Carte des incendies actifs en Espagne aujourd'hui, 28 juillet : où sont les feux et comment ils évoluent

Consultez la carte des incendies actifs en Espagne mise à jour ce mardi 28 juillet avec les détections thermiques les plus récentes des satellites de la NASA et les informations officielles sur les urgences.

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Le ministre de l'Intérieur, Fernando Grande-Marlaska, a indiqué que ce mardi on peut être “un peu plus tranquilles” grâce au travail effectué pendant la nuit dans la lutte contre les incendies. Cependant, les incendies de Madrid, Ávila, Toledo et Castellón restent actifs et la nouvelle vague de chaleur qui arrive en Espagne annonce des jours compliqués. L'évolution du vent sera clé pour aider ou aggraver la situation.

Carte officielle des incendies actifs de Copernicus

Le Système Européen d'Information sur les Incendies de Forêt, EFFIS offre le visualiseur public le plus complet pour localiser les incendies et les zones brûlées en Espagne et dans le reste de l'Europe.

 

Incendie de la Sierra Oeste de Madrid

L'incendie de la Sierra Oeste de Madrid reste actif et n'est toujours pas contrôlé, selon les informations officielles de la Communauté de Madrid. Les trois grands incendies qui affectaient Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias et Almorox sont fusionnés en un seul incendie, officiellement dénommé #IFSierraOeste.

Les autorités maintiennent les mesures de protection dans plusieurs municipalités et continuent de mettre à jour les informations sur les évacuations, confinements, routes affectées et évolution du feu. L'opération continue de travailler pour consolider le périmètre et éviter les reproductions, surtout face à la prévision d'une nouvelle vague de chaleur.

Incendie d'Ávila

L'incendie originaire de Burgohondo, qui a partiellement rejoint le front madrilène, reste le plus grand enregistré en Espagne par superficie affectée. Néanmoins, la Protection Civile et le Département de la Sécurité Nationale soulignent que l'évolution au cours des dernières heures a été plus favorable grâce à de meilleures conditions météorologiques.

Dans la province, des localités restent évacuées et d'autres confinées, tandis que les travaux se concentrent sur le renforcement des lignes de contrôle et la sécurisation du périmètre pour éviter de nouvelles avancées des flammes.

Incendie de Toledo

Toledo continue d'être intégrée dans l'urgence d'intérêt national décrétée par le Gouvernement pour coordonner l'opération conjointe avec Madrid et Ávila. Le ministre de l'Intérieur, Fernando Grande-Marlaska, a annoncé que les habitants de neuf des onze municipalités évacuées en raison des incendies de forêt pourront revenir dans leurs logements.

La mesure affecte Buenaventura, Navamorcuende, Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Castillo de Bayuela, Garciotum, Nuñogómez, Pelahustán et Almendral de la Cañada, tandis que l'évacuation reste pour le moment à La Iglesuela et Sartajada pour des raisons de sécurité.

Après la réunion du Comité d'État de Coordination et de Direction du Plan d'État d'Urgence (CECOD), Marlaska a qualifié la décision de "prometteuse" et a avancé qu'il est en train d'étudier la réduction du niveau d'urgence à Tolède et de mettre fin à la déclaration d'intérêt national. De plus, le gouvernement de Castilla-La Mancha a informé que le périmètre de l'incendie qui affecte Almorox, la Sierra Oeste de Madrid et Burgohondo (Ávila) a été stabilisé dans le secteur castillanomanchego.

Incendie de La Vall d'Uixó (Castellón)

L'incendie déclaré à La Vall d'Uixó continue sous une étroite surveillance après avoir affecté l'environnement du Parc Naturel de la Sierra de Espadán. L'évolution des dernières heures a permis une amélioration de la situation, bien que les services d'urgence maintiennent un large déploiement en raison du risque que représente l'augmentation prévue des températures.

Les autorités continuent d'évaluer l'état du périmètre et maintiennent la surveillance pour éviter que le feu ne regagne en intensité avec l'arrivée de la nouvelle vague de chaleur.

Comment consulter s'il y a un incendie près de chez vous 

Pour connaître la situation concrète d'une municipalité, il faut utiliser ces sources :

  • EFFIS-Copernicus : localisation par satellite, périmètres et points de chaleur.
  • Protection Civile : urgences et déploiement étatique.
  • DGT : routes coupées ou affectées.
  • AEMET : niveau quotidien de risque d'incendies.
  • Services autonomiques du 112 : état officiel de chaque incendie, évacuations et confinements.

Que signifient incendie actif, stabilisé et contrôlé

Un incendie actif continue de se propager et son avancée n'a pas encore été freinée. Qu'il soit stabilisé signifie qu'il évolue dans les lignes de contrôle prévues, bien qu'il puisse encore se réactiver.

La considération de contrôlé arrive lorsque tout le périmètre est entouré par des lignes de contrôle et qu'il n'est plus attendu que le feu se propage. Il n'est déclaré éteint que lorsqu'il n'existe plus de matériaux en combustion ni de possibilités de reproduction.

Que faire si l'incendie est proche

Les autorités recommandent d'éviter tout déplacement vers les zones affectées et de suivre uniquement les indications du 112. Si la fumée s'approche d'un logement, il faut fermer les portes et les fenêtres et éteindre les appareils de climatisation qui introduisent de l'air de l'extérieur.

Face à un ordre d'évacuation, il est conseillé de préparer des documents, des médicaments et des articles de base. En cas de danger immédiat, il faut appeler le 112 et s'éloigner dans la direction opposée à la fumée et au vent.

Moteur de recherche : consultez le risque d'incendie aujourd'hui dans votre municipalité

Entrez le nom de votre municipalité dans le moteur de recherche pour connaître le niveau de risque d'incendie de forêt prévu aujourd'hui selon l'AEMET. Le moteur de recherche se met à jour quotidiennement et montre la situation dans plus de 8 000 municipalités espagnoles par le biais de l'Indice de Danger d'Incendies de Forêt (IPIF).

Faites glisser le tableau sur les côtés pour consulter tous les jours.

Le système classe le risque en six niveaux :

  1. Très bas
  2. Bas
  3. Modéré
  4. Élevé
  5. Très élevé
  6. Extrême

Chaque municipalité apparaît classée selon le niveau prédominant prévu pour cette journée.

Comment fonctionne la carte du risque d'incendie

Le moteur de recherche utilise les informations publiées quotidiennement par l'Agence État de Météorologie à travers son *Indice de Danger d'Incendies Forestiers (IPIF).

Ce système combine différentes variables météorologiques qui influencent directement la possibilité qu'un incendie forestier se déclenche et se propage, parmi elles :

  • Température.
  • Humidité relative.
  • Vitesse et direction du vent.
  • Précipitations accumulées.
  • État de la végétation.

Avec toutes ces données, l'AEMET élabore une carte de prévision qui permet d'estimer le niveau de danger existant à chaque point du territoire national.

Que signifie chaque niveau de risque

L'indice utilisé par l'AEMET divise le risque d'incendie en six catégories :

  • Très bas* et bas indiquent que les conditions météorologiques sont peu favorables au déclenchement d'un grand incendie.
  • Le niveau modéré conseille de redoubler de précautions, en particulier dans les activités pouvant générer des étincelles ou des flammes.
  • Lorsque le risque devient élevé, très élevé ou extrême, les possibilités qu'un incendie puisse se déclencher et se propager rapidement augmentent considérablement, surtout si des épisodes de vent intense ou des températures très élevées coïncident.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el Plan Estatal de Emergencias y cuáles son sus próximos pasos para su actualización o reforma?

El llamado Plan Estatal de Emergencias al que te refieres es, en la práctica, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que es un instrumento de planificación aprobado por el Gobierno, no una ley. Por tanto, no está sometido a tramitación parlamentaria como proyecto o proposición de ley, sino que se modifica vía acuerdo del Consejo de Ministros y disposiciones reglamentarias. A día de hoy el PLEGEM está plenamente en vigor y operativo y se ha activado recientemente (situaciones operativas 1, 2 y 3) en grandes incendios e inundaciones. La actualización del sistema estatal se está produciendo por tres vías: nuevas estrategias y directrices de protección civil, pequeños retoques legislativos a la Ley 17/2015 y el debate político sobre una futura Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, todavía sin proyecto de ley en trámite.

1. Naturaleza y estado actual del Plan Estatal de Emergencias (PLEGEM)

El Ministerio del Interior define el PLEGEM como el “instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil” que fija organización, mecanismos de movilización y coordinación entre administraciones. No es una norma con rango de ley, sino un plan aprobado por el Gobierno. Una nota de Interior de agosto de 2025, sobre la declaración de la Fase de Preemergencia en Situación Operativa 1, detalla este papel y cómo se coordinan CENEM y CECOD en grandes incendios forestales, sin que ello suponga alterar las competencias autonómicas de dirección de la emergencia (nota de Interior).

En la actualidad, el PLEGEM se está aplicando en los dispositivos frente a los incendios de Madrid, Ávila y Toledo. Demócrata recoge que Pedro Sánchez ha reunido recientemente el Comité Estatal de Coordinación y Dirección del Plan Estatal de Emergencias (CECOD) en Moncloa para dirigir la emergencia y coordinar recursos estatales, autonómicos y locales bajo el paraguas del plan estatal (reunión del CECOD).

No hay en las bases parlamentarias consultadas ningún “Proyecto de Ley del Plan Estatal de Emergencias”, ni una reforma del PLEGEM como tal en tramitación. Su eventual revisión se canalizaría como decisión del Consejo de Ministros, acompañada si es necesario de órdenes y reales decretos.

2. Actualización estratégica y reglamentaria del sistema de protección civil

Aunque el plan en sí no pasa por las Cortes, sí se está reformulando el marco en torno a él:

  • Estrategia Nacional de Protección Civil 2024: aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional y publicada en el BOE a finales de 2024, fija objetivos estratégicos y líneas de actuación para todo el Sistema Nacional de Protección Civil (Estrategia 2024). Esta estrategia sirve de referencia para futuras revisiones del PLEGEM.
  • Nuevas directrices básicas de planificación: en abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó y el BOE publicó tres Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil para fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (fenómenos adversos, incendios forestales, mercancías peligrosas). Obligan a adaptar planes estatales y autonómicos.
  • Retocar la Ley 17/2015 vía decretos-ley: el Real Decreto‑ley 7/2024 sobre la DANA de octubre de 2024, publicado en el BOE el 12 de noviembre de 2024, incluye una disposición final que modifica la Ley 17/2015 para concretar el deber de promoción de la cultura de prevención y de formación en autoprotección en centros educativos no universitarios (RDL 7/2024).

Además, el Gobierno ha planteado en el Pacto de Estado frente a la Emergencia Climática la creación de una Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, el desarrollo de un mapa nacional de riesgos y una plataforma de datos climáticos, según la documentación divulgada por Moncloa (pacto de Estado). Medios especializados señalan que esta agencia se concibe como pieza clave para mejorar la coordinación y la toma de decisiones en emergencias (análisis sobre la agencia), pero no consta aún un proyecto de ley registrado en Congreso o Senado.

3. Debate parlamentario reciente sobre la Ley 17/2015

En el plano estrictamente legislativo, lo que sí ha llegado a las Cortes es la discusión sobre reformar la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil:

  • El PP promovió en el Congreso una Proposición de Ley para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a los municipios rurales de pequeño tamaño en situaciones de emergencia de interés nacional, que modificaba artículos y disposiciones adicionales de la Ley 17/2015. Fue rechazada en el Pleno del 18 de noviembre de 2025 (170 votos a favor, 177 en contra), como recogió Demócrata en esta crónica y en este análisis político.
  • En el Senado se han celebrado varias sesiones de la Comisión de Interior y de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional con preguntas sobre adaptar la Ley 17/2015 a los llamados “riesgos sistémicos” y sobre la Estrategia Nacional de Protección Civil (órdenes del día de 26/05/2025 y 24/11/2025, accesibles en la web del Senado, referencias [enlace] y otros eventos anotados en la agenda).
  • El PSOE ha defendido en el Senado una moción para “fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil”, centrada más en medios y coordinación que en una reforma legal cerrada (moción socialista).

En resumen, no existe hoy una reforma global de la Ley 17/2015 en trámite; sí un debate abierto y ajustes puntuales a través de decretos‑ley ligados a episodios concretos (DANA, inundaciones, incendios).

4. Próximos pasos previsibles

A partir de lo anterior, los “próximos pasos” para la actualización del sistema estatal de emergencias apuntan a:

  • Posible proyecto de ley del Gobierno para modificar de forma más amplia la Ley 17/2015 y dar encaje jurídico a la futura Agencia Estatal de Protección Civil y Emergencias, en línea con el pacto de Estado climático. En las fuentes consultadas no se dispone aún de un texto registrado.
  • Revisión y eventual actualización del propio PLEGEM para alinearlo con la Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 y con las nuevas Directrices Básicas sectoriales publicadas en el BOE.
  • Desarrollo del llamado Mecanismo Nacional de Respuesta en Protección Civil, cuya ausencia ha sido criticada por el PP en clave política tras grandes incendios, señalando que debería permitir conocer desde el “minuto 1” las capacidades disponibles y estandarizar la reacción del Estado (nota del PP).

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre calendarios concretos o textos de reforma ya en fase parlamentaria directamente vinculados a la actualización del Plan Estatal General de Emergencias.

¿Qué competencias concretas tiene el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) frente a los planes autonómicos de protección civil? ¿Qué cambios introduce exactamente la Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 respecto al modelo anterior? ¿Cómo se coordina el PLEGEM con las nuevas directrices básicas de planificación ante incendios forestales y fenómenos meteorológicos adversos?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro del Interior según la legislación española en materia de emergencias y protección civil?

Según la legislación española, el ministro del Interior es la máxima autoridad estatal en protección civil y emergencias de protección civil. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil le atribuye la dirección política del sistema, la declaración y dirección de las emergencias de interés nacional y la coordinación de recursos estatales, autonómicos y locales. Esta posición se complementa con la Norma Básica de Protección Civil y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que detallan su papel operativo. Además, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana sitúa al Ministerio del Interior como centro de la política general de seguridad, en cuyo ámbito se integra la protección civil.

Marco legal principal

El núcleo de competencias está en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, especialmente su título IV y los artículos sobre emergencias de interés nacional. Se completa con:

Dirección política y autoridad superior en protección civil

La Ley 17/2015 establece que la Administración General del Estado asume la responsabilidad fundamental en protección civil a través del Ministerio del Interior, “bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno”. La ley precisa que el titular de Interior será la superior autoridad en la materia y que a él “se atribuyen todas aquellas competencias específicas que le permiten ejercerla”. Esto significa que dirige la política estatal, impulsa la coordinación y es el referente frente a otras administraciones.

La norma concreta que:

  • “Al Ministro del Interior le corresponde impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil”.
  • El resto de ministerios y entes estatales participan “en el ámbito de sus respectivas competencias”, bajo ese marco general.

Competencias normativas y de planificación

La Ley 17/2015 atribuye expresamente al ministro del Interior las siguientes competencias en materia de normativa y planificación:

  • Desarrollar las normas de actuación que en protección civil apruebe el Gobierno.
  • Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Consejo de Ministros para su aprobación.
  • Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Civil.
  • Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal.

La Norma Básica de Protección Civil refuerza este papel al disponer que los planes estatales se aprueban por el Consejo de Ministros “a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior” y que el propio Ministerio fija las condiciones y el procedimiento de acceso al registro nacional único de planes.

Emergencias de interés nacional y dirección operativa

En el ámbito estrictamente operativo, la Ley 17/2015 es muy clara:

  • Corresponde al titular del Ministerio del Interior declarar las emergencias de interés nacional y su finalización.
  • Declarada la emergencia de interés nacional, Interior asume su dirección, que comprende la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito afectado.
  • El ministro puede requerir la colaboración de otras administraciones con recursos movilizables, incluso aunque la emergencia no afecte a su territorio.

El PLEGEM, aprobado por el Gobierno a propuesta del ministro según la resolución de 16 de diciembre de 2020, especifica que:

  • El Ministerio del Interior “participa en todas las fases del PLEGEM” y la persona titular de Interior ejerce la Dirección del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de interés nacional.
  • Interior preside el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) cuando el PLEGEM se activa, y sus Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno actúan bajo su dependencia funcional en protección civil y emergencias.

Coordinación interadministrativa y recursos de seguridad

La Ley 17/2015 también le otorga competencias clave de coordinación y uso de medios:

  • Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en emergencias de protección civil.
  • Solicitar al ministro de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, conforme a sus protocolos.
  • Presidir el Consejo Nacional de Protección Civil, órgano central de coordinación con comunidades autónomas y entidades locales.
  • Ofertar y coordinar la aportación de equipos españoles en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la UE y en misiones de ayuda a terceros países, así como imponer las sanciones por infracciones muy graves en la materia.

Finalmente, la Ley Orgánica 4/2015 refuerza el carácter transversal de estas funciones al disponer que corresponde al Gobierno, “a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes”, la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana, dentro de la cual se encuadran las actuaciones de emergencias y protección civil que afectan a la seguridad de personas y bienes.

¿Podrías detallar el contenido del artículo de la Ley 17/2015 que regula la declaración de emergencias de interés nacional? ¿Qué estructura concreta tiene la Dirección General de Protección Civil y Emergencias dentro del Ministerio del Interior según la normativa vigente? ¿Cómo se articula la coordinación entre el ministro del Interior y las comunidades autónomas en el Consejo Nacional de Protección Civil?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales en España?

La declaración de una emergencia de interés nacional por incendios forestales en España se apoya, sobre todo, en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Jurídicamente, no existe un régimen “ad hoc” solo para incendios: se aplican los criterios generales de emergencia de interés nacional adaptados a este riesgo específico. El órgano competente para declarar esa situación es el Ministro del Interior, y la clave está en la gravedad, la dimensión territorial y la necesidad de una dirección y coordinación de alcance nacional. A partir de esa declaración, el Estado asume la dirección de todas las Administraciones en el ámbito afectado.

1. Marco normativo básico aplicable

Los principales instrumentos estatales son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define qué es una emergencia de interés nacional y quién la declara (Ley 17/2015).
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de Incendios Forestales) y su corrección de errores (corrección de errores).
  • Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013 (RD 893/2013), parcialmente modificada pero todavía relevante en parte.
  • El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado en 2020 (Plan Estatal General 2020), que articula la respuesta global del Estado.
  • Normativa sectorial reciente sobre incendios forestales y emergencias, como el Real Decreto-ley 15/2022 (medidas urgentes en materia de incendios forestales) y las órdenes sobre zonas afectadas por emergencias (Orden TES/443/2022).
  • La Estrategia Nacional de Protección Civil de 2019 (Estrategia 2019) y su actualización de 2024 (Estrategia 2024), que enmarcan políticamente el uso de la figura de “interés nacional”.

2. Requisitos materiales: cuándo es “emergencia de interés nacional”

La Ley 17/2015 establece, con carácter general, que son emergencias de interés nacional (Ley 17/2015):

  • 1) Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio (por ejemplo, si la catástrofe exige un estado de alarma).
  • 2) Las que obligan a coordinar Administraciones diversas porque afectan a varias comunidades autónomas y exigen una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
  • 3) Las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, precisan una dirección de carácter nacional.

Aplicado a incendios forestales, y según el Plan Estatal de Incendios Forestales, la emergencia de interés nacional suele venir precedida de una Situación 2, definida como aquella con incendios que pueden afectar gravemente a la población y bienes no forestales y para los que los medios autonómicos resultan insuficientes o es previsible que se requieran medios extraordinarios del Estado (Plan Estatal de Incendios Forestales). La propia norma señala que estas situaciones pueden “derivar hacia el interés nacional”.

La Situación 3 del Plan se define expresamente como la situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior. Para llegar a ella, el plan tiene en cuenta, entre otros:

  • La gravedad potencial del incendio (matriz de índice de gravedad: baja, moderada, alta, severa).
  • La simultaneidad de incendios en distintas zonas y comunidades autónomas.
  • El riesgo para vidas humanas, bienes no forestales e infraestructuras críticas.
  • La insuficiencia de los medios previstos en los planes autonómicos.

3. Requisitos territoriales y competenciales

Por diseño, la competencia ordinaria en la prevención y extinción de incendios forestales corresponde a las comunidades autónomas. La Ley 17/2015 configura al Estado como responsable de:

  • Prestar apoyo a las comunidades en emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional.
  • Dirigir y coordinar el conjunto de las Administraciones en emergencias declaradas de interés nacional.

El Plan Estatal de Incendios Forestales extiende su ámbito de actuación a todo el territorio nacional y se activa cuando está presente el interés nacional o cuando las comunidades autónomas solicitan apoyo por insuficiencia de medios (Plan Estatal de Incendios Forestales). En la práctica, la declaración de interés nacional suele corresponder a incendios:

  • Con afectación real o potencial de varias comunidades autónomas, o
  • Con tal magnitud que la respuesta autonómica aislada no es suficiente y se requiere una dirección nacional unificada.

4. Requisitos procedimentales y efectos de la declaración

En los supuestos previstos por la ley, la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior, que puede actuar:

  • Por propia iniciativa, o
  • A instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas.

Cuando la iniciativa parte del Ministerio del Interior, la ley exige una comunicación previa con la comunidad o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración ni la eficacia de la respuesta pública (Ley 17/2015).

Declarada la emergencia de interés nacional, se producen efectos jurídicos inmediatos:

  • El Ministro del Interior asume la dirección de la emergencia, con capacidad para ordenar y coordinar las actuaciones y gestionar todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito afectado.
  • El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil actúa como Centro de Coordinación Operativa en esas emergencias de interés nacional.
  • Se constituye una Comisión de Coordinación con representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local implicadas.
  • El Ministro puede requerir la colaboración de otras Administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio, para movilizar recursos adicionales.

En síntesis, para declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales deben concurrir los criterios materiales de la Ley 17/2015 (gravedad, dimensión supraautonómica o necesidad de dirección nacional), observarse la competencia del Ministro del Interior y seguirse el esquema procedimental de coordinación y asunción de la dirección estatal previsto en la propia ley y en el Plan Estatal de Incendios Forestales.

¿Qué papel concreto juegan las comunidades autónomas en una emergencia de interés nacional por incendios forestales una vez que el Ministerio del Interior asume la dirección? ¿Cómo se coordina la actuación de la UME y de los medios aéreos estatales cuando se declara la emergencia de interés nacional por un gran incendio forestal? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una situación 2 y una situación 3 del Plan Estatal de Incendios Forestales en términos de mando y recursos movilizados?

Jouer

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