El Estado deberá pagar 73.700 euros a una mujer por la subasta irregular de su vivienda en un juzgado de Santander

La Audiencia Nacional confirma que el Estado indemnizará con 73.692 euros a una mujer por la subasta indebida de su vivienda en un juzgado de Santander.

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Fachada de la sede de la Audiencia Nacional Eduardo Parra - Europa Press

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La Audiencia Nacional ha ratificado que el Estado está obligado a abonar 73.692 euros a una mujer por “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia, a raíz de la subasta indebida de su casa en un procedimiento tramitado en un juzgado de Santander.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha rechazado el recurso presentado por la afectada contra la resolución del Ministerio de Justicia, que solo estimó parcialmente su petición de responsabilidad patrimonial, ya que en un principio reclamaba 341.215 euros por los daños ocasionados.

De acuerdo con la sentencia, consultada por Europa Press, la demandante, de nacionalidad mexicana y residente en ese país, formuló a finales de 2019 una reclamación de responsabilidad por la subasta indebida en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.

La vivienda había sido comprada en 2001 por la reclamante a una sociedad con sede en la capital cántabra, pero esta no inscribió la adquisición en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, el inmueble fue embargado y subastado para saldar una deuda que la anterior titular mantenía con una entidad bancaria. La nueva adjudicataria sí inscribió la finca a su nombre.

Cuando tuvo conocimiento del procedimiento, la mujer se personó y promovió un incidente de nulidad de actuaciones, que fue rechazado por el Juzgado al entender que no se había vulnerado ninguna norma procesal y, en particular, que ella no figuraba como parte en la ejecución ni ejercitó durante la misma la tercería de dominio.

Con posterioridad, se entregó a la interesada el sobrante obtenido con la subasta de la vivienda, un total de 98.308 euros, y la finca fue transmitida después por 280.000 euros.

Responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal

La resolución administrativa recurrida estimó en parte la reclamación al concluir que en este asunto se produjo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por incumplimiento, por parte del juzgado, de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo consideró acreditado el Consejo de Estado, que igualmente apreció como “frustrada” la posibilidad de que la propietaria recuperara la vivienda subastada.

En consecuencia, se fijó que procedía indemnizar a la reclamante con 73.692 euros, cantidad que resulta de la diferencia entre el precio de adjudicación del inmueble (172.000 euros) y los 98.308 euros ya percibidos como sobrante de la subasta.

No obstante, la mujer mostró su disconformidad con esa cuantía y reclamó una suma que cubriera el valor completo de la finca subastada, tasada por un perito judicial en 441.524 euros. Por ello solicitaba 269.524 euros, diferencia entre el valor real o de mercado y el importe de adjudicación.

Dos causas en el origen del perjuicio

Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que la cantidad reconocida “es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración”.

En este sentido, la Sala indica que, al valorar el daño, debe tenerse en cuenta, por un lado, que “se obvió un trámite de audiencia que hubiera permitido la defensa de la propiedad de la adquirente con título no inscrito en el Registro de la Propiedad”, y, por otro, un elemento “esencial” que “se ha pasado por alto” y que igualmente habría evitado el resultado dañoso: que, “de manera incomprensible”, la compradora no inscribió su título de adquisición por motivos que “no ha aclarado”.

De haber procedido a la inscripción, “no se hubiera trabado el embargo ni se habría realizado la finca”. Pero, al omitir ese paso, “se colocó ante el riesgo que no ser reputada propietaria frente al titular registral”.

De este modo, la resolución concluye que la pérdida de la vivienda y el daño derivado tienen “dos focos” que concurren en la producción del perjuicio reclamado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.