Heineken España fracasa ante el TJUE en su intento de vetar la marca LEONHART

El TGUE avala el registro de LEONHART y rechaza la oposición de Heineken España al no apreciar riesgo de confusión con su marca EL LEON.

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Juez, jugado, mazo EUROPA PRESS

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), órgano de primera instancia de la Justicia comunitaria, ha respaldado este miércoles el registro de “LEONHART” como marca de la Unión Europea y ha desestimado que exista riesgo de confusión con la denominación “EL LEON”, utilizada por Heineken España, que había recurrido su inscripción ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO).

El litigio parte de la solicitud de la compañía polaca Instanta para inscribir la marca “LEONHART” destinada a productos como cervezas y bebidas sin alcohol. Frente a esta petición, la filial española de Heineken presentó una oposición al considerar que el signo podía inducir a error al público respecto a su propia denominación.

Inicialmente, la EUIPO se alineó con los argumentos de la cervecera al apreciar una similitud media entre ambos signos y concluir que existía un riesgo de confusión para los consumidores, decisión que fue impugnada posteriormente por Instanta ante el Tribunal General.

En su fallo, el Tribunal General revoca ese criterio y determina que, aunque los productos amparados por ambas denominaciones son idénticos o guardan similitud, las diferencias entre los signos resultan suficientes para descartar que el consumidor medio pueda pensar que proceden de la misma empresa.

De forma específica, el Tribunal indica que “LEONHART” será percibido por el público como un nombre o apellido, mientras que “EL LEON” alude de manera evidente al animal, lo que introduce una clara divergencia conceptual entre las dos marcas enfrentadas.

Asimismo, el Tribunal subraya que las coincidencias gráficas y fonéticas entre los signos son reducidas y no bastan por sí solas para generar confusión en el público, en contra de lo que había considerado la EUIPO en su resolución inicial.

En consecuencia, concluye que la oficina europea incurrió en error al apreciar un riesgo de confusión y sostiene que debería haber desestimado la oposición formulada por Heineken España, lo que permite que prospere el registro de la marca solicitada por Instanta.