La ministra de Sanidad, Mónica García, ha celebrado la publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una nueva orden que extiende la conocida como 'prueba del talón' hasta un total de 21 enfermedades y eleva hasta los 74 años la edad máxima para participar en el programa de cribado de cáncer colorrectal.
“Una decisión que refuerza la prevención, llega antes y protege mejor”, ha subrayado la responsable de Sanidad durante el acto institucional organizado por el 40 aniversario de la Ley General de Sanidad.
La orden SND/356/2026, de 13 de abril, introduce cambios de calado en los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer del Sistema Nacional de Salud. En primer lugar, la tradicional 'prueba del talón' pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incluye ahora 21 patologías. Entre las nuevas incorporaciones figuran la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga, varias formas de acidemia metilmalónica, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.
La norma obliga además a crear un sistema de información de ámbito estatal que permita monitorizar y evaluar el desarrollo del programa, con un informe técnico anual elaborado por el Ministerio de Sanidad que será accesible tanto para la ciudadanía como para las administraciones. Las comunidades autónomas dispondrán de un año para adaptar sus propios programas al nuevo marco.
En cuanto al cáncer colorrectal, se amplía el cribado poblacional y se fija como grupo diana a hombres y mujeres de entre 50 y 74 años, mediante un test de sangre oculta en heces cada dos años, alineado con las recomendaciones europeas de detección precoz. La orden establece un calendario de implantación gradual, con horizontes de 5 y 10 años para que todas las comunidades autónomas hayan extendido el programa y alcancen una cobertura prácticamente completa en la franja de 70 a 74 años.
En el ámbito prenatal, la orden define como programas poblacionales de la cartera básica el cribado de anomalías cromosómicas a través del test combinado del primer trimestre y, en una segunda línea, el análisis de ADN fetal libre en sangre materna. Además, se deberá ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B a todas las gestantes, así como pruebas frente a hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola o varicela.
Como elemento novedoso, se incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre, que incluye marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y medición de la tensión arterial media. Las administraciones estarán obligadas a valorar el riesgo individual, definir protocolos de seguimiento y poner en marcha sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales sobre estos cribados. Para este programa se fija un plazo de dos años de adaptación desde la entrada en vigor de la orden.
La norma también actualiza el anexo de salud pública con el fin de desplegar la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, reforzando los sistemas de alerta precoz y el papel de la Atención Primaria y la atención especializada en la notificación de riesgos dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública. Asimismo, modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, añadiendo dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes.
Por último, se redefine la rehabilitación de pacientes con déficit funcional, orientándola a preservar la mayor autonomía posible y la calidad de vida, en coherencia con la Ley 3/2024 sobre ELA y otras enfermedades de alta complejidad.