La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una condena contra CaixaBank por prácticas inapropiadas en la oferta de un fondo de inversión, de acuerdo con la información proporcionada por Asufin el lunes pasado.
La situación examinada se refiere a la venta en 2017 de un fondo de inversión a un joven estudiante de Derecho, de 18 años, que había heredado 35 millones de euros de su tío a los 14 años, en 2012, enfrentándose a un ‘gran desembolso’ para cubrir el Impuesto de Sucesiones.
Según se detalla en la resolución, en 2013 el joven aceptó la herencia y el monto a abonar por el impuesto era de 22 millones de euros. ‘Para pagar uno de los plazos de esta cuota se le ofreció por CaixaBank la siguiente operación: CaixaBank le hacía un préstamo de 6 millones de euros y él invertía en un fondo de inversión mediante la aportación de 6,3 millones de euros (de los que disponía por la venta de una parte de los bienes de la herencia de su tío y un préstamo de su padre) y, con los beneficios que iba a obtener de ese fondo de inversión, pagaría las cuotas de amortización del préstamo’.
El tribunal aclara que fue el padre del heredero quien, ostentando la patria potestad dado que su hijo era menor de edad, le representó hasta que este cumplió 18 años ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid y ante CaixaBank.
‘Era, en representación de su hijo menor de edad, el que lleva a cabo las operaciones bancarias necesarias para lograr el pago de la deuda tributaria de su hijo’, señala la Audiencia Provincial, añadiendo que es al padre, y no al hijo, a quien se le realizaron los test de idoneidad y las explicaciones sobre los riesgos de los productos financieros.
‘El deber precontractual por parte de CaixaBank tiene como único y exclusivo destinatario a un chico de 18 años que cursaba estudios universitarios de Derecho. No puede el banco ampararse en las explicaciones del riesgo que ya le habían dado al padre cuando su hijo era menor de edad o presuponer que el padre se las hubiera transmitido al hijo’, argumenta el tribunal.
Por tanto, el juzgado determina que no se puede considerar probado que CaixaBank le hubiera explicado al demandante consumidor con la debida anticipación los riesgos del producto financiero que adquirió en 2017 a los 18 años.
De acuerdo con fuentes judiciales citadas por Europa Press, el fallo de la Audiencia Provincial no es definitivo y puede ser objeto de apelación ante el Supremo. No obstante, la entidad bancaria ha solicitado información adicional al tribunal, lo que mantiene en suspenso el plazo para presentar recurso mientras el tribunal no complete la sentencia.











