El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell, relativo a medidas urgentes en materia de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto de la dana en el Parque Natural de l'Albufera, en lo que respecta a la modificación introducida en el artículo 32.3.b) de la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat.
El recurso, aprobado por el Consejo de Ministros a finales de marzo, se centra únicamente en el inciso “integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional”.
Tal y como recoge este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del Tribunal Constitucional acordó en su sesión del pasado 28 de abril la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo contra el decreto del Consell.
En el marco de los trabajos de supervisión de la normativa autonómica, el Ministerio de Política Territorial detectó varios posibles motivos de inconstitucionalidad en este decreto. La Comisión Bilateral Gobierno-Generalitat abrió un proceso de negociación, aunque finalmente no se logró un entendimiento sobre el precepto que ha dado lugar a la impugnación ante el TC.
El objetivo del decreto del Consell es ajustar el régimen de las prórrogas concesionales de los puertos dependientes de la Generalitat, es decir, aquellos que no están catalogados por el Estado como de interés general. Los cambios inciden en la prórroga no prevista en el título de otorgamiento, que se concede en atención a inversiones significativas que no figuraban en la concesión inicial.
En este contexto, la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, respecto a la prórroga de concesiones en puertos que no son de interés general, establece en su disposición transitoria quinta: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta ley, las concesiones que amparan ocupaciones en puertos que no son de interés general, o habilitan directamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el que se construye la obra portuaria, como consecuencia de un contrato de concesión de obra pública, podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general”.
“En estos casos, --continúa-- la duración de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general”.
Al aprobar la interposición del recurso, el Gobierno subrayó que la normativa estatal sobre concesiones portuarias marca el límite a la capacidad legislativa autonómica, de manera que las concesiones portuarias de competencia de la comunidad sólo pueden ampliarse en los mismos términos y condiciones que fija la legislación estatal para los puertos de interés general.
Por otro lado, fuentes de la Generalitat indicaron a Europa Press que desde la administración autonómica “se ha abogado desde el primero momento por llegar a acuerdos con el Gobierno en el marco de las comisiones bilaterales con el objetivo de aclarar las diferencias competenciales entre las partes y no tener que llegar a que sea el Tribunal Constitucional el que lo determine”. Recuerdan que este entendimiento sí se alcanzó en normas como el Decreto-ley 6/2025 sobre intervención administrativa ambiental, “que encontró un acuerdo y no llegó al Tribunal Constitucional”.
En esta ocasión, desde el Consell lamentan que “en materia de puertos no haya sido posible el acuerdo”, aunque sostienen que la Generalitat, dentro de su ámbito competencial, “sí puede decidir la forma de gestionar los puertos que son de su titularidad”.