Mapa de incêndios ativos na Espanha hoje, 28 de julho: onde estão os fogos e como evoluem

Consulte o mapa de incêndios ativos na Espanha atualizado nesta terça-feira, 28 de julho, com as detecções térmicas mais recentes dos satélites da NASA e as informações oficiais de emergências.

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O ministro do Interior, Fernando Grande-Marlaska, assinalou que esta terça-feira pode-se estar “um pouco mais tranquilos” graças ao trabalho desenvolvido durante a noite na luta contra os incêndios. No entanto, os incêndios de Madrid, Ávila, Toledo e Castellón continuam ativos e a nova onda de calor que chega à Espanha augura dias complicados. A evolução do vento será chave para ajudar ou piorar a situação.

Mapa oficial de incêndios ativos de Copernicus

O Sistema Europeu de Informação sobre Incêndios Florestais, EFFIS oferece o visor público mais completo para localizar incêndios e áreas queimadas na Espanha e no resto da Europa.

 

Incêndio da Serra Oeste de Madrid

O incêndio da Serra Oeste de Madrid continua ativo e ainda não está controlado, segundo a informação oficial da Comunidade de Madrid. Os três grandes incêndios que afetavam Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias e Almorox encontram-se fundidos em um único incêndio, denominado oficialmente #IFSierraOeste.

As autoridades mantêm as medidas de proteção em vários municípios e continuam atualizando a informação sobre evacuações, confinamentos, estradas afetadas e evolução do fogo. A operação continua trabalhando para consolidar o perímetro e evitar reproduções, especialmente diante da previsão de uma nova onda de calor.

Incêndio de Ávila

O incêndio originado em Burgohondo, que chegou a se unir parcialmente com a frente madrilena, continua sendo o maior registrado na Espanha por superfície afetada. No entanto, a Proteção Civil e o Departamento de Segurança Nacional destacam que a evolução durante as últimas horas foi mais favorável graças a melhores condições meteorológicas.

Na província permanecem localidades evacuadas e outras confinadas, enquanto os trabalhos se concentram em reforçar as linhas de controle e assegurar o perímetro para evitar novos avanços das chamas.

Incêndio de Toledo

Toledo continua integrada na emergência de interesse nacional decretada pelo Governo para coordenar a operação conjunta com Madrid e Ávila. O ministro do Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunciou que os vizinhos de nove dos onze municípios evacuados pelos incêndios florestais poderão retornar às suas residências.

A medida afeta a Buenaventura, Navamorcuende, Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Castillo de Bayuela, Garciotum, Nuñogómez, Pelahustán e Almendral de la Cañada, enquanto o despejo se mantém por enquanto em La Iglesuela e Sartajada por motivos de segurança.

Após a reunião do Comitê Estadual de Coordenação e Direção do Plano Estadual de Emergências (CECOD), Marlaska qualificou a decisão de "esperançadora" e avançou que está sendo estudada a redução do nível de emergência em Toledo e o fim da declaração de interesse nacional. Além disso, o Governo de Castilla-La Mancha informou que o perímetro do incêndio que afeta Almorox, a Sierra Oeste de Madrid e Burgohondo (Ávila) ficou estabilizado no setor castellanomanchego.

Incêndio de La Vall d'Uixó (Castellón)

O incêndio declarado em La Vall d'Uixó continua sob uma vigilância estreita após afetar o entorno do Parque Natural da Sierra de Espadán. A evolução das últimas horas permitiu uma melhora da situação, embora os serviços de emergência mantenham um amplo despliegue pelo risco que representa o aumento previsto das temperaturas.

As autoridades continuam avaliando o estado do perímetro e mantêm a vigilância para evitar que o fogo volte a ganhar intensidade com a chegada da nova onda de calor.

Como consultar se há um incêndio perto 

Para conhecer a situação concreta de um município devem ser utilizadas estas fontes:

  • EFFIS-Copernicus: localização por satélite, perímetros e pontos de calor.
  • Proteção Civil: emergências e despliegue estatal.
  • DGT: estradas cortadas ou afetadas.
  • AEMET: nível diário de risco de incêndios.
  • Serviços autonômicos do 112: estado oficial de cada incêndio, evacuações e confinamentos.

O que significam incêndio ativo, estabilizado e controlado

Um incêndio ativo continua se propagando e ainda não foi freado seu avanço. Estar estabilizado significa que evolui dentro das linhas de controle previstas, embora ainda possa reativar-se.

A consideração de controlado chega quando todo o perímetro se encontra rodeado por linhas de controle e já não se espera que o fogo se propague. Só se declara extinto quando não existem materiais em combustão nem possibilidades de reprodução.

O que fazer se o incêndio está perto

As autoridades recomendam evitar qualquer deslocamento para as zonas afetadas e seguir apenas as indicações do 112. Se a fumaça se aproximar de uma residência, devem-se fechar portas e janelas e desligar os aparelhos de ar condicionado que introduzem ar do exterior.

Diante de uma ordem de evacuação, é aconselhável preparar documentação, medicação e artigos básicos. Em caso de perigo imediato, deve-se ligar para o 112 e afastar-se na direção contrária à fumaça e ao vento.

Buscador: consulte o risco de incêndio hoje no seu município

Introduza o nome do seu município no buscador para conhecer o nível de risco de incêndio florestal previsto hoje segundo a AEMET. O buscador é atualizado diariamente e mostra a situação nos mais de 8.000 municípios espanhóis através do Índice de Perigo de Incêndios Florestais (IPIF).

Deslize a tabela para os lados para consultar todos os dias.

O sistema classifica o risco em seis níveis:

  1. Muito baixo
  2. ⁠Baixo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muito alto
  6. ⁠Extremo

Cada município aparece classificado de acordo com o nível predominante previsto para aquele dia.

Como funciona o mapa do risco de incêndios

O buscador utiliza a informação publicada diariamente pela Agência Estatal de Meteorologia através do seu *Índice de Perigo de Incêndios Florestais (IPIF).

Este sistema combina distintas variáveis meteorológicas que influenciam diretamente na possibilidade de que se origine e propague um incêndio florestal, entre elas:

  • Temperatura.
  • Umidade relativa.
  • Velocidade e direção do vento.
  • Precipitações acumuladas.
  • Estado da vegetação.

Com todos esses dados, a AEMET elabora um mapa de previsão que permite estimar o nível de perigo existente em cada ponto do território nacional.

O que significa cada nível de risco

O índice empregado pela AEMET divide o risco de incêndio em seis categorias:

  • Muito baixo* e baixo indicam que as condições meteorológicas são pouco favoráveis para o início de um grande incêndio.
  • O nível moderado aconselha a extremar a precaução, especialmente em atividades que possam gerar faíscas ou chamas.
  • Quando o risco passa a ser alto, muito alto ou extremo, as possibilidades de que um incêndio possa iniciar e propagar-se rapidamente aumentam de forma considerável, especialmente se coincidem episódios de vento intenso ou temperaturas muito elevadas.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra el Plan Estatal de Emergencias y cuáles son sus próximos pasos para su actualización o reforma?

El llamado Plan Estatal de Emergencias al que te refieres es, en la práctica, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que es un instrumento de planificación aprobado por el Gobierno, no una ley. Por tanto, no está sometido a tramitación parlamentaria como proyecto o proposición de ley, sino que se modifica vía acuerdo del Consejo de Ministros y disposiciones reglamentarias. A día de hoy el PLEGEM está plenamente en vigor y operativo y se ha activado recientemente (situaciones operativas 1, 2 y 3) en grandes incendios e inundaciones. La actualización del sistema estatal se está produciendo por tres vías: nuevas estrategias y directrices de protección civil, pequeños retoques legislativos a la Ley 17/2015 y el debate político sobre una futura Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, todavía sin proyecto de ley en trámite.

1. Naturaleza y estado actual del Plan Estatal de Emergencias (PLEGEM)

El Ministerio del Interior define el PLEGEM como el “instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil” que fija organización, mecanismos de movilización y coordinación entre administraciones. No es una norma con rango de ley, sino un plan aprobado por el Gobierno. Una nota de Interior de agosto de 2025, sobre la declaración de la Fase de Preemergencia en Situación Operativa 1, detalla este papel y cómo se coordinan CENEM y CECOD en grandes incendios forestales, sin que ello suponga alterar las competencias autonómicas de dirección de la emergencia (nota de Interior).

En la actualidad, el PLEGEM se está aplicando en los dispositivos frente a los incendios de Madrid, Ávila y Toledo. Demócrata recoge que Pedro Sánchez ha reunido recientemente el Comité Estatal de Coordinación y Dirección del Plan Estatal de Emergencias (CECOD) en Moncloa para dirigir la emergencia y coordinar recursos estatales, autonómicos y locales bajo el paraguas del plan estatal (reunión del CECOD).

No hay en las bases parlamentarias consultadas ningún “Proyecto de Ley del Plan Estatal de Emergencias”, ni una reforma del PLEGEM como tal en tramitación. Su eventual revisión se canalizaría como decisión del Consejo de Ministros, acompañada si es necesario de órdenes y reales decretos.

2. Actualización estratégica y reglamentaria del sistema de protección civil

Aunque el plan en sí no pasa por las Cortes, sí se está reformulando el marco en torno a él:

  • Estrategia Nacional de Protección Civil 2024: aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional y publicada en el BOE a finales de 2024, fija objetivos estratégicos y líneas de actuación para todo el Sistema Nacional de Protección Civil (Estrategia 2024). Esta estrategia sirve de referencia para futuras revisiones del PLEGEM.
  • Nuevas directrices básicas de planificación: en abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó y el BOE publicó tres Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil para fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (fenómenos adversos, incendios forestales, mercancías peligrosas). Obligan a adaptar planes estatales y autonómicos.
  • Retocar la Ley 17/2015 vía decretos-ley: el Real Decreto‑ley 7/2024 sobre la DANA de octubre de 2024, publicado en el BOE el 12 de noviembre de 2024, incluye una disposición final que modifica la Ley 17/2015 para concretar el deber de promoción de la cultura de prevención y de formación en autoprotección en centros educativos no universitarios (RDL 7/2024).

Además, el Gobierno ha planteado en el Pacto de Estado frente a la Emergencia Climática la creación de una Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, el desarrollo de un mapa nacional de riesgos y una plataforma de datos climáticos, según la documentación divulgada por Moncloa (pacto de Estado). Medios especializados señalan que esta agencia se concibe como pieza clave para mejorar la coordinación y la toma de decisiones en emergencias (análisis sobre la agencia), pero no consta aún un proyecto de ley registrado en Congreso o Senado.

3. Debate parlamentario reciente sobre la Ley 17/2015

En el plano estrictamente legislativo, lo que sí ha llegado a las Cortes es la discusión sobre reformar la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil:

  • El PP promovió en el Congreso una Proposición de Ley para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a los municipios rurales de pequeño tamaño en situaciones de emergencia de interés nacional, que modificaba artículos y disposiciones adicionales de la Ley 17/2015. Fue rechazada en el Pleno del 18 de noviembre de 2025 (170 votos a favor, 177 en contra), como recogió Demócrata en esta crónica y en este análisis político.
  • En el Senado se han celebrado varias sesiones de la Comisión de Interior y de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional con preguntas sobre adaptar la Ley 17/2015 a los llamados “riesgos sistémicos” y sobre la Estrategia Nacional de Protección Civil (órdenes del día de 26/05/2025 y 24/11/2025, accesibles en la web del Senado, referencias [enlace] y otros eventos anotados en la agenda).
  • El PSOE ha defendido en el Senado una moción para “fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil”, centrada más en medios y coordinación que en una reforma legal cerrada (moción socialista).

En resumen, no existe hoy una reforma global de la Ley 17/2015 en trámite; sí un debate abierto y ajustes puntuales a través de decretos‑ley ligados a episodios concretos (DANA, inundaciones, incendios).

4. Próximos pasos previsibles

A partir de lo anterior, los “próximos pasos” para la actualización del sistema estatal de emergencias apuntan a:

  • Posible proyecto de ley del Gobierno para modificar de forma más amplia la Ley 17/2015 y dar encaje jurídico a la futura Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, en línea con el pacto de Estado climático. En las fuentes consultadas no se dispone aún de un texto registrado.
  • Revisión y eventual actualización del propio PLEGEM para alinearlo con la Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 y con las nuevas Directrices Básicas sectoriales publicadas en el BOE.
  • Desarrollo del llamado Mecanismo Nacional de Respuesta en Protección Civil, cuya ausencia ha sido criticada por el PP en clave política tras grandes incendios, señalando que debería permitir conocer desde el “minuto 1” las capacidades disponibles y estandarizar la reacción del Estado (nota del PP).

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre calendarios concretos o textos de reforma ya en fase parlamentaria directamente vinculados a la actualización del Plan Estatal General de Emergencias.

¿Qué competencias concretas tiene el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) frente a los planes autonómicos de protección civil? ¿Qué cambios introduce exactamente la Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 respecto al modelo anterior? ¿Cómo se coordina el PLEGEM con las nuevas directrices básicas de planificación ante incendios forestales y fenómenos meteorológicos adversos?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro del Interior según la legislación española en materia de emergencias y protección civil?

Según la legislación española, el ministro del Interior es la máxima autoridad estatal en protección civil y emergencias de protección civil. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil le atribuye la dirección política del sistema, la declaración y dirección de las emergencias de interés nacional y la coordinación de recursos estatales, autonómicos y locales. Esta posición se complementa con la Norma Básica de Protección Civil y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que detallan su papel operativo. Además, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana sitúa al Ministerio del Interior como centro de la política general de seguridad, en cuyo ámbito se integra la protección civil.

Marco legal principal

El núcleo de competencias está en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, especialmente su título IV y los artículos sobre emergencias de interés nacional. Se completa con:

Dirección política y autoridad superior en protección civil

La Ley 17/2015 establece que la Administración General del Estado asume la responsabilidad fundamental en protección civil a través del Ministerio del Interior, “bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno”. La ley precisa que el titular de Interior será la superior autoridad en la materia y que a él “se atribuyen todas aquellas competencias específicas que le permiten ejercerla”. Esto significa que dirige la política estatal, impulsa la coordinación y es el referente frente a otras administraciones.

La norma concreta que:

  • “Al Ministro del Interior le corresponde impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil”.
  • El resto de ministerios y entes estatales participan “en el ámbito de sus respectivas competencias”, bajo ese marco general.

Competencias normativas y de planificación

La Ley 17/2015 atribuye expresamente al ministro del Interior las siguientes competencias en materia de normativa y planificación:

  • Desarrollar las normas de actuación que en protección civil apruebe el Gobierno.
  • Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Consejo de Ministros para su aprobación.
  • Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Civil.
  • Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal.

La Norma Básica de Protección Civil refuerza este papel al disponer que los planes estatales se aprueban por el Consejo de Ministros “a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior” y que el propio Ministerio fija las condiciones y el procedimiento de acceso al registro nacional único de planes.

Emergencias de interés nacional y dirección operativa

En el ámbito estrictamente operativo, la Ley 17/2015 es muy clara:

  • Corresponde al titular del Ministerio del Interior declarar las emergencias de interés nacional y su finalización.
  • Declarada la emergencia de interés nacional, Interior asume su dirección, que comprende la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito afectado.
  • El ministro puede requerir la colaboración de otras administraciones con recursos movilizables, incluso aunque la emergencia no afecte a su territorio.

El PLEGEM, aprobado por el Gobierno a propuesta del ministro según la resolución de 16 de diciembre de 2020, especifica que:

  • El Ministerio del Interior “participa en todas las fases del PLEGEM” y la persona titular de Interior ejerce la Dirección del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de interés nacional.
  • Interior preside el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) cuando el PLEGEM se activa, y sus Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno actúan bajo su dependencia funcional en protección civil y emergencias.

Coordinación interadministrativa y recursos de seguridad

La Ley 17/2015 también le otorga competencias clave de coordinación y uso de medios:

  • Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en emergencias de protección civil.
  • Solicitar al ministro de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, conforme a sus protocolos.
  • Presidir el Consejo Nacional de Protección Civil, órgano central de coordinación con comunidades autónomas y entidades locales.
  • Ofertar y coordinar la aportación de equipos españoles en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la UE y en misiones de ayuda a terceros países, así como imponer las sanciones por infracciones muy graves en la materia.

Finalmente, la Ley Orgánica 4/2015 refuerza el carácter transversal de estas funciones al disponer que corresponde al Gobierno, “a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes”, la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana, dentro de la cual se encuadran las actuaciones de emergencias y protección civil que afectan a la seguridad de personas y bienes.

¿Podrías detallar el contenido del artículo de la Ley 17/2015 que regula la declaración de emergencias de interés nacional? ¿Qué estructura concreta tiene la Dirección General de Protección Civil y Emergencias dentro del Ministerio del Interior según la normativa vigente? ¿Cómo se articula la coordinación entre el ministro del Interior y las comunidades autónomas en el Consejo Nacional de Protección Civil?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales en España?

La declaración de una emergencia de interés nacional por incendios forestales en España se apoya, sobre todo, en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Jurídicamente, no existe un régimen “ad hoc” solo para incendios: se aplican los criterios generales de emergencia de interés nacional adaptados a este riesgo específico. El órgano competente para declarar esa situación es el Ministro del Interior, y la clave está en la gravedad, la dimensión territorial y la necesidad de una dirección y coordinación de alcance nacional. A partir de esa declaración, el Estado asume la dirección de todas las Administraciones en el ámbito afectado.

1. Marco normativo básico aplicable

Los principales instrumentos estatales son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define qué es una emergencia de interés nacional y quién la declara (Ley 17/2015).
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de Incendios Forestales) y su corrección de errores (corrección de errores).
  • Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013 (RD 893/2013), parcialmente modificada pero todavía relevante en parte.
  • El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado en 2020 (Plan Estatal General 2020), que articula la respuesta global del Estado.
  • Normativa sectorial reciente sobre incendios forestales y emergencias, como el Real Decreto-ley 15/2022 (medidas urgentes en materia de incendios forestales) y las órdenes sobre zonas afectadas por emergencias (Orden TES/443/2022).
  • La Estrategia Nacional de Protección Civil de 2019 (Estrategia 2019) y su actualización de 2024 (Estrategia 2024), que enmarcan políticamente el uso de la figura de “interés nacional”.

2. Requisitos materiales: cuándo es “emergencia de interés nacional”

La Ley 17/2015 establece, con carácter general, que son emergencias de interés nacional (Ley 17/2015):

  • 1) Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio (por ejemplo, si la catástrofe exige un estado de alarma).
  • 2) Las que obligan a coordinar Administraciones diversas porque afectan a varias comunidades autónomas y exigen una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
  • 3) Las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, precisan una dirección de carácter nacional.

Aplicado a incendios forestales, y según el Plan Estatal de Incendios Forestales, la emergencia de interés nacional suele venir precedida de una Situación 2, definida como aquella con incendios que pueden afectar gravemente a la población y bienes no forestales y para los que los medios autonómicos resultan insuficientes o es previsible que se requieran medios extraordinarios del Estado (Plan Estatal de Incendios Forestales). La propia norma señala que estas situaciones pueden “derivar hacia el interés nacional”.

La Situación 3 del Plan se define expresamente como la situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior. Para llegar a ella, el plan tiene en cuenta, entre otros:

  • La gravedad potencial del incendio (matriz de índice de gravedad: baja, moderada, alta, severa).
  • La simultaneidad de incendios en distintas zonas y comunidades autónomas.
  • El riesgo para vidas humanas, bienes no forestales e infraestructuras críticas.
  • La insuficiencia de los medios previstos en los planes autonómicos.

3. Requisitos territoriales y competenciales

Por diseño, la competencia ordinaria en la prevención y extinción de incendios forestales corresponde a las comunidades autónomas. La Ley 17/2015 configura al Estado como responsable de:

  • Prestar apoyo a las comunidades en emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional.
  • Dirigir y coordinar el conjunto de las Administraciones en emergencias declaradas de interés nacional.

El Plan Estatal de Incendios Forestales extiende su ámbito de actuación a todo el territorio nacional y se activa cuando está presente el interés nacional o cuando las comunidades autónomas solicitan apoyo por insuficiencia de medios (Plan Estatal de Incendios Forestales). En la práctica, la declaración de interés nacional suele corresponder a incendios:

  • Con afectación real o potencial de varias comunidades autónomas, o
  • Con tal magnitud que la respuesta autonómica aislada no es suficiente y se requiere una dirección nacional unificada.

4. Requisitos procedimentales y efectos de la declaración

En los supuestos previstos por la ley, la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior, que puede actuar:

  • Por propia iniciativa, o
  • A instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas.

Cuando la iniciativa parte del Ministerio del Interior, la ley exige una comunicación previa con la comunidad o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración ni la eficacia de la respuesta pública (Ley 17/2015).

Declarada la emergencia de interés nacional, se producen efectos jurídicos inmediatos:

  • El Ministro del Interior asume la dirección de la emergencia, con capacidad para ordenar y coordinar las actuaciones y gestionar todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito afectado.
  • El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil actúa como Centro de Coordinación Operativa en esas emergencias de interés nacional.
  • Se constituye una Comisión de Coordinación con representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local implicadas.
  • El Ministro puede requerir la colaboración de otras Administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio, para movilizar recursos adicionales.

En síntesis, para declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales deben concurrir los criterios materiales de la Ley 17/2015 (gravedad, dimensión supraautonómica o necesidad de dirección nacional), observarse la competencia del Ministro del Interior y seguirse el esquema procedimental de coordinación y asunción de la dirección estatal previsto en la propia ley y en el Plan Estatal de Incendios Forestales.

¿Qué papel concreto juegan las comunidades autónomas en una emergencia de interés nacional por incendios forestales una vez que el Ministerio del Interior asume la dirección? ¿Cómo se coordina la actuación de la UME y de los medios aéreos estatales cuando se declara la emergencia de interés nacional por un gran incendio forestal? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una situación 2 y una situación 3 del Plan Estatal de Incendios Forestales en términos de mando y recursos movilizados?

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¿Qué municipios de Toledo siguen desalojados debido a los incendios forestales según la noticia?

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¿Qué variable NO se menciona como parte del cálculo del Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF) de la AEMET?

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¿Cuál es la principal recomendación de las autoridades si el humo de un incendio se aproxima a una vivienda?

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