La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera a Ramón J.S., más conocido como Diego ‘El Cigala’, a quien se le atribuyen dos años y un mes de prisión por agresiones a su excompañera sentimental.
De acuerdo con la resolución emitida el 30 de junio y revisada por Europa Press, la Audiencia Provincial de Cádiz rechazó los recursos de apelación introducidos tanto por la defensa del cantaor como por la parte acusadora, representada por su exesposa, contra la decisión previa tomada el 17 de diciembre de 2024.
La jueza encontró culpable al imputado de un primer delito de maltrato en el contexto de violencia de género, relacionado con un incidente en un hotel de Jerez, asignándole seis meses de cárcel y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima a menos de 200 metros durante dos años.
Además, se le impuso una pena de ocho meses por un segundo delito de malos tratos, esta vez por un suceso en un hotel en Palafrugell (Girona). Similarmente, recibió once meses de prisión por un delito de maltrato agravado en el domicilio que compartían, hecho agravado por la presencia de sus hijos.
El tribunal también lo sancionó por un delito leve de vejaciones en el entorno doméstico, con 25 días de localización permanente en una residencia distinta a la de la víctima y la misma prohibición de acercamiento y comunicación por seis meses.
Durante la vista oral celebrada el 7 de noviembre de 2024, la magistrada absolvió a ‘El Cigala’ de un delito de maltrato agravado por un incidente en el aeropuerto de Punta Cana en 2017, donde no se probó la agresión descrita mientras la víctima esperaba un vuelo con su hijo.
En cuanto a las demandas de responsabilidad civil, incluida una petición de indemnización de 3,000 euros, la jueza las desestimó tras evaluar dos informes periciales que indicaban que la denunciante «no presenta sintomatología psicológica», aplicando el principio de justicia rogada.
La defensa argumentó un error en la valoración de las pruebas y cuestionó la individualización de las penas, pero la Audiencia mantuvo la sentencia, destacando la meticulosa valoración de la jueza y la coherencia del testimonio de la víctima con sus declaraciones previas.
La sentencia, que es definitiva y contra la cual no proceden recursos ordinarios, también documentó una alteración en la relación de la pareja al quedar ella embarazada, marcada por discusiones frecuentes y episodios de violencia, como una bofetada durante una disputa en un hotel en Jerez en el verano de 2017.