El TSJA confirma tres años de prisión por robar una moto y usarla para asaltar un bar en Cádiz

El TSJA ratifica tres años de prisión para un reincidente que robó una moto y la usó como ariete para asaltar un bar en el centro de Cádiz.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que impone tres años de prisión a un hombre acusado de sustraer una motocicleta estacionada en la vía pública y emplearla después como ariete para irrumpir en un bar del casco histórico de Cádiz y robar en su interior.

De acuerdo con la resolución, recogida por Europa Press, los hechos tuvieron lugar en febrero de 2025, de madrugada, cuando el procesado se apoderó de un ciclomotor aparcado en la calle Belén y se desplazó hasta la calle San Rafael. Allí utilizó el vehículo para romper la puerta de acceso al local y, una vez dentro, se llevó la caja registradora y una impresora de tickets.

La sentencia detalla que el acusado tiene antecedentes penales que computan a efectos de reincidencia y que es toxicómano desde hace años, “sin que se acredite que se hallase bajo síndrome de abstinencia y actuara bajo su dependencia en dicho momento o con limitación para entender la ilicitud de sus actos”.

Condenado a tres años de prisión por un delito de robo con violencia con el subtipo agravado de multirreincidencia y la atenuante de drogadicicción, el hombre recurrió ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que las huellas dactilares localizadas en el cajón de la caja registradora y en la impresora, halladas por la Policía en un inmueble frecuentado por drogodependientes, constituían “un solo indicio que resulta insuficiente para su culpabilidad, máxime cuando estando allí los objetos los tocó por curiosidad”.

El fallo recuerda que el robo se cometió sobre las seis de la mañana y que los objetos fueron encontrados hacia las ocho, después de que un vecino del edificio avisara a la Policía al percatarse de su presencia. “No se trataba por tanto de una inmueble deshabitado que pudiera ser usado por drogadictos, ya que, de hecho, lo que llamó la atención al vecino fue que el cubo de la basura del edificio estuviera dentro del portal cuando su ubicación habitual a esas horas es el exterior”.

En este sentido, la resolución subraya que “la proximidad temporal entre el momento del robo y el hallazgo de los objetos, y la cercanía entre el bar y el edificio donde se encontraron, unidas a que no se trataba de un edificio abandonado donde se reunieran personas para consumir, permiten desmontar la coartada que el acusado proporcionó, quedando acreditada plenamente su autoría”. De este modo, el TSJA rechaza el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.