David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación en su contratación en la Diputación de Badajoz

La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación. El tribunal impone la misma pena al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo. La sentencia no contempla prisión y todavía puede ser recurrida

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David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Foto: Pool

David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Foto: Pool

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa relacionado con su contratación en la Diputación de Badajoz.

El tribunal también ha impuesto una pena de nueve años de inhabilitación a Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la institución provincial y antiguo secretario general del PSOE de Extremadura.

La condena conocida este martes no supone el ingreso en prisión de David Sánchez. La pena impuesta le impide ejercer u obtener los empleos o cargos públicos que determine concretamente el fallo durante nueve años.

La sentencia todavía no es firme y podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La legislación procesal establece que las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales pueden ser recurridas en apelación ante el tribunal superior de la comunidad autónoma correspondiente.

Condenados por la contratación de David Sánchez

El proceso judicial se centraba en las circunstancias que rodearon la creación y adjudicación en 2017 de una plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de música dependientes de la Diputación de Badajoz, que terminó ocupando David Sánchez.

Las acusaciones sostenían que el puesto había sido diseñado para favorecer al hermano del presidente del Gobierno y cuestionaban también la posterior transformación de la plaza, que pasó a denominarse dirección de la Oficina de Artes Escénicas.

También se investigaron el cambio realizado en 2022 y la adjudicación en 2023 de otro puesto a Luis Carrero, amigo de David Sánchez. El juicio sentó en el banquillo al hermano del presidente, a Gallardo y a otras nueve personas vinculadas a la Diputación pacense.

El fallo difundido atribuye a David Sánchez y Gallardo un delito de prevaricación administrativa. 

Nueve años de inhabilitación, pero no hay cárcel

La condena por prevaricación administrativa implica que el tribunal considera que se adoptó una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.

El artículo 404 del Código Penal castiga este delito con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, pero no establece una pena de prisión. Por ello, los nueve años impuestos a David Sánchez y Gallardo no equivalen a nueve años de cárcel.

La extensión concreta de la inhabilitación —los puestos, empleos o cargos afectados— deberá precisarse a partir del texto completo de la sentencia.

La Fiscalía había pedido la absolución

La condena se produce pese a que la Fiscalía solicitó durante el juicio la absolución de los once acusados. El Ministerio Público consideraba que no habían quedado acreditados los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias atribuidos a David Sánchez, Gallardo y el resto de procesados.

Las siete acusaciones populares, entre las que se encontraban el PP, Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos, reclamaron penas que oscilaban entre uno y seis años de prisión.

Durante la vista oral, celebrada entre finales de mayo y principios de junio, comparecieron 53 personas, entre acusados, funcionarios, candidatos a la plaza, agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y responsables de los conservatorios.

Las acusaciones apoyaron buena parte de sus conclusiones en un informe de la UCO, mientras que las defensas sostuvieron que los testimonios prestados durante el juicio descartaban que la plaza hubiera sido creada o adjudicada de manera irregular.

Las defensas podrán recurrir

Los abogados de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo podrán presentar un recurso de apelación contra la sentencia. Hasta que se resuelvan los recursos y la condena adquiera firmeza, ambos mantienen la presunción de inocencia a efectos de ejecución definitiva de la pena.

Los otros nueve condenados

Además de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, la Audiencia condena a nueve responsables políticos, funcionarios y trabajadores relacionados con los tres procedimientos investigados.

Elisa Moriano, Cristina Núñez y Félix González son condenados por su participación en la creación y adjudicación inicial de la plaza de Sánchez. Juana Cinta Calderón, Emilia Parejo y Francisco Martos son condenados por intervenir en la transformación del puesto en jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Luis María Carrero, Ricardo Cabezas y Manuel Candalija reciben también nueve años de inhabilitación por la creación y adjudicación de una segunda plaza destinada, según el tribunal, a que Carrero pudiera incorporarse a la Diputación y colaborar con Sánchez en sus proyectos operísticos.

No hay tráfico de influencias

Por otra parte, todos los acusados han sido absueltos de los delitos de tráfico de influencias y del resto de infracciones que se les atribuían.

La Audiencia considera posible que las decisiones se adoptaran para favorecer a Sánchez por su relación familiar con quien acabaría siendo presidente del Gobierno, pero asegura que no se ha probado quién ejerció la supuesta influencia ni mediante qué actos concretos de presión.

La publicación del fallo abre ahora un nuevo frente judicial y político para el entorno del presidente del Gobierno, después de un procedimiento que comenzó por una denuncia de Manos Limpias y que ha estado marcado por la fuerte confrontación entre las acusaciones populares, la Fiscalía y las defensas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué competencias y funciones tiene un presidente de Diputación en España según la legislación vigente?

El presidente de la Diputación es el órgano unipersonal que concentra la máxima representación institucional y la dirección política y administrativa de la provincia. Sus competencias básicas vienen recogidas en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y se desarrollan en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En la práctica, combina funciones de “alcalde provincial” (gobierno y administración) con la presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno. A continuación se sintetizan sus principales facultades por bloques funcionales.

a) Representación institucional y dirección política

Según la Ley 7/1985, corresponde “en todo caso” al presidente de la Diputación:

  • Representar a la Diputación en toda clase de actos y frente a otras administraciones y terceros.
  • Presidir la Corporación y todos los actos públicos de carácter provincial (el ROF así lo detalla), con el tratamiento protocolario que fija el Reglamento: excelencia para Barcelona y ilustrísima para el resto de diputaciones.
  • Dirigir el gobierno y la administración de la provincia, marcando las prioridades políticas y las líneas estratégicas de actuación provincial.
  • Ejercer la jefatura superior del personal y la dirección de la organización administrativa, lo que le sitúa como vértice político y gerencial de la institución.

Esta dimensión lo convierte en el máximo responsable político de la acción de gobierno provincial, dentro del marco fijado por el Pleno.

b) Funciones ejecutivas y de gobierno

En el plano ejecutivo, la Ley 7/1985 atribuye al presidente, entre otras funciones:

  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de titularidad o ejercicio provincial, y los servicios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria se haya encomendado a la Diputación.
  • Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, concertar determinadas operaciones de crédito y rendir cuentas, de acuerdo con la legislación de haciendas locales.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender a la Diputación en materias de su competencia.

El Reglamento de 1986 concreta, además, que el presidente puede contratar y conceder obras, servicios y suministros dentro de determinados límites porcentuales del presupuesto, presidir y adjudicar subastas y concursos, y suscribir escrituras y pólizas en nombre de la Diputación.

c) Organización interna y personal

En materia organizativa e interna, las normas básicas le asignan facultades muy amplias:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno (Comisión de Gobierno) y de otros órganos provinciales, decidiendo los empates con voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los vicepresidentes y a los miembros de la Junta de Gobierno.
  • Jefatura superior de todo el personal, acordando su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno.
  • Aprobar la oferta de empleo público según el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de selección y concursos de provisión y distribuir determinados complementos retributivos.

Parte de este régimen se ha ido coordinando con la normativa básica de empleo público, en particular el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, así como con el Texto Refundido de disposiciones en materia de Régimen Local, parcialmente modificado por normas como la Ley 4/1996, la Ley 10/1993 o la Ley 26/1987.

d) Relaciones con el Pleno y la Junta de Gobierno

El presidente articula la relación entre los órganos colegiados:

  • Es quien convoca y fija el orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo previsiones legales específicas.
  • Debe dar cuenta al Pleno de determinados actos (por ejemplo, sanciones de personal de máxima gravedad o ejercicio de acciones judiciales) y ejecutar los acuerdos plenarios.
  • Puede recibir delegaciones de competencias del Pleno, salvo las indelegables que la Ley 7/1985 reserva expresamente, de acuerdo con lo previsto en el ROF.
  • Preside la Junta de Gobierno, que actúa como órgano ejecutivo colegiado, y coordina su actuación con la planificación general de la corporación.

e) Otras competencias relevantes

La legislación prevé otras facultades y reglas complementarias:

  • Delegación de atribuciones del propio presidente en vicepresidentes u otros miembros de la Junta de Gobierno, en los términos establecidos por la normativa local.
  • Actuación en casos de urgencia, convocando sesiones extraordinarias y urgentes del Pleno o de la Junta de Gobierno y adoptando decisiones inmediatas dentro de sus competencias.
  • Régimen de elección, renuncia y cese regulado en el ROF y la legislación electoral (incluyendo moción de censura), con previsión de sesiones extraordinarias para cubrir vacantes.
  • Límites específicos a su retribución, fijados en la Ley 7/1985, que vinculan el máximo salarial del presidente de la Diputación al de la alcaldía o presidencia del municipio más poblado de la provincia.

En conjunto, se configura una figura muy concentradora de poder político y organizativo, sometida sin embargo a los controles del Pleno, de la normativa básica estatal —entre otras, la Ley 40/2015, la Ley de Contratos del Sector Público de 2007, la Ley 7/2007, la Ley 34/1998, la Ley 31/1991, la Orden de 14 de mayo de 1987, la Ley especial del Municipio de Madrid, la Ley 11/1960, la Ley 11/1999 y la Ley Orgánica 5/1985— y, en su caso, a la normativa autonómica y a los reglamentos orgánicos provinciales.

¿Cómo se elige y cesa al presidente de la Diputación y qué papel juega la moción de censura según la legislación electoral? ¿Qué competencias son indelegables del Pleno de la Diputación y cómo limitan el poder del presidente? ¿En qué se diferencian las funciones del presidente de la Diputación de las de un alcalde en un municipio de gran población?

¿Cuál es la trayectoria política y profesional de Miguel Ángel Gallardo y a qué partido pertenece?

Miguel Ángel Gallardo Miranda es un político extremeño del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), al que está afiliado desde mediados de los años noventa. Ha desarrollado casi toda su carrera en la política local y autonómica: fue durante más de dos décadas alcalde de Villanueva de la Serena y casi una década presidente de la Diputación de Badajoz, para pasar después a liderar el PSOE de Extremadura y ser su candidato a la Presidencia de la Junta. Tras la debacle electoral de diciembre de 2025, dimitió como secretario general regional y en enero de 2026 renunció a su escaño en la Asamblea, en un contexto marcado por su situación judicial por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación pacense, según diversas crónicas políticas y judiciales, entre ellas varias de Demócrata.

Datos biográficos y formación

Diversas fuentes biográficas, como la entrada de Wikipedia dedicada a su figura y perfiles divulgativos, señalan que Miguel Ángel Gallardo nació el 8 de junio de 1974 en Villanueva de la Serena (Badajoz), y que es diplomado en Educación Social por la UNED, con formación técnica en Mantenimiento Electrónico y Educación Infantil. Antes de dedicarse de lleno a la política trabajó como operario de producción en la industria agroalimentaria (una fábrica de tomates) a finales de los años noventa y comienzos de los 2000, según recogen medios como Vozpópuli, así como el perfil de la Fundación CERI ([enlace]).

Inicios en el PSOE y carrera municipal

Gallardo se afilia al PSOE y a las Juventudes Socialistas a mediados de los 90. En el plano orgánico, distintas biografías apuntan que fue secretario general local de Juventudes Socialistas desde 1996 hasta 2003, y posteriormente secretario general del PSOE en Villanueva de la Serena desde 2004.

Su salto a la primera línea se produce en 2003, cuando logra la Alcaldía de Villanueva de la Serena recuperando el gobierno local para el PSOE tras ocho años de oposición. Según el análisis electoral que recoge el periódico Demócrata en esta crónica, se mantuvo como alcalde entre 2003 y 2024, encadenando varias mayorías absolutas y convirtiéndose en una figura muy identificada con el municipalismo socialista en Extremadura.

Presidente de la Diputación de Badajoz

Compaginando su liderazgo local, Gallardo asumió en 2015 la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz, cargo desde el que impulsó proyectos de desarrollo provincial y en el que fue reelegido tras las sucesivas citas municipales y provinciales. Su etapa al frente de la Diputación es, al mismo tiempo, el origen de la causa judicial por la contratación de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno.

Sobre este punto, varias informaciones de Demócrata y otros medios sitúan a Gallardo como imputado y posteriormente procesado por presunta prevaricación y tráfico de influencias, en una pieza relativa a esa contratación. El seguimiento del caso puede verse en noticias como la del juicio oral en la Audiencia Provincial de Badajoz ([enlace]) o la resolución que limita parcialmente el alcance del enjuiciamiento ([enlace] y [enlace]).

Liderazgo en el PSOE de Extremadura

Tras la retirada de Guillermo Fernández Vara, Gallardo se impone en las primarias del PSOE de Extremadura y es elegido secretario general regional, como detallan medios como elEconomista y el propio perfil de la formación. Desde esa posición, lidera al partido en la oposición autonómica y se convierte en presidente del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Extremadura, protagonizando enfrentamientos parlamentarios con la presidenta María Guardiola, recogidos por Demócrata en artículos como este análisis del Debate de la Región o las crónicas del pleno de septiembre de 2025 ([enlace], [enlace]).

Candidato a la Presidencia de la Junta y crisis interna

En otoño de 2025 el PSOE extremeño le confirma como candidato a la Presidencia de la Junta para las elecciones autonómicas adelantadas al 21 de diciembre. El proceso de designación y el cierre de filas del partido se recogen en varias informaciones de Demócrata, como el anuncio de su candidatura sin primarias previas ([enlace]), la ratificación unánime del Comité Regional ([enlace]) y el respaldo explícito de la dirección federal, con Patxi López defendiéndolo pese a su situación judicial ([enlace]).

Sin embargo, los comicios del 21D se saldan con el peor resultado histórico del PSOE en Extremadura, como detalla Demócrata en varias piezas, entre ellas la que resume la derrota y las críticas internas ([enlace]) y el análisis del vuelco en su propio feudo de Villanueva de la Serena ([enlace]). En ese contexto, Gallardo anuncia su dimisión como secretario general del PSOE de Extremadura, tal y como recoge la crónica “Miguel Ángel Gallardo dimite como líder del PSOE de Extremadura tras el desplome electoral” ([enlace]), y la dirección federal nombra una gestora para pilotar el partido en la región, también aludida en [enlace].

Renuncia al escaño y situación actual

Ya en enero de 2026, con el juicio fijado para febrero de ese año —según detalla otra pieza de Demócrata sobre el calendario del proceso ([enlace])—, Gallardo decide no tomar posesión del acta de diputado autonómico y renunciar al escaño, como explican en detalle dos artículos de Demócrata: la noticia sobre su carta de renuncia (“Miguel Ángel Gallardo deja su escaño en la Asamblea de Extremadura para dar un paso al lado”, [enlace]) y la información complementaria sobre el respaldo de la gestora del PSOE a esa decisión ([enlace]).

En esa carta, citada extensamente por Demócrata, afirma que su prioridad pasa a ser defender su honor en sede judicial y “recuperar la serenidad”, y subraya que su salida es un “punto y aparte”, dejando la puerta abierta a colaborar con el partido en el futuro. Desde entonces, según la prensa regional y nacional, no ocupa cargos institucionales ni orgánicos de primera línea, aunque mantiene su militancia en el PSOE.

Afiliación política

En síntesis, Miguel Ángel Gallardo pertenece y ha pertenecido siempre al PSOE. Ha sido dirigente de la organización en todos los niveles (Juventudes, agrupación local, federación regional) y candidato socialista en los distintos comicios en los que ha concurrido: municipales como alcalde, provinciales como presidente de la Diputación de Badajoz y autonómicos como aspirante a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

¿Qué papel jugó exactamente Miguel Ángel Gallardo en la Diputación de Badajoz dentro del llamado caso David Sánchez? ¿Cómo influyó la gestión de Gallardo en Villanueva de la Serena en sus resultados autonómicos y en la crisis interna del PSOE de Extremadura? ¿En qué punto procesal concreto se encuentra hoy la causa judicial contra Miguel Ángel Gallardo y qué consecuencias políticas podría tener para él y para el PSOE?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una sentencia de una Audiencia Provincial sea recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma?

La información disponible no permite identificar con precisión los requisitos legales concretos (procesales y materiales) para recurrir una sentencia de una Audiencia Provincial ante un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en los órdenes civil y penal. Los datos con los que se cuenta se refieren a otros ámbitos del sistema constitucional y procesal (recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tipos de leyes y su aprobación, y el procedimiento legislativo), pero no a los recursos ordinarios o extraordinarios frente a sentencias de las Audiencias Provinciales. Por ello, no es posible detallar de forma fiable los tipos de resoluciones recurribles, cuantías, plazos o motivos tasados. A continuación se ofrece un encuadre general del sistema y del tipo de cuestiones normativas que sí se pueden abordar con la información disponible.

Marco general del sistema constitucional y judicial

En España, la impugnación de decisiones y normas se articula a través de distintos cauces, según el tipo de acto y el órgano al que se recurre. Por un lado, existe la vía de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; por otro, la vía de recursos dentro de la jurisdicción ordinaria (juzgados, audiencias, tribunales superiores y Tribunal Supremo). La pregunta que planteas se sitúa claramente en este segundo bloque (jurisdicción ordinaria), pero la información disponible se centra sobre todo en el primero y en el ámbito legislativo.

Por ejemplo, se conoce el funcionamiento del recurso de inconstitucionalidad frente a leyes o normas con rango de ley. Según la información consultada, una ley puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional mediante dicho recurso cuando se considera que vulnera la Constitución. Están legitimados para interponerlo:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Cincuenta diputados o cincuenta senadores.
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas legislativas.

El plazo general para interponer este recurso es de tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley. El Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial del texto, con la consiguiente nulidad de la parte afectada.

Además, se menciona la cuestión de inconstitucionalidad, que no es un recurso de parte, sino un mecanismo que puede plantear un juez o tribunal ordinario cuando, al resolver un caso concreto, duda de la constitucionalidad de una ley aplicable al mismo.

Leyes y procedimientos especiales en el sistema normativo

También se dispone de información sobre qué normas requieren mayorías cualificadas o procedimientos especiales en las Cortes Generales, lo que ayuda a entender el peso institucional de determinadas leyes, aunque no resuelve la cuestión sobre recursos frente a sentencias:

  • Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del texto, por regular materias como derechos fundamentales, estatutos de autonomía o el régimen electoral general.
  • Las reformas de la Constitución tienen procedimientos reforzados: el ordinario (art. 167 CE) con mayorías de tres quintos y, en su caso, de dos tercios; y el agravado (art. 168 CE), con mayorías de dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum.
  • Los Estatutos de Autonomía y sus reformas, así como las leyes sobre transferencia o delegación de competencias del Estado a las comunidades autónomas, requieren generalmente mayoría absoluta y, en ocasiones, referéndum en la comunidad.

Esta información sirve para enmarcar el reparto de competencias y la jerarquía normativa, pero no aporta los requisitos técnicos de un recurso concreto contra sentencias de Audiencia Provincial ante un TSJ.

Límites de la información disponible y recomendaciones

Dado que las fuentes analizadas no contienen datos sobre:

  • Tipo de resoluciones de Audiencia Provincial recurribles ante el TSJ en civil o penal.
  • Umbrales de cuantía o materias específicas.
  • Motivos tasados del recurso, ni si es ordinario o extraordinario.
  • Requisitos de preparación del recurso, plazos procesales o legitimación de las partes.

no se puede ofrecer una respuesta técnica y detallada sin incurrir en información no sustentada. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita reconstruir fielmente estos requisitos.

Si lo que se busca es una guía práctica completa (con mención de leyes procesales, plazos exactos, tipos de recursos y motivos tasados), lo más adecuado es acudir directamente a la normativa procesal vigente (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras) y, en su caso, a un profesional de la abogacía especializado en derecho procesal. Desde una óptica de análisis político e institucional, sí se puede trabajar con las consecuencias que las decisiones judiciales de los TSJ tienen en el debate público, en la aplicación de leyes autonómicas o en la relación entre poderes, pero la concreción estrictamente técnico-procesal excede la información disponible en este momento.

¿Qué mecanismos existen para impugnar una ley autonómica si se considera que vulnera la Constitución? ¿Cómo se articula políticamente el conflicto cuando un Tribunal Superior de Justicia anula decisiones relevantes de un gobierno autonómico? ¿Qué papel tienen las comunidades autónomas en la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?

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¿Por qué delito han sido condenados David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo?

Pregunta 1 de 3

¿Qué pena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz no supone ingreso en prisión para David Sánchez?

Pregunta 2 de 3

¿Qué delito fue descartado para todos los acusados en este proceso judicial?

Pregunta 3 de 3

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