Do rap de Borja Iglesias à homenagem a María Caamaño: assim foi a festa da Espanha em Cibeles

Os campeões do mundo lembraram de María Caamaño, a menina salmantina que manteve uma estreita relação com vários internacionais e faleceu em abril passado após lutar contra um sarcoma de Ewing.

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celebracion españa borja iglesias

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A celebração da segunda estrela mundial da seleção espanhola deixou muito mais do que um banho de massas pelas ruas de Madrid. Após as recepções institucionais na Zarzuela e na Moncloa, a expedição colocou o ponto final na jornada na praça de Cibeles com uma festa que misturou música, emoção, brincadeiras entre companheiros e vários momentos que já fazem parte da lembrança de uma noite histórica. Borja Iglesias, María Caamaño e, claro, Ferran Torres, foram alguns dos protagonistas.

Perante centenas de milhares de aficionados, os campeões foram subindo ao palco entre atuações musicais e mensagens de agradecimento. Houve tempo para reivindicar companheiros, prestar homenagem a pessoas muito especiais para o grupo e demonstrar, mais uma vez, o bom ambiente que acompanhou a seleção durante todo o Mundial 2026.

A canção de Cucurella voltou a tocar em Cibeles

Um dos momentos mais esperados chegou quando voltou a tocar a já popular canção dedicada a Marc Cucurella. Como já aconteceu durante o Eurocopa de 2024 e ao longo do Mundial, o lateral foi um dos grandes protagonistas dos cânticos da torcida, que acompanhou os jogadores enquanto o palco coreava uma melodia já convertida em um dos símbolos desta geração.

O próprio Cucurella seguiu a brincadeira entre risadas junto a seus companheiros, em uma cena que voltou a demonstrar a cumplicidade existente dentro do vestiário e com uma torcida que fez sua a canção desde há dois verões.

Rodri reivindica Ferran Torres

Outro dos momentos mais celebrados foi o protagonizado pelo capitão, Rodri Hernández, quando quis colocar o foco sobre Ferran Torres, autor do gol que deu à Espanha o título mundial frente à Argentina.

O meio-campista destacou o papel desempenhado pelo atacante durante o campeonato e pediu um reconhecimento especial para ele, em um gesto muito aplaudido pelo resto da equipe e pelos aficionados reunidos em Cibeles.

Borja Iglesias surpreende com um rap

Se houve alguém encarregado de dar o toque descontraído à noite foi Borja Iglesias. O atacante voltou a demonstrar sua personalidade subindo ao palco para interpretar um rap de Violadores del Verso que desencadeou as risadas de seus companheiros e animou um público que esperava há horas a chegada dos campeões.

A sua intervenção foi um dos momentos mais originais de uma celebração marcada pela espontaneidade dos futebolistas, que se mostraram relaxados e desfrutaram da homenagem junto à afição.

A emocionante lembrança a María Caamaño

A emoção chegou com a lembrança a María Caamaño, a menina salmantina que faleceu no mês passado de abril após uma longa luta contra um sarcoma de Ewing. María havia conquistado o carinho da seleção desde a Eurocopa de 2024, quando Álex Baena a convidou para a celebração e Álvaro Morata a fez subir ao palco para levantar o troféu junto à equipe.

Durante o ato em Cibeles, os campeões quiseram ter uma lembrança para ela, um dos momentos mais emotivos de toda a celebração. A homenagem arrancou uma das maiores ovações da noite e voltou a evidenciar o vínculo que a seleção havia mantido com a jovem salmantina e sua família.

Música, aniversário e uma praça entregue

A festa também contou com as apresentações de Ana Mena, Lola Índigo, Aitana, Arde Bogotá e Viva Suecia, encarregados de animar a espera antes da chegada dos jogadores. Quando os campeões subiram ao palco, a música continuou sendo protagonista e acompanhou a apresentação individual de cada um dos futebolistas.

Além disso, o elenco surpreendeu Álex Baena cantando-lhe o parabéns pelo seu aniversário, em outro dos momentos descontraídos de uma noite que fechou várias horas de celebrações pelas ruas de Madrid e colocou o toque final na conquista do segundo Mundial da história do futebol espanhol.

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¿Qué trámites son necesarios para organizar celebraciones oficiales de la selección española en espacios públicos como la plaza de Cibeles?

Para celebrar un acto oficial de la selección española en un espacio público como la plaza de Cibeles es necesario articular varios tipos de trámites: autorizaciones municipales de uso del dominio público y de espectáculo/actividad recreativa, exigencias de seguridad y protección civil (planes específicos o de autoprotección), coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con la Administración del Estado, y cobertura de responsabilidades civiles y de derechos de imagen. La complejidad aumenta al tratarse de un evento masivo, con cortes de tráfico y fuerte impacto en el entorno urbano. A continuación se expone el esquema general de trámites y el marco jurídico básico que condiciona estas celebraciones oficiales.

1. Marco competencial y normativo básico

En este tipo de eventos se cruzan tres niveles de poder público:

  • Municipio: titular del dominio público local (calles, plazas) y responsable del régimen local según la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Sobre esta base, el ayuntamiento regula el uso de la vía pública y las autorizaciones de ocupación.
  • Comunidad autónoma: en la práctica, suele regular el régimen de espectáculos públicos y actividades recreativas (licencias, horarios, aforos, etc.) mediante su propia normativa sectorial.
  • Estado: responsable de la seguridad pública y la protección civil en su dimensión básica. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil establece el marco general, completado por la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023.

Estos textos configuran un “sistema nacional” de protección civil, en el que Estado, comunidades autónomas y entidades locales deben coordinarse ante emergencias y en la planificación de riesgos, incluidos los derivados de grandes concentraciones humanas.

2. Autorización municipal de ocupación del dominio público

El primer bloque de trámites pasa por el ayuntamiento competente, que debe autorizar la ocupación especial de la vía pública:

  • Solicitud formal de uso de la plaza (escenario, tarimas, vallas, equipos de sonido, pantallas, etc.).
  • Determinación de fechas, horarios, aforo estimado y actividades previstas (discursos, actuaciones musicales, proyecciones).
  • Condiciones sobre montaje y desmontaje, limpieza y reposición de daños en el mobiliario urbano.

La base general para estas potestades se apoya en la Ley 7/1985, que reconoce a los municipios competencia para gestionar sus bienes y servicios, sobre la que se construyen ordenanzas locales de uso del espacio público.

3. Licencias de espectáculo público y controles de aforo

Al tratarse de una celebración abierta al público, con actuaciones y posible instalación de escenarios, el evento se encuadra como espectáculo público o actividad recreativa según la normativa autonómica aplicable. Ello suele implicar:

  • Licencia o comunicación previa de espectáculo/actividad recreativa ante el órgano autonómico o municipal competente.
  • Determinación del aforo máximo permitido y de los accesos y salidas de emergencia.
  • Cumplimiento de normas técnicas sobre instalaciones eléctricas, estructuras desmontables y seguridad contra incendios.

Aunque la regulación concreta es autonómica, se coordina con las exigencias generales de protección civil y autoprotección que fija la legislación estatal básica.

4. Seguridad, protección civil y planes de autoprotección

La dimensión más crítica en una celebración masiva de la selección es la seguridad de las personas. Aquí opera de forma directa la Ley 17/2015, que configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad nacional, y la Norma Básica de Protección Civil, que fija criterios comunes de planificación y gestión del riesgo.

En la práctica, para un evento de este tipo se suele exigir:

  • Un plan específico de seguridad y emergencias (o plan de autoprotección cuando proceda) que identifique riesgos, protocolos de evacuación, puntos de atención sanitaria y recursos disponibles.
  • Informe de los servicios municipales y autonómicos de protección civil, verificando que el plan se integra en la planificación territorial existente.
  • Coordinación operativa entre policías (municipal y nacional o autonómica), servicios sanitarios, bomberos y protección civil, bajo los principios de dirección única y coordinación que la Norma Básica recoge para las emergencias.

5. Coordinación con la Administración del Estado y tráfico

En grandes concentraciones en capitales, la Delegación del Gobierno suele implicarse en la planificación de seguridad ciudadana, especialmente si se prevé un elevado impacto en el orden público o en infraestructuras críticas. Paralelamente, el ayuntamiento debe tramitar:

  • Planes de cortes de tráfico, desvíos y restricciones de estacionamiento.
  • Medidas de refuerzo o modificación de transporte público urbano, coordinadas con los operadores correspondientes.

En los accesos viarios de competencia estatal, puede entrar en juego la Ley 37/2015 de carreteras si se ocupan o afectan tramos de la red estatal (cartelería, estructuras, etc.).

6. Derechos de imagen, patrocinio y responsabilidad civil

Al ser una celebración oficial de la selección española, interviene la federación deportiva correspondiente como titular de determinados derechos de imagen, marcas y acuerdos de patrocinio. Aunque esto se regula fundamentalmente por contratos privados, tiene proyección pública cuando se instalan elementos publicitarios en dominio público local, lo que puede exigir tasas o autorizaciones adicionales (por ejemplo, en el marco del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004).

Finalmente, el organizador debe asumir:

  • Un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales derivados del evento.
  • Compromisos de reparación de desperfectos en el dominio público y el mobiliario urbano.

En resumen, las celebraciones oficiales de la selección en espacios como Cibeles no son un mero acto simbólico, sino operaciones complejas que combinan autorizaciones municipales de uso y espectáculo, planificación de protección civil supervisada conforme a la Ley 17/2015 y la Norma Básica de Protección Civil, y una estrecha coordinación entre niveles de gobierno para garantizar la seguridad y el orden público.

¿Qué administración concreta (Ayuntamiento de Madrid, Delegación del Gobierno, Comunidad de Madrid, RFEF) lidera la organización de las celebraciones de la selección en Cibeles? ¿Qué requisitos específicos suelen incluir los planes de seguridad y emergencias para actos multitudinarios de la selección en Madrid? ¿Qué decisiones políticas recientes se han tomado en España sobre el modelo de celebraciones deportivas en la vía pública tras grandes triunfos de la selección?

¿Cuáles son las competencias institucionales del presidente del Gobierno y la Casa Real en actos de homenaje a selecciones deportivas nacionales?

En los homenajes a selecciones deportivas nacionales no existe una norma específica que reparta funciones entre el presidente del Gobierno y la Casa Real. Las competencias se derivan del marco general: el Gobierno dirige la política interior y exterior y organiza los actos oficiales; el Rey, asistido por la Casa de Su Majestad, ejerce la representación del Estado y recibe apoyos administrativos y de protocolo. Los actos (recepciones, imposición de condecoraciones, etc.) se encuadran en el régimen general de precedencias, de la organización de la Casa del Rey y de las órdenes de mérito civiles y deportivas.

1. Marco normativo básico

Las bases jurídicas relevantes son:

  • Ley 50/1997, del Gobierno, cuyo preámbulo subraya que el Gobierno es el “supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de España” y que el presidente fija las directrices políticas del Ejecutivo, de acuerdo con el principio de “dirección presidencial” (Ley del Gobierno).
  • Real Decreto 2099/1983, Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, que regula las precedencias y la presidencia de los actos oficiales organizados por la Corona, el Gobierno y las Administraciones públicas (Ordenamiento de precedencias).
  • Real Decreto 434/1988, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, que define la Casa como el organismo que, bajo la dependencia directa del Rey, le sirve de apoyo en sus funciones como Jefe del Estado y atiende, entre otras, las relaciones con organismos oficiales y la organización del régimen interior y de los honores y servicios asociados (restructuración de la Casa del Rey).
  • Real Decreto 1368/1987, sobre títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y los Regentes, que encuadra jurídicamente la posición honorífica del Rey y de su familia (títulos y honores de la Familia Real).
  • Reglamentos de condecoraciones, entre ellos el de la Orden del Mérito Civil (Orden del Mérito Civil), y la creación de la Real Orden del Mérito Deportivo (Real Orden del Mérito Deportivo y reglamento de la Orden del Mérito Deportivo).
  • La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el estatuto del Rey, en particular la Sentencia 98/2019, que recalca la configuración constitucional del titular de la Corona, su inviolabilidad y exención de responsabilidad (STC 98/2019).

2. Funciones formales (jurídicas)

Desde el punto de vista estrictamente normativo, las funciones se reparten así:

  • Gobierno / presidente del Gobierno: la Ley del Gobierno asienta la competencia de dirección política, lo que incluye decidir qué acontecimientos se consideran de interés general y qué actos oficiales se organizan en nombre del Estado. En materia de condecoraciones civiles, el Reglamento de la Orden del Mérito Civil prevé que puedan proponer concesiones el presidente del Gobierno y otros altos cargos, correspondiendo a Su Majestad el Rey la condición de Gran Maestre y la firma de los títulos en cuyo nombre se conceden (Orden del Mérito Civil).
  • Rey / Casa Real: el Real Decreto 434/1988 define la Casa como organismo de apoyo al Rey “en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”, incluyendo relaciones con organismos oficiales y la rendición de honores reglamentarios (Casa de S.M. el Rey). En las órdenes de mérito civiles y deportivas, los reglamentos atribuyen al Rey la jefatura de la orden (Gran Maestre), mientras que las propuestas materiales se canalizan a través del Gobierno.

No existe, en lo hallado, una norma que imponga al Rey o al presidente del Gobierno recibir a una selección deportiva concreta ni que reserve en exclusiva a uno de ellos dichos homenajes.

3. Funciones representativas y protocolarias

El Real Decreto 2099/1983 es clave para entender la “coreografía institucional” de estos actos. Clasifica los actos oficiales y establece que:

  • Los actos de carácter general organizados por la Corona o el Gobierno se rigen por este ordenamiento de precedencias.
  • Los actos son presididos por la autoridad que los organiza; si no ostenta la presidencia, ocupa lugar inmediato a ella (Ordenamiento de precedencias).

Aplicado a homenajes deportivos, esto significa:

  • Si el acto se organiza en el Palacio de La Zarzuela o en el marco de la agenda de la Corona, el protagonismo institucional recae en el Rey (o quien le represente), y la Casa Real asume la organización práctica y el protocolo, en coordinación con los departamentos gubernamentales competentes.
  • Si se organiza desde la Presidencia del Gobierno (por ejemplo, en La Moncloa), el presidente es la autoridad que preside, y la Casa Real sólo interviene si el Rey es invitado y acepta asistir.

4. Margen de decisión política y práctica en éxitos deportivos

La decisión de celebrar un homenaje estatal a una selección campeona (del mundo, de Europa, etc.) es esencialmente política y organizativa del Gobierno, en el marco de su dirección de la política interior y de su capacidad para organizar actos oficiales. La concesión de condecoraciones como la Real Orden del Mérito Deportivo se basa en reglamentos aprobados por el Gobierno, donde la Administración deportiva propone y el Rey formaliza como Gran Maestre (creación de la Orden, reglamento deportivo).

El papel de la Casa Real es de apoyo institucional y logístico: el Real Decreto 434/1988 le atribuye la organización de la agenda del Rey, la relación con organismos oficiales y la rendición de honores, pero siempre bajo la dependencia directa del monarca y en coordinación con el Gobierno. A la luz de la Sentencia 98/2019 del Tribunal Constitucional, las decisiones sobre la presencia del Rey se consideran políticamente neutras e inviolables; la responsabilidad política se proyecta sobre el Gobierno que propone u organiza el acto.

En resumen, en los homenajes a selecciones deportivas nacionales el Gobierno decide si hay homenaje y en qué formato, y el Rey puede asumir o no un papel protagonista según lo acordado entre la Presidencia del Gobierno y la Casa de Su Majestad, dentro de un marco protocolario y de honores regulado pero jurídicamente muy abierto a la práctica política.

¿En qué condiciones se suele conceder la Real Orden del Mérito Deportivo a las selecciones nacionales y quién la propone formalmente? ¿Cómo se aplica en la práctica el Ordenamiento General de Precedencias cuando coinciden el Rey y el presidente del Gobierno en un mismo homenaje deportivo? ¿Ha habido controversias políticas recientes sobre la presencia o ausencia del Rey en actos deportivos organizados por el Gobierno?

¿Qué normativa regula la realización de eventos multitudinarios deportivos en la ciudad de Madrid?

La organización de eventos deportivos multitudinarios en la ciudad de Madrid no se rige por una única norma, sino por un bloque de normativa estatal, autonómica (Comunidad de Madrid) y municipal que se aplica de forma acumulativa. A continuación tienes el esquema principal: marco general de deporte y espectáculos, seguridad ciudadana y protección civil, condiciones técnicas de instalaciones (aforos, evacuación), ruido y salud laboral, y el reparto de competencias con el Ayuntamiento de Madrid.

1. Marco estatal: deporte, seguridad y protección civil

A nivel estatal destacan varias leyes básicas que se aplican a cualquier evento deportivo de masas en Madrid:

  • Ley 39/2022, del Deporte (texto del Deporte): configura el deporte como actividad de interés general, reconoce el papel de las entidades locales como titulares de la mayoría de las instalaciones y enfatiza la necesidad de condiciones de seguridad y accesibilidad en recintos deportivos. Es el marco general sobre federaciones, competiciones y deporte profesional y de alto nivel.
  • Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (citada extensamente en el reglamento) y su desarrollo por el Real Decreto 203/2010, que aprueba el Reglamento de prevención de la violencia… en el deporte (reglamento de violencia en el deporte). Obliga a los organizadores de competiciones incluidas en su ámbito a:
    • Elaborar Planes Individuales de Riesgos y Protocolos de Seguridad, Prevención y Control para cada instalación.
    • Implantar sistemas de control de accesos, grabación del aforo completo y videovigilancia en recintos determinados.
    • Adoptar medidas para evitar excesos de aforo, separar aficiones y controlar objetos peligrosos, alcohol, etc.
  • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015 seguridad ciudadana): habilita a las autoridades para acordar desalojos, restricciones de paso, evacuaciones o suspensión de espectáculos por razones de seguridad y sanciona la celebración de espectáculos o actividades recreativas pese a prohibición o suspensión.
  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015 Protección Civil) y la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023 (RD 524/2023 Norma Básica): fijan criterios comunes para planificación de emergencias, integración de planes territoriales y sectoriales y coordinación entre Administraciones ante grandes aglomeraciones.
  • Ley 37/2003, del Ruido (Ley 37/2003 del Ruido) y sus reglamentos (RD 1513/2005 y RD 1367/2007): imponen la evaluación y gestión del ruido ambiental de actividades, incluidos espectáculos al aire libre y tráfico asociado a grandes eventos.
  • Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 (RD 314/2006 CTE): fija exigencias básicas sobre seguridad estructural, evacuación, incendios, accesibilidad y protección frente al ruido de los edificios, aplicables a estadios, pabellones y demás instalaciones deportivas.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 PRL): obliga al organizador y a los titulares de instalaciones a evaluar y prevenir los riesgos del personal (montaje y desmontaje de gradas, iluminación, sonido, seguridad privada, etc.).

2. Normativa de la Comunidad de Madrid

Sobre ese marco básico estatal, la Comunidad de Madrid regula específicamente los espectáculos públicos, las actividades recreativas y el deporte:

  • Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997 espectáculos), modificada por normas como la Ley 4/2013 (Ley 4/2013) y la Ley 5/2015 (Ley 5/2015):
    • Define “espectáculo público” incluyendo las actividades de naturaleza deportiva.
    • Exige que locales e instalaciones cumplan condiciones de seguridad, solidez, prevención de incendios, higiene, acústica y accesibilidad, tengan seguro de responsabilidad civil y cuenten con plan de emergencia.
    • Regula licencias de funcionamiento y autorizaciones para instalaciones eventuales en espacios abiertos y vía pública, incluidas carpas, gradas portátiles o salidas y metas de carreras.
    • Prevé que, según aforo o incidencia en la convivencia, se puedan imponer servicios de vigilancia y medidas de seguridad adicionales.
  • Decreto 40/2019, que modifica el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Decreto 40/2019 catálogo): clasifica los distintos tipos de locales, instalaciones deportivas y actividades, lo que condiciona los requisitos de licencia y seguridad.
  • Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid (Ley 15/1994 Deporte CM) y la Ley 6/2016, de profesiones del deporte (Ley 6/2016 profesiones del deporte): ordenan el sistema deportivo autonómico y exigen que determinadas funciones (entrenadores, socorristas, dirección técnica) sean ejercidas por profesionales cualificados, algo relevante en eventos con gran afluencia.
  • Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2023 protección civil CM) y el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid de 2019 (Plan Territorial): estructuran la respuesta ante emergencias, la coordinación con el Ayuntamiento y el papel de Madrid 112 en incidentes que puedan derivarse de grandes concentraciones deportivas.
  • En materia acústica, el Decreto 55/2012 (Decreto 55/2012 ruido CM) remite directamente a la legislación básica estatal sobre ruido, que se aplica a conciertos, megafonía y público en los eventos.
  • Para la protección de menores, la Ley 4/2023, de Infancia y Adolescencia (Ley 4/2023 Infancia CM) refuerza las obligaciones de cuidado y prevención de violencia hacia menores presentes en espectáculos y actividades deportivas.

3. Competencias y normativa municipal (Ayuntamiento de Madrid)

A nivel municipal, la regulación descansa en la combinación de la Ley de Espectáculos autonómica y el régimen especial de la capital:

  • Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (Ley 22/2006 capitalidad): reconoce la singularidad de Madrid y atribuye al Ayuntamiento competencias reforzadas en movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, especialmente para acontecimientos nacionales e internacionales. Sobre esa base, el Ayuntamiento organiza dispositivos de Policía Municipal, SAMUR-Protección Civil, cortes de tráfico, etc.
  • El Ayuntamiento desarrolla esta base mediante sus ordenanzas municipales (uso del dominio público, ocupación de vía pública, ruido, movilidad, etc.), que concretan:
    • Procedimientos para autorizar carreras populares, maratones u otros eventos en la vía pública.
    • Condiciones de señalización, vallado, itinerarios, cortes de tráfico y servicios sanitarios.
    • Límites de ruido y horarios en función de las zonas y del tipo de actividad.
    Estas ordenanzas no aparecen nominalmente en las fuentes consultadas, pero se aplican de forma complementaria a la normativa estatal y autonómica.

4. Síntesis práctica

En la práctica, un evento deportivo multitudinario en Madrid capital (partido de alta afluencia, maratón, carrera popular, fan zone, etc.) debe:

  • Ser autorizado como espectáculo público o actividad recreativa por el Ayuntamiento conforme a la Ley 17/1997 y al catálogo autonómico.
  • Disponer de instalaciones que cumplan CTE, normativa de incendios, planes de emergencia y aforo definidos, y, si corresponde, los requisitos reforzados del Reglamento de prevención de la violencia en el deporte.
  • Contar con planes de autoprotección y emergencias coordinados con Madrid 112, de acuerdo con la Ley 17/2015 estatal y la Ley 5/2023 autonómica.
  • Cumplir los límites de ruido, las exigencias de prevención de riesgos laborales para trabajadores y las condiciones municipales de uso de la vía pública y del dominio público.
¿Qué requisitos concretos de aforo, salidas de emergencia y planes de autoprotección se exigen en Madrid para un estadio o pabellón con más de 10.000 espectadores? ¿Cómo se tramita ante el Ayuntamiento de Madrid la autorización para organizar una carrera popular o maratón en la vía pública y qué informes intervienen? ¿Qué obligaciones específicas prevé el Reglamento de prevención de la violencia en el deporte para los clubes de fútbol que juegan competiciones profesionales en Madrid?

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¿Qué futbolista interpretó un rap durante la fiesta de celebración de la selección española en Cibeles?

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¿A quién rindió homenaje la selección española durante la celebración en la plaza de Cibeles?

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¿Qué canción volvió a sonar durante la celebración en Cibeles, siendo coreada por los aficionados y jugadores?

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