La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido rebajar de 11 a 10 años de cárcel la condena que la Audiencia Provincial impuso en enero a un hombre de 52 años que, el 20 de marzo de 2024, en Zizur Mayor, efectuó cinco disparos en plena vía pública contra un conocido, que quedó parapléjico por una bala que le alcanzó en la espalda.
En su resolución, recurrible ante el Tribunal Supremo, el TSJN se aparta del criterio del tribunal de instancia y entiende que la afectación psíquica derivada del consumo de tóxicos que sufría el acusado en el momento de los hechos fue "moderada", y no "leve", por lo que aplica una atenuante "simple" en lugar de por "analogía".
Al mismo tiempo, la Sala confirma el resto de penas y medidas fijadas en enero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que declaró al procesado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. De este modo, el condenado, natural de Pamplona, deberá abonar a la víctima una indemnización de 3 millones de euros por las gravísimas secuelas ocasionadas.
En situación de prisión provisional desde el mismo día del suceso, al penado se le prohíbe mantener contacto alguno con el perjudicado y aproximarse a menos de 200 metros durante 20 años. Además, tras cumplir la pena de prisión, deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante otros 10 años.
Según ha comunicado el TSJN, el 20 de marzo de 2024 la víctima se desplazó a Zizur Mayor, a la calle Santa Cruz de Ardoi, donde vivía el acusado. Ambos se conocían y habían quedado previamente.
De acuerdo con los hechos declarados probados, el procesado bajó de su vivienda y se dirigió de forma directa hacia el denunciante, a quien, cuando ya se encontraba a escasa distancia y "con clara e inequívoca intención de acabar con su vida", efectuó dos disparos sorpresivos contra su pierna derecha.
El herido, que comenzó a sangrar abundantemente, intentó escapar. El agresor salió tras él y, durante la persecución, "le tiroteó en tres ocasiones". Dos de esos disparos impactaron en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en la espalda. Como consecuencia de este último, "sufrió gravísimas lesiones".
La sentencia subraya que la conducta del acusado "no llegó a producir la muerte de la víctima por causas ajenas a su voluntad, concretamente por la intervención rápida de la Policía y por la intervención de los servicios médicos y la atención sanitaria inmediata del herido, pues las lesiones producidas por los disparos contienen estructuras que podían generar graves consecuencias, y pudiendo llegar por sí mismas a provocar un compromiso vital". Sin esa asistencia urgente, el afectado habría afrontado "una situación de riesgo vital".
El lesionado tiene reconocido un grado de discapacidad del 75%. Por su parte, el acusado presentaba un diagnóstico de trastorno dual y trastorno mixto de la personalidad (disocial y paranoide), vinculado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes, y en el momento de los hechos se hallaba bajo los efectos de dichas sustancias.
Contra la sentencia inicial, la defensa recurrió ante el TSJN solicitando que los hechos se calificaran como delito de homicidio en grado de tentativa y no como asesinato, y que se apreciara además un desistimiento voluntario, de modo que solo se le condenara por las lesiones ocasionadas.
Subsidiariamente, pidió que se reconociera como muy cualificada la atenuante de alteración psíquica. La fiscalía y la acusación particular, por el contrario, reclamaron la confirmación íntegra del fallo impugnado.
La Sala aprecia alevosía y fija la pena en 10 años
La Sala de lo Civil y Penal descarta que existiera desistimiento voluntario y, al igual que la Audiencia, aprecia "sin duda alguna de la alevosía en la ejecución de los hechos", manteniendo así la calificación jurídica de asesinato en grado de tentativa.
En cuanto a la atenuante, el Tribunal considera que, "frente al criterio de la sala de instancia de que la afectación en el momento de los hechos era leve", la perturbación psíquica del acusado alcanzaba un grado "moderada, pues esa es la única valoración médico-legal que consta acreditada" en el procedimiento.
Por ello, aplica una atenuante simple, y no analógica como hizo el tribunal de instancia, lo que conlleva una reducción de la pena. De acuerdo con esta atenuante simple, explican los magistrados, la sanción debe situarse en la mitad inferior, entre 7 años y medio y 11 años y 3 meses de prisión.
"Esta Sala de apelación, teniendo en cuenta la dinámica de los hechos, en especial la gravedad de los mismos, tanto en el desarrollo de la acción como en el resultado, y valorando la entidad de la atenuación como simple frente a la consideración analógica fijada por la sentencia de instancia, considera que la pena proporcionada a la autoría que se ha fijado debe ser [...] de 10 años de prisión; sin que pueda considerarse proporcionada una mayor reducción acudiendo al mínimo legalmente previsto, dada la gravedad de los hechos antes referida", concluye el Tribunal.