La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa relacionado con su contratación en la Diputación de Badajoz.
El tribunal también ha impuesto una pena de nueve años de inhabilitación a Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la institución provincial y antiguo secretario general del PSOE de Extremadura.
La condena conocida este martes no supone el ingreso en prisión de David Sánchez. La pena impuesta le impide ejercer u obtener los empleos o cargos públicos que determine concretamente el fallo durante nueve años.
La sentencia todavía no es firme y podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La legislación procesal establece que las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales pueden ser recurridas en apelación ante el tribunal superior de la comunidad autónoma correspondiente.
Noticia destacada
Vea aquí la sentencia completa de la condena de David Sánchez por prevaricación
1 minuto
Condenados por la contratación de David Sánchez
El proceso judicial se centraba en las circunstancias que rodearon la creación y adjudicación en 2017 de una plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de música dependientes de la Diputación de Badajoz, que terminó ocupando David Sánchez.
Las acusaciones sostenían que el puesto había sido diseñado para favorecer al hermano del presidente del Gobierno y cuestionaban también la posterior transformación de la plaza, que pasó a denominarse dirección de la Oficina de Artes Escénicas.
También se investigaron el cambio realizado en 2022 y la adjudicación en 2023 de otro puesto a Luis Carrero, amigo de David Sánchez. El juicio sentó en el banquillo al hermano del presidente, a Gallardo y a otras nueve personas vinculadas a la Diputación pacense.
El fallo difundido atribuye a David Sánchez y Gallardo un delito de prevaricación administrativa.
Nueve años de inhabilitación, pero no hay cárcel
La condena por prevaricación administrativa implica que el tribunal considera que se adoptó una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.
El artículo 404 del Código Penal castiga este delito con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, pero no establece una pena de prisión. Por ello, los nueve años impuestos a David Sánchez y Gallardo no equivalen a nueve años de cárcel.
La extensión concreta de la inhabilitación —los puestos, empleos o cargos afectados— deberá precisarse a partir del texto completo de la sentencia.
La Fiscalía había pedido la absolución
La condena se produce pese a que la Fiscalía solicitó durante el juicio la absolución de los once acusados. El Ministerio Público consideraba que no habían quedado acreditados los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias atribuidos a David Sánchez, Gallardo y el resto de procesados.
Las siete acusaciones populares, entre las que se encontraban el PP, Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos, reclamaron penas que oscilaban entre uno y seis años de prisión.
Durante la vista oral, celebrada entre finales de mayo y principios de junio, comparecieron 53 personas, entre acusados, funcionarios, candidatos a la plaza, agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y responsables de los conservatorios.
Las acusaciones apoyaron buena parte de sus conclusiones en un informe de la UCO, mientras que las defensas sostuvieron que los testimonios prestados durante el juicio descartaban que la plaza hubiera sido creada o adjudicada de manera irregular.
Las defensas podrán recurrir
Los abogados de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo podrán presentar un recurso de apelación contra la sentencia. Hasta que se resuelvan los recursos y la condena adquiera firmeza, ambos mantienen la presunción de inocencia a efectos de ejecución definitiva de la pena.
Los otros nueve condenados
Además de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, la Audiencia condena a nueve responsables políticos, funcionarios y trabajadores relacionados con los tres procedimientos investigados.
Elisa Moriano, Cristina Núñez y Félix González son condenados por su participación en la creación y adjudicación inicial de la plaza de Sánchez. Juana Cinta Calderón, Emilia Parejo y Francisco Martos son condenados por intervenir en la transformación del puesto en jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Luis María Carrero, Ricardo Cabezas y Manuel Candalija reciben también nueve años de inhabilitación por la creación y adjudicación de una segunda plaza destinada, según el tribunal, a que Carrero pudiera incorporarse a la Diputación y colaborar con Sánchez en sus proyectos operísticos.
No hay tráfico de influencias
Por otra parte, todos los acusados han sido absueltos de los delitos de tráfico de influencias y del resto de infracciones que se les atribuían.
La Audiencia considera posible que las decisiones se adoptaran para favorecer a Sánchez por su relación familiar con quien acabaría siendo presidente del Gobierno, pero asegura que no se ha probado quién ejerció la supuesta influencia ni mediante qué actos concretos de presión.
La publicación del fallo abre ahora un nuevo frente judicial y político para el entorno del presidente del Gobierno, después de un procedimiento que comenzó por una denuncia de Manos Limpias y que ha estado marcado por la fuerte confrontación entre las acusaciones populares, la Fiscalía y las defensas.