David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación en su contratación en la Diputación de Badajoz

La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación. El tribunal impone la misma pena al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo. La sentencia no contempla prisión y todavía puede ser recurrida

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David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Foto: Pool

David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Foto: Pool

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa relacionado con su contratación en la Diputación de Badajoz.

El tribunal también ha impuesto una pena de nueve años de inhabilitación a Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la institución provincial y antiguo secretario general del PSOE de Extremadura.

La condena conocida este martes no supone el ingreso en prisión de David Sánchez. La pena impuesta le impide ejercer u obtener los empleos o cargos públicos que determine concretamente el fallo durante nueve años.

La sentencia todavía no es firme y podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La legislación procesal establece que las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales pueden ser recurridas en apelación ante el tribunal superior de la comunidad autónoma correspondiente.

Condenados por la contratación de David Sánchez

El proceso judicial se centraba en las circunstancias que rodearon la creación y adjudicación en 2017 de una plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de música dependientes de la Diputación de Badajoz, que terminó ocupando David Sánchez.

Las acusaciones sostenían que el puesto había sido diseñado para favorecer al hermano del presidente del Gobierno y cuestionaban también la posterior transformación de la plaza, que pasó a denominarse dirección de la Oficina de Artes Escénicas.

También se investigaron el cambio realizado en 2022 y la adjudicación en 2023 de otro puesto a Luis Carrero, amigo de David Sánchez. El juicio sentó en el banquillo al hermano del presidente, a Gallardo y a otras nueve personas vinculadas a la Diputación pacense.

El fallo difundido atribuye a David Sánchez y Gallardo un delito de prevaricación administrativa. 

Nueve años de inhabilitación, pero no hay cárcel

La condena por prevaricación administrativa implica que el tribunal considera que se adoptó una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.

El artículo 404 del Código Penal castiga este delito con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, pero no establece una pena de prisión. Por ello, los nueve años impuestos a David Sánchez y Gallardo no equivalen a nueve años de cárcel.

La extensión concreta de la inhabilitación —los puestos, empleos o cargos afectados— deberá precisarse a partir del texto completo de la sentencia.

La Fiscalía había pedido la absolución

La condena se produce pese a que la Fiscalía solicitó durante el juicio la absolución de los once acusados. El Ministerio Público consideraba que no habían quedado acreditados los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias atribuidos a David Sánchez, Gallardo y el resto de procesados.

Las siete acusaciones populares, entre las que se encontraban el PP, Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos, reclamaron penas que oscilaban entre uno y seis años de prisión.

Durante la vista oral, celebrada entre finales de mayo y principios de junio, comparecieron 53 personas, entre acusados, funcionarios, candidatos a la plaza, agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y responsables de los conservatorios.

Las acusaciones apoyaron buena parte de sus conclusiones en un informe de la UCO, mientras que las defensas sostuvieron que los testimonios prestados durante el juicio descartaban que la plaza hubiera sido creada o adjudicada de manera irregular.

Las defensas podrán recurrir

Los abogados de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo podrán presentar un recurso de apelación contra la sentencia. Hasta que se resuelvan los recursos y la condena adquiera firmeza, ambos mantienen la presunción de inocencia a efectos de ejecución definitiva de la pena.

Los otros nueve condenados

Además de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, la Audiencia condena a nueve responsables políticos, funcionarios y trabajadores relacionados con los tres procedimientos investigados.

Elisa Moriano, Cristina Núñez y Félix González son condenados por su participación en la creación y adjudicación inicial de la plaza de Sánchez. Juana Cinta Calderón, Emilia Parejo y Francisco Martos son condenados por intervenir en la transformación del puesto en jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Luis María Carrero, Ricardo Cabezas y Manuel Candalija reciben también nueve años de inhabilitación por la creación y adjudicación de una segunda plaza destinada, según el tribunal, a que Carrero pudiera incorporarse a la Diputación y colaborar con Sánchez en sus proyectos operísticos.

No hay tráfico de influencias

Por otra parte, todos los acusados han sido absueltos de los delitos de tráfico de influencias y del resto de infracciones que se les atribuían.

La Audiencia considera posible que las decisiones se adoptaran para favorecer a Sánchez por su relación familiar con quien acabaría siendo presidente del Gobierno, pero asegura que no se ha probado quién ejerció la supuesta influencia ni mediante qué actos concretos de presión.

La publicación del fallo abre ahora un nuevo frente judicial y político para el entorno del presidente del Gobierno, después de un procedimiento que comenzó por una denuncia de Manos Limpias y que ha estado marcado por la fuerte confrontación entre las acusaciones populares, la Fiscalía y las defensas.

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¿En qué estado procesal se encuentra el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y cuáles son los plazos para su resolución?

Sin el número de procedimiento ni el tipo de asunto, no es posible saber con precisión en qué estado procesal concreto se encuentra tu recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ni cuál es la fecha previsible de resolución. Los plazos reales dependen de la jurisdicción (contencioso-administrativa, social, civil o penal), del tipo de recurso (apelación, suplicación, casación autonómica, etc.) y de la carga de trabajo de la Sala concreta. Lo que sí puede explicarse es cuáles son las fases habituales de tramitación ante un TSJ y los plazos legales orientativos, para que puedas situar tu caso según el último acto procesal que conozcas (interposición, admisión, señalamiento de vista, etc.).

1. Fases típicas de un recurso ante un TSJ

En términos generales, un recurso que llega al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) suele seguir estas etapas, con ligeras variaciones según la jurisdicción:

a) Interposición y remisión del expediente
  • Presentación del recurso: se interpone ante el órgano que dictó la resolución recurrida (juzgado o tribunal inferior), que lo admite a trámite si cumple los requisitos formales.
  • Elevación al TSJEx: el órgano de origen remite las actuaciones al TSJEx junto con el recurso y los escritos de las partes.
b) Admisión en el TSJEx
  • Admisión o inadmisión: la Sala correspondiente examina si el recurso reúne los requisitos (plazo, legitimación, cuantía, tipo de resolución recurrible, etc.).
  • Si se inadmite, se dicta auto motivado; si se admite, continúa la tramitación (en ocasiones con un trámite previo de subsanación).
c) Fase escrita y, en su caso, vista
  • Traslado para impugnación: a la otra parte o partes para que contesten al recurso.
  • Prueba y conclusiones: en la mayoría de recursos ante TSJ, la prueba es limitada (se parte del expediente y de lo ya practicado), pero puede haber solicitudes de prueba complementaria.
  • Señalamiento de vista: en algunas modalidades se celebra vista oral; en otras, la Sala resuelve “sin vista”, solo con los escritos.
d) Deliberación, votación y fallo
  • Tras la fase escrita (y, en su caso, la vista), el asunto queda “visto para sentencia”.
  • La Sala delibera, vota y dicta sentencia, que se notifica posteriormente a las partes por el juzgado o por la secretaría del TSJEx.

2. Plazos orientativos según jurisdicción

Los plazos legales para dictar sentencia existen, pero en la práctica suelen alargarse por sobrecarga de trabajo. De forma muy general:

a) Contencioso-administrativo
  • La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé plazos que, una vez concluso el procedimiento y declarado “visto para sentencia”, suelen situarse en torno a 10 días a 1 mes para dictar sentencia, según el tipo de procedimiento.
  • En la práctica, especialmente en recursos complejos o de interés general, pueden pasar varios meses entre la admisión y la sentencia.
b) Social (laboral)
  • En recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ, los plazos legales también son breves una vez el recurso está concluso.
  • Sin embargo, los tiempos reales pueden ir de algunos meses a más de un año, dependiendo de la materia (despidos colectivos, prestaciones, conflictos colectivos, etc.).
c) Civil y penal
  • En materia penal (por ejemplo, apelaciones de sentencias dictadas por la Audiencia Provincial cuando corresponde al TSJ), los plazos para resolver también son legalmente reducidos una vez “visto para sentencia”, pero la práctica puede extenderlos.
  • En civil (competencias más limitadas del TSJ), el esquema es similar: recursos escritos, eventual vista, y sentencia en un plazo que suele superar el previsto por la ley.

3. Cómo saber el estado concreto de tu recurso

Para conocer el estado procesal específico de tu recurso ante el TSJ de Extremadura y tener una estimación más ajustada de plazos, lo más eficaz es:

  • Consultar con tu abogado o procurador: pueden acceder al expediente electrónico y ver si el recurso está admitido, si se ha señalado vista o si está “visto para sentencia”.
  • Acceso a la sede judicial electrónica: en muchos casos, las partes o sus representantes pueden consultar el estado del procedimiento por vía telemática.
  • Contactar con la oficina judicial: facilitando el número de procedimiento, año, Sala y partes, pueden informar del estado (dentro de los límites de protección de datos).

Si indicas el tipo de recurso (contencioso-administrativo, social, etc.), la fecha de interposición aproximada y si ya ha sido admitido o se ha celebrado vista, es posible afinar mucho mejor la estimación de en qué fase te encuentras y qué plazo razonable cabe esperar hasta la resolución.

Mi recurso es contencioso-administrativo contra una resolución de la Junta de Extremadura, ¿qué plazos concretos suelen manejarse en ese tipo de procedimientos ante el TSJ? El recurso ya está admitido y celebrado el juicio, ¿cuánto tarda normalmente el TSJ de Extremadura en dictar sentencia desde que queda visto para sentencia? ¿Qué opciones de recurso tengo frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura si no estoy conforme con el fallo?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno según la Constitución Española?

El presidente del Gobierno, según la Constitución Española de 1978, es la máxima autoridad política del Ejecutivo y el centro de la responsabilidad política ante las Cortes Generales. Dirige la acción del Gobierno, coordina a los ministros, asume la responsabilidad global de la política interior y exterior, y articula la relación institucional con el Rey y con el Parlamento. Sus competencias se recogen de forma dispersa en varios artículos, principalmente 97, 98, 99, 100, 101 y 108 a 115.

Dirección del Gobierno y de la acción política (art. 97 y 98)

El artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de ese órgano colegiado, el presidente del Gobierno es quien asume la dirección efectiva:

  • Dirige la acción del Gobierno: fija las grandes líneas de la política general y coordina su ejecución por los distintos ministerios.
  • Coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno, según el artículo 98.2, asegurando la coherencia y unidad de la acción gubernamental.
  • Es responsable de la orientación política global, tanto interior como exterior, lo que incluye, por ejemplo, la definición de prioridades legislativas, presupuestarias y de relaciones internacionales (siempre dentro de las competencias del Gobierno).
  • Representa al Gobierno, tanto hacia el interior (ante las Cortes y demás instituciones) como en el plano político internacional, sin perjuicio del papel del Rey como Jefe del Estado.

Relación con el Rey y nombramiento de ministros (arts. 62, 64, 98 y 100)

Aunque el Rey es formalmente el Jefe del Estado, la Constitución articula una relación en la que el presidente del Gobierno tiene un papel decisivo:

  • Según el artículo 99, el Rey propone un candidato a presidente del Gobierno previa consulta con los grupos parlamentarios y, en su caso, tras oír al presidente del Congreso. Sin embargo, será el Congreso quien lo otorgue o niegue mediante el voto de investidura.
  • El artículo 98.1 indica que el presidente nombra y separa a los demás miembros del Gobierno, pero formalmente el artículo 100 exige que sea el Rey quien nombre y separe a los ministros, a propuesta del presidente. En la práctica, la decisión política es del presidente.
  • El artículo 64 establece que los actos del Rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno (o, en su caso, por los ministros competentes), de modo que el presidente asume la responsabilidad política de esos actos. El refrendo convierte un acto del Rey en acto políticamente imputable al Gobierno.

Responsabilidad política ante las Cortes y control parlamentario (arts. 108, 111-114)

El presidente del Gobierno está en el centro de la responsabilidad política del Ejecutivo ante las Cortes Generales:

  • El artículo 108 dispone que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, lo que en la práctica se personifica en el presidente.
  • El artículo 111 regula la obligación del Gobierno de responder a las interpelaciones y preguntas de los diputados y senadores, siendo el presidente quien asume los debates más relevantes.
  • El artículo 112 permite al presidente plantear al Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Si la pierde, según el artículo 114.1, debe presentar su dimisión al Rey.
  • El artículo 113 prevé la moción de censura contra el Gobierno, que debe incluir un candidato alternativo a la presidencia. Si se aprueba (art. 114.2), el Gobierno presenta su dimisión y el candidato censurador se entiende investido presidente.

Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (art. 115)

Una competencia clave del presidente es su capacidad de influir en la duración de la legislatura:

  • El artículo 115 establece que el Rey puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales, y convocar elecciones, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • Esa propuesta es una decisión política del presidente, que maneja así un instrumento esencial para desbloquear situaciones de bloqueo parlamentario o para adelantar elecciones.
  • La Constitución fija límites: no puede proponerse la disolución cuando esté en trámite una moción de censura, y no puede repetirse antes de que transcurra un año desde la anterior disolución (salvo lo previsto en el art. 99.5 en caso de fracaso de la investidura).

Nombramiento, cese y gobierno en funciones (arts. 99 y 101)

Finalmente, la Constitución regula el estatuto del presidente en cuanto a su nombramiento y cese:

  • El artículo 99 detalla el procedimiento de investidura: propuesta del Rey, debate y votación en el Congreso, con mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda.
  • El artículo 101 prevé el cese del Gobierno (y, por tanto, del presidente) tras la celebración de elecciones generales, la pérdida de una cuestión de confianza, la aprobación de una moción de censura o la dimisión o fallecimiento del presidente.
  • Tras el cese, el Gobierno y su presidente permanecen en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, con competencias limitadas según la legislación ordinaria, pero bajo el marco constitucional de continuidad del poder ejecutivo.
¿Cómo funciona exactamente el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno según el artículo 99 de la Constitución? ¿Qué límites tiene un presidente del Gobierno cuando está en funciones y qué decisiones no puede adoptar? ¿En qué se diferencia la moción de censura de la cuestión de confianza en cuanto al papel del presidente del Gobierno?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder a una plaza de coordinador de actividades de conservatorios en una diputación provincial?

Para acceder a una plaza de coordinador de actividades de conservatorios en una diputación provincial rigen, en primer lugar, los requisitos generales del acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad) y, en segundo lugar, los requisitos específicos que fije la propia diputación en las bases de la convocatoria. La normativa básica estatal clave es el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, y, para funcionarios de entidades locales, el Real Decreto 896/1991. A partir de ahí, cada diputación y cada comunidad autónoma concretan titulación, perfil musical/pedagógico, idioma, etc. Por tanto, los requisitos concretos solo pueden conocerse leyendo las bases específicas de la convocatoria correspondiente.

Marco general de acceso al empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que el acceso al empleo público debe hacerse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos públicos y transparentes con publicidad de las convocatorias y de sus bases, imparcialidad de los órganos de selección y adecuación entre pruebas y funciones a desempeñar, según se recoge en el propio EBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

Este mismo texto fija los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos:

  • Nacionalidad: tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos de acceso de nacionales de otros Estados de la UE u otros tratados.
  • Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Edad: haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (salvo que una ley fije otra edad máxima).
  • Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público.
  • Titulación: poseer la titulación exigida en la convocatoria.

Además, el EBEP prevé la posible exigencia de otros requisitos específicos, siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones del puesto (por ejemplo, nivel de idioma, experiencia o especialidades concretas), que deberán fijarse en las bases de manera abstracta y general.

Selección en entidades locales y diputaciones

En el ámbito local (ayuntamientos y diputaciones), la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, no reproducida íntegra en las trazas, pero reiteradamente citada) y su desarrollo reglamentario se completan con el Real Decreto 896/1991, que fija las reglas básicas de selección de funcionarios de administración local.

Según ese real decreto, el ingreso en la función pública local se realiza, con carácter general, mediante:

  • Oposición,
  • Concurso-oposición, o
  • Concurso (de forma más excepcional).

Las bases de la convocatoria, que aprueba el órgano competente de la corporación, deben contener al menos:

  • La naturaleza y características de las plazas, con indicación de la escala, subescala, clase y grupo de titulación.
  • El sistema selectivo elegido (oposición, concurso-oposición o concurso).
  • Las pruebas de aptitud o conocimientos, su número y naturaleza; al menos un ejercicio debe ser de carácter práctico.

En los sistemas de concurso-oposición, la fase de concurso (méritos) es previa y no puede tener carácter eliminatorio ni servir para compensar la superación de la oposición.

Tipo de vínculo y oferta de empleo público

La plaza de coordinador de actividades de conservatorios puede configurarse como:

  • Funcionario de carrera de la diputación (más habitual en puestos técnicos estables).
  • Personal laboral fijo, en cuyo caso se aplican también los principios del EBEP y, de forma supletoria, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
  • Interino o temporal, supuestos sobre los que la Ley 20/2021 ha reforzado las condiciones para reducir la temporalidad.

En todo caso, la plaza debe estar prevista en la Relación de Puestos de Trabajo y dotada en la Oferta de Empleo Público anual, que se aprueba conforme al art. 70 del EBEP y a las leyes presupuestarias (por ejemplo, la oferta estatal se aprueba mediante reales decretos como el Real Decreto 656/2024, modelo que suelen seguir también las ofertas locales).

Requisitos específicos para coordinador de conservatorio

Aunque las trazas no incluyen una convocatoria concreta de “coordinador de actividades de conservatorios” en diputaciones, sí muestran normativa sobre enseñanzas artísticas (como el Real Decreto 303/2010, sobre requisitos mínimos de centros que imparten enseñanzas artísticas). A partir de este marco, es razonable que las diputaciones exijan:

  • Una titulación superior musical o pedagógica adecuada al nivel del conservatorio (por ejemplo, enseñanzas artísticas superiores en música o titulaciones universitarias vinculadas), concretada en las bases.
  • Experiencia o méritos específicos en gestión y coordinación de actividades educativas o culturales, valorados en la fase de concurso si la hubiera.
  • En su caso, conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma, cuando proceda, como requisito o méritos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la obligación de diseñar y aplicar los procesos selectivos sin discriminación por razón de sexo, discapacidad, edad, origen, etc., incluyendo la reserva de un mínimo del 7 % de las plazas para personas con discapacidad prevista en el EBEP.

¿Qué tipo de titulación concreta suelen exigir las diputaciones para plazas de coordinación en conservatorios (grado superior, máster, especialidades, etc.)? ¿En qué se suelen basar los temarios y pruebas prácticas de las oposiciones para coordinadores de actividades de conservatorios en el ámbito local? ¿Cómo puedo impugnar unas bases de convocatoria de una diputación si considero que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad?

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¿Cuál es la pena impuesta a David Sánchez por la Audiencia Provincial de Badajoz?

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¿Qué delito ha motivado la condena a David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo?

Pregunta 2 de 3

¿Qué organismo puede recibir el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz?

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