Pesquisa crise de Ceuta: 82% apoia militarizar a fronteira com Marrocos e 72% dos eleitores do PSOE também o pedem, segundo Sigma Dos

A pesquisa da Sigma Dos para El Mundo situa em 82,4% o apoio à militarização novamente da fronteira de Ceuta após a crise migratória. A medida é apoiada por 97,5% dos eleitores do PP, 99,7% dos do Vox e 72,5% dos socialistas, enquanto Sumar é o único grande eleitorado onde predomina a rejeição.

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A militarização da fronteira de Ceuta se tornou a medida com maior apoio social após a crise migratória aberta na cidade autônoma.

Segundo a pesquisa da Sigma Dos para El Mundo, 82,4% dos espanhóis acredita que a Espanha deveria militarizar novamente a fronteira, contra 17,6% que rejeitam essa opção. O apoio é praticamente unânime entre os eleitores do PP e Vox, mas também alcança uma ampla maioria do eleitorado socialista.

97,5% dos que votaram no PP e 99,7% dos eleitores do Vox defendem essa medida. Entre os eleitores do PSOE, o apoio chega a 72,5%. Somar é o único grande eleitorado onde predomina a rejeição: 55,5% se opõem, embora 44,5% também apoiem a militarização da fronteira.

Um apoio transversal à militarização da fronteira

O dado principal da pesquisa é a amplitude do apoio a uma resposta mais dura na fronteira sul.

Não se trata apenas de uma posição do eleitorado conservador. A militarização aparece apoiada por mais de oito em cada dez espanhóis e por quase três em cada quatro eleitores socialistas.

A diferença por sexo é pequena: 81% dos homens e 83,7% das mulheres apoiam. A medida, portanto, não se concentra em um perfil demográfico concreto, mas atravessa quase todo o tabuleiro político e social.

A exceção mais clara está em Somar. Entre seus eleitores, 44,5% apoiam a militarização da fronteira e 55,5% se opõem.

47,6% vêem pressão de Marrocos como causa principal

A pesquisa também pergunta sobre o motivo principal da crise ocorrida em Ceuta.

A opção mais mencionada é a pressão de Marrocos, com 47,6% das respostas. Seguem-se a regularização de migrantes na Espanha, com 18,4%, e a política migratória do Governo, com 16,5%.

Apenas 6,2% considera que as máfias de tráfico de pessoas são o principal motivo da crise.

Esse dado é especialmente relevante porque questiona a explicação centrada nas máfias e coloca Marrocos como o ator mais mencionado pelos entrevistados.

Os eleitores do PSOE e Somar são os que mais apontam para Marrocos

A atribuição de responsabilidade a Marrocos é majoritária entre os eleitores socialistas.

61,9% dos que votaram no PSOE acreditam que a principal causa da crise foi a pressão do governo marroquino. Entre os eleitores de Somar, esse percentual sobe para 75,7%.

Na direita, a leitura está mais dividida. Entre os eleitores do PP, 35,1% apontam para Marrocos, 27,4% culpam a política migratória do Governo e 26,1% apontam para a regularização de migrantes.

Entre os eleitores do Vox, a opção mais mencionada é a regularização de migrantes, com 33,8%. 28,9% culpam a política migratória do Governo e 28,2% apontam para Marrocos.

A fotografia é chamativa: a tese da pressão marroquina tem mais respaldo no eleitorado do PSOE e Sumar do que no do PP e Vox.

Somente 6,2% culpam principalmente as máfias

O dado sobre as máfias é um dos mais delicados da pesquisa.

Somente 6,2% dos entrevistados acreditam que as máfias de tráfico de pessoas foram o principal motivo da crise de Ceuta.

Esse percentual é baixo em todos os eleitorados: 3,6% entre eleitores do PP, 9,9% entre socialistas, 2,1% entre eleitores do Vox e 3,5% entre eleitores do Sumar.

A pesquisa não nega a existência de redes ou dinâmicas organizadas, mas mostra que a opinião pública não as identifica como o fator principal. Em paralelo, El País publicou que o assalto multitudinário a Ceuta foi descrito como uma operação organizada e não como um movimento espontâneo, segundo uma análise da mobilização digital prévia.

68,7% acreditam que avisos dos serviços de informação foram ignorados

Outro dado de forte impacto político é a percepção sobre os avisos prévios.

68,7% dos entrevistados acreditam que o Governo ignorou advertências dos serviços de informação sobre o que poderia ocorrer em Ceuta. 31,3% não acreditam nisso.

Aqui sim aparece uma divisão muito mais clara por lembrança de voto.

Entre os eleitores do PP, 97,3% acreditam que avisos foram ignorados. Entre os do Vox, o percentual chega a 99,6%.

Em contrapartida, a maioria dos eleitores do PSOE e de Sumar não compartilha essa ideia. 61,5% dos socialistas e 74,1% dos eleitores de Sumar acreditam que essas advertências não foram ignoradas.

A gestão do Governo, suspensa

A pesquisa também pede para avaliar a atuação de diferentes atores durante a crise.

A sociedade ceutiana é a melhor avaliada, com 7 em 10. O Governo de Ceuta obtém 5,5 e também é aprovado.

O Ministério da Defesa recebe 3,6; os países da União Europeia, 3,4; a União Europeia, outro 3,4; o PP, 3,3; o Governo da Espanha, 3,1; Vox, 3; e o Ministério do Interior, 2,8.

O Governo de Marrocos fica em último lugar, com uma avaliação de 0,8.

O dado reforça a ideia de que a crise é percebida como uma falha compartilhada, mas com maior punição em relação a Marrocos, Interior e o Executivo central.

64% rejeita realocar os menores não acompanhados na Península

A pesquisa também aborda o que fazer com os menores migrantes não acompanhados que permanecem em Ceuta.

64% se mostra pouco ou nada de acordo com realocá-los na Península. 30,1% está total ou bastante de acordo, e 5,8% não sabe ou não responde.

A divisão por blocos volta a ser clara.

Entre os eleitores do PP, a rejeição atinge 83,4%. Entre os do Vox, 92,8%. Em Sumar ocorre o contrário: 65,6% está total ou bastante de acordo com a realocação.

O eleitorado socialista aparece praticamente dividido em dois. E 47,2% está de acordo com realocar os menores na Península e 45,4% se opõe.

63,6% aplicaria as mesmas normas a menores e adultos

A pesquisa pergunta também se deveriam ser aplicadas as mesmas normas aos menores não acompanhados que aos adultos em circunstâncias como a crise de Ceuta.

63,6% responde que sim. 36,4% responde que não.

Entre os eleitores do PP, o apoio a essa ideia chega a 79,2%. Entre os do Vox, a 88,7%. No PSOE, 48,8% é a favor e 51,2% é contra. Em Sumar, a maioria rejeita equiparar menores e adultos: 67,6% diz que não deveriam ser aplicadas as mesmas normas.

Este ponto é um dos mais sensíveis da pesquisa, porque entra em tensão com o marco legal específico de proteção da infância.

59,5% suspenderia a livre circulação se ocorresse em outro país da UE

A pesquisa também levanta um cenário europeu: o que deveria fazer a Espanha se uma situação semelhante ocorresse em outro país da União Europeia.

59,5% afirma que estaria de acordo em suspender a livre circulação de pessoas com esse país. 40,5% se opõe.

O apoio é muito alto entre eleitores do PP, com 82,3%, e do Vox, com 92,3%.

No PSOE e Sumar predomina a rejeição. 62,6% dos eleitores socialistas e 86,9% dos de Sumar se opõem a suspender a livre circulação.

Ceuta e Melilla não se veem ameaçadas a curto prazo

Apesar da preocupação com a crise, a maioria não acredita que Ceuta e Melilla vão se tornar parte de Marrocos.

62,9% considera que isso nunca ocorrerá. 14,4% acredita que poderia acontecer nos próximos 10 anos e 9,3% nos próximos cinco.

A confiança de que Ceuta e Melilla continuarão sendo espanholas é majoritária em todos os grandes eleitorados: 59,6% entre eleitores do PP, 70,6% entre os do PSOE, 56,6% entre os do Vox e 82,8% entre os do Sumar.

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¿Cuál es el proceso legal para militarizar una frontera en España y qué trámites parlamentarios serían necesarios?

En el ordenamiento español no existe una figura jurídica específica llamada “militarizar una frontera”. Lo que sí hay son distintos marcos legales para: el control ordinario de fronteras por fuerzas de seguridad, el apoyo puntual de las Fuerzas Armadas, y los estados de alarma, excepción y sitio, que pueden implicar poderes reforzados y un papel central de lo militar. En la mayoría de supuestos el Gobierno puede desplegar medios militares sin una autorización parlamentaria previa, pero siempre bajo control político de las Cortes. Solo en escenarios extremos (estado de excepción o sitio, o misiones en el exterior) se exige un acto formal del Congreso con mayorías específicas.

1. Control “normal” de fronteras: seguridad interior

En situación ordinaria, el control de fronteras es una función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería fijan que Guardia Civil y Policía Nacional asumen la vigilancia de fronteras, puertos, aeropuertos y la gestión de entradas, inadmisiones, devoluciones, expulsiones y centros de internamiento de extranjeros.

En este marco, el Gobierno actúa mediante reglamentos y decisiones ejecutivas (reales decretos, órdenes ministeriales) que no requieren un trámite parlamentario previo específico, más allá de la aprobación de las leyes habilitantes por el procedimiento legislativo ordinario que describen las Cortes.

2. Empleo de las Fuerzas Armadas en territorio nacional

La Constitución (art. 8) y la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional atribuyen a las Fuerzas Armadas la defensa de la soberanía, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Esa misma ley prevé que el Gobierno “ordene las misiones de las Fuerzas Armadas” tanto en el ámbito nacional como internacional, y que éstas puedan desarrollar operaciones de vigilancia de espacios marítimos y aéreos y otras actuaciones en situaciones de crisis.

Para apoyos internos (por ejemplo, refuerzo en fronteras ante una crisis concreta) el Gobierno puede ordenar operaciones militares en territorio nacional sin autorización previa de las Cortes, siempre que actúe dentro del marco legal vigente. Normas como el Real Decreto 194/2010 regulan las funciones de la policía militar y el carácter de agente de la autoridad de militares en ciertas misiones, y el Real Decreto 1438/2010 detalla las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

En estos supuestos no hay un “trámite de militarización” en las Cortes; el control parlamentario se ejerce por las vías ordinarias (preguntas, interpelaciones, comparecencias, comisiones de investigación), como recoge la propia práctica parlamentaria de control al Gobierno.

3. Estados de alarma, excepción y sitio

Cuando el Gobierno pretende dotarse de poderes excepcionales que pueden afectar intensamente a derechos y facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, opera el régimen del artículo 116 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981:

  • Estado de alarma: lo declara el Gobierno por real decreto (Consejo de Ministros) por 15 días, dando cuenta inmediata al Congreso. Cualquier prórroga exige autorización del Congreso, que fija condiciones y alcance. La ley prevé que todas las autoridades civiles y los cuerpos policiales queden bajo las órdenes de la “autoridad competente”, pudiendo afectar al despliegue en frontera.
  • Estado de excepción: requiere autorización previa del Congreso, que determina efectos, ámbito y duración (hasta 30 días, prorrogables una vez). Permite restricciones más intensas de derechos y un mando reforzado sobre fuerzas de seguridad y, en la práctica, una presencia militar mucho más visible.
  • Estado de sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Es la máxima figura de “militarización” interna: el Congreso fija ámbito, duración y condiciones y, de facto, se habilita un papel central de las Fuerzas Armadas en el control del territorio afectado, incluida la frontera.

En los tres casos, además de la declaración o autorización inicial, la Ley Orgánica 4/1981 obliga al Gobierno a informar al Congreso de las medidas adoptadas y su evolución, sometiendo la actuación a un control parlamentario político y, además, al control constitucional y jurisdiccional (como muestran varias sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el BOE).

4. Operaciones militares en el exterior vinculadas al control fronterizo

Si lo que se plantea es proyectar fuerzas fuera de España (por ejemplo, en una operación internacional para frenar flujos hacia la frontera española), rige el esquema de la Ley Orgánica 5/2005 y de la Ley 2/2014 de Acción y Servicio Exterior: el Gobierno decide políticamente, pero para misiones en el exterior no directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional debe realizar una consulta previa y recabar la autorización del Congreso de los Diputados. En casos de urgencia puede actuar primero y someter después la decisión a ratificación parlamentaria; además, debe informar periódicamente al Congreso sobre el desarrollo de las operaciones.

5. ¿Qué papel tendrían las Cortes Generales?

Resumiendo, la “militarización” de una frontera puede hacerse:

  • Dentro del marco ordinario (refuerzo militar de apoyo): decisión del Gobierno, sin autorización previa, pero sometida a control parlamentario ordinario.
  • Mediante un estado de alarma: decreto del Gobierno y, para la prolongación, autorización del Congreso.
  • Mediante estado de excepción o sitio: requieren ya desde el inicio intervención decisiva del Congreso (autorización previa o declaración por mayoría absoluta).
  • Si implica misiones en el exterior: para muchas de ellas se exige autorización previa del Congreso según la Ley de Defensa Nacional.

Cualquier modificación estructural del régimen de fronteras o del reparto de funciones entre cuerpos (por ejemplo, dar a las Fuerzas Armadas una competencia permanente de control fronterizo) requeriría una reforma legal (probablemente orgánica) siguiendo el procedimiento legislativo completo en Congreso y Senado.

Normativa clave adicional citada en la investigación: LO 1/1984, Resolución INTA 2018, Orden 284/2001, Corrección LO 1/1984, Ley 22/2021 PGE, RD 521/2020, Orden DEF/808/2019, Orden DEF/316/2015, RD 194/2010, STC 183/2021, STC 148/2021, STC 83/2016, Resolución 200/38061/2019, Orden DEF/2097/2015, RD 679/2014, Corrección RD 194/2010, RD 872/2014, Orden INT/28/2013, Orden PCM/577/2021, Orden PRE/2593/2015, Orden PRE/422/2013, Orden INT/985/2023, Orden INT/859/2023, Resolución Congreso 29.4.2010, RD-ley 3/2010, LO 4/2015, Recurso inconst. 3848/2015, Recurso inconst. 2896/2015, STC 387/1993, LO 2/2009, Orden INT/1926/2009, Corrección LO 4/2000, Orden 3.4.1995, LO 14/2003, STC 17/2013, Ley 11/2023, RD-ley 11/2018, Corrección RD 194/2010, RD 1438/2010, Orden PRE/2840/2015, Ley 46/2007, LO 12/2007, LO 11/2011, LO 11/2007, Ley 112/1966, Ley 60/1964, Decreto 93/1962, LO 4/2010, LO 9/2015, STC 73/1994, STC 55/1990, Orden 8.2.1988.

¿En qué supuestos concretos podría el Gobierno recurrir al estado de excepción o de sitio para controlar una crisis migratoria en la frontera? ¿Qué mecanismos de control parlamentario se han utilizado en la práctica reciente cuando se han desplegado militares en apoyo de la Guardia Civil en fronteras o costas? ¿Qué reformas legales serían necesarias si se quisiera dar a las Fuerzas Armadas una competencia permanente y explícita en el control de las fronteras españolas?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno en la gestión de crisis migratorias en Ceuta y Melilla según la legislación vigente?

Las competencias del presidente del Gobierno en una crisis migratoria en Ceuta y Melilla no aparecen en una “ley especial” para estas ciudades, sino que se derivan del marco general de inmigración, defensa y seguridad nacional. En síntesis, el presidente dirige políticamente la respuesta (política migratoria, de defensa y de seguridad nacional), puede declarar una situación de interés para la seguridad nacional, ordenar el empleo de las Fuerzas Armadas en los términos de la Ley de Defensa Nacional, y activar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional. La gestión operativa recae después en el Consejo de Ministros, los ministerios (Interior, Defensa, Exteriores, Inclusión/Migraciones) y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

1. Dirección política general y Ley del Gobierno

La Ley 50/1997, del Gobierno, configura el Gobierno como “supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de España” y reconoce un claro principio de dirección presidencial, por el que el presidente “determina las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos” (preámbulo de la Ley 50/1997). De aquí se derivan, aplicadas a una crisis en frontera:

  • Fijar la línea política de la respuesta (criterios sobre control fronterizo, relación con Marruecos, enfoque humanitario, coordinación con la UE, etc.).
  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros, fijando el orden del día y orientando las decisiones (por ejemplo, aprobación de reales decretos-ley de emergencia, acuerdos sobre medios y recursos, etc.).
  • Delegar competencias propias en vicepresidentes y ministros, salvo las indelegables (atribuidas directamente por la Constitución), conforme al art. 20 de la Ley del Gobierno, que prevé la delegación del presidente en ministros y la avocación por el Consejo de Ministros de asuntos especialmente relevantes.

2. Política de inmigración y extranjería

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, atribuye al Gobierno “la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración” (artículo que aparece en la ventana inicial de la Ley Orgánica 4/2000). Además, señala que:

  • El Estado garantizará el principio de solidaridad “atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia”, mención que en la práctica incluye Ceuta y Melilla.
  • La Administración General del Estado “cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos” en la integración de inmigrantes y menores extranjeros no acompañados.

En una crisis migratoria, esto significa que, bajo la dirección política del presidente, el Gobierno central (especialmente el Ministerio de Inclusión/Migraciones e Interior) define y ejecuta las medidas de control de entrada, derivación, acogida y cooperación con Ceuta y Melilla. La Ley no atribuye funciones específicas y personales al presidente en extranjería, pero su papel de dirección del Gobierno hace que oriente estas políticas y las decisiones del Consejo de Ministros.

3. Defensa nacional y uso de las Fuerzas Armadas

La Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, concreta competencias personales del presidente cuando una crisis migratoria tiene dimensión de seguridad y defensa (p. ej. presión masiva sobre la valla o necesidad de apoyo militar):

  • “Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza” (art. 6 de la Ley Orgánica 5/2005).
  • Puede “ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas” y “disponer su empleo”.

En Ceuta y Melilla esto se traduce en que, si la crisis se considera que afecta a la defensa, el presidente puede ordenar el despliegue de las Fuerzas Armadas (por ejemplo, Unidad Militar de Emergencias o unidades de vigilancia y apoyo) y presidir el Consejo de Defensa Nacional, órgano que “le asiste en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa” y del que forman parte los ministros de Defensa, Interior y Exteriores, entre otros.

4. Seguridad Nacional y gestión de crisis

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, es clave para las crisis migratorias de gran intensidad, al configurar una política y un Sistema de Seguridad Nacional “bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno” (art. 3 de la Ley 36/2015). Establece que:

  • El presidente dirige la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional y puede “declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional” (artículo recogido en la ventana de posiciones 15000‑22500).
  • El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente, “dirige y coordina las actuaciones de gestión de situaciones de crisis” y supervisa el Sistema de Seguridad Nacional.
  • Los Delegados del Gobierno en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla se consideran “órganos competentes en materia de Seguridad Nacional” (art. 9), lo que los convierte en pieza clave de ejecución sobre el terreno, bajo la dirección política del presidente y del Gobierno.

Por tanto, en una macrocrisis migratoria en Ceuta o Melilla, el presidente puede: calificarla como situación de interés para la seguridad nacional, activar el Sistema de Seguridad Nacional, presidir el Consejo de Seguridad Nacional y fijar las directrices de coordinación entre Interior, Defensa, Exteriores e Inclusión/Migraciones y las autoridades de Ceuta y Melilla.

5. Reparto con Consejo de Ministros y ministerios

A partir de ese liderazgo presidencial, el reparto básico es:

  • Consejo de Ministros: declara estados de alarma y excepción, aprueba reales decretos-ley, normas reglamentarias y planes que materializan la respuesta.
  • Ministerio del Interior: control de fronteras, Guardia Civil y Policía Nacional; aplicación del régimen de extranjería (incluidas medidas de alejamiento de fronteras previstas en la LO 4/2000).
  • Ministerio de Defensa: ejecución de las órdenes del presidente sobre empleo de las Fuerzas Armadas.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores: relación con Marruecos y la UE en materia migratoria.
  • Ministerio de Inclusión/Migraciones: acogida, derivaciones territoriales, coordinación con comunidades autónomas y con Ceuta y Melilla.

No se dispone en las fuentes consultadas de una norma específica que atribuya al presidente competencias singulares distintas de las citadas solo por tratarse de Ceuta y Melilla; su posición se apoya en la dirección global de la política de inmigración, defensa y Seguridad Nacional y en la capacidad de activar y coordinar los instrumentos legales ya descritos.

¿En qué consisten exactamente la “situación de interés para la seguridad nacional” y cómo se aplicaría a una crisis migratoria en Ceuta o Melilla? ¿Qué papel concreto tienen los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla durante una crisis migratoria según la Ley 36/2015 y la Ley de Extranjería? ¿Qué controles parlamentarios existen sobre las decisiones del presidente y del Gobierno en la gestión de crisis migratorias en frontera?

¿Qué leyes regulan la protección de menores extranjeros no acompañados en España y qué condiciones deben cumplirse para su reubicación?

La protección de los menores extranjeros no acompañados en España se apoya en un bloque de normas de extranjería, protección de la infancia y asilo, complementado por un Protocolo Marco específico y por acuerdos de reparto y subvenciones entre administraciones. La reubicación (traslado) puede ser interna, entre comunidades autónomas, o internacional, hacia el país de origen o, en ciertos casos, a otro Estado miembro donde ya exista protección institucional. En todos los supuestos, el criterio rector es el interés superior del menor y la intervención obligatoria de las entidades públicas de protección de menores. A continuación se detalla el marco y las condiciones principales.

Marco jurídico básico estatal

Extranjería y asilo
  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (LO 4/2000). Su artículo 35 establece el régimen aplicable a los menores no acompañados y remite al desarrollo reglamentario (Reglamento de Extranjería, REX) que detalla actuaciones y coordinación (arts. 189‑198, mencionados en el Protocolo Marco de 2014).
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria (Ley 12/2009). Dedica su Título V a menores y personas vulnerables; en especial, el artículo 48 fija garantías para menores no acompañados que solicitan protección internacional (comunicación al Ministerio Fiscal, determinación de la edad, designación de representante, acogida en protección de menores), citadas expresamente en el Protocolo Marco.
Protección de la infancia
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996). Define el desamparo, la asunción de la tutela por la entidad pública, la obligación de actuar ante situaciones de riesgo y el principio del interés superior del menor, que se aplica igualmente a menores extranjeros.
  • Las reformas del sistema de protección (Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, Ley 26/2015, y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral frente a la violencia, LO 8/2021) refuerzan la centralidad del interés superior y las obligaciones de las administraciones.

Protocolo Marco de 2014 y determinación de la edad

La Resolución de 13 de octubre de 2014 publica el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados. Es la pieza técnica clave:

  • Define al MENA como extranjero menor de 18 años de país tercero que llega a España sin adulto responsable, y extiende su ámbito a menores en riesgo (por ejemplo, posibles víctimas de trata o polizones).
  • Ordena la actuación desde la localización hasta la documentación y puesta a disposición de la entidad pública de protección de menores, pasando por reseña policial, alta en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) y comunicación al Ministerio Fiscal.
  • Detalla reglas de documentación y dudas sobre la edad, incluido el valor probatorio de pasaportes y la posibilidad de pruebas médicas cuando no hay certeza, y remite al artículo 48 de la Ley 12/2009 para solicitantes de asilo.
  • Prevé la intervención específica cuando existan indicios de trata de seres humanos, con referencia a la Directiva 2011/36/UE y otros instrumentos internacionales.

Reubicación entre comunidades autónomas

La legislación básica no establece un “cupo” obligatorio, sino un sistema de corresponsabilidad y cooperación entre Estado y comunidades autónomas:

  • La LO 4/2000 obliga a la Administración General del Estado a cooperar con comunidades y ayuntamientos, e incluye entre los objetivos del plan estratégico de inmigración la atención a menores extranjeros no acompañados.
  • Las comunidades, en virtud del artículo 148.1 CE y la LO 1/1996, asumen la tutela y guarda cuando hay desamparo, con independencia de la comunidad en la que el menor sea localizado.

En la práctica, la reubicación se articula mediante acuerdos en la Conferencia Sectorial y reales decretos de subvenciones que financian traslados y acogida. Entre los más recientes:

  • Real Decreto 881/2021, sobre subvenciones para la acogida de menores migrantes no acompañados de Ceuta en otras comunidades autónomas (RD 881/2021). Su artículo 3 declara subvencionables tanto el traslado desde Ceuta como la atención inmediata, escolarización, inclusión social y apoyo psicosocial en la comunidad de destino.
  • Real Decreto 767/2022, de subvención directa a Canarias, Ceuta y Melilla para atención y acogida de menores migrantes no acompañados (RD 767/2022), que refuerza esta lógica de reparto solidario.

Las condiciones materiales que se desprenden de estas normas y del Protocolo Marco para la reubicación interna son, esencialmente:

  • Respeto estricto al interés superior del menor, como exigen la LO 1/1996 y el Protocolo.
  • Existencia de un acuerdo de colaboración entre la comunidad que tiene la tutela y la de destino, normalmente canalizado a través de la Conferencia Sectorial y apoyado por financiación estatal.
  • Garantía de recursos de acogida adecuados en destino (plaza de protección, escolarización, apoyo psicosocial), explicitados como gastos subvencionables en el RD 881/2021.
  • Continuidad de la tutela pública por la entidad competente de la comunidad de destino, sin vacíos de protección.

En paralelo, la Sentencia 43/2025 del Tribunal Constitucional (STC 43/2025) recuerda que las comunidades autónomas no pueden excluir de su función protectora a menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados en la costa, lo que refuerza la obligación básica de protección antes de cualquier eventual traslado.

Traslado a otros Estados

El Protocolo Marco prevé, por un lado, que la política sobre MENA se oriente prioritariamente a la reagrupación familiar o retorno al país de origen cuando sea en interés superior del menor, y por otro, que pueda gestionarse el traslado a otro Estado miembro de la UE “donde ya se ejerza su protección institucional o tutela pública”, conforme al artículo 35 de la LO 4/2000 y a los artículos 191 y siguientes del Reglamento de Extranjería (citados en el propio Protocolo Marco). Estos traslados requieren cooperación administrativa y judicial internacional y una evaluación caso por caso del interés superior del menor.

¿Qué procedimientos concretos sigue una comunidad autónoma para asumir la tutela de un menor extranjero no acompañado recién llegado? ¿Cómo se realiza en la práctica la determinación de la edad de los menores extranjeros y qué garantías tienen frente a errores? ¿Qué papel juega la Conferencia Sectorial de Inmigración en los acuerdos de reparto de menores migrantes entre comunidades autónomas?

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