La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a once años y medio de prisión la pena que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al hombre acusado de dejar morir en 2022 a su madre dependiente en El Puerto de Santa María (Cádiz).
El TSJA entiende que los hechos encajan en un delito de homicidio y no en uno de asesinato, al descartar en este caso concreto la alevosía por desvalimiento. A su juicio, el hecho de que la víctima no pudiera valerse por sí misma ya determina la responsabilidad del acusado como autor por omisión, sin que pueda añadirse además el reproche de la alevosía por desvalimiento que transformaría el homicidio en asesinato.
De este modo, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa frente a la resolución de la Audiencia de Cádiz, que había fijado una condena de 20 años de cárcel por asesinato al apreciar alevosía, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
La Audiencia Provincial declaró probado que el condenado convivía con su madre y con su hermano, que tiene discapacidad visual, en una vivienda de El Puerto. En la sentencia se describe que la víctima, “por razón de su edad así como de un ictus que sufrió, padecía un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar así como de alimentarse y asearse por sí misma”, siendo el acusado “la única persona” de su entorno familiar que podía atenderla, ya que la mujer “era totalmente dependiente” de él “para cualquier función vital esencial”.
Según el relato de hechos probados, el acusado “desatendió las necesidades más elementales de su madre, siendo consciente de la dependencia que esta tenía del mismo, dejando de alimentarla de forma suficiente, de asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas”, y “tampoco le procuró asistencia médica” hasta el 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061. Ese día la mujer fue trasladada al hospital, donde ingresó “debido a la desatención del acusado”, presentando un cuadro de desnutrición y úlceras de gran tamaño, circunstancias que fueron “la causa principal o fundamental que dio lugar a un fallo multiorgánico que le produjo la muerte” el 29 de marzo.
Para la Audiencia, el procesado, “al no atender a su madre, se representó el resultado de su muerte como lógica consecuencia de su conducta, y pese a ello, lo aceptó, no modificando su modo de actuar pudiendo hacerlo”, mientras que su madre “no tenía ninguna posibilidad ajena a la ayuda” de su hijo “para haber evitado o minimizado las consecuencias para su vida de la desatención que sufría”, una última afirmación que el TSJA elimina expresamente en su propia resolución.
En su recurso, la defensa denunció en primer término vulneración de la presunción de inocencia por una incorrecta inferencia del dolo eventual homicida, sosteniendo que, en todo caso, existiría una imprudencia grave. En segundo lugar, invocó infracción de ley al calificar los hechos como asesinato por apreciarse de forma indebida la alevosía.
Respecto al dolo, el TSJA recoge que “la tesis principal de la defensa en este recurso es que al acusado se le puede reprochar una desatención o descuido graves en el cuidado de la madre, pero no la aceptación consciente de que dicho descuido pudiera ocasionar, como consecuencia natural, la muerte”.
Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal afirma que “el solo hecho del aspecto absolutamente terminal y caquéctico de la víctima y la falta absoluta de atención médica durante tanto tiempo (hasta el último día, en que murió) no dejan duda razonable sobre que una persona sin facultades mentales mermadas tenía forzosamente que representarse que el fallecimiento se adelantaría o precipitaría si no se tomaban medidas de asistencia médica y hospitalaria, por una absoluta desnutrición”, a lo que se suman “las condiciones de suciedad y postración, sin movilidad alguna ni medidas de aseo”.
“Este cuadro es incompatible con la simple imprudencia, pues resulta evidente que, se deseara o no la muerte anticipada de la madre, hubo una omisión de cuidados que cualquier persona ha de presentarse como imprescindibles para evitar el fallecimiento”, añade el TSJA, que concluye que en este supuesto “hubo una claudicación, y eso es diferente de una negligencia, puesto que conlleva cierto componente decisorio y voluntario”.
El tribunal subraya que la víctima, en los últimos meses de su vida, “no recibió los cuidados que le habrían podido permitir una mayor supervivencia y quedó expuesta a un riesgo evidente de muerte derivado no tanto de procesos patológicos inevitables sino de esa omisión de cuidados”.
En esta línea, destaca que, “siendo el acusado la única persona del entorno familiar que podía cuidar materialmente a la víctima, no habiéndolo hecho y no habiendo solicitado ayudas que estaban a su disposición y que no ignoraba que existieran (como lo acredita el hecho de que finalmente sí llamó al 061 solicitando una ambulancia), no puede sino concluirse que el acusado puso consciente y voluntariamente en riesgo la vida de su madre, subordinando la vida de la víctima (esto es, exactamente, el dolo eventual) a otros intereses, actitudes o circunstancias”.
En cuanto a la alevosía, el TSJA recuerda que el jurado la apreció al considerar probado que la mujer “carecía de toda posibilidad ajena” a la ayuda del acusado “para haber evitado o minimizado las consecuencia para su vida de la desatención que sufría”, aplicando así la Audiencia de Cádiz la alevosía por desvalimiento.
La Sala de lo Civil y Penal precisa que, en delitos de comisión por omisión cometidos por quienes ostentan una posición de garante derivada del vínculo familiar, “generalmente, el resultado delictivo se producirá porque quien pudo y debió evitarlo no hizo lo necesario para ello, sin que la víctima tuviera en su mano la posibilidad de defenderse”, de modo que el desvalimiento, “al margen de supuestos extraños, es inherente a la atribución a un familiar de la posición de garante y, al ser determinante para su consideración como autor, no puede también servir para apreciar una alevosía que convierta el homicidio en asesinato”.
En este sentido, razona que si la fallecida “hubiese estado en condiciones de cuidarse por sí misma o de procurarse ayuda por otros medios”, el acusado “no habría sido culpable de su muerte”. “A mayor dependencia, mayor obligación de cuidado por parte de su hijo”, pero “hasta ahí llega, a efectos penológicos, el hecho de que la víctima no pueda valerse por sí misma: a la atribución de la autoría por omisión”, sin que “no puede añadir, además, el reproche de la alevosía”, sostiene el TSJA.
El tribunal añade además que “pese a ser cierto que el acusado era la única persona del entorno familiar que podía cuidarla materialmente, no lo es que la fallecida no hubiera podido recibir ayuda por otros medios que le permitieran obtener ayudas externas”, por lo que “no se hallaba completamente indefensa”, y, de hecho, “lo que acaba con su vida no es sólo” que el condenado “no la haya alimentado, volteado en la cama o aseado, sino también, y en no menor medida, que no haya avisado a los servicios sociales o sanitarios para solicitar asistencia”.
“No existía la total indefensión que requiere la alevosía”, concluye el TSJA, que por ello recalifica los hechos como homicidio y no como asesinato y reduce la pena a once años y medio de prisión.