Pedro Sánchez viajará este sexta-feira a Ceuta para supervisionar a resposta à crise migratória

O presidente do Governo visitará a fronteira do Tarajal e participará de uma reunião de coordenação com as autoridades ceutianas, os responsáveis policiais e as entidades encarregadas da acolhida.

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O presidente do Governo, Pedro Sánchez, viajará esta sexta-feira a Ceuta em plena crise migratória para conhecer sobre o terreno a situação da cidade autônoma e supervisionar o dispositivo desplegado diante da entrada massiva de pessoas desde Marrocos.

A agenda começará às 11.40 horas na fronteira do Tarajal, onde o chefe do Executivo manterá um encontro com representantes das Forças e Corpos de Segurança do Estado que participam nas labores de vigilância, controle fronteiriço e segurança.

Reunião de coordenação na Assembleia de Ceuta

Às 12.00 horas, Sánchez se deslocará ao Palácio da Assembleia para assistir a uma reunião de coordenação junto ao presidente da Cidade Autônoma, Juan Jesús Vivas; o delegado do Governo, Miguel Ángel Pérez; e os responsáveis da Polícia Nacional e da Guarda Civil.

No encontro também participarão os diretores do Centro de Estância Temporária de Imigrantes (CETI) e da Cruz Vermelha em Ceuta, duas das entidades diretamente implicadas na atenção e acolhimento das pessoas que acessaram a cidade.

Ao término da reunião, Sánchez e Vivas oferecerão uma declaração conjunta diante dos meios de comunicação para informar sobre a evolução da crise e as medidas acordadas.

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¿Qué competencias tiene el presidente del Gobierno en materia de gestión de crisis migratorias según la legislación española?

El ordenamiento español no recoge un “catálogo” específico de competencias del presidente del Gobierno en crisis migratorias, pero de la Constitución y de varias leyes se desprende que concentra la dirección política global (incluida la inmigración y el asilo), la conducción de la Seguridad Nacional, la capacidad de activar mecanismos de gestión de crisis y la coordinación del resto de ministros y órganos especializados. En la práctica, eso le permite marcar la estrategia ante llegadas masivas, activar el Sistema de Seguridad Nacional o de protección civil cuando la crisis desborda la gestión ordinaria, y liderar la posición de España ante la Unión Europea y organismos internacionales. Muchas decisiones formales se adoptan colegiadamente en el Consejo de Ministros, pero la iniciativa, la coordinación y la dirección política última corresponden al presidente.

Marco constitucional y de Gobierno

La Constitución atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior y la función ejecutiva (artículo 97, según la Constitución Española). La Ley 50/1997, del Gobierno, concreta que:

  • El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 1 de la Ley del Gobierno).
  • El presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros (art. 2.1) y, “en todo caso”, le corresponde:
    • Representar al Gobierno.
    • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior, y velar por su cumplimiento (art. 2.2.b).

Aplicado a una crisis migratoria, esto significa que el presidente fija la estrategia general (enfoque de control de fronteras, acogida, reparto territorial, coordinación con la UE, etc.) y ordena la actuación de los ministerios implicados (Interior, Inclusión y Migraciones, Exteriores, Defensa, etc.).

Seguridad Nacional y gestión de crisis

Cuando una crisis migratoria tiene impacto en la seguridad nacional (por volumen, presión sobre infraestructuras, tensión social o riesgo humanitario), pasa a encajar en el marco de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional.

  • La ley configura la Seguridad Nacional como política de Estado “liderada por el Presidente del Gobierno” (preámbulo, Ley de Seguridad Nacional).
  • Expresamente se dice que la Política de Seguridad Nacional se ejerce “bajo la dirección del Presidente del Gobierno” (art. 3.1, posiciones 7126‑8149).
  • Entre las competencias específicas del presidente (art. 15, posiciones 15801‑17035) figuran:
    • Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.
    • Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.
    • Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional.

La ley prevé la regulación de la gestión de crisis como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional y contempla la posibilidad de declarar una “situación de interés para la Seguridad Nacional”, distinta de los estados de alarma, excepción y sitio. En una crisis migratoria de gran envergadura, el presidente puede, por tanto:

  • Activar el Consejo de Seguridad Nacional, que le asiste en la dirección de la política de Seguridad Nacional.
  • Acudir a estructuras especializadas: el Comité Especializado de Inmigración, regulado por el Acuerdo publicado en la Orden PRA/31/2018, y otros comités de situación.
  • Proponer y coordinar planes específicos, como la creación de autoridades de coordinación para zonas sensibles (por ejemplo, la Autoridad de Coordinación para la inmigración irregular en el Estrecho y mar de Alborán, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en la Orden PCI/842/2018).

Protección civil y emergencias

Si la crisis migratoria genera una emergencia humanitaria o de protección de personas que supera la capacidad de una comunidad autónoma, entran en juego los mecanismos de protección civil:

  • La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, integra la protección civil en la política de Seguridad Nacional y prevé un “modelo nacional mínimo” que “hará posible una dirección eficaz por el Gobierno de las emergencias de interés nacional” (preámbulo, Ley del Sistema Nacional de Protección Civil).
  • El Gobierno puede declarar una emergencia de interés nacional y, desde ese momento, la dirección política corresponde al Gobierno, es decir, al presidente como máxima autoridad de la acción gubernamental.

Inmigración, asilo y dimensión europea

En el plano material, la competencia sobre inmigración recae en el Estado y se concreta en el Gobierno:

  • La Ley Orgánica 4/2000 establece que “corresponde al Gobierno (…) la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración” (art. 2.1, Ley Orgánica 4/2000), incluyendo la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea.
  • La Ley 12/2009, de asilo, sitúa la regulación del derecho de asilo y la protección subsidiaria en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo, destacando el papel de la UE y del ACNUR (Ley de Asilo), lo que refuerza la función del presidente como conductor de la posición española en el Consejo Europeo y en las negociaciones con otros Estados.

En síntesis, el presidente del Gobierno no resuelve expedientes individuales de inmigración o asilo, pero la legislación le otorga la dirección política global, la capacidad de activar instrumentos de Seguridad Nacional y protección civil, y la jefatura de la coordinación interministerial e internacional cuando una crisis migratoria alcanza dimensión de seguridad o emergencia nacional.

¿En qué casos concretos se podría declarar una “situación de interés para la Seguridad Nacional” por una crisis migratoria? ¿Qué papel tienen el Ministerio del Interior y el de Inclusión y Migraciones frente al del presidente en una crisis migratoria? ¿Cómo se coordinan el presidente del Gobierno y las comunidades autónomas cuando la crisis migratoria afecta a servicios autonómicos como sanidad o educación?

¿Cuál es la trayectoria política de Juan Jesús Vivas y a qué partido pertenece?

Juan Jesús Vivas Lara es el actual presidente (alcalde-presidente) de la Ciudad Autónoma de Ceuta y una de las figuras más estables del Partido Popular (PP) en el ámbito autonómico-local. Nacido en Ceuta en 1953, su trayectoria combina una carrera previa como funcionario municipal con más de dos décadas al frente del Gobierno de la ciudad. Pertenece al PP y es identificado en la prensa como el líder popular que más tiempo lleva en el mismo cargo desde 2001. Su perfil se ha consolidado en torno a la defensa de los intereses de Ceuta, la cooperación institucional con el Gobierno central y una posición de firmeza en cuestiones de frontera y migración.

Datos biográficos y adscripción política

Según su ficha institucional, Juan Jesús Vivas Lara nació en Ceuta en 1953 y está licenciado en Económicas por la Universidad de Málaga. Antes de llegar a la presidencia de la ciudad fue funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Ceuta, lo que le proporcionó experiencia en gestión administrativa y conocimiento del entramado municipal.

La misma ficha lo presenta explícitamente como miembro del Partido Popular, formación con la que ha desarrollado toda su carrera institucional reciente. Es descrito como una figura relevante de la política local ceutí, con liderazgo asentado y una imagen muy asociada a la estabilidad institucional de la ciudad.

Carrera política e institucional en Ceuta

Vivas ostenta el cargo de Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que en la práctica equivale a alcalde-presidente. Diversas fuentes oficiales y periodísticas coinciden en que ocupa la presidencia desde principios de la década de 2000 y que es “el líder del PP más longevo en su puesto desde 2001”, tal y como recuerda Pedro Sánchez en un acto recogido por el periódico Demócrata en esta crónica. El Senado también subraya que, en la XI Legislatura de la ciudad, el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Ceuta están presididos por Juan Jesús Vivas Lara, según la nota “SENADODE ESPAÑA” disponible en [enlace].

Las notas de agenda y comunicados del Gobierno de España reflejan la centralidad de su figura en la vida política ceutí. Es habitual su presencia en reuniones con ministros para abordar cuestiones clave como el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, la situación de los menores migrantes no acompañados o la cooperación en materia de frontera:

  • Encuentros con el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, sobre el Plan Integral y menores migrantes, recogidos en la nota de prensa de Moncloa disponible en [enlace].
  • Reuniones con el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, para tratar la “dimensión exterior” de Ceuta y la relación con Marruecos y la UE, según la nota oficial del MAEC en [enlace].
  • Contactos con distintos ministros (Interior, Sanidad, Juventud e Infancia, etc.) que aparecen reiteradamente en la agenda oficial del Gobierno, por ejemplo en [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] o [enlace].

También ha estado en el centro de acuerdos estratégicos, como el convenio con el Ministerio de Defensa para la cesión de terrenos de uso militar y su aprovechamiento urbanístico y socioeconómico, presentado por Defensa como un “acuerdo histórico”, según la nota de Moncloa en [enlace].

Peso político y presencia mediática

Más allá de la gestión interna de la ciudad, Vivas ha ganado protagonismo en debates estatales relacionados con deuda autonómica, frontera sur y migración. En el Fórum Europa defendió que Ceuta debe estar incluida en la condonación de deuda ofrecida por Hacienda a las comunidades, según recoge Nueva Economía Fórum en [enlace]. En otra intervención, el mismo foro difundió sus declaraciones descartando una “marcha verde” de Marruecos y reivindicando la seguridad jurídica de la soberanía española sobre Ceuta, accesibles en [enlace].

Demócrata ha seguido muy de cerca su papel durante las últimas crisis migratorias. En esta pieza se detalla cómo el Ejecutivo ceutí, encabezado por Vivas, impulsa un plan de respuesta tras la llegada a nado de más de 1.500 personas en una semana y exige reformar la Ley de Extranjería. En otra información, Demócrata recoge las críticas del líder de Vox, Santiago Abascal, que le acusa —junto a Pedro Sánchez— de no querer atajar la “emergencia inmigratoria”.

Paralelamente, el periódico Demócrata ha destacado gestos de distanciamiento respecto a otros dirigentes del PP en cuestiones identitarias. En esta noticia se relata cómo Vivas se desmarca de unas declaraciones de Mariano Rajoy sobre la selección francesa, defendiendo que la nacionalidad no viene determinada por la etnia o la cultura. Y en otra crónica sale en defensa de los musulmanes de Ceuta y Melilla frente a afirmaciones de José María Aznar sobre la “inmigración musulmana”, subrayando que los residentes musulmanes de ambas ciudades son tan españoles como el resto.

Relación con el Gobierno central

Una parte clave de su trayectoria reciente es su apuesta por la cooperación institucional. En la inauguración de la terminal marítima de Ceuta, Pedro Sánchez le agradece públicamente su “lealtad institucional” y su disposición a priorizar los intereses de la ciudad por encima de la confrontación partidista, como recoge Demócrata en [enlace]. Esa combinación de firmeza en la defensa de Ceuta y voluntad de acuerdo con el Gobierno de España es uno de los rasgos más citados de su perfil político.

Otros enlaces mencionados

En el marco de la actividad política ceutí y del contexto en el que se mueve Juan Jesús Vivas, las bases de datos y noticias consultadas incluyen además los siguientes enlaces relacionados, aunque no se centran en su biografía: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Desde qué año exacto ocupa Juan Jesús Vivas la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en cuántas ocasiones ha revalidado el cargo? ¿Qué postura concreta ha defendido Juan Jesús Vivas sobre la reforma de la Ley de Extranjería y la gestión de la frontera en Ceuta? ¿Cómo se relaciona políticamente Juan Jesús Vivas con el resto de fuerzas presentes en la Asamblea de Ceuta, como PSOE, Vox o Ceuta Ya!?

¿Qué leyes regulan la actuación de Cruz Roja y el CETI en la atención a personas migrantes en Ceuta?

La actuación de Cruz Roja y del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta se apoya en un bloque de normativa de extranjería y asilo, en reglas específicas sobre el sistema de acogida y en disposiciones que financian y ordenan la atención humanitaria en Ceuta y Melilla. No existe una “ley del CETI” única, sino un entramado de leyes orgánicas, reales decretos y órdenes que definen quién es competente, qué servicios deben ofrecerse y cómo se articula la colaboración con entidades como Cruz Roja. A continuación se resumen las piezas clave de ese marco jurídico.

1. Marco básico de extranjería y asilo

La base de derechos y estatuto jurídico de las personas migrantes es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, con sus reformas (LO 4/2000, LO 8/2000, LO 2/2009, LO 10/2011). Estas normas fijan:

  • Derechos básicos (asistencia sanitaria de urgencia, servicios sociales básicos, alojamiento de emergencia, etc.).
  • Competencia exclusiva del Estado en inmigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2 CE).
  • Cooperación específica con las ciudades de Ceuta y Melilla.

En protección internacional, la referencia es la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria (Ley 12/2009). Esta ley obliga a proporcionar a solicitantes de asilo sin recursos “servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad”, base jurídica del sistema estatal de acogida en el que se insertan los recursos de Ceuta.

2. Sistema de acogida y CETI

El Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, y desarrollado mediante la Orden ISM/680/2022, fija la estructura del sistema nacional de acogida (itinerarios, tipos de recursos y principios de actuación). Aunque los CETI no son centros de asilo “estrictos”, su funcionamiento se alinea con estos estándares de dignidad y cobertura de necesidades básicas.

De forma más directa, el Real Decreto 882/2021 regula la concesión directa de subvenciones para financiar el Sistema Nacional de Acogida y “la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla” (RD 882/2021). En su preámbulo y en el artículo 1 se establece:

  • Que el CETI es un recurso estatal de primera acogida y estancia temporal.
  • Que el Ministerio competente (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) financia la atención sociosanitaria en los CETI mediante subvenciones directas a entidades especializadas.

Normas previas reforzaron esa lógica de emergencia y subvención directa: el Real Decreto 1142/2006 y el Real Decreto 1453/2005 regulan subvenciones a entidades para atención humanitaria a inmigrantes vulnerables en Canarias, Andalucía y “las Ciudades de Ceuta y Melilla”, incluyendo atención a pie de playa y durante la estancia en CETI. La Orden TAS/244/2005 crea las cajas pagadoras de los CETI de Ceuta y Melilla, como centros de migraciones dependientes de la Administración General del Estado.

3. Estatuto y papel de Cruz Roja Española

Cruz Roja no se rige por una “ley de inmigración” propia, sino por su normativa específica como entidad auxiliar de los poderes públicos. El marco básico es el Real Decreto 415/1996, de normas de ordenación de Cruz Roja Española, modificado por el Real Decreto 2219/1996 y por el Real Decreto 369/2021. Este marco la define como:

  • Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, con personalidad jurídica propia.
  • Auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en actividades humanitarias y sociales, bajo la protección del Estado, pero con independencia y autonomía.

Sobre esa base se aprueban sus Estatutos mediante la Orden SCB/801/2019 (texto refundido), modificada por la Orden DSA/1184/2023 y corregida por la corrección de errores. Estos textos concretan que Cruz Roja actúa conforme a los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad y voluntariado, y habilitan su colaboración en dispositivos de primera acogida en frontera, rescate y atención sociosanitaria.

En el plano financiero, tanto el RD 1453/2005 como el RD 1142/2006 identifican específicamente a Cruz Roja Española como entidad beneficiaria de subvenciones directas para:

  • Primeros auxilios in situ, rescate y traslado.
  • Atención sociosanitaria y suministro de material básico en CETI y CIE.
  • Acogida temporal y traslados a otros recursos de la red estatal.

El Real Decreto 590/2022 y el propio RD 882/2021 se inscriben en esa misma lógica de subvenciones directas a ONG especializadas, entre ellas Cruz Roja, para financiar plazas y servicios del sistema de acogida y de la atención en Ceuta y Melilla.

4. Referencias europeas y acuerdos internacionales

La regulación española se alinea con la Directiva 2013/33/UE sobre condiciones de acogida y con la Directiva 2011/95/UE, citadas expresamente en el Reglamento del sistema de acogida y en el RD 882/2021. La financiación europea se canaliza a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración, regulado por los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1147, citados en ese mismo real decreto.

Asimismo, la gestión de asilo y reasentamiento en España se apoya en acuerdos administrativos recientes entre el Ministerio del Interior y ACNUR (2022, 2023, 2024) y en acuerdos con la OIM para retorno y gestión fronteriza (2020, 2022, 2023, 2024, 2025, proyecto OIM 2025), que sirven de marco técnico para actuaciones en frontera y primeros dispositivos de acogida como los de Ceuta.

¿Cómo se organiza internamente el CETI de Ceuta (plazas, servicios y perfiles de los residentes) más allá de lo que establece la normativa básica? ¿Qué tipo de convenios o subvenciones concretas recibe Cruz Roja para su trabajo de primera acogida en Ceuta en los últimos años? ¿Cómo se coordina jurídicamente la actuación del CETI de Ceuta con el sistema de asilo regulado por la Ley 12/2009 y el Reglamento del sistema de acogida?

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¿Quién acompañará a Pedro Sánchez en la reunión de coordinación en el Palacio de la Asamblea de Ceuta?

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¿Dónde comenzará Pedro Sánchez su visita oficial en Ceuta?

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¿Qué entidades están implicadas directamente en la atención y acogida de las personas que han accedido a Ceuta según la noticia?

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