Gallardo queda apartado de la política institucional tras sus dos condenas de inhabilitación de nueve años

La Audiencia de Badajoz considera al exlíder del PSOE extremeño autor de dos delitos de prevaricación por los que ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por cada uno de ellos. No irá a prisión, pero no podrá presentarse a unas elecciones

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Miguel Ángel Gallardo, en una imagen de archivo | Andrés Rodríguez - Europa Press
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Aunque en la sentencia del juicio a David Sánchez el foco se lo ha llevado el hermano de Pedro Sánchez, hay otra decena de condenados y, entre ellos, uno muy especial que es quien sale peor parado. Se trata de Miguel Ángel Gallardo, ex líder del PSOE extremeño. 

Miguel Ángel Gallardo ha recibido la condena más grave de la sentencia sobre la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz. El tribunal le considera autor de dos delitos de prevaricación administrativa y le impone por cada uno una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para ejercer el derecho de sufragio pasivo.

Los dos delitos corresponden a actuaciones diferentes. El primero afecta a la creación del puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios, que terminó ocupando David Sánchez. El segundo se refiere a su posterior transformación en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, un cambio que, según la Audiencia, encubrió la creación de un puesto distinto y adaptado a los proyectos operísticos del hermano del presidente del Gobierno.

¿Son realmente 18 años de inhabilitación?

La sentencia no utiliza expresamente la cifra de 18 años de inhabilitación para Gallardo pero el fallo le impone “sendas penas” de nueve años, una por cada delito. Es decir, jurídicamente son dos condenas diferentes pero no puede darse por sentado que ambas deban cumplirse consecutivamente. El artículo 73 del Código Penal establece que las penas impuestas por varios delitos se cumplirán simultáneamente cuando sea posible por su naturaleza y efectos. La forma definitiva de cumplimiento se concretaría en la liquidación de condena una vez que la sentencia fuera firme. 

No irá a prisión

La condena de Gallardón no conlleva cárcel. El delito de prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria sabiendo que es injusta con entre nueve y quince años de inhabilitación, pero no contempla una pena de prisión por sí solo.

La Audiencia también ha absuelto a Gallardo y al resto de acusados de las demás infracciones que se les atribuían, entre ellas el tráfico de influencias, y ha impuesto al expresidente de la Diputación dos duodécimas partes de la mitad de las costas procesales.

No puede presentarse a unas elecciones

Aunque la sentencia todavía puede recurrirse, Gallardo queda ya afectado electoralmente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera inelegibles a los condenados, incluso mediante sentencia no firme, por delitos contra la Administración Pública cuando se les haya impuesto una pena de inhabilitación para empleo o cargo público o para el sufragio pasivo.

Esto significa que no puede concurrir como candidato a unas elecciones municipales, autonómicas, generales o europeas mientras se mantenga la condena. Sí conserva el derecho a votar, porque la sentencia afecta al sufragio pasivo —ser elegido— y no al sufragio activo.

No tiene actualmente un cargo público que abandonar

La resolución no provoca ahora la pérdida de ningún puesto institucional porque Gallardo ya había salido de sus principales responsabilidades. En mayo de 2025 dejó la Presidencia de la Diputación de Badajoz y su acta de concejal en Villanueva de la Serena; en diciembre dimitió como secretario general del PSOE de Extremadura, y en enero de 2026 renunció a su escaño en la Asamblea regional.

La condena tampoco supone automáticamente su expulsión del PSOE ni le prohíbe ocupar responsabilidades internas en el partido, porque la inhabilitación judicial se refiere a empleos y cargos públicos. Su principal consecuencia inmediata es electoral: Gallardo queda fuera de cualquier candidatura mientras la sentencia siga vigente.