Mais de 48.000 pessoas retornam a Marrocos após a maior crise migratória vivida em Ceuta

A crise migratória em Ceuta deixa 57 falecidos e mais de 48.000 retornos a Marrocos. As redes sociais, a relação com Rabat e o contexto geopolítico centram a análise.

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Mais de 48.000 pessoas já retornaram a Marrocos após a entrada massiva registrada em Ceuta durante as últimas horas, segundo os últimos dados do Ministério do Interior. A operação de retorno ocorre após que cerca de 50.000 pessoas, segundo o Governo, acessaram de forma irregular a cidade autônoma, um número que as autoridades ceutianas elevam para 60.000. A crise já deixa 57 falecidos e se tornou a maior emergência migratória vivida pela Espanha desde 2021.

Enquanto os retornos continuam pelo espigão do Tarajal, a atenção se centra agora em o que provocou um movimento migratório de tal magnitude em tão pouco tempo.

As redes sociais, detonante da mobilização

Os testemunhos coletados entre aqueles que permanecem em Ceuta apontam para uma mesma origem. Muitos afirmam que decidiram cruzar após receber mensagens e vídeos divulgados por redes sociais nos quais se afirmava que a fronteira estava aberta e que era possível entrar na Espanha "sem restrições".

Diversos meios marroquinos sustentam que centenas de jovens começaram a se concentrar nas imediações de Castillejos depois que esses apelos se viralizaram. Durante a noite, as forças de segurança marroquinas intervieram para dispersar parte dos concentrados com gás lacrimogêneo e canhões de água.

A difusão dessas mensagens coincidiu ainda com uma interpretação errônea da recente sentença do Tribunal Supremo espanhol sobre as devoluções de pessoas interceptadas no mar, que foi apresentada nas redes sociais como se impedisse qualquer devolução imediata.

A imprensa marroquina aponta para interesses políticos

A origem da crise também divide os meios de comunicação marroquinos.

Enquanto alguns jornais consideram que a chegada massiva não pode ser explicada apenas por uma mobilização espontânea de jovens, outros sustentam que a crise responde a uma estratégia para prejudicar a imagem de Marrocos durante as celebrações do 27º aniversário da entronização de Mohamed VI.

Alguns editoriais falam até de uma "narrativa pré-fabricada" para contrapor as imagens oficiais da festividade nacional com as de milhares de pessoas tentando alcançar Ceuta.

Outros meios próximos ao Governo marroquino voltam a insistir na reivindicação histórica de Ceuta e Melilla, qualificando-as como "enclaves ocupados" e questionando sua pertença à Espanha.

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CONTEÚDO GERADO POR IA

¿En qué fase se encuentra la tramitación parlamentaria de nuevas leyes migratorias en España tras esta crisis?

Tras la última crisis migratoria (con epicentro en Ceuta a finales de julio de 2026), no hay una “nueva gran ley migratoria” aprobada definitivamente, sino varios textos en fases intermedias de tramitación y, en paralelo, una regularización extraordinaria aprobada por vía reglamentaria. Las reformas con más impacto sobre extranjería y asilo están hoy en fase de enmiendas y ponencia en el Congreso, sin haber llegado aún a la votación final. Al mismo tiempo, parte de la agenda migratoria reciente se ha vehiculado mediante reales decretos-ley y reales decretos que ya están en vigor, pero que no dependen de una tramitación parlamentaria clásica. El resultado es un escenario de “tramitaciones abiertas” y elevada incertidumbre política.

1. Reforma de Extranjería sobre menores migrantes (RDL 2/2025)

La iniciativa central tras la presión por la acogida de menores no acompañados es el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, sobre “medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”. El Congreso convalidó este decreto y acordó tramitarlo como proyecto de ley, que hoy figura como:

  • Proyecto de Ley “por la que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”, procedente del RDL 2/2025, con nº 121/000055 y autoría del Gobierno. Ficha oficial en el Congreso: iniciativa 121/000055 .
  • Fase actual: el plazo de presentación de enmiendas se ha ido ampliando sucesivamente y, según la información parlamentaria, está prorrogado hasta el 2 de septiembre de 2026. Eso significa que el texto sigue en fase de enmiendas en el Congreso, sin informe de ponencia ni dictamen de comisión todavía.

Este proyecto consolida en ley el modelo de reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados, ya operativo desde la convalidación del decreto y descrito por medios como Demócrata en piezas como esta crónica sobre la convalidación y en análisis de agenda parlamentaria como “Las cartas de navegación del Congreso” .

2. Propuesta de endurecimiento de la Ley de Extranjería (Vox)

En el otro extremo del debate se sitúa la Proposición de Ley Orgánica impulsada por Vox en el Senado para endurecer la Ley Orgánica 4/2000:

  • Proposición de Ley Orgánica de modificación de la LO 4/2000 “para restringir la regularización de inmigrantes ilegales a través del arraigo”, promovida por el Grupo Mixto del Senado (senadores de Vox) y remitida al Congreso tras ser tomada en consideración en la Cámara Alta. Sus referencias son 124/000038 en el Congreso y (15)622/000080 en el Senado, con publicaciones accesibles en el Boletín de las Cortes Generales, por ejemplo en este boletín del Senado .
  • Fase actual: tanto en el Congreso (124/000038) como en el Senado (622/000080), la información parlamentaria señala la ampliación del plazo de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026. Por tanto, también está en una fase muy inicial, aún en enmiendas de Congreso, sin pasar a ponencia.

Demócrata ha contextualizado este movimiento como una ofensiva para “endurecer” la legislación migratoria, tal y como se recuerda en su agenda parlamentaria de septiembre de 2025 [enlace] , donde se destaca la primera toma en consideración de esta iniciativa en el Pleno.

3. Regularización extraordinaria: fuera de las Cortes

La gran novedad tras la crisis no es una ley parlamentaria, sino la regularización extraordinaria de 2026, aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Este mecanismo:

  • No se ha tramitado como proyecto de ley ni como real decreto‑ley convalidable, sino como reglamento ejecutivo, sin fase parlamentaria de toma en consideración, ponencia o Senado.
  • Está siendo aplicado administrativamente, con el plazo de solicitudes ya cerrado el 30 de junio de 2026, tal y como detalla Demócrata en este análisis sobre “lo que viene ahora” .

El debate político en las Cortes sobre esta regularización se articula a través de iniciativas de control (comisiones mixtas de Seguridad Nacional) y de reformas conexas (por ejemplo, las enmiendas del PP a la ley de multirreincidencia para limitar la regularización, descritas en esta información ), pero no hay una “ley de regularización” en tramitación ordinaria.

4. Otras iniciativas migratorias en el Congreso

Además, hay otros textos relevantes vinculados a migración y extranjería en fases distintas:

  • Proposición de Ley sobre acceso al derecho de asilo y solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados, registrada por Sumar (122/000049). Está admitida a trámite y pendiente de toma en consideración en Pleno, según su ficha y boletines como este BOCG .
  • Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española (122/000072), impulsada por Sumar. Cerrado el plazo de enmiendas, el 17 de julio de 2026 se ha publicado el informe de ponencia, por lo que se encuentra en fase de comisión, pendiente de dictamen y posterior Pleno, con avocación al Pleno ya aprobada (votación 347–0–0). Véase este boletín del Congreso .

5. Balance: muchas piezas abiertas, ninguna ley cerrada

En conjunto, a 31 de julio de 2026 la “nueva legislación migratoria” tras la crisis se compone de:

  • Un bloque reglamentario ya en vigor (regularización extraordinaria vía RD 316/2026 y reforma reglamentaria previa de 2025).
  • Un proyecto de ley clave sobre menores migrantes en fase de enmiendas en el Congreso.
  • Una proposición restrictiva de Vox sobre el arraigo, también encallada en la fase de enmiendas.
  • Otras iniciativas (asilo diplomático, nacionalidad para saharauis) en fases intermedias de ponencia y comisión.

Es decir: el marco jurídico migratorio está cambiando sobre todo por la vía del Ejecutivo, mientras las Cortes Generales mantienen abiertas, pero sin culminar, varias reformas de ley orgánica y ordinaria vinculadas a extranjería, asilo y nacionalidad.

¿En qué consiste exactamente el proyecto de ley sobre menores migrantes no acompañados y qué artículos de la Ley de Extranjería modifica? ¿Qué apoyos parlamentarios tienen hoy las distintas reformas de la Ley de Extranjería (Vox, Gobierno, ILP) y qué escenarios de aprobación son más probables? ¿Cómo puede afectar la posible intervención del Tribunal Supremo y del TJUE a la regularización extraordinaria aprobada en 2026?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio del Interior español en materia de control fronterizo y devoluciones?

El Ministerio del Interior es el departamento responsable en España de la vigilancia y control de las fronteras, de la tramitación de inadmisiones de entrada y de la ejecución de devoluciones y expulsiones acordadas en aplicación de la normativa de extranjería. Estas funciones se ejercen fundamentalmente a través de la Policía Nacional y la Guardia Civil, reguladas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se encuadran en el marco de la Ley de Extranjería y de la normativa de seguridad ciudadana. Además, Interior gestiona los centros de internamiento de extranjeros (CIE), pieza clave en la ejecución de expulsiones y devoluciones.

Marco general de extranjería y devoluciones

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituye la norma básica en materia de entradas, permanencias, expulsiones y devoluciones de personas extranjeras (texto de la LO 4/2000). Sus sucesivas reformas se recogen en la Ley Orgánica 8/2000, la Ley Orgánica 2/2009 y la Ley Orgánica 10/2011, que afinan el régimen sancionador y las garantías.

En este marco:

  • Se prevé la denegación de entrada, la devolución y la expulsión como respuestas administrativas ante la entrada o estancia irregular. La ley reconoce a los extranjeros el derecho a asistencia letrada y de intérprete en los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión, así como en protección internacional, precisando que esta asistencia será gratuita para quienes carezcan de recursos (LO 4/2000, fragmentos consultados).
  • Se establece que la salida obligatoria del territorio español procede, entre otros supuestos, cuando exista “expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley”, junto con la expulsión judicial o la denegación de las solicitudes para continuar permaneciendo en España.
  • Se atribuye al Ministro del Interior la facultad de prohibir la salida del territorio español, “por razones de seguridad nacional o de salud pública”, así como la instrucción y resolución de estos expedientes, lo que refuerza su papel como autoridad central en el control de movimientos transfronterizos.

Fronteras, FFCCSE y régimen general de extranjería

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fija el reparto de funciones entre Policía Nacional y Guardia Civil, bajo la dependencia del Ministerio del Interior (LO 2/1986). En el análisis del Título II, la ley detalla que entre las funciones de carácter “extracomunitario” o “supracomunitario” atribuidas al Estado se encuentran:

  • La vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras.
  • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  • El régimen general de extranjería, así como la inmigración y emigración.
  • La cooperación y auxilio a policías extranjeras.

Estas funciones se ejercen, en la práctica, por la Policía Nacional en los pasos fronterizos habilitados (fronteras aéreas y buena parte de las marítimas) y por la Guardia Civil en la vigilancia de costas y tramos marítimos, así como en determinados perímetros fronterizos. Todo ello se articula bajo la dirección política y normativa del Ministerio del Interior, que además dicta órdenes de desarrollo orgánico, como la Orden INT/859/2023 sobre estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, y normas internas para la Guardia Civil, apoyadas en la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Rechazo en frontera y “devoluciones en caliente”

El régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla se introduce en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015). La disposición final que regula ese rechazo, aplicado por las fuerzas dependientes de Interior en las vallas fronterizas, ha sido posteriormente interpretada por el Tribunal Constitucional en la STC 13/2021 y en la STC 172/2020, que avalan el régimen con una lectura conforme a la Constitución y exigen su aplicación individualizada y respetuosa con derechos fundamentales.

Estas decisiones consolidan que el Ministerio del Interior, a través de Guardia Civil y Policía Nacional, es competente para los rechazos en frontera (frecuentemente denominados en el debate público “devoluciones en caliente”), condicionados al respeto de garantías de identificación, acceso efectivo a protección internacional y control judicial posterior.

Centros de internamiento y ejecución de expulsiones

El Real Decreto 162/2014 aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) (RD 162/2014). En él se establece expresamente que:

  • Los CIE son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros “para garantizar su expulsión, devolución o regreso”, en los términos previstos en la legislación de extranjería.
  • La seguridad de los centros y la tramitación del expediente de expulsión se encomienda al Cuerpo Nacional de Policía, también bajo Interior, mientras que la faceta asistencial se atribuye a personal especializado de la Administración General del Estado.

Los CIE constituyen así un instrumento central de Interior para hacer efectiva la expulsión o devolución acordada administrativamente, manteniendo al extranjero detenido de forma cautelar mientras se materializa la salida.

Habilitación de pasos fronterizos

Por último, Interior participa en la definición de la red de pasos fronterizos, a través del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, mediante órdenes que habilitan aeropuertos y otros puntos como “puestos fronterizos” o “pasos fronterizos”. Ejemplos recientes son la Orden PCI/7/2019 (Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia) o la Orden PRA/223/2018 (Aeropuerto de Logroño-Agoncillo). En ellos se despliega la Policía Nacional como autoridad de control de pasaportes y documentación de entrada y salida.

¿Podrías detallar qué garantías procesales tiene una persona sometida a un expediente de devolución o expulsión según la Ley Orgánica 4/2000? ¿Cómo aplica en la práctica la Guardia Civil el régimen de rechazo en frontera en las vallas de Ceuta y Melilla tras las sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Qué diferencias jurídicas y prácticas existen entre inadmisión en frontera, devolución y expulsión en el sistema español de extranjería?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para proceder a la devolución inmediata de migrantes interceptados en la frontera según la legislación española?

La legislación española distingue entre la devolución regulada con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y su reglamento, y el rechazo en frontera específico para Ceuta y Melilla introducido por la disposición adicional décima de la LOEx, añadida por la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. El régimen más claramente definido de “devolución inmediata” es este último, que permite rechazar en la propia línea fronteriza a quienes intentan entrar irregularmente, siempre bajo límites muy estrictos. El Tribunal Constitucional, en la STC 172/2020, ha declarado este régimen conforme a la Constitución, pero solo si se interpreta con garantías adicionales: aplicación a entradas individualizadas, pleno control judicial y respeto de las obligaciones internacionales. Sobre el régimen general de devoluciones en frontera, las fuentes consultadas confirman su existencia en la LOEx y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, pero no aportan el detalle procedimental (resolución, recursos, etc.).

Marco normativo básico

Las normas clave son:

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (texto LOEx).
  • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que introduce la disposición adicional décima en la LOEx (LO 4/2015).
  • STC 172/2020, que interpreta de forma conforme a la Constitución el régimen de rechazo en frontera de Ceuta y Melilla (STC 172/2020).

En la LOEx, la “devolución” aparece como una de las causas de salida obligatoria del territorio español. El artículo correspondiente (en la parte de la ley que se cita en las fuentes) indica que la salida será obligatoria, entre otros supuestos, por “expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley”. Esto implica, al menos, la necesidad de una resolución administrativa para acordar la devolución, aunque en las fuentes consultadas no se detalla el procedimiento completo (trámite, notificación, recursos, etc.).

Régimen especial de rechazo en frontera (Ceuta y Melilla)

La disposición adicional décima de la LOEx, añadida por la LO 4/2015, establece un régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla, con el siguiente contenido básico, según la propia Ley Orgánica 4/2015:

  • Ámbito objetivo y espacial: se aplica a “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera”. Es decir, durante el intento de entrada irregular, antes de consumarse la entrada.
  • Facultad de rechazo: esos extranjeros “podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Se trata de una actuación inmediata de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el perímetro.
  • Límite general: “En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. Esto incorpora de forma expresa la prohibición de devolución cuando exista riesgo de persecución o malos tratos (principio de non-refoulement), aunque el detalle no se desarrolla en el propio precepto.
  • Acceso al asilo: “Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a la normativa en materia de protección internacional”. Es decir, el régimen de rechazo no puede impedir el acceso a los cauces formales de asilo.

La propia Ley Orgánica 4/2015 aclara además que esta disposición adicional décima solo es válida si se interpreta como exige el Tribunal Constitucional, concretado en tres puntos: a) aplicación a entradas individualizadas; b) pleno control judicial; c) cumplimiento de las obligaciones internacionales (véase la referencia final de la LO 4/2015 a la STC 172/2020 y a la STC 13/2021).

Exigencias derivadas de la STC 172/2020

La STC 172/2020, de 19 de noviembre de 2020 (STC 172/2020), analiza la constitucionalidad del rechazo en frontera y fija varias exigencias:

  • El rechazo es una actuación material de vigilancia fronteriza distinta de la devolución y la expulsión, pero no está exenta de límites: además de los expresamente recogidos en la LOEx (derechos humanos y protección internacional), también los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad propios de toda actuación policial.
  • Aunque el Tribunal recoge el argumento de que, mientras la persona no ha entrado en España “ni de iure ni de facto”, no le serían aplicables todas las garantías procedimentales de expulsión/devolución, subraya que el rechazo está sujeto a control jurisdiccional ex artículo 106 CE, “tanto en la vía administrativa como en la penal”.
  • La sentencia destaca que el precepto solo es constitucional si se aplica a entradas individualizadas y permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a solicitar protección internacional en las oficinas específicas de asilo en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.

Garantías procedimentales y colectivos vulnerables

Las fuentes utilizadas confirman la existencia de un régimen general de devolución en la LOEx y en su Reglamento (Real Decreto 557/2011, citado en la STC 172/2020 al hablar del “artículo 23 del Reglamento LOEx”), pero no reproducen su articulado; por tanto, no se dispone de información detallada sobre requisitos concretos como la forma de la resolución, la asistencia letrada o el contenido de los recursos en ese procedimiento general.

En cuanto a solicitantes de asilo, la propia disposición adicional décima garantiza que sus solicitudes deben poder formalizarse en los pasos fronterizos, y la STC 172/2020 insiste en que el rechazo en frontera debe respetar plenamente los cauces de protección internacional. Sobre menores de edad, en las fuentes consultadas no aparece una regulación específica vinculada al rechazo inmediato en frontera, por lo que no puede extraerse de ellas un régimen diferenciado para menores en este contexto. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Cómo interpreta en detalle la STC 172/2020 las garantías que deben aplicarse en los rechazos en frontera en Ceuta y Melilla? ¿Qué prevé el Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011) sobre el procedimiento de devolución en frontera y sus recursos? ¿Qué diferencias jurídicas existen entre expulsión, devolución y rechazo en frontera en el ordenamiento español?

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