Condenado a tres años de prisión el ex director de Trabajo andaluz Daniel Rivera por la ayuda de los ERE a Consyproan

La Audiencia de Sevilla condena a Daniel Rivera a tres años de cárcel por la ayuda irregular de los ERE a Consyproan y aprecia prevaricación, falsedad y malversación.

5 minutos

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. Imagen de archivo. Rocío Ruz - Europa Press

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. Imagen de archivo. Rocío Ruz - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

5 minutos

Elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026

🔗 Ver todos los resultados

Próxima actualización en 60s

Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

Mapa

Ganador por provincia
Cargando mapa…
Selecciona un municipio para ver el detalle.

Más leídas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una pena de tres años y un día de cárcel al que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE relativa a la subvención de 262.500 euros otorgada a la sociedad Consyproan S.L.

Según ha detallado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la resolución, fechada el 14 de mayo y comunicada este lunes a las partes, declara a Rivera autor de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, apreciando la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas. Por ello, además de la pena de prisión, se le impone seis años y un día de inhabilitación absoluta.

El fallo también condena al administrador único de Consyproan como cooperador necesario de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño. La Audiencia le fija una pena de veintidós meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta.

Durante la vista oral, el administrador único de la mercantil aceptó los hechos, reconoció su participación y se mostró conforme con las penas y la responsabilidad civil planteadas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A.

Los magistrados dan por acreditado que el representante de Consyproan, "sabedor de que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata, trató con la Dirección General de Trabajo, a cuyo frente estaba Juan Márquez en el primer trimestre del año 2010, para que éste beneficiara a su empresa con una ayuda por importe de 2.200.000 euros que aliviara su falta de liquidez ante la crisis existente en el sector".

En esta línea, la Sección Tercera detalla que el 30 de marzo de 2010 el administrador único de Consyproan remitió diversa documentación de la empresa a un técnico de la Dirección General de Trabajo, "si bien Juan Márquez no llegó a dictar resolución alguna de concesión de esta ayuda al cesar en el cargo" el 6 de abril de 2010.

El tribunal recuerda que el 14 de abril de 2010 Daniel Alberto Rivera fue designado nuevo director general de Trabajo, "logrando" el representante de la empresa que éste "accediera a concederle la ayuda pedida a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles para la concesión de una ayuda excepcional y sabedor que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo".

El 8 de junio de 2010, el representante de la compañía cumplimentó, en nombre de Consyproan, el formulario de solicitud de la subvención facilitado por la Dirección General de Trabajo, reclamando una ayuda de 2.200.000 euros "que se afirma iría destinada al pago de nóminas y gastos de seguridad social de sus trabajadores durante un año", solicitud que, junto con otra documentación, tuvo entrada en la Consejería de Empleo el 16 de julio de 2010.

La Audiencia expone que el 4 de noviembre de 2010 Daniel Alberto Rivera "decide conceder la ayuda a la empresa, pero no por el importe solicitado, sino, sin exposición de causa alguna, por una cuantía mucho menor, firmando una resolución de concesión que dice "conceder a los 89 trabajadores de Consyproan S.L. una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica", encomendando su pago a la Agencia IDEA e indicando que el pago se hará en una cuenta corriente de la empresa".

"Apariencia de legalidad" y falta de control

En dicha resolución, subraya el tribunal, "se establece que el abono se realizará mediante un pago inicial del 75%, 262.500 euros, y luego un segundo pago tras la justificación del primero por importe del 25%, 87.500 euros".

La Sala añade que, "con la finalidad de dar apariencia de legalidad, faltando a la verdad, aparte de en el número real de trabajadores, en la resolución de concesión de la ayuda se indica, a pesar de no haberse tramitado expediente alguno, que "la documentación completa del expediente figura en la Dirección General de Trabajo, que es conforme con la misma".

La Sección Tercera indica que el 18 de noviembre de 2010 Daniel Alberto Rivera dictó una nueva resolución ordenando a la Agencia IDEA el abono del 75 por ciento de la ayuda sociolaboral excepcional a los trabajadores de Consyproan, materializándose el pago de 262.500 euros el 21 de diciembre de 2010.

Los magistrados precisan en la sentencia que, tras percibir ese primer desembolso, "no consta en la documentación entregada por la Junta de Andalucía que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose en la Dirección General de Trabajo actuación alguna tendente a tal comprobación ni dictándose tampoco resolución posterior alguna para el pago del resto de la ayuda concedida, 87.500 euros".

La resolución incide en que, "al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso, pues es su firma, fue la suya la última decisión para afrontar el pago de esas cantidades y que del erario público saliera ese dinero".

En cuanto al representante de la mercantil, la Audiencia señala que "ha cooperado y contribuido a dicha ilícita ayuda, aportando elementos que pudieran ofrecer una apariencia de legalidad a la misma, cooperando con Daniel Alberto Rivera para llevar a cabo dicha irregular concesión de ayuda, concertándose naturalmente con él a tal fin", dado que "de lo actuado se deduce que habría sido quien peticionó la ayuda aportando datos falsos y Daniel Alberto Rivera ha dictado resolución injusta de concesión a sabiendas de su ilegalidad, con conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos legales imprescindibles para la concesión de la ayuda y sabedor de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor de la Consejería de Empleo", conducta que integra el delito de prevaricación.

Falsedad documental y malversación de fondos públicos

Respecto al delito de falsedad en documento oficial, el tribunal afirma que "resulta evidente que en la resolución de concesión se introdujo a sabiendas un párrafo afirmando de manera mendaz que la ayuda había sido previamente fiscalizada en el ámbito de la Consejería de Empleo, lo cual no era cierto evidentemente y lo sabían los acusados", y añade que tanto en la resolución de concesión como en la posterior orden de pago a IDEA "se afirma, faltando a la verdad, que el expediente de esta ayuda estaba en la Dirección de Trabajo y es conforme a derecho".

Por último, en lo relativo al delito de malversación, la Audiencia concluye que se ha producido "una sustracción y distracción de caudales inequívocamente públicos de su vinculación al interés general y al destino público sin el menor engarce con los principios y normas que gobiernan la disposición de este tipo de fondos, que fueron incorporados al patrimonio" del representante de la empresa, "caudales que sirvieron con pleno conocimiento y calculada conducta de los responsables públicos de tales fondos para, en el mejor de los casos, saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida".