La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una pena de 4 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual contra un docente de un centro escolar de Pamplona que llevó a cabo tocamientos a una alumna de 10 años.
De acuerdo con la sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el condenado, de 49 años, tendrá prohibido comunicarse con la menor o acercarse a menos de 300 metros durante 6 años y deberá someterse, tras cumplir la pena de cárcel, a una medida de libertad vigilada de otros 5 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la víctima 4.000 euros por el daño moral ocasionado.
Asimismo, el tribunal le impone una inhabilitación especial de 10 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique trato con menores de edad.
Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 10.45 horas del 18 de marzo de 2024. El profesor, encargado en ese momento de la vigilancia del recreo, se acercó a la víctima y a una compañera y les preguntó si querían ayudarle a localizar unas pelotas de velcro que, según dijo, necesitaba. Las niñas aceptaron y le siguieron hasta el almacén situado junto a la sala de calderas.
Una vez allí, según se detalla en la resolución, el procesado tomó un pupitre, lo colocó junto a un lateral de un armario y explicó a las menores que entre el mueble y la pared habían quedado atrapadas unas pelotas de velcro. Les hizo creer que podían verse a través del hueco, aprovechando un agujero existente entre el armario y la pared.
El docente indicó a la niña que se subiera al pupitre, que se colocara en el borde y que saltara para intentar mover el armario. Le aseguró que él haría presión desde atrás para facilitar que las supuestas pelotas salieran por el hueco.
“Con evidente ánimo lascivo”, precisa la sentencia, el acusado se situó detrás de la menor y, “durante unos minutos”, se restregó contra los glúteos y la zona lumbar de la niña.
En un momento posterior, el procesado afirmó que había oído caer una pelota, se la enseñó a las niñas y los tres abandonaron el almacén. La víctima, que se sintió “rara y molesta con la situación, acosada y utilizada”, al regresar al patio con sus compañeros “se puso a llorar y, cuando salió del colegio, contó lo sucedido a sus padres, visiblemente afectada”.
Según se expone en la resolución, en los meses posteriores la menor presentó diversos síntomas de malestar emocional, entre ellos pesadillas, recuerdos intrusivos que le provocaban angustia, cambios bruscos en el estado de ánimo, nerviosismo, preocupación, sentimientos de tristeza y culpa, así como incomodidad ante las muestras de afecto de familiares varones.
El juicio se celebró el 31 de octubre de 2025. La fiscalía interesó una condena de 5 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la acusación particular elevó su petición a 9 años de cárcel. La defensa, por el contrario, solicitó la absolución del profesor.
La Sección Segunda de la Audiencia destaca que, como sucede habitualmente en este tipo de delitos, la principal prueba de cargo es el testimonio de la víctima, una niña de 10 años en el momento de los hechos, que declaró una sola vez en todo el procedimiento mediante prueba preconstituida.
Para el tribunal, “esta declaración de la menor ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, contundente, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes”. “Pese a lo pretendido por la defensa, dicha declaración resulta persistente”, añade la resolución.
Conducta del profesor y pruebas periciales
Por otro lado, tanto la inspección ocular del almacén como las fotografías del lugar incorporadas a la causa por los agentes de la Policía Foral que investigaron los hechos aportan, a juicio de los magistrados, “datos de verosimilitud a dicho relato de la menor”.
En cualquier caso, insisten los jueces, el escenario descrito y la maniobra realizada, incluso en la versión facilitada por el propio profesor en su declaración en sede policial, resultan extraños e injustificados para el objetivo que supuestamente pretendía. “La lógica hubiera sido que la fuerza la hiciera el acusado y las menores miraran si caían las pelotas”, remarcan en la sentencia.
En esta línea, tanto la directora del centro educativo como el director pedagógico consideraron “ambigua” la explicación ofrecida por el docente sobre lo sucedido.
Para la Audiencia, los datos aportados por la menor se ven respaldados, al menos parcialmente, por la inspección ocular descrita en el juicio por los policías forales que la llevaron a cabo y de cuya “imparcialidad profesional y objetividad” el tribunal no duda. “Por tanto, la versión de los hechos dada por la menor y su declaración se ve corroborada periféricamente con el restante cuadro probatorio”, subraya la resolución.
Frente a estas pruebas incriminatorias, el acusado negó en todo momento la existencia de cualquier roce y sostuvo que nunca llegó a tener contacto corporal con la niña. Sin embargo, puntualizan los magistrados, pese a lo alegado por la defensa, el relato del procesado no se mantuvo uniforme, ya que fue introduciendo elementos nuevos y variaciones respecto a lo que él mismo había narrado inicialmente en los correos y en su declaración en comisaría.
Por ello, concluyen los jueces, “lo que está claro es que el acusado ha ido adaptando su versión introduciendo modificaciones” con un claro propósito exculpatorio, intentando contrarrestar las firmes manifestaciones de la menor, quien no alteró su relato, tal y como se desprende de la prueba preconstituida y de lo que contó a sus padres desde el primer momento.
“La credibilidad y fiabilidad” del testimonio de la niña quedó reforzada, según el tribunal, por el informe de la psicóloga forense, que calificó su declaración como “altamente creíble”.