Un juzgado de Madrid ha asestado un golpe histórico a Meta al condenar a la tecnológica Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 empresas editoras españolas y agencias de prensa digital. La sentencia considera probado que Facebook e Instagram utilizaron de forma irregular datos personales y especialmente sensibles de millones de usuarios para potenciar su negocio publicitario, obteniendo así una ventaja competitiva ilegal frente a los medios de comunicación digitales e infringirendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Los 479 millones de euros deberán repartirse entre las editoras y agencias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). El tribunal concluye que Facebook e Instagram obtuvieron una ventaja competitiva ilícita al desarrollar su negocio publicitario vulnerando el RGPD. Además, el fallo impone 2,57 millones de euros a favor del Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca.
Una infracción que nace en 2018: el cambio de base legal de Meta
La sentencia detalla que, con la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, Meta sustituyó el consentimiento explícito del usuario por la base jurídica de la “ejecución del contrato” para procesar datos personales. Ese movimiento —ya sancionado en 2022 por la autoridad irlandesa de protección de datos— permitió a la compañía explotar información sensible para alimentar su publicidad comportamental.
De haber mantenido el consentimiento como base legal, subraya el juez, la empresa habría evitado la infracción y, con ello, la demanda de la prensa española.
Cinco años sin aportar las cuentas en España
Durante el procedimiento, Meta Irlanda —matriz de Meta en España— no entregó las cuentas detalladas de su negocio publicitario en el país. Ante esta negativa, el magistrado aplicó las reglas de carga de la prueba y dio por válidas las cifras aportadas por las editoras: Meta habría obtenido más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios en España entre mayo de 2018 y agosto de 2023, periodo en el que habría operado infringiendo el RGPD.
El juez presume incluso que la cifra real podría ser superior.
Cómo se calcula la indemnización: cuotas de mercado y pérdidas verificables
Para fijar la compensación, la sentencia recurre a los criterios y datos del estudio de la CNMC sobre competencia en la publicidad online. El razonamiento es claro:
- los ingresos obtenidos por Meta de forma ilícita deben redistribuirse entre sus competidores,
- la parte correspondiente a las editoras se determina según su cuota real de mercado durante esos cinco años.
El tribunal concluye que el perjuicio económico para los medios —en forma de ganancias dejadas de obtener— es demostrable “con una razonable verosimilitud”, requisito esencial para que prospere la reclamación.
Un impacto que trasciende al sector español
El fallo advierte de que esta práctica no afectó solo al mercado español. Facebook e Instagram funcionan bajo el mismo modelo en toda la UE, por lo que la resolución tiene un evidente alcance transfronterizo. De hecho, en Francia avanza ya un procedimiento similar.
Además, la sentencia conecta con la doctrina europea que alerta del poder económico e informativo de las grandes tecnológicas y del papel creciente del derecho de competencia en la protección de la privacidad.
Meta podrá recurrir
La compañía todavía puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial, donde podrá cuestionar tanto la valoración de las pruebas como el método de cálculo de la indemnización.












