica por «la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección en materia de lucha contra el fraude».
Así, explica que entre 2018 y 2021 la Tesorería General de la Seguridad Social anuló más de 24.000 movimientos de altas de trabajadores por no corresponder a una actividad real. «Sólo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajadores ficticios deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales», añade.
En todo caso, puntualiza que la reforma «en ningún caso» supone «una merma del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa, que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social». En este caso, la reforma corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Antecedentes en el Tribunal Supremo
Esta segunda reforma claramente responde a la sentencia del Tribunal Supremo que en septiembre de 2021 puso límites a este tipo de revisiones cuando suponga revocar derechos reconocidos. Esta revisión no puede llevarse a cabo por vía administrativa sino interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social.
«Nuestro Derecho se funda en la idea de que la Administración no puede por su sola autoridad dejar sin efecto sus actos declarativos de derechos», sostiene el Alto Tribunal. Explica que, al suponer la privación de derechos que previamente ha reconocido, la Administración tiene la carga de acudir al órgano jurisdiccional correspondiente para demostrar la ilegalidad del acto.
Las dos únicas excepciones son la mera rectificación de errores o que se justifique por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario: si es él quien, con sus omisiones o inexactitudes, ha ocasionado que el acto esté legalmente viciado.
En la Inspección no lo ven claro
En la Inspección de Trabajo no tienen tan claro sacar a los Juzgados de lo Social de estos procesos y que se diriman en los Juzgados de lo Contencioso. José Manuel Gándara, portavoz de CCOO en el cuerpo, esgrime que los Juzgados de lo Social son los «verdaderos especialistas en la materia». De la misma opinión es Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo. Coincide en que debe de ser el Orden Jurisdiccional de lo Social el que se ocupe de estos casos.
Gándara remite al reconocimiento de estos juzgados como encargados de conocer en materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo en la Ley Orgánica del Poder Judicial y avisa de que el cambio puede suponer una quiebra de este reconocimiento, así como del principio constitucional de seguridad jurídica.
«Es como si la Inspección extendiera un acta en materia de prevención de riesgos laborales en los que pudiera haber un delito y conociera del mismo el Orden de lo Contencioso-Administrativo», ejemplifica, antes de despachar que «nadie mínimamente ilustrado podría defender este dislate».
Otra cara de la historia es la saturación en los Juzgados de lo Social. El pasado diciembre, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó la creación de 32 nuevos Juzgados (casi la mitad, 15, en Madrid, que ya cuenta con 49 Juzgados). En una respuesta parlamentaria fechada el 14 de febrero, el Ministerio de Justicia supeditó la propuesta del CGPJ al presupuesto disponible, la carga de trabajo, los tiempos de respuesta de los Juzgados y a la propuesta de las comunidades autónomas.
Trabajo ve «innecesario» acudir al juzgado
Trabajo, por su parte, recuerda que, aunque es habitual derivar a los juzgados estas causas, no deja de ser una posibilidad. No era obligatorio. Es más, recuerdan que, si las alegaciones de la empresa pueden «desvirtuar la relación laboral» –motivo que mueve a la autoridad laboral a acudir a un juez–, ésta siempre puede revocar la actuación inspectora. «Resulta de todo punto innecesario someter la cuestión al juez social», concluye.
En todo caso, el Ministerio justifica la reforma en garantizar una mejor protección de los derechos de los trabajadores, sobre los cuales, recuerda, se fundamentan todos estos procesos y que pueden llegar a tardar años en verse reconocidos.
Reivindican la capacidad de la Inspección de Trabajo y la propia Administración de la Seguridad Social para dictar actos administrativos ejecutivos por sí mismos y recuerdan que sus resoluciones están sometidas a revisión judicial por vía contencioso-administrativa.
¿Sorpresas en el Contencioso-Administrativo?
Además del fondo, José Manuel Gándara (CCOO) lamenta las formas, al cuestionar que esta forma de legislar –una enmienda ‘sorpresa’ en la Ley de Empleo, otra disposición en otro decreto– «no es la más seria». También critica la ausencia de un período transitorio para preparar la aplicación de esta norma. Y es que todo procedimiento que no se haya admitido a trámite en los juzgados deberá ser resuelto por la Administración y, de judicializarse, será en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Los procesos en este orden tampoco son inmediatos, recalca. “Es mucho más lento que el del Orden Social ya que los procesos, por su formalismo, duran muchísimo más tiempo que en aquel orden”, abunda.
Pere Vidal, abogado de RocaJunyent y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), apunta que, aunque la Ley de Empleo también deroga el desarrollo reglamentario de estos procedimientos (artículo 19, Decreto 928/1998), no elimina la facultad de la Inspección a proponer esta demanda durante el procedimiento(artículo 6).
Vidal destaca que la reforma le da la vuelta a todo el procedimiento, pero que puede esconder efectos no esperados. «No es lo mismo un juez de lo Social que uno del Contencioso-Administrativo. Si no está todo perfecto pueden tumbar las actas mucho más fácilmente», advierte.
La propia razón de ser de estos juzgados es controlar el funcionamiento de la Administración y, por tanto, explica, «son mucho más rigurosos». «Ojo que las empresas no tengan más oportunidades que las que están teniendo. A lo mejor se pueden llevar alguna sorpresa», concluye.
Sanciones más duras y penas de prisión
Las reformas culminan una ofensiva de Trabajo para atajar el fraude laboral y, especialmente, el desafío de las grandes plataformas de reparto como Glovo o Deliveroo, a acatar la Ley Rider . El catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Eduardo Rojo no duda en relacionar ambas medidas, y también la reforma del Código Penal introducida en la derogación del delito de sedición.
Entonces, el Gobierno de coalición incluyó penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses para castigar el incumplimiento de la normativa laboral en materia de contratación, incluso pese a estar requeridos o sancionados.
Ya en 2021, las formaciones de la coalición de Gobierno elevaron un 20% las sanciones de la Inspección de Trabajo, primera actualización de este régimen desde 2007. La modificación, introducida en la Ley de trabajo a distancia, elevó la sanción más elevada hasta casi el millón de euros, 983.736 euros.
Según cálculos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en base a los datos facilitados por la Administración de la Seguridad Social, a finales del año pasado había en España unos 300.000 falsos autónomos.