El Supremo fija que la pensión por incapacidad absoluta empieza cuando se prueban todas las lesiones

El Supremo fija que la pensión por incapacidad absoluta se cobra desde la fecha en que se prueban las lesiones que justifican su reconocimiento.

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo Eduardo Parra - Europa Press

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una resolución en la que determina que los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta deben iniciarse en el momento en que quedan acreditadas todas las lesiones precisas para su reconocimiento.

La sentencia, que unifica doctrina, examina la situación de un mecánico de vehículos industriales mayor de 60 años que sufría diversas patologías, las cuales fueron empeorando con el tiempo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en diciembre de 2021 concederle la incapacidad permanente al considerar que sus dolencias no alcanzaban el grado requerido, basándose en el informe emitido ese mismo mes por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMEVI).

Frente a esta decisión del INSS se presentó reclamación previa solicitando el grado absoluto de incapacidad, que fue igualmente desestimada.

Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 4 de Santander dictó sentencia el 21 de marzo de 2024 estimando la demanda del trabajador y declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 30 de noviembre de 2022, al considerar que en esa fecha quedaron fijadas las limitaciones que sustentan dicho grado de incapacidad.

Hasta ese momento, según el juzgador, las enfermedades no impedían por completo al demandante ejercer cualquier profesión u oficio, pero a partir del primer informe de la UMEVI se habrían agravado.

De este modo, el juzgado valoró no solo el informe de lesiones de diciembre de 2021, sino también otro posterior de 28 de noviembre de 2022, en el que se incorporaban nuevas dolencias y el empeoramiento de las ya existentes.

El trabajador, que permaneció en alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social hasta finales de noviembre de 2022, recurrió la sentencia del juzgado de Santander ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para que la fecha de inicio de los efectos económicos de su pensión de incapacidad permanente absoluta se fijara en diciembre de 2022 y no a finales de noviembre de 2022.

El Tribunal Superior estimó su recurso y sostuvo que, pese a la progresiva ampliación de las posibilidades de alegar nuevas dolencias o su agravación, no puede modificarse el esquema tradicional del hecho causante ni perjudicar al beneficiario retrasando los efectos de la incapacidad reconocida, debiendo considerarse como hecho causante, a efectos de fijar los efectos económicos de la prestación, la fecha del examen de valoración del UMEVI.

Contra este fallo se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del INSS, al que el Supremo ha dado la razón, revocando la sentencia del Tribunal Superior y confirmando la del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que situó el inicio de los efectos económicos de la pensión en noviembre de 2022.

El Supremo sostiene que, en supuestos como el analizado, en los que se impugna una resolución administrativa que deniega la incapacidad permanente por no estar acreditadas en ese momento las limitaciones que impiden el desempeño laboral, aunque estas se constaten después, debe entenderse que “la fecha de efectos económicos es la del momento en que se produce dicha constatación, por ser dicha fecha igualmente la del hecho causante”.

El Alto Tribunal precisa además que este criterio se aplica tanto a los casos en los que se pasa de una denegación inicial en vía administrativa a un reconocimiento posterior de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, como a aquellos en los que la resolución administrativa reconoce un determinado grado y la sentencia posterior eleva dicho grado.

“Entendemos que en el supuesto de que una resolución administrativa deniegue la prestación de incapacidad permanente e, impugnada la misma ante la jurisdicción social, recaiga un tiempo después sentencia reconociendo un grado de incapacidad al haberse constatado que, por aparición de nuevas lesiones o agravación de las existentes, se ha alcanzado una situación en la que resulta imposible realizar el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo, los efectos económicos de dicho reconocimiento deben quedar referidos a la fecha en la que se entienda que se ha producido la situación que da lugar a dicha incapacidad permanente”, concluye el Supremo.