El TSJA ratifica ocho años de cárcel por abusar de la hija menor de su pareja hasta dejarla embarazada

El TSJA confirma ocho años de cárcel a un hombre por abusar de forma continuada de la hija menor de su pareja, que quedó embarazada y abortó.

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Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente, de forma continuada, de la hija de su pareja, menor de edad cuando sucedieron los hechos. Los abusos se prolongaron durante meses y en distintas ocasiones, hasta que la adolescente "comenzó a consentir las relaciones" al sentirse enamorada del acusado y acabó quedándose embarazada. Posteriormente, la joven volvió a negarse a mantener encuentros sexuales pese a la insistencia del hombre.

Según la resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se sitúan en junio de 2016, cuando la chica, que tenía dieciséis años, llegó desde Nicaragua a una finca para "convivir con su madre y la pareja sentimental de la misma", siendo este último el procesado.

En enero de 2017, el acusado, "aprovechando que su pareja se iba a trabajar y se quedaba solo con la joven en la finca, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, empezó a realizar tocamientos a la chica", que derivaron poco después en otros actos de carácter sexual. Esta dinámica se mantuvo hasta abril de 2019.

La menor "no quería mantener esas relaciones", pero terminó accediendo "ante el temor de que se enterara su madre, al decirle el procesado que se lo contaría y que la progenitora no le creería". Con el paso del tiempo, la joven "comenzó a sentirse atraída por el hombre, al recibir un mejor trato, situación que volvió a cambiar en septiembre de 2018, al trasladarse la mujer con sus hijas a vivir a Sevilla, momento en el que la menor volvió a oponerse a continuar con las relaciones, pese a lo que siguieron, al reiterarle el varón que se lo contaría a su madre y que no la creería".

Como consecuencia de esas relaciones, la chica se quedó embarazada y abortó en julio de 2018, siendo todavía menor, haciéndose pasar el procesado por su representante legal en la clínica donde fue atendida.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al acusado del delito de agresión sexual por el que también estaba procesado, pero lo condenó a ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, además de fijar una indemnización de 6.000 euros a favor de la víctima por los daños morales sufridos.

Contra este fallo, la defensa del condenado presentó recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. A su vez, la acusación particular también recurrió, sosteniendo igualmente que se había producido un error en la apreciación de la prueba, en concreto por la "no apreciación de la intimidación en la conducta del acusado e infracción en la calificación jurídica, al ser los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual continuada".

En su análisis, el TSJA otorga especial relevancia a la declaración de la víctima y subraya que "muestra la honradez y sinceridad de la víctima al reconocer que durante un periodo de tiempo estuvo enamorada del acusado y consintió las relaciones sexuales con él", precisando que "fue en este periodo de tiempo en el que quedó embarazada". El tribunal entiende que "su testimonio debe ser valorado en su integridad, y no de forma parcial", de modo que el embarazo "viene a reforzar la credibilidad del testimonio, aún cuando dicho embarazo fuere fruto de una relación consentida".

Respecto a la segunda cuestión planteada en los recursos, la Sala resalta que, al decir el acusado a la menor que "su madre no la creería", pronunció una frase que "no constituye una amenaza", pero que evidencia "la relación asimétrica en que se encontraba la menor respecto al acusado, quien como pareja sentimental de su madre, si contaba a la misma lo que había ocurrido entre ellos, le creería a él y no a ella". "El acusado venía a abusar de la relación de superioridad que ejercía con la menor", concluye el tribunal. De este modo, el TSJA desestima ambas apelaciones y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.