La Audiencia Nacional frena ampliar la causa contra Sidenor por otras ventas de acero al extranjero

La Sala de Apelaciones anula la ampliación de la causa contra Sidenor y rechaza investigar otras ventas de acero al extranjero halladas en un registro anulado.

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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha dado la razón de nuevo al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y ha decidido no extender la causa abierta contra la siderúrgica vasca a otras operaciones de venta de acero a distintos países. Estas operaciones figuraban en una documentación localizada en el registro de la planta de Basauri el pasado 10 de enero —posteriormente anulado— y que no guardaba relación con el objeto concreto por el que el juez instructor había autorizado la entrada en las instalaciones.

La causa se abrió a raíz de una querella por supuesto delito de contrabando y presunta complicidad en un delito de lesa humanidad por la venta de acero a Israel, si bien esta última imputación terminó decayendo. La Sala de Apelaciones, en un auto reciente, revoca y deja “sin efecto ni valor alguno” la resolución dictada el 2 de marzo por el magistrado Francisco de Jorge, que había decidido ampliar la investigación tras el “hallazgo casual” de documentación sobre presuntas ventas de acero a otras empresas dedicadas a la fabricación de armamento.

La Físcalía y los otros dos directivos de Sidenor investigados se sumaron al recurso de Jainaga, finalmente estimado. El tribunal entiende que la medida empleada para recabar las pruebas —en este caso, el registro— debe ser “idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se puede obtener del mismo”, algo que considera que no se cumple en este supuesto.

La Sala subraya que una medida de este tipo ha de apoyarse “en suficientes indicios o, al menos, en ‘sospechas fundadas’ en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá el delito o delitos en cuestión, sin que se pueda interpretar por las razones expuestas que pueda practicarse el registro relacionado con una ‘complicidad’ en un delito de lesa humanidad”.

El auto incide además en que “en un procedimiento penal no se investiga a la persona en sí misma, sino su conducta y los hechos presuntamente delictivos que haya podido cometer, debiendo desterrar toda investigación indeterminada que tenga por objeto a la persona y que resulte a todas luces innecesaria para la averiguación de los hechos que se están investigando como posiblemente delictivos”. A juicio del tribunal, “no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental”.

Respecto al alcance del registro vinculado al posible delito de contrabando, la Sala considera que “resulta precipitado”, máxime cuando los investigados se han mostrado dispuestos a entregar toda la documentación que se les solicite. Por ello aprecia “desproporción”, al existir otras medidas “menos gravosas”.

El auto recuerda igualmente que “la práctica de una diligencia de investigación tecnológica en un procedimiento debe indicar el delito concreto que se investiga y los sujetos sospechosos investigados, con expresión de los elementos identificadores de los que se disponga en ese momento, llevando a cabo una delimitación del objeto de la medida que excluya investigaciones prospectivas o genéricas”. En este caso, advierte de que “se vislumbra el riesgo de una investigación prospectiva cuando la querella se basa en cuatro exportaciones de acero llevadas a cabo entre agosto de 2024 y julio de 2025”.

El recurso de Jainaga contra la ampliación de la causa

José Antonio Jainaga recurrió el auto del juez instructor de 2 de marzo, que extendía los efectos de la orden de entrada y registro del 9 de febrero en la sede de Sidenor en Basauri tras producirse “el hallazgo casual” de otras operaciones de venta de acero supuestamente dirigidas a “la fabricación de armamento a distintos países, algunos de ellos terceros Estados no pertenecientes a la UE”.

En su recurso, Jainaga sostuvo en primer término que se había producido “una interpretación errónea de la normativa reguladora de las exportaciones de materiales de doble uso”, y defendió que las operaciones detectadas no estaban sometidas a la obligación de solicitar “autorización administrativa” conforme al Real Decreto 679/2014 y al Reglamento Europeo 821/2021, frente a lo argumentado por la acusación popular.

El presidente de Sidenor negó igualmente que se estuviera ante material orientado a la fabricación de armas de destrucción masiva o ante exportaciones destinadas a un país sometido a embargo de armas en las que los productos fuesen para uso militar o para un destinatario final militar, supuestos en los que sí es preceptiva la autorización. Tras remarcar que la documentación se obtuvo “en una entrada y registro viciada de nulidad radical”, sostuvo que la instrucción realizada hasta ahora “lejos de permitir apreciar comportamiento delictivo alguno, ha permitido constatar la absoluta legalidad de las exportaciones cuestionadas por los querellados”.

Jainaga invocó además los derechos fundamentales de los investigados para impedir que se extendiera la instrucción a exportaciones a otros países distintas de las expresamente recogidas en la querella. En concreto, denunció la interpretación “errónea” del “documento” hallado por parte del juez instructor, que en el auto recurrido aludía a la última columna de la derecha del escrito, donde figuraban referencias como “obuses”, “cuerpo de municiones” o “cañón”, deduciendo de ello que las empresas mencionadas se dedicarían a fabricar ese tipo de componentes y que el acero suministrado se destinaría “necesariamente a la fabricación de esa clase de productos”.

El presidente de Sidenor subrayó asimismo que no constaba “el origen, la naturaleza y la condición (borrador, documento final...) del referido documento, que no tiene la menor relación con el apelante ni con ninguno de los otros dos investigados”, dado que “no son ni firmantes, ni emisores, ni remitentes, ni receptores” del mismo. Por ello, su defensa procesal no reconoce “la autenticidad o el sentido del contenido del mismo, al desconocer por completo cuándo, cómo y en qué circunstancias habría sido realizado”.

Según alegó, las empresas incluidas en el documento “en muchos casos se dedican a actividades totalmente ajenas al ámbito militar o, cuando menos, a muchas otras actividades más”, y criticó que pareciera “pretender deducirse de manera automática que cualquier suministro de acero” a dichas compañías tendría como destino la fabricación de material militar. A su juicio, el auto del instructor convertía una investigación acotada en “una suerte de causa general destinada a investigar la totalidad de las exportaciones realizadas a cualquier país extracomunitario sin limitación temporal, espacial o material alguna”.

Jainaga rechazó igualmente “las investigaciones prospectivas” que, recordó, están “absolutamente proscritas en el ordenamiento jurídico y constitucional”. Finalmente, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso y ha anulado el auto del instructor. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario.