La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella de Baraka contra Madrid Nuevo Norte

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella de Baraka por Madrid Nuevo Norte y remite el conflicto a la vía contencioso-administrativa.

2 minutos

Maqueta de Madrid Nuevo Norte EUROPA PRESS

Maqueta de Madrid Nuevo Norte EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

Más leídas

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el sobreseimiento de la querella presentada por Baraka Capital Group y la Asociación de Reversionistas No Abuso en torno al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.

En un auto de 11 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press y frente al que no cabe recurso, la Sección 16 rechaza el recurso de apelación formulado por ambas entidades contra la resolución del 2 de febrero, que ya había desestimado el recurso de reforma planteado frente al auto de 21 de octubre de 2025.

Los querellantes defendían que el contrato suscrito en 2018 entre Adif, Renfe y la sociedad Distrito Castellana Norte presentaba graves irregularidades penales, al entender que se habrían cometido delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

A su juicio, dicho acuerdo habría convertido de forma ilícita una concesión administrativa en una compraventa de suelo público por un importe inferior a su valor real.

Respecto a la falta de mención a los derechos de reversión de los que se consideran titulares, los magistrados recuerdan que la existencia de tales derechos se está discutiendo ante la jurisdicción contencioso-administrativa y que, por ahora, no existe “una resolución judicial que los contemple de forma inequívoca”.

“No podemos atribuir ilegalidad al contrato de 18 de diciembre de 2018, por más que un informe de la Abogacía del Estado del año 2002 hiciera referencia a tales derechos y a la necesidad de que se contemplaran”, remarcan los jueces.

Debate sobre el posible perjuicio al erario

En relación con el presunto delito de malversación, los promotores de la querella basan su acusación en el daño que el contrato habría causado al erario al fijarse un precio de “enajenación” muy por debajo del de mercado, extremo que, sostienen, respaldan los informes periciales incorporados a la causa.

La Sala, sin embargo, considera que esta tesis se apoya en atribuir al contrato una naturaleza jurídica distinta de la que le corresponde formalmente, extremo que “no corresponde interpretar a esta jurisdicción”.

En consecuencia, se impide “la posibilidad de hacer la comparación pretendida por la querellante entre el precio estipulado en el contrato de adjudicación preferente de los derechos de Adif y Renfe en el desarrollo urbanístico y el precio de mercado que correspondería a la enajenación de los terrenos en cuestión”.

En términos generales, el tribunal entiende que cuestiones como la calificación jurídica del contrato o la eventual existencia de un perjuicio económico deben ventilarse en el orden contencioso-administrativo y no en el ámbito penal.

Falta de base probatoria suficiente

El auto también destaca que la querella no dispone de un soporte probatorio mínimamente sólido. La resolución incide en que no es suficiente con meras sospechas o con interpretaciones jurídicas discutibles para justificar la apertura de un procedimiento penal, ya que ello conduciría a investigaciones prospectivas, vetadas por el ordenamiento.

Asimismo, los magistrados subrayan que tampoco queda claramente demostrada la legitimación de los querellantes en relación con los supuestos derechos de reversión sobre las parcelas afectadas.

La Sala concluye recordando que las entidades demandantes conservan la posibilidad de seguir defendiendo sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, foro competente para pronunciarse sobre la validez del contrato y sobre los derechos que pudieran recaer sobre los terrenos implicados.