Como reclamar um voo cancelado ou com atraso no feriado de agosto: indenizações de até 600 euros

Os passageiros afetados por cancelamentos ou grandes atrasos podem ter direito a compensações de entre 250 e 600 euros, além de comida, alojamento, transporte alternativo ou o reembolso do bilhete conforme cada caso.

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Vuelos cancelados en el aeropuerto de Bolonia, Italia (archivo) Europa Press/Contacto/Guido Calamosca

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Uma cancelamento ou um atraso importante pode arruinar o começo das férias, mas também gerar uma série de direitos que muitos passageiros desconhecem. A normativa europeia estabelece diferentes mecanismos de proteção dependendo de a distância do voo, a duração do atraso, a causa da incidência e a alternativa oferecida pela companhia aérea.

A primeira questão que deve estar clara para o viajante é que compensação, assistência e reembolso não são exatamente a mesma coisa. Pode ocorrer, por exemplo, que uma companhia não tenha que pagar a compensação econômica por ocorrerem circunstâncias extraordinárias e, no entanto, continue tendo obrigações de assistência para com os passageiros.

Também é importante agir desde o primeiro momento. Conservar documentos e comprovantes permitirá demonstrar posteriormente o que ocorreu e quais gastos o passageiro teve que enfrentar durante a espera.

Quanto você pode reclamar por um voo cancelado ou atrasado

As compensações econômicas previstas pelas normas europeias são estabelecidas principalmente em função da distância do voo. Quando ocorrem os requisitos correspondentes, o passageiro pode ter direito a receber 250, 400 ou 600 euros.

Nos atrasos, um dos elementos determinantes é a hora de chegada ao destino final. Quando o passageiro chega ao seu destino com três horas ou mais de atraso, pode existir direito a compensação econômica, salvo se a companhia aérea puder comprovar circunstâncias extraordinárias ou operar alguma das exceções previstas.

A quantia também não depende de quanto custou o bilhete. Um passageiro que comprou um voo barato pode ter direito à mesma compensação regulamentar que outro que pagou uma tarifa superior se ambos se encontrarem nas mesmas circunstâncias.

Tabela: compensação por cancelamento ou atraso de um voo

Distância do voo Compensação prevista
Até 1.500 quilômetros 250 euros
Mais de 1.500 km dentro da UE e outros voos de entre 1.500 e 3.500 km 400 euros
Determinados voos de mais de 3.500 quilômetros 600 euros

Quais direitos você tem se cancelarem seu voo

Quando ocorre um cancelamento coberto pela normativa europeia, o passageiro deve poder escolher entre diferentes alternativas. Entre elas estão o reembolso do bilhete ou um transporte alternativo que permita chegar ao destino final, nas condições previstas legalmente.

Também pode existir direito à compensação econômica de entre 250 e 600 euros. No entanto, essa quantia não corresponde em todos os cancelamentos: influenciam o momento em que a companhia informou ao passageiro, as alternativas de transporte oferecidas e o motivo que provocou a incidência.

Por exemplo, quando o cancelamento é comunicado com mais de 14 dias de antecedência, não corresponde a compensação econômica prevista pelo cancelamento. Também existem exceções quando o aviso ocorre posteriormente, mas a companhia oferece determinadas alternativas que permitem viajar dentro dos limites estabelecidos.

Comida e bebida enquanto espera o voo

Uma espera prolongada também pode gerar um direito de assistência. Dependendo da distância do voo e da duração do atraso, a companhia deve oferecer gratuitamente comida e bebida suficientes em função do tempo que for necessário esperar.

Esse direito é independente da possível compensação econômica posterior. Portanto, não se deve confundir os 250, 400 ou 600 euros com a obrigação de atender os viajantes que permanecem durante horas no aeroporto.

Se a companhia não fornecer a assistência correspondente e o passageiro tiver que pagar pessoalmente comida ou bebida, é fundamental guardar as faturas e recibos para solicitar posteriormente o reembolso daqueles gastos necessários, razoáveis e adequados.

A companhia aérea pode ter que te pagar também o hotel

O problema aumenta quando o cancelamento ou o atraso obriga o passageiro a passar uma noite adicional antes de poder continuar a viagem. Nos casos correspondentes, o direito de assistência inclui alojamento em um hotel.

Também deve ser contemplado o transporte entre o aeroporto e o local de alojamento quando necessário. Novamente, esses direitos devem ser diferenciados da possível indenização econômica associada à incidência.

Se o viajante se vê obrigado a contratar por conta própria esses serviços porque a companhia não os facilita, deverá conservar os comprovantes. Convém além disso optar por gastos razoáveis e adequados às circunstâncias, já que posteriormente será necessário solicitar sua devolução.

O que acontece se o voo acumular cinco horas de atraso

Quando o atraso na saída atinge cinco horas ou mais, o passageiro pode decidir que continuar a viagem já não faz sentido e solicitar o reembolso do bilhete nas condições previstas pela normativa.

Esta suposição pode resultar especialmente relevante durante a ponte de 15 de agosto. Um atraso de várias horas pode provocar que uma viagem de poucos dias perca boa parte de sua utilidade.

Quando for o caso e existir uma conexão, também se contempla um voo de retorno ao primeiro ponto de partida o mais rápido possível. A solução adequada dependerá, portanto, do itinerário e de se o passageiro ainda quer continuar sua viagem.

Quais documentos você precisa para reclamar à companhia aérea

Uma boa reclamação começa no aeroporto. Não convém jogar fora o cartão de embarque nem apagar os e-mails, SMS ou notificações da companhia nos quais se informe do atraso, da cancelamento ou das mudanças introduzidas no voo.

Também é recomendável conservar a confirmação da reserva e qualquer documento relacionado com o transporte alternativo oferecido. As capturas de tela do aplicativo da companhia podem servir para conservar informações sobre as mudanças comunicadas durante a incidência.

Especialmente importantes são as faturas e recibos de refeições, hotéis e deslocamentos que o passageiro tenha tido que assumir porque a companhia não forneceu diretamente a assistência que correspondia.

Como apresentar uma reclamação por um voo cancelado

O primeiro passo é reclamar diretamente à companhia aérea responsável pelo voo. As companhias aéreas dispõem de seus próprios formulários e canais para tramitar esse tipo de solicitações.

Na reclamação deve-se identificar corretamente o voo e explicar a incidência, além de especificar o que se solicita. Se forem reclamados gastos adicionais, será necessário apresentar os correspondentes comprovantes.

Também é aconselhável conservar uma cópia da reclamação apresentada e da resposta recebida. Esta documentação será importante se a companhia rejeitar o pedido ou não responder e for necessário continuar o procedimento.

Como reclamar à AESA se a companhia aérea não responde

Quando a reclamação prévia à companhia não resolve o problema, o passageiro pode recorrer em determinados casos à Agência Estatal de Segurança Aérea (AESA). Para voos posteriores a 2 de junho de 2023 existe um procedimento de resolução alternativa de litígios para as incidências que entram dentro de suas competências.

O procedimento abrange reclamações relacionadas com cancelamentos, atrasos de três horas ou mais, determinados voos adiantados, negativas injustificadas de embarque e alguns direitos das pessoas com mobilidade reduzida.

AESA dispõe de informação e acesso ao procedimento para que os passageiros possam apresentar sua reclamação: Formulário e procedimento para reclamar junto à AESA

Quando a companhia aérea pode se isentar de pagar a compensação

Nem todos os cancelamentos ou atrasos de três horas geram automaticamente uma compensação de até 600 euros. A companhia pode ficar isenta de pagá-la se demonstrar que a incidência ocorreu por circunstâncias extraordinárias que não poderiam ter sido evitadas mesmo tomando todas as medidas razoáveis.

Isso não significa que qualquer problema operacional permita à companhia alegar simplesmente uma causa extraordinária. As circunstâncias e a responsabilidade devem ser analisadas em cada caso.

E existe uma diferença fundamental: que desapareça o direito à compensação econômica não significa automaticamente que desapareçam também os direitos de assistência, reembolso ou transporte alternativo que correspondam ao passageiro.

Nem todos os gastos são reclamados pela mesma via

Um viajante pode sofrer prejuízos que vão além do preço do voo, da comida ou da hospedagem. Perder uma reserva, uma atividade contratada ou parte de umas férias pode gerar situações mais complexas que não necessariamente ficam cobertas pelo procedimento específico da AESA.

Por isso, convém diferenciar entre a compensação econômica estabelecida pela normativa europeia, o direito de assistência, o reembolso do bilhete e outros possíveis danos decorrentes do descumprimento do contrato.

Antes de reclamar qualquer gasto adicional, é importante verificar qual normativa é aplicável e conservar toda a documentação. Nem todos os prejuízos provocados por um cancelamento podem ser reclamados automaticamente através do mesmo formulário nem geram necessariamente direito ao reembolso.

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¿En qué estado se encuentra la normativa europea sobre compensaciones por vuelos cancelados en el Parlamento Europeo y qué cambios se están tramitando actualmente?

La revisión de la normativa europea sobre compensaciones por vuelos cancelados y retrasados (el Reglamento 261/2004) ya ha superado prácticamente toda la tramitación en el Parlamento Europeo. En julio de 2026 el Pleno aprobó el acuerdo alcanzado con el Consejo en el Comité de Conciliación, de modo que, dentro de la tercera lectura, el expediente está cerrado en la Eurocámara y pendiente solo de la confirmación final del Consejo y la publicación en el Diario Oficial. La reforma mantiene el umbral de tres horas para tener derecho a indemnización y las cuantías de 250, 400 y 600 euros, pero introduce cambios importantes en plazos de reclamación, trato a pasajeros vulnerables, transparencia de precios y gestión de reclamaciones. A continuación se resume el recorrido parlamentario reciente y los principales cambios que se han acordado.

Estado de tramitación en el Parlamento Europeo

El proceso ha pasado por varias fases en esta legislatura:

  • En junio de 2025, la Comisión de Transportes (TRAN) aprobó su mandato para reforzar los derechos de los pasajeros y abrir negociaciones con el Consejo, según la nota “transport MEPs seek to reinforce passenger rights” del Parlamento Europeo (comisión de Transportes).
  • En octubre de 2025, otra nota (“MEPs set out their red lines for air passenger rights changes”) fijó las líneas rojas: mantener el derecho a compensación a partir de tres horas de retraso y garantizar equipaje de mano y asientos para menores sin recargos (líneas rojas).
  • En enero de 2026 el Parlamento adoptó formalmente su posición sobre la revisión, defendiendo ese umbral de tres horas, como recuerda la propia Eurocámara en la convocatoria de rueda de prensa de junio de 2026 (antecedentes enero 2026).
  • Tras el rechazo de los ministros a la posición parlamentaria en marzo de 2026, se activó el Comité de Conciliación. El Pleno amplió el plazo para llegar a un acuerdo, según la información sobre la sesión de abril de 2026 (apertura del pleno).
  • El 15 de junio de 2026, la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación respaldó por unanimidad un acuerdo provisional con el Consejo sobre la reforma, recogido en la nota “deal on air passenger rights” (acuerdo en conciliación).
  • El 7 de julio de 2026, el Pleno confirmó el texto conjunto en tercera lectura por 646 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones, según “European Parliament achieves upgrade to air passenger rights” (votación final en el PE).

De acuerdo con esta última nota, ahora corresponde al Consejo confirmar el acuerdo a comienzos de agosto de 2026 y, una vez publicado el nuevo Reglamento en el Diario Oficial, las normas entrarán en vigor 20 días después, con un año adicional para que Estados y aerolíneas se adapten.

Principales cambios acordados en la reforma

Compensaciones y umbral de tres horas

El Parlamento ha logrado mantener el núcleo del sistema de compensaciones del Reglamento 261/2004:

  • Derecho a reembolso o transporte alternativo y a compensación cuando el vuelo se retrasa más de tres horas, se cancela con menos de 14 días de antelación o se deniega el embarque sin causa justificada.
  • Cuantías que se mantienen en **250, 400 y 600 euros**, en función de la distancia del vuelo (hasta 1.500 km; intra-UE y 1.500–3.500 km; y resto de trayectos), como detalla la nota del Parlamento (mejora de derechos).
  • Posibilidad de que la aerolínea reduzca la compensación en un 50 % en vuelos largos si ofrece una ruta alternativa que limite el retraso en la llegada a un máximo de cuatro horas.

Se introduce además una lista abierta de “circunstancias extraordinarias” (desastres naturales, guerras, condiciones meteorológicas extremas, huelgas de aeropuertos o de navegación aérea, pasajeros rebeldes, etc.) en las que la compañía puede eximirse de pagar compensación, pero manteniendo siempre el deber de asistencia.

Plazos y procedimiento de reclamación

Otra novedad clave es la armonización de plazos:

  • Los pasajeros dispondrán de **nueve meses** para presentar una solicitud de compensación por retraso, cancelación o denegación de embarque.
  • Las aerolíneas tendrán **30 días** para pagar o, en su caso, justificar por escrito la denegación de la compensación y remitir al pasajero a los mecanismos de queja.
  • Las compañías deberán facilitar, en un plazo máximo de cuatro días desde la incidencia, instrucciones claras (sin exigir apps ni cuentas de usuario) sobre cómo reclamar, y un formulario estandarizado, en línea con lo que ya impulsaba la comisión TRAN en 2025 (propuestas de 2025).
Pasajeros vulnerables y equipaje

La reforma refuerza la protección de familias y personas con discapacidad o movilidad reducida:

  • Obligación de sentar sin recargo, en un asiento adyacente, a quien acompañe a un menor de 14 años, a una persona con movilidad reducida o a una mujer embarazada.
  • Derecho a compensación, cambio de ruta y asistencia cuando una persona con movilidad reducida pierde su vuelo porque el aeropuerto no la asistió a tiempo.

En materia de equipaje y transparencia de precios:

  • Derecho a subir a bordo sin coste adicional al menos un **artículo personal** (bolso, mochila pequeña, portátil). El Parlamento también ha logrado que, al mostrar precios, aerolíneas y comparadores incluyan desde el inicio la tarifa con equipaje de mano, aunque el acuerdo final no llega tan lejos como quería la Eurocámara en blindar una maleta de cabina gratuita, según han explicado medios como el periódico Demócrata (acuerdo político UE).
  • Prohibición de cobrar recargos por corregir pequeños errores ortográficos en el nombre o por obtener una tarjeta de embarque impresa si ya se ha realizado el check-in.
  • Garantía de recibir la tarjeta de embarque digital en el momento del check-in, sin obligación de descargar apps ni crear cuentas.
Otras mejoras relevantes

El texto aprobado también introduce:

  • Derecho a utilizar el vuelo de regreso de un billete de ida y vuelta aunque no se haya usado el trayecto de ida.
  • Obligaciones de información más estrictas para intermediarios y plataformas de venta de billetes, coherentes con el acuerdo político Consejo‑Parlamento sobre refuerzo del cumplimiento de los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte (acuerdo sobre cumplimiento).

En suma, en agosto de 2026 la reforma ya está aprobada por el Parlamento Europeo y solo pendiente de los últimos pasos formales del Consejo y la publicación oficial. Una vez entre en vigor y transcurra el año de adaptación previsto, los pasajeros seguirán teniendo las mismas cuantías y umbral de tres horas, pero con procedimientos más claros, plazos armonizados y una mejor protección para colectivos vulnerables.

¿Cuándo se prevé exactamente que el Consejo de la UE dé su visto bueno definitivo al acuerdo sobre derechos de los pasajeros aéreos? ¿Qué diferencias concretas había entre la posición inicial del Consejo y la del Parlamento sobre compensaciones y maletas de mano? ¿Cómo afectará el nuevo plazo de nueve meses para reclamar a los pasajeros españoles, que hasta ahora tenían plazos civiles más largos?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) según la legislación española?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad administrativa que, según su Estatuto aprobado por el Real Decreto 184/2008 y modificado por el Real Decreto 160/2023, asume en España la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la navegación aérea y de la seguridad aeroportuaria. Además, ejerce potestades sancionadoras y puede adoptar medidas extraordinarias en materia de seguridad aérea. También actúa como órgano sustantivo en determinados procedimientos de evaluación de impacto ambiental ligados a infraestructuras aeronáuticas y desarrolla funciones de protección de los usuarios del transporte aéreo. Todo ello se encuadra en el marco general de la Ley 28/2006 de agencias estatales y de la Ley 21/2003 de seguridad aérea.

Normas básicas que regulan AESA

Las competencias y funciones de AESA se definen fundamentalmente en:

  • Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Estatuto de AESA).
  • Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, que modifica diversos preceptos del Estatuto de AESA (RD 160/2023).
  • Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, que autoriza la creación de AESA como agencia para la mejora de los servicios públicos.
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que fija el marco material de seguridad aérea en el que AESA ejerce sus potestades.

En el preámbulo del Real Decreto 184/2008 se recoge que la Ley 28/2006 autoriza la creación de AESA para la “ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte”.

Ámbitos materiales de actuación

De acuerdo con el Estatuto de AESA, la Agencia sucede al entonces Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil, en los fines, competencias y funciones que se le atribuyen. En síntesis, su actuación se proyecta sobre:

  • Seguridad del transporte aéreo: supervisión e inspección de operadores, aeronaves y actividades de aviación civil.
  • Navegación aérea: seguridad de los sistemas de gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación.
  • Seguridad aeroportuaria: control del cumplimiento de la normativa de seguridad en aeropuertos y aeródromos.
  • Medicina aeronáutica y protección del usuario, incluida “la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares”, según el propio Estatuto.
  • Evaluación ambiental de proyectos aeronáuticos, actuando como órgano sustantivo en la tramitación de determinados expedientes de impacto ambiental vinculados a aeropuertos, aeródromos y helipuertos.

El Estatuto distribuye estas competencias entre varias direcciones operativas (Safety de aeronaves, aeropuertos y navegación aérea) que aplican las funciones recogidas en su artículo 9.1 en cada ámbito. No se dispone de más detalle literal de ese artículo en las fuentes consultadas.

Potestades sancionadoras y medidas extraordinarias

Un bloque esencial de competencias de AESA es el ejercicio de potestades sancionadoras en materia aeronáutica. El Estatuto establece que:

  • Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para la imposición de sanciones previstas en la Ley 21/2003 y demás normativa aplicable.
  • La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a las direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre cada materia.
  • El Director de la Agencia es competente para la adopción de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003 y de las medidas reguladas en su artículo 63, es decir, actuaciones inmediatas de seguridad que pueden incluir restricciones operativas, suspensión de actividades o intervenciones sobre servicios y sistemas, cuando existan riesgos graves para la seguridad aérea.

Estas competencias se ejercen sin perjuicio de la posibilidad de delegación interna, por ejemplo en las oficinas de seguridad en vuelo, de acuerdo con la normativa de desarrollo y resoluciones específicas de delegación.

Funciones como órgano sustantivo en evaluación de impacto ambiental

El Estatuto, en una de sus disposiciones adicionales, detalla las funciones de AESA como órgano sustantivo en la evaluación ambiental de proyectos de infraestructuras aeronáuticas, en conexión con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y la Ley 39/2015.

Entre otras cuestiones, se establece que:

  • AESA actúa como órgano sustantivo en proyectos de construcción o modificación de aeródromos, helipuertos y aeropuertos de uso público y restringido, tanto cuando sus características físicas deben ajustarse a normativa técnica aeronáutica como cuando no lo están.
  • Los promotores deben presentar los proyectos a AESA antes de iniciar la construcción o tramitación.
  • Concluida la evaluación de impacto ambiental, la dirección de seguridad competente dicta una resolución sobre la adecuación del proyecto a la declaración o informe de impacto ambiental, que puede habilitar al promotor a continuar la tramitación o impedirla si es desfavorable.

Otras funciones organizativas y de gestión

Además de las competencias técnicas, el Estatuto atribuye a AESA funciones típicas de una agencia estatal, ligadas al modelo de la Ley 28/2006:

  • Elaborar un Contrato de gestión plurianual y un plan de acción anual, con objetivos, indicadores y recursos, que se aprueban por los ministerios competentes.
  • Remitir anualmente a las Cortes Generales, a través del ministerio competente, un informe general de actividad sobre sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
  • Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos, pudiendo recibir encargos de trabajos y tareas dentro de su ámbito competencial.

En conjunto, la legislación configura a AESA como la autoridad técnica e independiente encargada de garantizar, mediante inspección, supervisión, sanción y evaluación de riesgos, la seguridad del transporte aéreo en España dentro del marco normativo estatal y europeo.

¿Qué papel concreto tiene AESA en la aplicación de la Ley 21/2003 de seguridad aérea y cómo se coordina con el Ministerio de Transportes? ¿Cómo se estructuran internamente las direcciones de AESA y qué competencias específicas tiene cada una según su Estatuto? ¿Qué tipo de medidas extraordinarias ha llegado a adoptar AESA en aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2003?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una aerolínea pueda quedar exenta de pagar la compensación económica por cancelación o retraso?

En la normativa vigente de la UE (aplicable en España), una aerolínea solo puede quedar exenta de pagar la compensación económica por cancelación o gran retraso del vuelo si concurren dos grandes bloques de requisitos: o bien se ha informado con suficiente antelación y se ha ofrecido transporte alternativo adecuado, o bien se trata de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aun tomando todas las medidas razonables. En todo caso, la exención afecta únicamente a la compensación fija en euros, pero no elimina los derechos a reembolso, transporte alternativo ni atención. La carga de la prueba recae siempre en la compañía aérea.

Marco legal básico

La regulación principal es el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, accesible en el BOE como Reglamento 261/2004. Su interpretación reciente se recoge en la Comunicación de directrices interpretativas de 2024. En España, el procedimiento de reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se desarrolla en la Orden TMA/201/2022.

Supuestos en los que no hay obligación de compensar

1. Información previa suficiente y transporte alternativo (cancelaciones)

Para cancelaciones, el artículo 5.1.c del Reglamento 261/2004 establece que el pasajero no tiene derecho a compensación si la aerolínea acredita que:

  • Aviso con al menos 2 semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista; o
  • Aviso entre 2 semanas y 7 días antes, y se ofrece un transporte alternativo que:
    • sale con no más de 2 horas de antelación respecto a la hora original, y
    • llega al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista;
  • Aviso con menos de 7 días, pero se ofrece un vuelo alternativo que:
    • sale con no más de 1 hora de antelación, y
    • llega con menos de 2 horas de retraso al destino final.

En estos supuestos, aunque pueda haber molestias, desaparece el derecho a la compensación económica del artículo 7, siempre que la aerolínea pruebe tanto el aviso como las condiciones del vuelo alternativo.

2. Circunstancias extraordinarias inevitables

El artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 y las directrices interpretativas de 2024 fijan que la compañía queda exenta de compensar cancelaciones o grandes retrasos en la llegada si demuestra simultáneamente:

  • Que la cancelación o el retraso se debe a circunstancias extraordinarias, y
  • Que dichas circunstancias “no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

El Tribunal de Justicia de la UE ha concretado dos requisitos acumulativos para que exista circunstancia extraordinaria:

  • Que el acontecimiento no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo, y
  • Que escape a su control efectivo.
Ejemplos de circunstancias extraordinarias (pueden eximir de compensación)

Según el considerando 14 del Reglamento y las directrices de la Comisión, se consideran típicamente extraordinarias, caso por caso:

  • Fenómenos naturales o meteorológicos severos: erupciones volcánicas, tormentas extremas, cierre de espacio aéreo por cenizas o por condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo.
  • Huelgas externas: huelgas de controladores aéreos o personal aeroportuario, ajenas a la propia aerolínea.
  • Riesgos de seguridad: terrorismo, sabotaje, amenazas graves que obligan a cancelar o desviar vuelos.
  • Actos de terceros o del propio aeropuerto: colisión con otra aeronave de otra compañía, daños por vehículos de catering, presencia de combustible o residuos en pista que obligan a cerrar el aeropuerto.
  • Choques con aves o daños por cuerpos extraños en la pista.
Ejemplos de situaciones que NO eximen de compensar

Las directrices aclaran que no son en principio circunstancias extraordinarias, por ser “internas” a la aerolínea:

  • Problemas técnicos ordinarios surgidos en mantenimiento o por fallo prematuro de piezas, salvo vicio de fabricación oculto comunicado por el fabricante o la autoridad.
  • Huelgas del propio personal relacionadas con salarios, condiciones laborales o reestructuraciones, incluso si son “huelgas salvajes”.
  • Falta imprevista de tripulación (enfermedad o ausencia súbita de un miembro indispensable).
  • Incidencias operativas normales (rotación de aviones, planificación insuficiente, etc.).

Carga de la prueba e información al pasajero

Conforme al artículo 5.4 del Reglamento 261/2004, la aerolínea tiene la carga de probar que informó al pasajero de la cancelación (y cuándo lo hizo) y, si alega circunstancias extraordinarias, debe aportar documentación suficiente (registros, informes de incidentes, decisiones de control aéreo…).

Además, el artículo 14 impone la obligación de informar de los derechos: debe haber carteles visibles y entregarse impresos explicativos en casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de al menos dos horas.

Límites de la exención

Aun cuando la aerolínea quede exenta de la compensación económica, mantiene sus obligaciones de:

  • Ofrecer reembolso o transporte alternativo (artículo 8), y
  • Prestar atención (comidas, alojamiento, comunicaciones) según la duración de la espera (artículo 9).

Las directrices de 2024 subrayan expresamente que incluso en circunstancias extraordinarias prolongadas (como erupciones volcánicas o crisis sanitarias) la aerolínea sigue obligada a atender a los pasajeros.

¿Cómo puedo demostrar que la compañía no me avisó con la antelación mínima para evitar la compensación? ¿Qué pasos debo seguir para reclamar ante AESA según la Orden TMA/201/2022 si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias? ¿Qué criterios usan los tribunales españoles al valorar si una avería técnica es o no una circunstancia extraordinaria?

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¿De qué depende la cantidad de compensación económica por un vuelo cancelado o con retraso?

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¿Qué debe hacer un pasajero si la aerolínea no responde a su reclamación por un vuelo cancelado o retrasado?

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¿Qué documento es especialmente importante conservar para reclamar los gastos de comida, hotel o desplazamiento cuando la compañía no ofrece asistencia?

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